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CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

--------- --- -

SUPRBl'JA DE Jtm'iiCL\

COR~ SAJA PE~H\L Aprobado: acta fJ 34 llo.g1.strado :ponente: Dr. :LUIS EDUARDO t!BSA VELASQtEZ t, _ zm::c:a:::: VQ1ntiuno doagosto de mil novecientos se Bogotd~ tonta y tres.

VISTOS: Agotado el tráoita correspondiente. entra la Corto a decidir el' recurso de casaci6n interpucoto por el procesado JOSE LEL CA!mlEU 1J:APIAS CARRILLO y su defensor contra la sontcnc1n da segunda instancia del superior de Deiva dQ fecha 4 do d1c1cnbre de ~ribunal 1.912, nediante la cual fu.a condenado aqu.ál a la pona de treinta y seis meaea de_ pr1a16n; a relagacSión a c.2 lonia agricola penal por cinco a qu±nco aflos, por sor reincidente# ¡ n laa demás soneionos accesorias ele I:! gor,. por --el delito de robo coiJotido en de1 per3u"1c~o

~ Colombiano da Construcciones Escolares. tnsti~to HECHOS Y ACTUACI03 HtOCESAL: En las ho.ran de 1a mañana del 7 de noviea bre de 1.9 70 fueron nun traídas de las oficinas dél ln,2 ti tuto Coloobimto de Construcciones Escolares, sit ua2 das en a~ torcer piso de un edJ.fic1o de la calle 76 da l.a ciudad de Noiva, -distingui.do con al 119 5-91 dos ~qU1nas

0 calc11lndoras marca nlfacit" y "Sharp0 ava.luadae en l.a s.!! 0 , Da do ~ 20.0C0oOO Enterado del U!cito el Gerente de la entidad, Dr. Ben3amín Barrero Are1n1egas. puso el hecho en conoci miento de las autoridades. y en la t;ñsma fecha un agente del "MZ" el:l.Contró en poder de Jos6 del C3l'l!len Tapias Ca rrillo, a quien capturó-en sitio denomjnado Residencias e~ Paeandé• la ntmadora uFacit11 y -taobién hall6 en poder de • Sonia .Aia]}aro Londoño a quien dio captura en la Torregoza~ zona urbana do la citada tliudad. el o-tro ob3oto d0l deUto. Eata tllajer andaba on conptüiia <le Omaira Valencia Rarúrez, y anbas habían viajado des4e Bogotá con Tapias Canillo. B1 sw:lar1o fue ill.struído por el Juez Primo~ de InstTucci6n Crioi.nal. de No1va, y su conocimiento corre.! poncU6 al Juzgado ~ercero Penal de eso Circuito, quien lo perfeccionó. la el juez de primera Ce~da ~vaDtigaci6n, - ine'tancia, por auto de 25 de junio de 1.971, llam6 a res ponder én juicio a J oeó del Carl!len fapias carrillo y a Sonia Anvnro Londoflo iorregoza. por el delito de y robo~ sobreseyó def1n1t1vaoento en favor de Omnira Valencia,

Berndn Cacas y Stella D, con relación a los oianos hechos. euto fue apeludo, y Tribunal D~cho e~ Supe~or ' o del Mstrito Jud1c1al dG Noiva lo eonf1-rril6 en el suyo do 22 do -del m1sno ano. nodi.fi«bldolo en novietlbr~ ~l. sen~ do co enjuiciar taabién a 1a sindicada Ooaira ltalencia, QQaO partio~peo4ol robo. Rituada causa, al del conocimien ~a Juz~o to pronunci6 sen~onoia el 25 da aeptieob~e de 1.972. En ~a conden6 al acusado i'ap1ao C~l.lo o la peno prJ.nc! pal de treinta y do.s nesea do prisión, y a lao Pl:'OCasa das Loncioño y Valencia los itlpuao la pena de veintJ.ouatro coses do priai6.n, para caua una. Los tres inculpados :fue ~on conclanodos, aclemás~ al pago da los perju1c:1oa causados con la 1nfrnoc16n• y a laa sanciones accesorias de interdicc16n da derechos y funciones p6blieas, euapens16n da la patria po~otacl y publ1caci.6n especial de la oentenci~h Bl de~enaor de ~npias CarriUo 1 el <le OI:lairo Valencia interpusieron el fallo ol con~a refc~idO· ~cur­ oo de ape+aci6n, quo les fue legahlente concedido. La pr~

