CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CO!J,T'.E SUPREMA. .. DE JUSTICIA
SALA FENAL Aprobado: Aota 1 35
Magistrado ponente: Dr .. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogot<.f, veintiuno de septiembre de mi.l novecientos setenta y dou.
V 1 S T O S& consulta el Tribunal Superior de Bogotá su providencia del 16 de junio del presente afio, por tne dio de la cual resolvió, de acuerdo con el Fiscal QUiJ! to de la co:rporaci6n, "sobreseer definitivamente en f~ vor del sefior Juez 14 Penal M.unioiapl de BogotE( dootor PEDRO A ROMERO ESCOBAR, por raz6n\de los cargos formulados, que no constituyen delito die ninguna especie". El Ministerio Pdbl1co, representado en esta instancia por el Procurador Primero Delegado Penal• s.g licita la confirmación del auto ameritado, por estar demostrado, en verdad, que el Juez Romero Escobar no incurrió en detención arbitraria al privar de la libe~ 1 tad a. Luis Artemio Luengas Caatafieda, ni en abuso de ) . autoridad por la omisión de la notificación a 4ete del ' f auto correspondiente, hechos motivaron este proceso. qu.~ -~ Al doctor Romero Escobar se le fol"!nularon dos cargos en el i.nformativo,a saber: a) No haber definido la ei tuac16n jur!dioa qa Luis Artemio Lssngas Caetafteda, quien fUe capturado
el lO de diciembre de lo969 por delitos de lesiones pe,t eonales y permaneció privado de su libertad, sin que en su contra se hubiera dietado auto de detención, basta 25 de junio de 1.970, fecha ésta en la cual el suce ~1 sor del doctor Romero, doctor Alfonso Patiflo Ooampo, j --------------------~-' -...,::"':.;rSí! ~ ...... 1 1 1 \ 2subsanó 1& aparente irregularidad. b) .... No haberle notificado al nombrado I,uie Artemio Luengae Castafieda el auto de 26 de noviembre de 1.969, en el que se decretó la detención de Jos6. o Juan o Josel!n IJuengas Oaatafteda, quien resultó ser el mismo Luia Artemio, por lesiones en las personas de G.,! briel Beltrán., Mart:(n Fonseoa y Marco Antonio Alarcón. Las supuestas omisiones de carácter deliot1 vo atr1bu!das al Juez Romero Escobar fueron denunciadas ante la Procuradur!a del Distrito Espacial de Bogotá -- por el :Personero Delegado en lo Penal de la misma ciudad, en oficio 1 178 de 3 de julio de 1.970, y trasladadas por el funcionario del !anisterio P'6:blioo al Tribunal Superior de Bogotá, tras una administrativa, averigu~oi6n \ originándose de este modo el prooeso·que ahora de deeiee. oon relación a loe hechos que se dejan puntu~ lizadoa, diserta as! il Colaborador Fiscal, cifténdose a la realidad procesal: f 1
\ 1 ) " 19 .- En cuanto a.l primer cargo se ha de- ' f mostrado lo siguiente: loa testigos de cargo ltart:!:n Fori l -t seoa, Abelario Alfonso, Marco Antonio Alaro6n Quiroz so~ !·· :.i tienen que los protagonistas de la sangrienta contienda 1 en la cual resultaron varios heridos fueron los hermanos Luengas Oastafieda e identificaban, desde el principio, a Arturo y a su hermano a quien denominaban en forma diversa: Juán, José o Joselin. Esta imprea1si6n detel"!!lin6 a que el Juez Romero Escobar dictara el auto de detenoi6n con tra Luis Arturo Luengas Caatafieda y contra su hermano d! nominado Jos4, Juán o Joselín. Esta diversidad de nombres en cuanto al seg~ do sindicado nunca determinó una confusión en cuanto a su verdadera identidad física ya que los testigos se re fieren a LU!S ARTEMIO LUENGAS OASTAflEDA a quien denominjl -----------------------------------------------===========-=~~~~~~~~ 1 ! \ '
- - - ban Juán o Joael:Cn. Batas aclaraciones se hioieJosé~ "" :ron a su debido tiempo no solo por el informe del F• 2 de 1& Polio!a Nacional" sino--princi palmenta por la di \ ligencia en rueda de personas, en la cual los teetimo niantes sei'Ialaron a LUIS A,RTEMIO como la persona que p '1 1 l pzrtioip6 en trágicos hechos del d!a de autos.
