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CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

fi· 450

COR2B SUPREtlA DE JUSTICIA

SALA. FENAL

Aprobado: acta Jl

34 1! roagistrado ponente: Dr. LUIS EDUAHDO tmSA VELASQUEZ r.-: ,_ Bogotá, veintiuno de agosto de mil novecientos setea "ta y trea. . VISTOS • Por sentencia de 20 de octubre do 1.972, el Superior del· Distrito Judicial do Cal1 Tribuna~

  • . confirmó la dictada el 25 de abril del mismo año por ol Juzgado Segundo de ase Circuito, Pena~ ~ediante la cual oonconden6 a los procesados LUIS ARGEL SALAy ZAR RA!JIREZ JOSE JOnER VARGJ\S rro_r;o~ a las penas P-ai!,! c1palos de seis aftoo de el y seis presidio~ pr~ero, afios y oeho oosea do presidio, el segundo, por el de lito do agravado cometido perjuicio do la em ro~o ~n presa Avianca.

Contra ol fallo do segunda inutancia 1ntcr-pua1óron los condenados el recurso de ensaei6n, que se odm1 ti.6 por esta Sa1a en auto de 26 de enero 111 timo y cuyo trámite so encuentra agotado, por lo cual se procede a decidir.

SIIJTESIS DEL PROCESO : a laa dos de la tarde del

Aprox~damente 45:1 219 de no'Vienbre do l.9 71, corea d l.as oficinas de Avian

co on lo c-iudad_ do ca1.1., cuatro 1ndirtduoa intiaid.nndo 9 con amao do fuogo a1 eajen de aque~la empresa sefior Gonoolo Vásquoz y o su.a acom~tea Joaqu1n Eú1llo co llazos y Anrmtaa Lozano. aoapo4aron al. nonbrado Vásquez do un mnlotín on el que por+vabn una crecida stma de d.i noro y otroo valo~s de la c1'trula eom¡¡a.flia. Concluida y cerrada la invenUgaei6n. el Juzgado Segundo Ponal ele~ Circui-to de Calt, al. que co rrcopon416 ol eonoe-i!ni.onto dol. asunto, dictó el ·15 de . febrero do 1.972 auto do procodor contra LUio Angel sal.azar J1an:froz 7 JotJ6 JoiociVargas :5luiios, quienes fueron cono coau'toreo do la 1llfracci6n, por idon~i.ca.tloo ol delito élo mbo. C"On la eh-cunatonoia do ngrovac16n provista en ol ord. 1!} del ert. 404 del. c •. P •• por haboz oo conottao con~. Rituada la eausa en logal el foma~> ~uez del co~1Cionto pro~ir1ó la sontonc1o condonatoria de quQ so h1Zo mancJ.ón; la que f\lo eonfirmda por el SUP,2 - -rior, an ln que ahora os objeto del recurno ext.raoÑillQ· rio de onoacicSn.

Bl npoaorado especial de los procesadoD re currentes invo.ca para mm tentar la 1n_pugnac16n, las ~ 3 . :_ 452 ~ o causales cuarta y prinera de casac16n ae las seña1adas 9 a.n el art. 580 clol C. de -P.P.

Al Bl: l])Sro do la causal cuarta, que alega en favor dé amboe que la sentenci~doa, at~ sentenc~ acusada ae dictó en un ~ulc.io viciado de nUlidad • por haheroe incurri.do en el auto de procader e~ error re1a t:tv·o a la dcnorni.nan16n jurídica de la 1nfracci6n, cargo que plantea con as!: razon~s contrad1c~r1as, nPrimera .- Se debió enjUiQ1ar por a1 delito do hurto y no da robD-tt .. nse,gunda.- So deb"16 proferir auto de proce der por el deli.to de atraco y no de robo".

SQ debió enjuiciar por ol delito u~reePa'!:- ; dé encubriciento y no por robou. Ju! Diea ol acto-r que se ha debido llomar a cio a 1os por hurto, en lugar del robo que proces~dos ee lea 1oput6, puoa declarantes que aseveraron que ~os e.l dospojo del onl.et!n se consun6 con el empleo de nr fueron nel presunto ofendido, así se puede lla ~a a~ mar a quien llevaba el malet!n~ y. sus dos compaileros", a qu1onos no so otorgar credibili4ad respecto de

