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CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(21-08-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

---------~--------- ~-. 483 COTI21'1 SUPBiillJ\ DE JUS~IOIA SALA PFITAL Aprobado: a~_ta f} üaf!istl.-ado ponente: Dr. LUI3 EDtJABDO CESA VIUASQUBZ VISTOS: CWJpl1dos loa t~rámi..tes do rigor, pzocode la Corto a rosolvor el !'()Curso tle oasao16n interpuesto por el dofonsor del procesado LAUB.Enfmo onozco CASAS_ con tra la sOD~oncia do 28 de soptiombre do 1.972 del Trib,!! nnl Superior del Diet:-1 ~o Judicial do Popayán, mediante la cual so condena on sogundn instancia al c1 tado Oroz co Caaao e lo pana principal de un año de prie16n y a sanoionos accoaorias o por el delito da concus16n.

HECHOS Y SlmBSlS llEL PBOOESO : - E~ 27 do 00l'30 de 1.968 se celcbx-6 en la Ins . pocc1ón del ~bajo y Asuntos 6auJpeainos de Bolívar ( Ca.s_ co}v a cargo an cae entonces dsl sofior Laurentino Orozco Cocan. tma audiencia de ooncU1ac16n entra P-edro Antonio Banda y Clodo~o 2orrea, en relaci6n con una cosecho de y sa convino en quo el dltioo pagaría. al primero · oo!s~>' la ouca do D 3.500.oo, p~ra cuyo pago giró en su favor L...__......__._ __ ___;_¡,___ ___ .. --·· - -- tttoo lob -ao do cm:abio.

Postertol'Oonto P-adro A.Dtcm.io Banda acus6 al . Inspector O~geo Co.saa do habarle cobrado a 61. a su hemano Jos~ A.Dtonto 1} a Cl.o4om1ro "iones. la cántidscl do 3 lO.oo por oe-ndas copias do la di.Ugeneia, y~ adc má~ do haberle ~gido e:l pago do 8 300 .oo, por la goe UcSn qua ho.bia cumpli.do on eu :favo~,. para lo cual do36 en poder do-1 Inapocto%'~ a mnnen de garantia. una do l.ao letras -quo por 00110~ va1or le babia entregado el noa brado ~nc::l. la qua la fW;) d~lta al 30 de abrU si o del guiente~ requo~ioicnto ~fictario. a trov6n do la investi.ga4S.6n qua t:o adelantó lanzaron teobión cargoo contra Inapector Casas, e~ ~zco por los sefforee Buenaventura Oeneuns, hecho~ pu~ctdos~ Demetr1o Ru:i~, Alberto Góooz ·y tiaUvidad Barváez. Por auto da 31 do enero de 1.970 el Juzgaao 0 Penal dol O.t.rcui to ~e DoUvo.rllam6 a responde~ en Juicio · al sindicado por el dellt o de concus16n, en la l!l.Odalidad de ecmtinuado, tQOOncio en cuento lo diopuasto en los arto. 32 'JI 156 del C.P. ( fs. 151 ¡¡ so).

Dicha providencio tue apelada9 y el c.tribunal Superior do Popayán la contirm6 en 1u sqya de 12 da junio ae 1.970~ poro concrotondo o limitando ol en~uiciamiento del procesado canas a loo hechos por Oroz~o denune~adoe Pedro Antonio Dandao puea ea'Ump quo los que a aquESl lo atnbuítlil lon ci'tadoo tlonooera1t Ruiz, G6oea y Narváoz oran ----- ---- --- ' autónomos y aobian invootigarso en fol'tla para separada~ lo cual ordenó conpulsnr las cop1aa cozrospond1ontes. (feo 234 y eo). 'tndo 1a eausap el 4ol conoe1m1en ~ami ~ucz t9 d1ct6 0-ell~e~a al. 19 do agos~ clo 1.972P y en ella condone$ al. p~eoooo n un afio de pr1s16n. a la 1fíte.rü1_s. .c16n do derechos y ~cionea públicas por igual. témino y a la auopensión de 1a patria poteotaél durante el t.l:€2! po do condona~ y 1e concocl16 ·al.- sentenciado el benof1. cJ.o de lo C()ndona c-ond1c1..onal (fa. 337 y es). Bl. fall.o f'Ue no~icedo por ecU.cto. que se deati~ó o-1 ll éle los oisnos oes y afio, y al dia siga1e]1 'te oe rEml1 t16 ol proceoo al ~~b1Ul31 SUPGrlor del Die

