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CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

T 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA §.ALA . lJ;1liA¡L Ap~obad<n Acta # 35

Magistrado ponentat Dr. LUIS EDUA.RDO MESA VELASQt.J;Z. 1 -j :Sogot~, veintiuno de -s.eptiembre de 1.972 __ \ 1 .V.;......;I:;;.S....;._T O$: Oonsu.l ta el Tt>ibu.""lal Supc~ior de Val.ledupar su ._J proV'idenoia de 6 de julio \Íltimo, pOl" medio de la cual eobr~seé tempo:raltlente, pór segunda vez. en favo~ del Juez ·1 Promiscuo Municipal de Robles (Cesar) ..d octor LUIS FE:aNANDO OAí\lA.RETE MANGA, con relaci6n al ,Posible delito oontra la a_! minietraeitSn pl1blioa. · investigado e.n el presente sumario o B}l Procurador P~imero D~l~gado Pen.aloan oon tepto que preeede, demanda la co.nfirmación de dicho p;rov~:!­ ' do • ttya q'!J;e no aparece plenamente Pl'Q bada la in:f:racoión~. ni 1 1 prueba auficiente áe responsabilidad p~ra lla~l" a juicio0 • El o argo que en eetae diligeno1._as se ha fot'mu aé lado al juez Cañarete Manga_ ea el haber ordenadoo por S.J! to de 7 de julio de 1.970, la libertad provisional dQ ~el

Mar!a --Quintero Villa~real., proc~sado pOl" homicidio en la o. persona de 'Raúl 'Sánchez Criado, invocando el art11 393 del de PoPo, sin tomar eh cuenta las disposiciones de la ley 16 de 1 .. 969 y sin motivaci6n suficiente, cuando al pa~eoer el sindicado Quint$ro no tenia del"echo a ese· beneficio, No ha sido posible, en verdad, como lo hacen notar el tril:nmal ~g,uo y la J;~ocuraduria con razones que la Corte acoge, estableoer el m6vil que indujo al juez inculpa-. ao,. quien en su indagatoria alega que obr6 de buena fe y en la creencia dé que el sefio:r Quintero V1llarreal tenía dere. .. - oho a a adopatar la decisi6n que origin6 este exoaroelao~6n; sumario la que.t externamente, se m_uestra contraria a la ley 11 proc~e.al~ ~----------------~---------------=~~--------------------~-- --------------------------------------------------------------~~--~~~~, 1 ... 2 • En tales condiciones, prooed!a la califica• oi6n del in:fo:,rmativo con aobres~imiento de carácter temp.9. c. ral, a vocea del art. 489 del de P~P., como lo hizo el juzgador de primer gl;'adoo R E S O L U C I O N: Por lo e"pueato, la Corte Suprema - Sala Penal-, de oon el Oolaborado:r Fisael, administrando justicia acue~do en nombre de·,,la República y por au" to:r' idad de la. ley, eonfirm.'l el auto de sob:reaeim!ento temporal materia de la oonsul ta, a<tioionándolo en el · sentiélo de que ejecuto!'iada la providen• cia se archivará el expediente en los t'rminoa y eondioionee c. seflalados por e1 art. 495 del de P.P.. \' i' 06pil3se ., notifique se y devuélvase o LUIS ElffiiQUE ROMERO SOTO MARIO AtARlO DI. FILIP:PO HUMBER~O BARRERA DOMI!IGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ J LUlS E DUAR:DO JYIESA VBt.ASQUEZ L'tf'IS OARLOS JEREZ . ..- , ,\ :·1

JULlO RONCALLO ACOS'fA JOSE MARIA VELASOO GUERRERO

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J. Eveneio Poaada V.~ - Secl"etario ...

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