puad~ esa o.ircunota.neia, pues ttla Honorable Corta 'tiene ad vertido que ol óicho del ofendido se presumo verídico on cuanto sofiola el agresor poro no en lo referente a las co.ndic.1onas o cualidades o ca¡oactortsticGs de la 4 453 ejecución de loa hechos". Agoga que 0ninguna persona diatinta del. grupo indicado vio las ariJaa0 , y que da- , tas tacpoco fueron encontradas, cooo sí lo que el pr_2 dueto del doll to, y que il"flás paree o f1;le el presunto ofendido hubi.Glile entregado voluntariamente e.l tnaletín°. En cuanto a que se deb~6 procesar a los i acuoadoa npor el delito do atraoo" no p<>r robo, el c. denandante so lUlita a transcribir el art. 405 dol P.; a decir que "ttsi a e cree al denun.ciélllte y a sus com pafleroa, ae ojocut6 violenc1a contra las personas o se las enenta24Ó con un peligro inm,ncnte", requisitos quo o tipifican el articulo transe-d.to", y a reproducir altQ! nos comentarios de autores nacionales sobro dicha norPor dl'timo, concernicnto a la causal cuar ta da casaoi6n, oanifiesta el seíior apoderado que como ni el denunciante Gonzalo Váoqucz Agudo1o, ni sua coo paño~s Jooquin En:rlli.o Collazos y Ananias ~zano Pomar, reconocieron a loo oindicados Luis Angel Sal.azar Rru;n!

rez y José Joimer Vargas tlufloz cono coautores dol del! to tJ.atoria del proceso, y éstos negaron su par1d.c1pa c16n en el hecho~ no podía formulárse1es el cargo de robo, pues lo acusaci6n que Zoraida Dartúez hizo en ou prilnera 1ndagotoTia a su 1:1arido Vargas üufioz no PU,! de tonarsa en cuenta porque la diligencia fue irregu 9 laroente practicada y, adomáa, la t!ort!nez se :rotraot6. ttt!na, como n mis defendidos se les encontró cal produc to del atraco -y no do robocono ya se estud16, na.cie,B_ 5 454 do con ellos móritos para enjUiciar s6lo so podía pro ferir por la carencia absoluta de co~o en~ubridores prueba sobre eu autorlatt y ubicando su conducta en el art .. 200 del CoPo La causal primera de casae16n la aduce el demandante únicamente fovor del procesado Salazar bn y la enuncia expresando qu.o la eentoncia del Ram:!~oz, i'ribunal superior do Cali de 20 do octubre de lo972 , viola indire-otaacn-to la ley, la qua dicho aea no se 9 9 precisa aiquiet'B on la deraonqa, «porapxreciaci6n err6nea o falta de apréciación d~ da~roinada prueba"• Dice a continunc.ión ol actor que el guom ~ apreCió oquivocaannente prueba en cu:mto a quo el incu}

pado Salazar Ram1rez "bajó do un vehículo junto -con el aeflor Vnrgas l'ñuiloz", ya que ni el Mayor Roinaldo tlnrt.! nez, Jefe del F-2 ni Julio E~~to rroreno Gómaz .. ni 9 Víctor tlanuel QUin'tcl,"o Sal.asar, osonteo de aquel cuer po, en cuyos dichos apoy6 el :tallo acusado la afirma ción do que usalozar daoeend16 d&l taxi dondo iba Var gas y sé apa6 en la resi.denoia de la noncubina de Var gaan, lo que revalab& que los so conocían, procesado~ aaovoJ"qrOn tal cosa, como pretende demostrarlo el de mandante éC!tl la trruwcripci.~n do iügunos apnrtes de las dcclaracionoe de los c.itadoa flll'loionarios. ~ambi.6n olega el censor que el -tribunal ecntanc~ndor incurrió Gn °errónea aprociaci6n de la pruoba con respecto e la i'111ación11 del acusado Salazar 1 6 455 1 1 1 eonsti tu!do por los testimonios de Zoraida t'Iarúnoz Os_2 rio, de agentes del F-2 Julio Ernesto y lo~ ~oreno Víc~ tor Quintero, y del Mayor Reinaldo Oartinoz Diaz, ~anuel . do cuyas depoáieiones no so desprende la identifigac~6n dol procesado; y que igualmente err6 el juzgado1" en la eatimac16n de la prueba ucon reapecto al 1nd1c~o de la

capacidad moral do delinquir relacionado con la versión de Z0%81da r:ra.rtínez 7 de los agentes del F-2•, ya que el procesado S.alaaar Ram!rez no había sidQ condenado anteriormente por delito contra la lo que pro~iedacl, 1aped!a apllcar la preaunc16n legal de responsab1lidad c. establecida en el art. 232 del de J.P. "En tales condiciones -concluye el se2Ior apoderadocreo firmemente haber probado la exiateneia de la Causal Priocra de Casación Penal, consagrada ~ el Decreto !J!l 409 de 1.9 71, en el art!eu1o 580, en el Ordinal Primero, segundo aeápi. te • v1olae16n indirecta de la loy sustancial por cr.r6nea apreciación de la pru~ ba y por habera_e 1ncUl'!rido en un error de derecho y V,!! rios de hecho y que manifiestos en loa autosn. ap~cen IillSPlffiSTA DEL tmJISTERIO PUBLICO: El Procurador Segundo Delegado Penal refuta los cargos de la demanda y pide que se deseche el recur so. Dica en su vista:

456 7 ~otivon de nulidad.- En opin16n de esto Procuraduría nelot\!! da la 1mpugnaa16n al fallo condenatorio por errores conctidos en el auto de proceder no puede prosper?rt por las siguientes razones: "lO. Ilo encuent:ra 16gico esta Doo~cho qua el auto do ~ceder deba dictar.se por hurto o

, "atraco", o mas bien por en vez de robo, encubri~ento como lo aaf.lgu.ra el actor: unosmiamos hachos no vuedan corresponder a cuatro tipos penales di:ferentea y por , tanto excluyen'tos. A maa de la falta do lóg1.ca jurí<Jio ca ya o puntada, el car~o revela falta de firmeza en la acusac16n. tt2o. La itnvugnac ión no se acomoda a la t6c niea do casaoión pues el deoandante ha debido probar el error de derecho Q el ·error de hocho manif~eato en los autoa a consecuencia cual el juzgador equivocó ~1 la calif1enei6n jurídica de la infracción en el autode enj\ñcim:LJ.ien-to. A este propósito se recuerda quo a,n tes de la santfJncia dél 15 de. ctlciembrc de 1.970 -easa c16n do Réctor Uriel Rincónla Ronorablo Penal Sa~a había establecido que sustentar el notivo de nul-i ~ara dad provist.o en el numeral 5º del ortículo 210 del e6digo do Procedinicnto Penal, era necesario invocar y dcnarrollar la causal pero en el fa1lo mencio pri~era nado~ si bien so reoonoc16 la autonomía de este motivo de oin embargo se precisa que su argumentaci6n nulida~, jurídica es la corroapondicnte a la causal primera y en 8 457 ~onorcto la de los motivos propios de la vi!lac16n in dir~ta. "El. actor sE:~ !imita a comonter algunas pru.2_

baa del in:formotivo pero no demuestra el error de dere cho o el error de hecho en la estimación de las pruebas quo condujo a la errónea cal1f1cac:t6n de la infracción atribuida n los acusados Salazar y V~rgas • • "Con f'urulac-ento en razones, oonsidem es~s eota Procuraduria DOlegada que la acuaaci6n fo~ulada con apoyo en la causal cuarta de easac16n no puede pro.2 pe.rar. indirecta de la ley sustantiva, por aprecia ~Violaci6n ción orr6naa o falta de apreciación de dotormina6a Erua - ba. Este cotiv o de acuaaci.6n tampoco so ajusta a las e11genciao propias de este recurso extraoraenario: "Es sabido que cuando se invoca la violación indirecta de la ley pGUIÜ sustantiva .incumbe al acusador; seflalar en ~orrna concreta y precisa la prueba que eBtica 1ndeb1daoonto apreciada o no estinado; indicar si se ~ ta do error de derecho o de error de hacho manifiesto en los autos y cudl ol concepto do la violac16n vuos, por e3omplo, c.l prii:lero puede ocurrir por negar ol valor pr~ batorio quo la ley reconoco o atribuir uno que Slla nie tu ga o odni un olooonto ele jUicio no reconocido por la 1 logislac16n y~ en cuanto al segundo. por ojeoplo, negar la val.or probatorio a posar dQ que ox1ate en el proceso

-- ----J 9 -- ~- 458 o no obstante carecer de existencia juríd! at~ibuirnelo ca en el mismo o dasfigurar el eleo.ento do juicio cues tionado; además, pre~1aar la proposición juridica y PJ:2 bar su infracción por aplieac16n indebida,. falta de ap~ cac16n o por e.rr6nea interpretación; y, por último, do mostrar la incidancia de la v1olac16n de la ley sustan~! va en la recurrida pues $1 por otros medios s~nt~neia probatorios -no en el recurso extraordinario 1m~ugnados se pruebnn los mismos hechos que fUndamentan la senten cia ii:lpugnaaa, la 1nfracc1ón resUltaría in'trascendente aosde punto do vista e~ juríd~co. de loa requ1sitos brovccente esbo ~~o zados en el párrafo anterior se cumplen a propósito del últ1Do notivo de ncusoción. No se seño16 la propos1ci6n jur:íclica, ni si la infracc1.6n ocurrió po;r acción, omia16n0 o 1nterpretac16n errónea. tOl!lpoco la vi:ilac16n de las normas reguladoras de la 'Prueba y menos si ella OC]! - rr16 por error de derecho o por enoor ele hecho manifies to on loo autos. Se trata de COl!lentarioa muy personalesdo algunas piezas probatorias sin ajustarse en nada a la técniea propia de eete rocurso. uEn consacuonc1a, a juic.io de este Despacho.

este aogunclo motivo do impugnac1.6n tampoco puede prosp.,2 rar".