tri to Jlldieioi do Popoyán, on vía do conaul ta do aque lla proovi.dencia (fl. 345 ~.). Por oontenc1a de 28 do eeptiembro de 1.972 ol P aq referido ~ibunal. eon:firn6 la de prinera instancia P e1onándol.a on el. a anUdo de hlpon~ también al acusado, como sanción accooorla • la publ1cac16n cs;eo:ial. de esa prov1done1~h Contra la rcooluc16n 3ucU.e1al de áltiml e1- -to 1nterpuao e1 el :rccu:rso de ol do~ennor c~anc16B~' cual fue admitido por os·ta Sala do la Cor'te en provo!élo de ll de d1c1cnbro á1 t1Do 11 se trma1:t6 en debi.da fortm!;

-- 4 · 4ss r~ LA DEDAllDA En eccrito preaclrtado oportumu::.e.nte y que n~ de-claro to~cnte a3untado a la lo¡. el apotlerado osp~ eiclmQnto constituido para acusa la ~al o~eoto sen~cis rccurri.da con 1nVoeaci..6n, en au orélen, · üo lao causaleD cuarta y primer~ do casncd6D~ señaladas en o¡ art. 580 c. clel de P.P. Al am}mrO d-o 1a causal cu~a 1 que hnco Pr.2 cedentn el expresado recurso •cuando la sentencia se ~ ya cUcttldo en un 3u1o1o viciado éle ol actor

n~druln9 postula cuatro cnrgoa, a o!: nPRII::IBR CARGO. La aontencJ.a ca vtolatoria de la l.ey con.nti.n c1olllll. 11 legal por haberse dictado en un t: ~utcto viciado do rwlJ.dad? v1olándoaa el art1culo 26 do la Carta y el articulo 10 y el ar~!culo 350 del e6digo de procedimi.-onto penal entone-en vigente (hoy articulo 387) y el nrt:{eulo 1.4 do la ley 24 do 1~968. ya que en la d1Ug~ e in do _intlegotorta so On1 ti.6 interrogar al prococaao por loa hechon que dieron oo-t1vo al llarnoionto a juicio y la postori.oP sontenci..a condona tor1ag con l.o cual se concu1c6 el d~cho de defensa. puns ol 1oputado no fua o1do en ~ui.c1o al. no ser indagado confort!le a lo loy. usEGUDXO CARGO.- La sentencia es viola:toña de la loy eonnt1 tucional y l.egal ~ por haberse dictado m1 un ~uic1.o Vie'"'ado de ~daclfJ quebrantándose el artículo f5.· 5 r - l'iiD~ ".:ttC»o 26 do ltl Con~ti tuc16n Uac1onal. los art1cu1os 12. 180~ 9 9 181 y 197 dol e6digo de procedimiento panal y artículos523 y 324 del código de procedSmionto o1v1lg por no bnberso notificado en dobtaa foma la sentonc1o do prime lrB 1nstane1o 7 habarsa9 por ello. impocU.do la interpos,! c16n d.ol ;rcclaso éle apelací6n, concul.cánclose en Gata e1 doTecho de 4etenoa. ~orma 0~BR CABtlO. La oentoncia. os v1olatona do lo ley conat it uei:onal y legaí, por haborea dictado en un duicio Vic!ado de nulidad, habi~dose quebrantado al alt"ttculo 26 de l.a· e~, ol ORticul.o 32 del c6digo panal y loa ari!culoa 1 ~ y 9 de~ código do procedioien to penal~ pues en ou trámite no ae observo.ron las formas propias dol. proceso penal. colonbiano sag\ln el cual g el dOU. to o~ acoJ.6n 'Pcna.l y· no accionea panales o JtQU~O CARGO. La Sél'ltencia es violatoria do la loy procedioE>ntal, por haborsé dictado ~n un jui.c1o viciado do nulidad, con lo qug viol6 nucoral 5e s~ e~ del. arUcul.o 2.10 1 el articulo 483 del c6digo ae proc~ d1o1ento panal ol ineun-irso on el euto de proceder an P erro? relativo o la dcnol:linación luríd!.en d-e lA 1nfrac o1ón9 violándose ttlob16n Ql artículo 32 dal c6éligo ponaln.· Con baso en la causal prtmera~ qua contenplo como lilOtivo do casación el que "la sent~ncia sea violat.2ria él e la ley austanoinl, por infracci6n dire . cta, aplica c16n in4ab1cia o 1nterpratac16n err6nean • el demandante hace

