CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE DE JUSTICIA
SUPRE!~
SALA PENAL Aprobado: Aota 1 35
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO hreSA VELASQUEZ Bogot~. septiembre-veintiuno de mil novecientos setenta y dos.
1 1 1 \ VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de Cartagena e-u providencia de 8 da junio del presente afio, medi~nte la ,, oual sobreseé definitivamente en favor del seflor JOSE CO 1 ]' 1 GOLLO AGUDEIJO, ex-Juez Promiscuo Municipal de San Pablo, por supuesto delito dontra la páblica que admini~traci6n le atri'buy6 el se:ilor Feliciano Cortés\ en la denuncia que motiv6 el proceso. Con ocas16n del traslado que en esta instancia 1 \ se dio del asunto al Ministerio :Pllblico, el Procurador Se ' gundo Delegado Penal -Encargadoemitió concepto, en el que ' 1 se aolioita la confirmación de dicho auto, por estar plena mente establecido que el ex-funcionario inculpado no come~ti6 ningún del;ito respecto de los hechos a que se refiere el su mario. ANTECEDE'Ntr:ES: El 25 de noviembre de 1.970 el señor Feliciano Cortés present6 ante el Juzgado P:romisouo Municipal de San Pablo (.Bol:!var), a nombre propio, una demanda de naturaleza civil contra el sefior ~orge Juliar, con la pre$ensi6n de que
éste le reconociera un crédito por la suma de $ 3.000~00 y de que se adoptaran, además, algunas medidas preventivas ( - fl.2). --~--'--------------------------:.~------.,~--___;;'--........,~'~-~ " \ ... 2Por auto de 7 de diolembré aiguiente el re:f'e lrido a oargo entonces del Joe4 Agustín Cogollo A ~uzgado, su4elo d1spuao no admi t1r la --dema:n<la y ordenó devol\l'e'l'la SI al interesado • pues potrazón de la cuant!a, superi.or a 8l~t000a00t> d~bfa SGr prohijada por abogad.o titulado e ,.11\,! cr1to~ Tal proveído obra o.¡r$.g1nal al folio 3, y reza: - "Como la demanda •ersa sobre una cuant!a aupe rior a UN MIL l?BSOS M/c1~o t1j&dos Pol" la Ley. 69 dca 1.945 0 para litigar en oa\lea propia, ya que por Decreto 1766 de septiEu.ab:re del prctsente aftl) ~> ee suspendió la vigencia delD$o"to del mismo afie> n11me:ro 320• que autorizaba en un Mu . . n~c1p1os oom.o este a 11 tigar a. noml;lre propio hasta en eua.!! ' 1 tía ele Quince mil pesoe o sea en casos como el presente~ ! 9 poniendo en nuevamente las leyes. G2 de .1.928, 21 de rigo~ 1~9'1 y 69 de 1.945, no ae admite la pr$e~nte demanda y ~n
c.oneEtotaenoia deber~ hacerse entrega de \ella al interesado •P!! ra qu.e le sea prohijAda por un Abogado Titulado e ineorito en este Deepaoho" • InconfoJme con la dec1s16n del juzgado el nO,! 0 \ 1 bra.do Co:rtés proeecU.6 e formulaP denuncia contra el juez ' l Cogollo Agudelo, lo que hizo por escrito dé 16 de diciem.bre 1 '; J de l..970o acusándolo por 11denegaeión de justicia' y "preva. l .r1catou, a tenor de los art!ouloa 168 y 27'3 del Código Pe "\' nal, puee que el funcionario hab!a obrado ncon cierta mal querenoisn en su contra y stmpatí.a hac:!a el demandado ( fl<>l) .. SE CONSIDERA 1 ¡ ..... La calidad de Juez Promiscuo Municipal de San Pablo del aeflor José A&Ust!n Cogollo Agudelo para la á ae poca loa heohoa establec1da con las oopiaa del acue,.t es~ do de nombramiento (tl.32) y de la diligencia de posesión (fl.lO)p como con la certificación del ejercicio del t~bi'n cargo (floll)<~ p/ 1 _,_._ =,---..-,.,-::-"\- ------------------~~~---,;;;,.;::.:..;:;:_:___::,-:::._-_--.l_..=--=-==-=-=;_"=""-
- ' ... llo• Cuando el ~uez Cogollo Asudelo diot6 el auto que orig1n6 la queja del sefl.ór Felioiano Cortés ha•
bía reeob:ra.do au vigencia la ley 69 de lo945, a virtud del decreto 1766 de 1.970. Aquella leyp en.s\l artículo 19 11 . el qué a. su vez hab!a dido subrogado por el. 112 del decre to 1209 de 1.954P proh1bia litigar en causa propia o áje na a quien no fuera abogado titulado e inscrito¡¡ éalvo, no ent;r·e otroe ensos, nftn los juicios cuya cuantía $cceda de cien peaoa (~100.00)" y. 9 en loo juicios cuya cuantía no pese de mfl. pesos ( $1.000.00) que se ventile~ en loa muni 11 c1pio:s que no sean cabeoe:ra de circuito y en donde no ejer zan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos". !!I.- Por consiguiente, el auto pronunciado por el juez Cogollo Agud$10 el 17 de diciembre de 1,970o reapes to de la demanda propuesta po:r el se:aor Felioiano Cortés" 1 se ajuat6 a la ley, y el !ribunal Sup!Vr' ~ or de Oa:rtagena~J que .1 l\ tuvo conocimiento de esa p:rovi.dencia antes de dicta~ el auto 1 con el ounl.:ee inició este su.ma.rio, ni siquiera ha d.ebido a r brir i.nveet1gaoi6n psnal contra el mentado funoionar1Q) a quien ae le han oauaado molestias innecesarias con las presentes d! ligenaias. !V .. - Oomo es evidente que el señor ~rosé Agustín
Cogollo A~udelo no oomt;tió n.ing{m delJ:to, aino quep por el J ' cohtra1•io obeettv6 :rigurosamente la ley, al profe:rir el auto 1 9 de que se viene hablando, se confirmará el sobreseimiento d! ' '-~' •.: ·!i finitivo que puao ftn a este proceso.
D B C l S I O N : "i Por lo expuesto; la Oorte SupJ-ema - Sala Penal -, de acuerdo con el Colaborador Fiscal, administrando justicia en nombre de la y por autoridad de la ley confirma
Bep~bl1oa 0 el auto de sobreseiln1ento definitivo di.otado el 8 de junio del corertente afio por el Tribunal Superior de Oartagena en f! vor del seftor Jos~ A,guet!n Oo~gollo Agudeloo 06p1ese v 7]-<. ... _. - 4not1fíquese y devu~lvaae. ¡ 1 1 1 1' 1 1 1
MARIO ALARIO DI FILIPPO
ALVARO LUNA GODZ
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LUIS EDOAH.DO MESA VELASQt:tEZ ,'' 1 i ',
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JULIO RONC.ALLO JOS:ID l\iJARIA VELASCO GUERRERO ..•
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