casada Sonia Londóño y au defensor ae conformaron con la puesto que no apela:Ieen. decis16n~ Por sentencia de 4 de dicieobre de 1.972, el 5:rit.nmal SU,pcrior clol Distrito Judicial do ilciva con:fi.rn6 lo de J)rioer grado,. ttcon la modif1cae16n de Glovar a ilml! ~A Y SEIS (36) r~'!FSES la pena do prtsi6n queha de purgar m. JOSE CtillL!EN TAPli\S CARRILLO por al dcli to de robo de que se ho venido hablando y la adic16n de CONDE!JAB al 1!11_!! oo ~APtas CABRI1J..O a relegacJ.6n a una Colouia ~cola P~ 4 465 nal.. por cinco (5) a quince (15) años~ cono pena aceesoria por .. - reinc~donte" Contra e1 fallo de segunda instancia interpu sieron en t10mpo el procesado Carrillo y su apoder;! ~apias do judi.cia.l el recurso extraordinario de eaaaci6n, que se cor: ot-orgó por el~ 911em y ae o.dtüti6 por eata Sala éle la te on auto de 26 de ~eb'!'ero ált imo. . • Bn 11b er o qua ae doclar6 a j~do ~n au forma a loa presupuestos legales, el especial del proce apode~do sado recurrente invoca contra la sento~ia imyusnada las causales de caoac16n contempladas en los ordinales 40 y 12

del. 580 4el C. de P.P. art~ CAUSAL CU!R2A : baoe esto de easaci6n: ftOuando Co~ e~ cot~vo la sentencio so haya dictado un juicio viciado de nuli ~n dadP, e1 denandante foroula dos cargos, aoi: Priner cargo.- "El Honorable Superior ~iblmal ---------- ------ -- -- -- - .O - --------- -- ---- 5 466 ~ ae Uo1va carecio de coapetene1a para reforoar la senten cia da prir.tera instancia en razón que.;do contol'!lli.dad con e. P.e. lo dispuesto por~ el artículo '57 del de aplica c. ble en materia penal por mandato del articulo 89 del da P.P., la apelae16n se entiende interpuesta en sen~do favorab:le al apelante. Y e-n el coso presente tal recurso le fuo desfavorable al proce3ado por cuonto que ~ haber sentenciado a 7 doo mosea de rria16n. con la s~co t~einta apolae16n resuelta el H. Tribunal se le auoent6 a po~ treinta y seis menes más la pefUl .accesoria de c1nco a quinco años de relegae16n a colon1a agr!cola especial. Se quebrant6 por parte del sentenciador el ~ibunal p~ cipio reforoatio in peJua. la nulidad prevista Sob~evino en el articulo 210 del c. de P.P. ordinal 19°. Pretend.iendo denoatror la ee.nsura, el actor

los artn. 357 del e de p .e. y aq del e. de p rep~duee oo P. y alega que el tribunal a ontenciador quebrantó esas nbmaa,. por falta de aplieac16n, pue~ al desa ta.r el re curso de interpuesto por el procesado contra el ~pelac16n fallo de primor grado aumentó en cuatro aeses la pena de pr1s16n a la que había sido conñenado y le impuso, ade~sp la sano16n accesoria de relegaoi6n a colonia egr!cola, 1!! curTiendo aaí en la causal de nulidad oeftalada en el o~! nal 19 del art. 210 del estatuto procesal penal, pues ca recia de p0ra reformar la providencia cornpet~ncia 1m~ da nen sentido desfavorable al apelante". - Tanbién transcribe o1 seilor apoderado, en for ea descuidada ciertov la sentencia de 27> de novienbre ~or 6 467 do 1.972~ en lo. que e~ta Sala de la Corto nootuvo, codi ficando ou Jurisprudencia anterior~ la v1-genoia en el. proceso penal do la prohibici6n de. la reformatio ~R!­ ;,1us, respecto de la apelne16n interpuesta por el preces~ dot "justamente porque la competencia del superior, ori ginada en el recurso, la otorga a voluntad el irlpugnador para que se le oeJore su nituac16n y en ningdn caso para qqe se le empeore, hip6tesis e ata 111 tina que n1 siquiera puede quedar conprendida dentro del interés que da la le