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6 la n1guiont0 cenO\U'G contra el ~allo impUgnado: "tmlCO Cl\RGO~ _Quebrant6 por la via indire_s ta la .ley auatancial en su artículo 156 dol c&ligo pena~ ·por opl1coc16n inceb1dn <io 6ste y do los articulas 236, 215 "JJ 216 élel c6d1go de procedio:10l).to penalp incurriendo el. inllado~ en e:rror de dorecho en la aprcci.ac16n de laa pruebas, ya quo la aant~c1.a se equ:lvocó al. e.tri.buiB loa un valor qu.o no tienen da Ql.las dcdacc1onea to~9 116g1cno y <lo3ando do COlloidorar otras ~nabas, con lo qua se incurr16 on err . or do heCho, con ~o cual vino co- . - mo connocuencia que so tuv1eran cono plo.natlento acrodi-ta dos ol cuerpo del dol.ito y la reaponsabi.l1élad de 1mputa do9 quien rcoult6 condonado,. en vez de haber sido absuo,! to. cO!lo ~ l.ógi.co, si: no ea hubieso viol.ado t<lnb1.6n ol

articulo 31() dol c6digo do procedimiento penal." Para demostrar ol primor cargo, planteado cono so d1jo en ol ánbi to do la causal eliarta de casa c1.6n, dico el. señor apoderado: - .,Plan'teaniento .- Al folio 37 apareea la inda ~ . gntoria rendida por el señor Lsure.ntino Orozoo Casas? a • so le prog¡mt6 por los hechos 1nputa.doe por los qUien~ homanos Pedro AOton1o y Joo6 Aziton1o Banda l3tlrbano y quo fueron loa quo di.eron motivo al auto do llam:"Jrni ento a juicio y post.ar1ornento a la ven-tenein condenatoria. En esa diligencio de la ánica del proceso, so indagatoria~ 1ntenog6 a.l imputado eobre hechos diversos de 1oa que en dc~1nit1va fueron catori.a da 1a 1nvest:igao16n y juzgaoiento. 7 m. anatural<r.ua de la v1olaci6n.- ~tículo 350 dol c-dttlgo de proceditliento pelUll derogado, vigente ol dia en quo se recibió lo del nandante ~dagatoria (16 (lo oeyo de lo968) aica ~que en seguida se harán al procesado las preguntas conduoen~es a lu nvor16uac16n de 1oo hechoa do que oo- (;lsto es,. se on di trata~, cono~grn cha noma (ho3 añ!oul.o 387) al dorecho da cle:fonaa gara,n

tizado en ol a~culo 26 do la Carta, aegb el cua1 na <U.o puedo eer 3uzgado a1.n !mbor sido oído en ol proceso.

Se establece la poaibU: i®d :p:1ra -el eeuaado do explicar SU COnducta para lO cual SO obliga al lUOZ a p~egantarlOo on dicho d1lj.gencia., nobre los hechos de que so trata, · PlaO!J la indagatoria (JG anto todo un acto tendi.ente a pro vocar l..a dac.larao16n clefe.nniva ¡¡ explicativa dol Ül~tado oobré ol. hecho que ae le atriblqte TJ deba ser un preaupuc.!! to y un requisito aatertor a cualquier moci1da de coerci6n., .. incluyendo la senteuaia co~enatonn.

