CSJ - SP L.Mesa(21-08-1972)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-08-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
~---:-::---o::======-:-:-=========-:===-c==--=='"----~-. ~:-- ~ 1
CORTE DE JUSTICIA
SU~REMA SALA PENAL Aprobadot Acta #Jo d$1 18 de agosto 4e lo972
Magistrado ponente: D_r_. LUIS EDUARDO J:l!ESA VELASQUEZ Bogotá" veintiuno de agosto de mil novecientos aete,n ta y dos.
V I S T O S: Por auto de 15 de ,junio de 1.972, sometido a consulta con la Corte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali deolar6 prescrita la acción disciplina ria adelantada en este proceso contra ~1 abogado IJUIS A MBRA VALERO; por faltas a la ética pro:feeional, y orden6 oesar todo procedimiento con relación a1 los mismos hechos.
El }'rocurador Primero Delegado Penal en con0 cepto que antecede, oemanda la conf1rme.ci6n del antedicho prove~do; por hallarlo ajustado a la ley. El doctor Mora Valero fue acusado por la seño ra Margarita Alva:rez de Salazar, en memorial de 11 de ju lio de 1.971 dirigido al Presidente de aquella Corp~ración,· de habexo deecuidado el juicio de sucesión de su cónyuge Guillermo Salazar Medina; que cure6 en el Juzgado Promie-· ouo del Circuito de Buenaventura y en el que actuó el pro fesional mencionado desde ~1 7 de diciembre de 1~964 hasta el 13 de junio de 1.967, fecha ésta en la que renunció el
poder correspondiente (fls. 69 y 96). También le incu1p6 la denunciante al doctor Mora Valero de haberse apoderado de la suma de $ 11.000.00, que recibió como apoderado de a quélla y que fueron retirados del Banco de Colombia el 3 de abril de 1.967. La calidad de abogado del doctor Luis A. Mora Va
- - 2 lero se amredit6 con la certif1cac16n del Tribunal Supe~ rior de Cali; visible al folio_~l vuelto, en la que con-2 te. que aquél fue inscrito como abogado por acuerdo No .28 de 12 de junio da 1.964.
Como los hechos que, como eonstitutivos de fa]: ta a la moral profesional, se le atribuyen al mentado Pl".2 fesional ocu~rieron en la vigencia de la ley 69 de 1.945t en cuyo imperio y de acuerdo con conocida jurisprudencia de la Corte la aoci6n disciplinaria preac:rib!a en un año, dando aplicaci6n extensiva al artículo 115 del C6digo Pe nal, el proceso no puede proseguirse, por haberse extingu! do· el poder del Estado :rara la continuación de la acción, y no habiendo renunc1ado el interesado a la prescripci6n, el a-ctuo aplicó rectamente el a rt:!culo 163 del 06digo dé Procedimiento :Penal, con base en e¡ cual hizo las declara- , o1.ones jurisdiccionnlee que son objeto de la consulta. pues a ello qued6 limitada su oompeténcia.
DECISION.. :
,.., __ ~~ Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala :Penal .... ,
J de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, ªdminietra-n ; l . do justicia en nombre de la República y por autoridad de la ~ ley, confirma el auto consultado, de fecha y origen expresa 1.-, ',¡ dos en la parte motiva. C6piese, notifíquese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE ROM:t:RO SOTO MARIO ALARIO DI F!LIPPO
RUMBERTO BARimP..A DOM!NGUF:Z AI.NARO T.~UltA GOMEZ
LUIS EDUAHDO MESA VELAS~UEZ
.JULIO HONCALLO
ltCiO~JTA J03E M."I.RIA VELASCO G-UERRERO
J. Evencio Posada~.= - Secretario - .-· ··---.-_ -_-_ -__-_ --___-__ _ ----·-·--------':',;;-,
-~-=----- ----~