Sit imidad para recurrirn, y reclama la apl1cac16n de esa dootri.na al presente caso, al. resuoir el cargo, lo que 11!! ce 4e la siguiente oanera: 11Bl H. i'ribunal sen'~nci3dor careeia de juri~ d1co16n para reforma~ la sentencia de J)rim.cr grad.o en ael! Udo desfavol"able al apelante de eon:fomi.dod con lo dls. puesto e.n el artículo 357 del c. de P. Civil, y el atmento que hizo do cuatro tteDea oobre la pena prin-cipal inicial cente al quebranta la norma en manc16n. ~puesta r~currente Además, la Rena de relegaci6n a Colonia Agrícola ac~Qsoria Penal de cinco a quince afios impuesta on la segunda tns~ cia y cono de1 recurso de alzada quebranta en consecu~ncia todo oentido el rcfornatio ¡ejus pr1noi~~o ~ ampl~amente analizado por la H. Corte en la sentencia antoriom.ente 'b'al:Wcrita. La nulidad que resul.ta de eate prooo(l1m1onto e. ea la prevista en el articul.o 210 llUl!leral 12 d. al de P. razón de todo lo anterior eonsidero que ~En 1 ~ 468 la causal cuarta da caano16n previ.ata en el azt:ículo 580 del C. <lQ P.P. aeencuentra soli.darim:lente demostrada con 1a fUndanentaci6n y del presente cargo

dc~a.tración fort!lulado contra la sentencio recurrida, " respetuosa mente soliei'to n n. Corte la invalidoci.6n de la aen ~n téncia aeuetlda para que en au lugar ao do oumpli.Llien'to c. a lo dispuento por ol ord~l 3º del erti~ulo 583 dol de P.P.". Segundo cargo.- Nulidad del juicio fundada . 9 c. - en el ordinal 59 del ort. 210 del de P.P., por haber . se inQurrido en el auto de proccdor en error relativo a la denominación Ju.r!dica de la infracci6n, pues al acus~ do as lo forrml6 la mputac16n de rooo? "3 "de acuerdo con lo deooatrado en el expediente el delito que se con~ figura en todos sus elenentoa cona ti vos es el de hUL ~U ton, pTevisto en el art. 397 del Código Penal, ya que no se conprob6 que hubiera ~diado violencia para la sustracc~6n de los oblatos materiales de la infraec16n. Para de!.lostrar el ea.rgo, clico l.a demanda: 0La prueba adecuada pora la estructurac16n de la figura jur1él1ca del hurto la aum1ni stran loa momos P.! rttoo en sus conceptos visibles a fo11os 29 y 31 del. segundo cuaderno original~ nEl perito JULIO DARAUOg VAOEGAS óiotanina que la chaFa de la puerta dice que la chapa original no -------- - 8 se FUede abrir sin leo llaves

corrospondientea~.'Posi­ blemento empleando la violencia s0 logre abrir, pero conllevaría destrozos a la chapa y a la puerta dé ma •a• dera•. (punto del. d1ctanen per1cinl). Bn el punto · 'C' dictamina el. perito que • las puertas pueden abrirse con las llaves de la chapa de autos•. • •••• p~opiaaexisten llaves falsas »ara esta clase de corra ~ampoeo duras•. Bofercnte a ganmíaa, y en especial a1 in.stru mento decomisado a los enjuiciados, personaloento tra t~ en el instrumento (el 4e au'tos) de abrtr la cerrad_!! rano pudiendo hacerlo'. • •••••B xtste la porúbilidad de que hubie sen dejado la eelT'Sdurn oin el seguro correspondiente •• ••••• (punto 'D' del dictamen). 0 El mismo pertto dice en el nUI:leral "2' desu dictaoen: 'En o1 concepto, no se está. dentro del even c. to prev1ato en el inciso del artículo 402 del Pe-- 1~ ·. m nal ya que no se rJ"esent6 a persona alguna'" v1o~ene1a ma.t:lcn:zas, abusos d~ debilidad da me.nores para apoderaP ae de loa objetos (de autoa)•. "En 7esunen: e1 pertio dictacina que no hubo violencias contra las personas o las cosaa por lo cual loa elanontos estructurales del delito de robo nó se J"ed'!'O