OEft ol caso e~nndo,. en la ónica indagato ria que rindi.6 Laurentino Orozco Caeas no oo le progunt6 por los nhechoó do que .se trotil"", o • que no se le m~a ~ terrog6 respecto de lao imputaciones que lo hicieran los homanoa Banda Burbatro yqua luego fueron e~ fundamento clictar auto de proceder ¡¡ luego la sentmlcia conde• p~ra nutoria quo aquí se está 1Ilpll@lando, con lo que con ttieha emia16n no se le dió oportunidad o ni mandante para cxpl,! car directa.' y porsona1nent0 su conductott no~doaelq. en esta ocdio do dofenza. conaecuenei~

0 E1 artículo 26 da la Constituc16n dispone a 489 ~-~. qtto nadie pueao ser juzgado a1no contarme a laG le~ea !)ri)QXiotentea al aeto quo so impute, ante tribunal COf! - potente, y observando l.a plenitud de foroan propias la~ <le eada juicio. Esta d1~ooición~ como roi teradaf!entelo ha dicho la Corte consagra la garantía cona ti. tuc"io P nal dol derecho de dofensao reconocido exPl'eaacente por el articulo 14 de la ley 24 de 1.968. aprobatoria de loo pactos internacionales do l.a ONU del 16 de d.1c.1eobre de 1.966, como tamb1~n por los.art{ouloa 10 y 11 dola declarac16n de los derechos humanos de la misma enti dad. que comprenao los de de la pr~e.1p1os preo~stencia leJ que gobierna el juzgamlento, legalidad de la jur1s- él1eei6n, obsenancia p1ena de las :formas del jui.cl.o, con garantía del derecho de dofenaa y aplicación de la ley sea posterior al hecho 1oputado. Bate ~avorable aunq~e derecho do defensa, en uno de eua aapoctoa, se desenvuelvo a través principio el cual nad:ie puede ser con de~ se~ denado sin haber sido o.{do y como la indagatoria e$ un os ao d1o dof"onaa y la llm.ca oportunidad para oir al proces,!_ do y como on ella se debo i.ndagato por loa hachos t:lteria

del debate 1nveat1gativo y como en el caso que ocupa no~ no oo hizo, entonee a se violnron dichas normas, vale ~sí decir. ol artículo 26 de la Carta, loo articulos 19 y 350 del ~6digo de procedi.Dionto penal derogado (hoy artículo 387), ~ón po.r la cual la sentono1.a impugnada oe d1ct6 en un viciado do nul1dad por lo que el aot1vo de ~Uicio 9 cosaci6n resul:ta probado, aien.do necesaria la invalidación dol fullo para dis~ner que sa reponga el procecii!!lionto a partir del auto que declar6 cerrada la investigaci6n, a fin de que la indagatoria del ioputado se practique confo~ 9 ae a las 1cgalea y se le oiga sobre los cargos y no~ae se le peroita oJereor su de~ensa". m. dooandante· fundamenta igualoento los demáa oot1vos de al fallo 1mptJ3n8do .. !!as la Sala no atnq~o dotallaró las razones que se aducen n1 se ocupará da ellas, por estimar que el cargo prlmára.oente sefiSlado prospera, y cot10 versa oob.ro una causal de forma o proeeéliniento, que Oldge entudlo priori:tarto, y es el do oayQr alcancoo proyecci6n en el procsoo, resulta 1Jmeeesarlo el exaoen do loa am:Ws .. Co::IOBPTO DBL ttmiSs:IDliO FlJlU,ICO t

El Procurador· Primero Dolcgaao Penal, nl con toptaP la demanda, comenta los diversos m.otivon dQ ataque a. la sontenc1a con apo¡-o en la cannal cuarta dEt casaci6n, para concluir qu~ solal!lente ol propuesto como 0 segtmdo .. - nea a401niblo y debo pues como se prosperar~, zo~onte om1U6 por el Jttzgodo del conoc1m1ento ol término de ciJl o o díaa siguientes a la notU1cac16n do la sentencia, dentro do los cuales el proceoado ha podido intorponeP el recurao de apGlaci6n, para OUDtentarl.o en la debida opor tunidad, se vulnc.r6 ol derecho do de.fonsa, 0 con la conso. .. cuoncia do incurriroo en nulidad por violación del art. 26 de la cona tit uc16n, al 1io1t arso dicha garantia del l~ gaoiento, no obeorv~dose a plani 'tUd las foroao prcpia.s 10 ~. 491. del ~uic1ou. Anota el· Procurador que cor;1o Slla casac16n a.2be pro1lperar por nul.i.dnd en relac16n con el segundo cargoJ se prescinde de exaoinar el car3o propuesto con base 011 la causal prime:ran.

