CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, -·
SALA PENAL
Aprobado: Acta #
35
Magistrado ponente: Dr, LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ \ :Bogot~. septiembre--v-intéuno de mil novecientos a e ten -1 ta y dos. 1
V I S T O S1
Consulta el Tribunal Superior de B'eiva su providen '\ cia del 26 de del corriente afio, por la cual "declara ~ul1o 1 que el hecho imputado en este proceso al Juez de Menores de ri 1 _J Florenoiat universitario MIGUEL A CLAROS P., la ley no lo con sidera óomo infraoo14n penal y en consecuencia se ordena cesar todo procedimiento." \ El Procurador Primero Delegado Penal solicita la r-e '1 vocación de dicho prove!do por considerar que, contrariamente ! a lo afirmado por el a-quo, los hechos que en el sumario se atr.! buyen al funcionatio inculpado a! pueden ser constitutivos del delito de detenci6n arbitraria, por lo cual sebe seguirse el proces.o. En reswnenp el cargo que se le hace al Juez de Men,g res de Florencia, universitario Miguel A. Claros; ea el de ha ber impuesto sanción disciplinaria de setenta y dos horas de arresto al aeffor José Carvajal, sin motivo legal comprobado y sin la observancia para la ejecución de la pena de las normas proeedimentales correspondientes. 1.- Con ocasión de una actuación del Juzgado de Me nores de Florencia, el aefior José Carvajal le falt6 al respeto, al parecer, al juez Miguel A. Claros P, lo que ocurrió el d!a
3 de mayo de 1.972. --~=====-~~--------------------------------------------~-------==-~~-~_,- 22.- En la misma fecha el aludido juez dietó la resolución No. 002, en la cual dispusó sancionar "al sefioz Joeé CarvaJal con setenta y dos_(72) horas de arresto incommutables, los que pagará en lacárcel de esta localidad n. ;.- Tal resolución se notificó personalmente al sancionado, el mismo d!a de su expedición, e inmediatamente se hizo efectiva mediante la privación de la libertad en ella dispuesta. -- ~·- 4.• Todo lo anterior aparece acreditado con los documentos que obran a folios 24, ;;, 43 y 44. 5.- El Tribunal de instancia, en el auto que se r~ visa, luego de citar la prueba que en au concepto acredita el hecho de que el seftor Josá Carvajal falt:6 al respeto debido ! 1' 11 al juez Claros P •• dice que "el funcionario hizo buen uso de ~1 la facultad que le da el Artículo 647 del Código de Prooed1miento Penal para imponer arresto al imdividuo que le faltó al respeto y consideración, que fue de tres días, sin que ex cediera el limite fijado por la norma para esta sanción, que es el de einoo dias". Y agrega: ,' 1 "Ahora bien~ si el Juez de Menores de Florencia, universitario MIGUEL A. CLAROS P. obró conforme a derecho al 9 imponer una sanción disciplinaria a JOSE CARVAJAL en su Reso
lución Número 002 de 3 de mayo_de 1.971, no cometió delito a! guno, y asi se debe declarar con fundamento en el Articulo 163 del Código de Procedimiento Penal, ordenándose en oonseouenoia cesar todo procedimiento". ., 1
S E C O N S I D E R .A: o. a).- El art. 647 del de P.P., eetablece: 'Cuando los que comparezcan ante el juzgado de me nores falten; de palabra o por escrito, al respeto, consider.::: ---"--'..__-------~----------~======.,.,........-..,.......-.,--....,..._._.,,"",\'
·¡ 1 3 - ! ci6n y obediencia debidos a la autoridad, despu~s de amones tados, ei insistieren, podrán ser sancionados con multa has ta de dosci.entos pesos y con arresto hasta de cinco d:í.as". b).• En concordancia con la norma transcrita se o. P.o., encuentra el art. 39 del de según el cual el juez tiene poder disciplinario de "sancionar co.n pena de arresto inconmutable hasta por cinco dias a quienes le falten al d,! ,-~ bido respeto en el ejercicio de sus funciones o poxrazón de ellas" • ( nameral 2 ) • ' ( o).- Pero las sanciones disciplinarias que. pue- •'1 den imponer los jueces de la República estt!n sujetas a un .. ' i 1 procedimiento, que antes se indicaba por via general para los y c.
"empleados con juriadicc16n" en los arte. 309 310 del de R.P. y M. y ahora se seBala espeo!ficam~nte en el antecitado art .. 39. Reep~o de la sanci6n por irres\peto • tal procedimi~J! to se determina asic "l'a.ra imponer esta pena será necesario acred1 tar ,¡ '1 la falta con ceftifioac16n de un empleado de la oficina que ' ·! haya presenciado el hecho, oon prueba testimonial o con copia del escrito respectivo~. 1 1 "El arresto se impondrá por medio de l'esoluci6n J J motivada que deberá notificarse personalmente y solo será j + susceptible del recurso de resposiei6n. :'-,'¡ '1 :¡ "Ejecutoriada la resoluciónp se remitirá eopia de ella al correspondiente funcionario de polic:!a del lugar, quien ·i deberá hacerla cumplir inmediatamente~. c. d).- Como el art. 647 del de P.P. se limita a consagrar la facultad del juez de menores para reprimir en la forma all:! contemplada a quienes le falten "al respeto, co.,n sideraoión y obediencia debidos a la autoridad"lfl sin precisar el a seguir para ese fin, es aplicable al punto procedimi~mto c. P.e,, lo dispuesto én el art. 39 del de a virtud de lo pr~ -~Jl ·~,-~~- -- !t..-.... - ~ ;:::;e .. \ t-,-~,~ '
\1 ' ' ' - 4visto en el art. 82 del estatuto primeramente mencionado. e).- Es evidente que el juez Miguel A, Claros P. no se eatuvo al procedimiento legal para sancionar., como lo hizo, el seftop José Carvajal, y no ha dado explicaciones de su omisi.ón, por lo c'l21. ea probable· que hubiera incurrido en infracción de la ley penal, como lo observ& el Colaborador Fiscal. f).- Por las·razones apuntadas, se invalidaré la providencia consultada y se ordenará proseguir la actuación. D E O I S I O N \ En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema - S~ la Penal - • acogiend.o el concepto del Ag:en.te··, del Minia terio Público, administrando justicia en nombre de la Rep'liblica y por autoridad de la ley, revoca el auto objeto de la consul ta y dispone la continuación del proceso. Cópiese. notifíqueae y devu~lvase. :."1 :j 1
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO ALARlO DI FILIPPO
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