loE;~ 1 J "Esta con:fuaión fue más bien aparente que i porque ni el sindicado Luis Artem1o Luengas Oas ... real~ tafieda reclamó sobre. esta oonfusi6n, ni el sefior apod_! rado impugnó el auto de detención por este ~am~s aspe~ to. ~eta situación la agit6 el auceeor del doctor RoDJ.! ro Escobar quien ten!a algunos motivos de malquerencia con 41, porque si se da crédito al éloctor Romero Esco. bar, en el Juzgado 14 Penal Municipal se adelantaba a¡ gún sumario contra el doctor Alfonso Patifto Ooampo 9 o~ mo lo dice con estas textuales palab;\ oaa; "A este !'eras naje t.Strioo para la administración de justicia, 4eb! entregarle el juzgado siendo que a.lll! mismo se encon 11 traba sindicado de los delitos de Extorsión y Chantaje y como quj}era que con 4:'tl valor civil y el valor moral, que. modestia aparte, me ha earacterizadop trattS de re •' 1 1 cibirle 1ndagatox-1a, .este seflor se enemistcSll desde el primer momento conmigo, se apresuró a tomar posesión del cargo y tuve que entregarle el Juzgado después de que manifestó se deolarar!a impedido de conocer el m~ negocio que en eu contra curaaba •••••• "(Fol. 71)o "En siatesie: en la investigación por el de lito. dé lesiones personales no se oometi6 ninguna con-... fusión en cuanto a la identidad física del sindicado
Luis Artemio Caetafiedap sino que los testigos de cargo seffalaron como responsable 4e los hechos del1ctuosos con otros nombres. pero siempre refir16n4ose a ana misma pe,r sona que resultó ser precisamente Luis Artemio. "En estas condiciones, es conpletamente 1nf4B dado el cargo formulado contra el ex-juez Romero Escobar ;J ?
- 4ya que no omitió resolverle la situación jurídica del sindicado Luis Artemio Luengas porque este pronuncia miento ya ae hab!a realizado cuando diot6 auto de de tención contra Luis Arturo Luengas Oaetefieda y Jot:té o
o Joseltn Luengas Oastafiedao J~n ttEs factible que en el desarrollo de una investigación de den nombres distintos aeftalar a pa~s un sindioadoo pero el juez tiene la obligación de re_! lizar las preciaeiones del caso para tener la certeza de que no se va a juzgar a un inocente sino que enju! cia al verdadero responsable, aunque aparezoa con <l1s, J _ tintos nombres o apelativos que lo sefialan inequivoe~ mente como el auto del reatoo En el caso presente se 9 repite, no hubo equivocación en cuanto a la identidad f!sioa de Luis Artemio Luengas sino una oonfusi6n por 9 parte de los testigos sobre su verdadero nom.bre(l / 1 "Por cone:lgu1ente el Juez no comet16 nin 9 gán delito de detención arbitraria o abuso de autor1-- 4ad9 sino que ejerc16 diligentemente sus funciones en la 1nveatigac16n d.el delito ale lesiones personales"
"22.- En cuanto al segundo cargo o sea, no haber notificado a tu.is Artemio Luengas Castafieda el a_!:! to· de detano16n del 26 de de 1.969 en el cual no~iembre figuraba con loe nombres de José Juan o Joselín Luen1 gas Oastafieda, se tiene lo siguientes usegd.n el numeral 42 del Art. 121 del anti guo C6digo Judicial vigente por la época de loe hechos 0 investigados en este proceso quien tiene la obliga~16n 0 legal de verificar las notificaciones y demds citaciones es el Secretario de cada Juzgadoo Luego el cargo que se le formula al Juez Romero Escobar de haber omitido hacGr la notificac16n del auto de detenoi6n al sindicado Luis de Artemio Luengas carece toda validez porque Oastafi~da, no se puede imputar a un funcionario un heoho que por --------------------------~~------==~=~~-~-~-=------~---=~------~~v,, ... 5disposición de la Ley lo debe realizar un secretario. "La omisión de. la notificación del auto d~ detenoi6n es una irregularidad que no conlleva san oi6n de nulidad pero puede ser susceptible de una sa~ o16n disciplinaria para el responsable de ella, como tampoco ea un hecho deliotuoeo que en el presente ca so no se le puede imputar al doctor Pedro Ao Romero l Escobar. ,_j "El lf'ribunal Superior de Bogotá aplicó ace~ tad:a y juetantente el articulo 491 del C. de P.P. al f,! _. voreoer eon un sobreseimiento definitivo al doctor Pe~ dro A. Romero EsoobQr porque los hechos delictuosos
que se le atr1b~en en este sumario ,no constituyen in• fracción penal, Por consiguiente, el\ interlocutorio i. ', '·. consultado debe ser confirmado por reunir los requisi tos de la ley•" , La Corte acoge las juiciosas razones que se dejan reproducidas, las que son suficientes para fund,2 1 1 mentar la oonfirmac16n del prove{do consultado.
D E O I S I O N : En atención a lo ex:puestot la Oorte SupremaSala Penal ... , de acuerdo con el concepto del Procurador Primero Delegado Penal, administrando justicia en nombre de la Repáblioa y por autoridad de la ley. confirma el auto de sobreseimiento consultado, del cual se ha hecho mención en la parte motiva.
C6piese notifiquese y devuélvase. 0
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI F!LIPPO
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- 6HUMBERTO BARRERA DO.MINGUEZ ALVARO Ltml"A GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS FEREZ .J JULIO liONOALLO AOOSTA JOSE MARIA VELASOO GUERRERO J ~ Eveneio Poeada. V o )1 ;;
- Secretario1••
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