nen en el presente caao. "Por su p3rte, el otro perito señor PEDRO PA9 . 470 ~ Bt.O ~.EIRO CtmllCA, afirma lo sigtticnta: Una puerta dobidaoente cerrada con •1~.- las seguridades correspondientes es abrir sin 61~i.o11 v1ol.eno.1n o llavea. pueo se reqmere de eatoa ·medidas,~ factores para poderlo lograr~ independiente o conjuntl! men-te los dos•. 'Ensayado el que el instrumen~o suminis~ Juzgado sobre la puerta de entrada no t;Je logró abrir despues de varios ~sta in~entos•. "C.onclua16n del otro dictáoen: No dictaoi n6 el perito rünguna violencio sobre la puerta ni el uso de llaves falsas o ganzúao. "Sobre la raspadura que se obaerv6 en la puerta hecha • con 1l,ll instruoento do punta • , no se pudo establecer ai dicha raspadura hab!a sido hecha en tiem pos tnmediatamentc a la sustracción de los anter~orca bienes muebles de laa oficinas de la entidad afectada. "Poeibleoente 1 esto está dentro de la ocu -rrencia de loa hechos bunanos, la puerta de la entrada a 1ns oficinas de lo entidad fueron dejadas afec~da abiertas ose dia por los enpleados atribuible a un 1nvo. luntar1o olvido. circunstancw que fUe aprovechada por loa amigos de lo para las Quien a~eno 1levarae~ ~quinas.

puedo garantizar que tal cosa no ocurrio? 10

471. ~ 021 !trib 1mal. parte. de sospechas~ de presun ciones no do 6rden que el delito de robo eatá d-e legal~ - movtrado por ln circunstancia de que hubo de sus~cci6n las máquinas y que para elio se llaves falsas emplea~n o ganzliaa. ninguno d.o tales ~le!llontoa pudo ser denoatra do en el expedien.t e con ple.na prueba lo que implica que no se reunieron los requisitos establecidos por el articulo 215 del C. de P .•P .. para poder dictar sentencia condenatori.a en contra <!el procesado".

Ati.rma ol demandante que en el caso de autos no se demostr6 el elemento v1.olenc1a, indispensable paro la conf1guraci6n dol_del1to de robo, por lo cual·:fue inexacta la ca1ifieac16n juridica que a los hechos se dio an el auto de vocac16n a ~u1c1o, los que en su sentir t1p1fiean un delito de por lo cual se preoen ~urto, ta. la nultclaa que invoca, c_uya deél8l"nc16n dan demanda~ c. do cumpliciento a lo dispuesto en el art. 583 ael de P.P.

CAUSAL PitillERA : Con en este de caaaeión, ~uhdamento ~otivo afirmo el apoderado recurrente que el ~ quem vio16 incli reetamcnto la loy eu3tancial, por aplicación índebida del

arl. 397 dol. C. de P.P. , not.iv eda tal violación en que 0no se tuvo en cuenta el dictamen rendido por los sefiores peritos Julio Bahan6n Vanoga&;J (:fa. 29 y 30) y Pablo Barr.! ----- ----- ------- 11 f·- 472 ro Cuenca (fl.31)", quiQUes uconceptuaron que la puerta de entrada al IQC'E no so pod!a abrir con llaves falsas n1 ganzúasn ~ y no observ~n ni..nguna huella de violen ci.a; y en que apreció err6neamente el testimonio del Dr. Benjam!n Barrero Arcilúegas en al sent i.d o de qua la vi,g Q lencia ejecutada sobre la parte superior de la puerta de ontrada a las o~icinas fue hacha por loe ladronesu • sin que se hubiera establecido si esa huella era antionua o nueva. nn¡ error del -d1ce el actorcon-- ~bunalsiatj.6 en atrtbuirle valor ~e ¡Uona 1)2'Ueba a la cleclo.rac16n del Dr. .Ben.jwún Barreto ArcinJ.egas cuando afirm6 que la huella que apnrocia en la parte superior de la puerta había nido producido por los ladronea que se rob~ ron las máquinas de~ ICCE. Contra esta apreciaci.6n del teatigo se al.za 1n posib1lidad de que esta huella haya sido con anterioridad a la ocurrencia de los e~ecutada hechos. 0En ooneecueno1a, el H. Tribunal le atribuyó un val.or probatorio que no tiene. a la declaraci6n del

testigo seílor doctor Benjamín llarrero Arciniegas para contraponerlo al de loa seftores peritos que no dic~en habian observado ninguna huella de violencia en la puer ta que tuviera la capacidad de el delito de co~ieurar r~ - ---------- _ ...1 . 473 · Bl Procurodor Primero Del.cgado luego P~n.al t de-hacer la nintcsio del proceso y do 1~ de.oondo do ca da respuesto a coda uno do loo propucasaci6n~ co~gos toa en el libelo iopusnativo y concluye que do ~uno cUos ha nido denoatrndot por lo eunl el recurso debe ner desechado. :Mús adelante se hará uención de loa argun~ . toe de 1a para oponerse a las b~~icoo ~curaduría pr~- tensiones ael ~eurrcnte.