SE CONSIDERA: o) .- Es un hecho cierto que Em la indagatoria a que fue el procesado Orozco casao eom~tido Lauren~ino el 16 do eayo do 1.968~ única declarue16n ques¡u~l rin

dió on el proceso pueeto que no fue careado con sus ae~ ead ores Id coop&J'Coi6 a la audiencia p~lica, no se lo hicieron n¡as pregun~s conducentes a la averiguación de los hechos0 por los cuales fue 1'1.nalmente enjuiciado y condenado, vale decir, loa denunciados por Pedro Antonio ·. ~da BUrbano, ya que el interrogatorio versó sobre otros aauntosg tales cono las inculpaciones que a través del le hicieron Buenaventura llenases, Alberto G! info~tivo oez y Deoetrio Rtún, pnra cuya investigación por tpDrto · ~o toma~n copias, según se dijo antor1oroente. As! pue da conprobarse leyendo el acta de la diligencia, que obra a fs. 37 a 41. b).- La indagatoria es ante todo un medio de defenaa, el prioero y quizá el. más irlportante de que d1,.2 1.1 492 pone el oindicado, pues en eUa se le entera de los he chos que la notivan; tiene oportunidad: de negarlos, ~ plicarlo.s o contradecirlos; hacer confesiones ~ede e~ o restrictivas que surgen amparadns por una li~ieadaspreaunci6n legal de verae14ad; tiane la ocasión de deman dar la préctica de p:uebas, entre el.la.s la de confrontación pe.raonal. con quienes lo hayan acusado, etc. e).- La indagatoria ·4e versar, por neees,! ~ dad lógica y por mandato de la 1ey (art. 387, antes 350,

c. del de p¡p.) sobro los hechos espeoificoa quo consti -tuyan el ob~eto del p~ocesoo y ea 1ndinpensable para co~ tilluar el mm.ario y para calificar su mérito. salvo el caso de que no f'uere posibic enco~rar al procesado. de confortlidad con lodiepueeto en el azt. 401 (antes 365) c. del de P.P., interpretaclo a contrio sen.su. d) .- Como al inculpado Laurentino Orozco Ca sas no se ie interrog6 respecto de los hechos que deter- ( oinaron su juzgamicnto en eote proceso, no obutante que rindi6 inda~toria y porcaneci6 detenido preventivamente : durante algdn tiampo. no la ley de procedíoien pe~tiato, sin que se hubiera cm:lplido oxigencia, la elausu ~sa ra de ia invcstigac16n. ni la ca1Uicacl6n dru ni I:IUCho menos el seguioiento do la causo, y al. proceder as! l.oa de las instancias violaron. además de ~uzgadores laD normas legales citadas, el art. 26 de la Const1tuci6n Política, que tutela preciosas garantías, entre éstas, el derecho de dGfensa del procesado, quo en presente caso e~ 12 r 493 no se observó a plenitud. e).- Las coneideraoionea precedentes funda ~~tan la nulidüd de rango consti~c~onal alegada por el dOBanQal1té en la 6-rbi ta de la causal cuarta de casa

ei6n, como uprimer cargo"~ f).- Hallando la Corte dicho s.g ~usti:ficado Uvo, se abste-ndrá de los_ reotantoa de la d,! ~onaiderar oanda 7 resolverá do confozrnida4.cón lo establecido en los srtículoo numoral del c. de P.P. y 375 del 583~ 3~ c. de P.C.

FALLO: Por lo la Corte Sup:¡-ena -sala e~uesto. Penal-~ o!do el concepto del m.nlsterto Púb.lico, ado1.n1st?ando ju~ tic1a en nombre de ~a ReJf&Íblica y por autoridad de la ley, casa. la sentencia recurrida. de :fecho y origen e-xpresados; docreta l.a :ptü1dad de lo actuado a partir del auto por el cual se declar6 cerrada la 1nvosti.gao16n, inclusive, y di,!! pone quo se reponga la actuación tomando en cuenta lo di cho en la porte oot1va.

Cópiese, - - notifí~uece y davuélv ase . Publique so en ln Gaceta Judicial.

ALVARO Llm4 GOtmZ t.MI'UO ALARIO DI l?ILIPPO

LUIS EDUARDO tlESA VBLASQUEZ

LUIS EDRIQUE RIDJERO S<YiO

JULIO RONCALLO ACOS~ JOSB DARlA VBLASCO GUERRERO v.

J. Eveneio Posada - Secretario -

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