S E C O U S I D B R A :

10 459 I .- · Quiet alague en caaac16n, on el ma.rco c. de la causa1 4!L del ar-t. 580 del da P.P., qua el Juicio está do nulidad porque en el auto de v~~indo proceder so Gn error roe!)octo de la denom1n,! incur~16 ci6n jurídica do la 1nfracc.i6n (art. 210, nllLl. S, del o. de P.P.)~ ti.ona el deber de denostrar, para la prosperidad ele la acusación, modiai'lte razonado estu dio del haz PltObatorio, que loa juzgadores de laa in,2 desfiguraron la realidad facticia del proceso, tano~aa pvr -de hecho o de derechoen la valoraci6n err~res de la prueba, lo que há de hacer notar el demandante; o de COilJ)robar por :málisia jurídico, ei no controvtorto los hechos que rallador tuvo como e~ est~bleci dos, que la nortiD on la cual fueron subauoidoa no era la JOeCtorn dol tipo penal, sino ot:ro. II .- Bn ol presente caso, el apode,..-ado es pecial de los procesados se l.Ud.ta a afirmar que se d,g b16 enjuiciar a 6otoo "por el delito d~ hurton, o 0 por e1 delito do ntraco"• o npor el delito de encub~en­ tott, mas no por vobo, po.rque no .. muy convencido.,.

0esto_r·,~ -dicede que se acredi. tado suficientemente la hub~era violoncia ejercitada contra las personas por los auto lfflS de2 Uegítmo apoderamiento de lao cosas, ya que, en su sentir, no marceen credibilidad quienes en el proceso a~irmaron quo el despo3o se real1z6 con el e~ pleo de amas, aunque no abona las razones do su aser to. Tal plonteo.mianto es eontrodictorio, como lo ad Vi.eno ol Procurador ya un misoo hocho no puede ~ue 0 encuadrar simultáneanente en tipos penales diferen~ea l . 1 J ll. y quo se excl.uyen. Ade~s, el actor no demuestra el en que hubieran podido 1ncurr1r los juzgadores e~or al dar al d<ll1 to materi.e del la dcnomi.naci6n ~uie.io do robo. Importa-aclarar iguolmente que en la 1urid~ca penol colombiana no existe la calif1cac16n legialaei~n de pora ninguno de los delitos que ella des- ~atraco" cribo, puoa la figura contemplada en el art. :4.05 está 1nclu!da on el capítulo que trata tt}}el Robo", y ~ate os ol not1en Juris para el hecho a que so refiero. III.- a causal tn de casación, ~ocante ~a invocada en favor dól procesado Salazar Racírez, basta observsr para su rachazo, que la demanda no si9 c~ta quiera la norma sustancial que el actor ro~uta infrin

gida, n1 el concepto do su quebranto, pues habl.a s~­ plcmente de 11violación indirecta de la loytt, olvidando que el. libelo inpugnacllorio debe contener, por mandato c. del art. 576 del de P.P., además del resunan de los hechos debatidos en jui.c1o y del seilala:ndento de la ca~ sa1 que ·se aduzca para pedir la infiroac16n del fallo, la indicac16n en forma clara y precisa de los fnndam~ toD de ella y la c1. ta S! ~ nomns suetaneiales gue recurrente estime infringidas. ~ IV.- Las razones expuestas son suficientes para desechar, cono as! se hará, ol recurso de quo se c. trata, dando aplicación al art. 582 dol de P~P., puesto quo no se just1.fic6 ninguno de los motivos da casac16n propucntoa .. 12 461.. ~ F A L L O : En ai-:lonia con lo dicho, la Ooru SUpreca -Sala Penal-, do acuerdo con ol col.oborador ~1acal, adn1n1otran4o ~uaticin an n03bre do 1D Repábl1ca 7 por autoridad de la lo7, DESECHA ol ro curso de cosac16n ~ terpueeto por los procoendos Lai.s Angel Sttlaznr Rm:d res 7 Jos4 Jo1.1:tor Vnrgne Iluifoz coñtrs la sentencia do 20 do oc1oubre de i.972 del ~bunnl. SUperior dol Dietr_! to Judic1lll de cali, o l.a e~ se ha hecho re~orencin •

. C6p1ose, notlriquoco 7 dovu6lvase. Publí- queoo en la Gaceta Judicial.

ALVARO LUIJA GO!IEZ aAR.IO ALARIO DI Fll.IPPO

B1P..lE&R'lO BARRERA Do:m:IGUBZ LUIS_ EI:UA!IDO JmSA VELASQUEZ

LUIS EIIRI~UB RO!IBRO SOiO

JULIO ROdCAL!.C A.COS'fA

J. Evenoio Posada V. - aocretnrio -

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