SE CONSIDERA: l9o-- Lo Oala rcafirtla ves c:úa la doctl-1-.. \Uta na que expu.oo on ~a -aentt.llciu da 27 de novicc.bre de 1.972 ( cao~c16n de Salomón illcza y S.antiilgo wui!oz}, aegdu l.o. cual ln competencia Juez originada ~el ~e ~cgundo Gr3dO~ po-r a~~c1ón dol prcceso.do o de ~u ,patrono .judicialp lo p.ax-a rcvipar la del infertor limita fao~l:ta provi~encia daocnte ul do lQs a,sravios el noto iotugnac!o cx~on q<L$

bubior.a poa~ao ca~ar al apc~~e~ axprena o táci~~ente ao:aprcndidos en eo deoa, no da atribución a~ r~ouroo, al lucor por con ou~ar1or ~ra cnnicnd~ porj~di.cialoso tener oayores c~raao o p:Jra ol rc.currentc1» o sea que t.aa- ----- --.---------- ·~----- -;e 474 f el proceso penal está regido por el principio da bi~n la prohibic16n de la !a pejua. refo~qtio 29 .- Baa tesis--tiene p1ona val.idez cuando· la competencia del quem d1nnna por nodo exclusivo ~ del acto voluntario de l.a apelac16n del inculpado, cono se advirt16 en el Yefer1do fallo. Ro tiene operanc1a, por consiguiente, en al evento de apel.ac1..ones concurre,!! tes de las dietintae partes ligadas al. proceso~ ni e~ - do se trate de providencias que,- por su importancia, es . . tán soneti.das pol!' la ley a eonsul ta, grado ~a te de juril! dicc16n que confiere-pl.eno$ podereo parn revisar la res~ luci6n del gu& por todos loo aspectoa y hacez j~eial ~ le las enl!Iiendaa que el Supertor estime con el confo~es derecho. En efec'to, en la sentencia de que se viene ha ciendo mérito se dijo: el control pleno del acto jurisd1ce1Q n •••• nal~ en lo que res~ec~a al -thel!In decidendum da natural,!t

za penal~ s6lo puede ejercerse por el superior jerárqtqe o por medio de la eonsult a, cuando la ley la ordena, o al trav~a de la alzada interpuesta pOr el lll1n1sterio ~ blico. cuyo mia16n, eooo repreventan-te de la sociedad, - es no solaocnte la de procurar la sano16n de los infrac torco de la ley penal, mas también la defensa de las personas acusadas sin justa causa y la inde.nm.izaci6n do los perjuicios causados por la 1nfrocci6n (art. 102 del e. de P.P.) • Por oanera que la ape1ac16n interpues -to por el Agento del tü1n1aterio Pdl>l1oo y la eonsult a son los aedioo jur!dicos excogitados por el legislador l 14 475 p3ra que ne e.jarza el 111m1 tado dominio sobre las reso luciones en lo que concierne a la jud1c13l~sp ext~ns16ndel poder aisposi tivo del !!.! quel!l, para garántia del i!l ·ae teráa social la potostad Tepresiva del Eatadoa. 39.- En e1 caso sub examine , el fribunnl Superior Distrito do Neiva tenia la pleni de~ Jud1ci~l tud de la coopotenoia para estudiar la actuación del Juzgado 39 Penal del Cireui to, y, por· ende, para mod1q car sentencia dictada éste con elevación de la ~a po~ pena en. ella señalada al. procesado José del ea men ~­ pias no obstante el recurso de apelac16n que

Ca~illo, 6ste había interpuesto contra el fallo, por tratarse de una providencia consultable,. a voces del art. 19-9 del o. de P.P., no obntante quo no se hubiere hecho por los ~uzgadores de las inetanc:ias I:lenci6n de la consul.ta, pues ~ata opera ~ leg is, e oto es_, por il!lperio cle la loy. Y he l.a consul'ta~ dicho sea, la que permit1.6 el referido tribunal conocer do la condena mpuesta en primera ins tanc.ia a la. . proceDada Sonia Londoño., quion no pr&puso apelae16n contra ella. 4ª .-Importa obse-rvar qua la cond1ci6n impuesta e. en el 199 del de P l.a consulta de las Pr:2 a~t. ~. _p~ra videncias quo enll!:lera la disposición, al decir que tal f-e nómeno proceda ncua!ldo contr:l ellas no se hubiere inter puesto el recurso de apelac16n dentro del tércino legal~. debo interproturoet psra su correcto entendimiento, no en forma literal o rigurosanente excg6t1ca, sino de modo 15 476 ~-..; quo con loa principios báoicos dol ~onico ~cedimi~ to y eon al ordonaoi.entc jurídico. mátodo ci.entífioo por ol. ao concluye que la apolao16n a que: alude lo nor cua~ mait aunque ~lla no haga la dietincicm, n.o puede aer otra ~uo la que le couceda al ~ g,uen la pleJUl coopatenoia P.! ra ~visar -la deeia16n dol.! ,guo, cono ea, vr. gr., la que

hace val.er el Agente nin1ster1o Pdblico. r:ro puede ol de~ vidarse que lo que la le7 quiere, al establecer la conauJ. ta para resoluciones jud1ciales, ea que los dete~nadaa tengan asuntos cooprendidoa en el.laa neceoar1aaente dos 1n&tane1ao sin l.!oit:es en cuanto al poder deo:1sor1o do 9 los ~uocoa. 59.- Por loa notivo~ expuestos, la nul.i.dad alegada en el primor cargo do_ la demanda carece de fund,!;l mento y hab~ de sor desechada como lo sol1c1 ta e1 cola borador fiscal~ pues $l Tribunal Superior de Neiva tenia competencia paro refortlD.r como lo hizo la condena 1mpue,!! ta por ol 3uoz del. conocimiento al procesado José del CSE non si no con base en el ae apo ~opias-Carrillo~ ~ecurso l.ac16n que 6ato int a.rpuso si por la consulta de la sen P tencia de primc.r qua para el caso era ~do~ pzoee~ente. 6n.- En cuanto conciorne IU segundo cargo apoyado en la causal cuarta de canae16np consistente~ c.,q no se recor4arú, en qua so inourr~6 en el auto de proe& der en erzor relativo a la deno~i6n juridica de la infracción? porque -al decir del demandantGel delito imputado al procesado ~api..ao Carrillo ha debido cali:fi earea cono hurto, en lugar de robo. por no haberse demol!

. -- -- ------ ------ -- ·----- --------- - --- -- - 16 vado que eldoti6 v1oleno1a para la su.stracci6n de loa bienes materia del Wci. t o~ la ·cor'te es tina auf1c1entes les l'O.Zonce que eapono el Procurador IT1oero Delegado Penal pora refutarlo •. Apunta al. resl)ecto o.l colabora lloh 0El. r.anQnamtento en que so apoyq este c~go, 7a ee había propuesto po~ l.a defensa en el curs·o dol PrJt ceso y ee neg6 por conside-rar detlQoU"ada la v1Qlonc1a., tro obstante • al. proponerse den~ -dQl recurso de Casac1cSn y eo proceclcnto, debe ostn a1egaoJ.dn. emmSna~é °Coao lo oatabl.o:oa la noma 1egal y eJlSQfia la los col'Wtit utiv os de la 1D ~u1oprttdenc1.a ~ e~enentos ~racc16n pueden dom.ootrarso con cualquier mecU.o do prue ba .(a.rt. 3'6 c.P.P.). AG1. la vJ.olonc1a paza configuro1' el robo en el easo examSnadoo podía establccorse a tra voo dGl dictamen pericial. o con otra de las pruebas e~ toopladas por la l.oy ~ 0Se ~iaro el recurrente lhücanente a los , dictáoenoa o para llogar a l.a COllelu,aj.cSn en que sustenta el cargo pe-" no exaoina leo otJras pruebas obteni

0 despcon l.oa cualE:Ie. c0!!1lo queda di.cho, p-rocedía ~cmb16n la demós'tracJ.6n de dicho elenonto. Por tanto, dobe pro ecdél'Do al ootudio de ellos con la anotac16n d~ que es o te eo procadcntoo dentro do 1a causal cuarta de Oasac16n, para dotemirull" si existo o nó ol oot1vo do nul.idad a1e gado.- 17 478 ~-

  • ~· tJDo l.oa dJ.etooenes mencionados por el señor apodc~uo, no oc llega a 1~ co:oélusi6n o demostzoae16n que afi.rrn, como ne dasprendo do su loctura. ~ectivam~nte,, e1 pe- - rlt o Jul~o lbhoo6n CG~l-Coptu6 -adema de lo mencionado . por Oo dei:llllldanteque con ol instrumento dGconisado a los procesaaoo no logr6 obr1r la puma • ~···~ro, ·~ pos1blcnent&, awdl1ado con otro 1notmento s1m110r _ a1 decomioado a los enjuiciadostt sea pooibl.e abri.r la censa~ (oic) •y a con~inuaet&l• •••••D i concepto es el de que la cerradera ( s1e) (de autos) tuo obi.erta con gansda o instrunento bim11ar al deco~sado a los anJui- . cin<loa. apoyada con alg-Gn eletilento para forzar el macho

de la cerradura desde l.a parte ae afUera' (fls. 29 y 30., Cuad. 2ft original). ooncept.o cato, que no obstnnte lo transcrito en la demanda, no es sufieianto concluir ~ que no hubo Vio1enc1a, ~ que la afirma. \Tl e.l otro ponto, Dr. Barroi.ra Cuenca axp~ a6 (fl. 31. cuad. 29 o~ig1nal ) de acuerdo con el anterior que COll el Ol!~eto sun1n1sUo.do ( • o ••n o se logró abrir la puerta o chapa, pero no se puede afirma~ ca'te~ rtcao;cnta e1 con otro sirúlar (l.l.ave :falsa o ganz4a) Pll.! da lograrse ••••• ~ y tfmbién quo uno puorta cerrada con "las correspondientes os • ••••d ifícil. da abrir se~dades sin oediar violencia o pues se requiere de eatos llaves~ dos factores para poderlo lograr, independiente o con~untaoente los doa •••• •. 0Poro ei como queda dJ.eho, loa d.iotánen e,s no horon preeioos en cuantt> al punto expresado, aunque 18 t.- 479 no descartar que ae empleara en el pe~ten v1o~enc1a h~ cho, loo otrQs oleoentos de cert-eza llevan a coto 'tU tis o denostrac16n, como lo anotó el. Juzgado del eonoaitd.ento

en providencia para negar .la libertad clol proeesa<b y la nul.i<tad, con refe~nci!l al. concep-to dol Piocal reapoc'ti vo (~la. 39 y 53, cuad. 29 or1.gi.Dol); por tanto, basta hacer rápida refe-reneJ.a a ci1chaa pruobas. Juzgado en la di_ligancia :reapectiva de ~:s~ j6 ' •••• oonst3.nc1a que en la parte superior de la chata de la puerta pOr dotlde so dice penetraron 1oa antiaoc1l! lea aa observa una especie de al ha ~pad~, ~ecler cha co~ algm lnstrw!lento punzante ( f1.25 cuad. origi nal.). El ~stigó y denunciante Dr. Ben3wn!n Barrero so refir-16 a e-ata huella o ra~dura, afirn6 que en cinco nfloa dadesempef!ar la Gerencia no se presentó irregula ridad en cuanto a que la puerta quedara con aeguridodos y sustenta su aflrmac16n de quo posi ble.men te ex1sti6 vi_g 1ellc1a por • ••• e.l estado de de-etrucc16n en que qued6 la bola de cerradura de l.a puerta y la señal. de l.a puer 1~ ta hacha con un elemento de punta •••• • ; Pérez Sus~ afirm6 que • •••• s1. ce no-taba la violencia quo habia su fri.do lo puana y ah1 se noto en l.a miSIJa pueña un des prendido'; Rosa Eepinnso cxpres6 que dol

~1a deapu~a la chapa qued6 • •••• toda desarmada •••• • obsorv6 hacho~ oofiales de v1.olollc1a en la puerta • •••• pues le fal ~aba el pedacito que le :falta ahora,• ••• • y agregó que • ••• la chapa deo'Uozada hubo que volverla a arreglar porque qu.2 d6 flo3a y no servía para echar seguro •••• •. 19 .... 480 ~' "De las declaraciones antefioreu, recibidas ... en la innpeee1.6n.. oculal' y de la obsezvación del Juzgado en la tli~ diligencia (1'1.24 euad. 29 or1,ginal), se de,!! prendo que para abri%" la y¡uerta ae ajerc.16 violencia, ·conclus16n qua no pugna o está en contra de 1os ~ctáo~ nes, cono quedo expNsado,_ pues ac36n loa con ~itos, el. solo 1nstrlmCllto suministrado• no se l.ogr6 tal :resul tado. "So el dei:lmldante a l.a posib1Udaci ~fiere de que la puerta queaara siB seguridad o que la de jara abio:rta el empleado que entr6 eso caftana; quo argumen~ no ticno aériedacl, en cuanto lo pñDaro po~que a~ implic~ ría una cxccpci6n sobre lo usual y pract-icado, cotno a.no t6 el declarante Barrer~ y por tanto, so roqueria su domostrae16n. lo cual no a~ ha efectuado; y atinente a

lo se3UUdO, oeg(ixl resulta del!lOatrado del cuan proeeso~ do ol declarante Roa subió, obaerv6 quo bajaban con loa ob~etos cuotra!doa qUienes después tue~n 1dont1ficodos ·. como ~ap~as y au ~om.pafiera Sonia AI:ilparo L<>ndoño • .. As!, dobo cQiduiroe que la violoncia se denostr6 y que consecuentonente, no existe errada eal~­ ficación, por lo cual ol cargo no puede Pl'OsperarP. 72.- La acueación hecha a la sentenc~a rec~ rrida en ol ámbito de la causal primera de caoaci6n no ea máo que una dorivac16n del cargo anteriormente trntndo, como que ce funda en 1d6nU.ca motivación, ta1 como lo pone de presento la Procuraduría. - -- ------------ 11 1 ' l 20 1 S1, como lo aoavera el demandante, el -· ~ibu nal sent()nc1.ador,._ por error en l.a 1nterpretaci6n de al gunas pruebas, ttvioló en fol'fla il:ldireota el artículo 29 de la ley 411 do 1.943-., porque la clieposi.ci6n aplicable a lo& hachos era el art. 397 del C.P., cueat16n que no demostrd. el notivo de casac16n llamado a poaperar se ria el de l.a nulidad, por yeno en la eol1~1cac16n ~u.! tica de la infracc16n. pues el l:dpo~tico quebranto sea tonaría desdo el auto de proecdor.

tt»osde el puuto éle rtsta de la Uenica del recurso -escribe ol Agente del IJ1Dister1o Ptlblleo, con sobra do raz6n-. cabo anotar que una m1sna alggac.16n so presenta bajo doo diferentes causales de caaaoi6n, lo cua1 no es proceden-te, pues cada un~ U ene a u campo Px:2, pJ..o,. lo cual. aparte de las anteriores consideraciones, sería tnmb16n out1o1ente para rechazar este cargo; y que como en el fondo a11roar la errada ~plica calificaci6n~ no cabe ou 1nvocac16n por la causal primera, pues s1. -. prospera%"e el deberla dictarse nueva sentencia, earg~P a1n que esto hern pos1ble, ~or habor cODbiado lo infras c16n por lo cual se llamó a juicio". En consecuencia, el 111 timo cargo <tabe igual mente desecharse.

P A L L O •

• 21 482 ~- Por lo ~xpuesto~ la Corte SUpreo.a -Sala Pe nnl-~ do acuerdo con el coneep-to del Procurador Primero Penal, ad!:linistrando en nombN de la J)~logado ~usticia Re})dblica y por autor1da<l do l.a ley, DESECHA ol recur so de casac16n interpuesto por el procesado Jos~ del carmen iapiao Carñllo, y su defensor contra la senten cia del ~btm:al Supertor ·del Distrito JUlli-cial do De1va de fecha 4 de dicJ.embre de 1.972, a la cual se ha hecho

referencia en la parte motiva. Cópiese, notif1quese y davuálvaae. Publ!que so en la Gaceta Judicial.

ALVARO LtlDA. ~ tlAlliO ALARIO DI PILIPPO

LUIS EDtJAIIDO tESA VBLASQUEZ

LUIS CABLOS PEREZ LUIS EIDUQtm ROTIBRO SOiO

JULIO Ro: ICALLO ACOS2A JOSE 0..~ VELASCO GUERRERO J ~ Evane1o Posada ·v" - secretario1

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