CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)8
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)8
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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~,PR!rE S U~l1EMA DE ~tTSTIO
SALA PEHA,L Aprobado: Acta # 35
Magistrado ponente: Dr. LUIS l'JDUAR:OO MESA VELASQ'U'EZ Bogotá, velntiuno d·a ae1jt1ambre de mil novecientos tos setenta y dos.
V 'I. S ! O S: ... • - .... t, 4 .. ';. J ' •
J 1 El Tribunal Super.ior de Medell!n, mediante sentencia d.e 18 de julio de 1 ~972 • abaolvi6 al doctor G.!1::8RIE!J ISAZA MAYA con relación al car.go de falta a l~ 4tioa profes1onal que le atribu76 Julián Peláez Cano, po:;;· haberse demostrado que aquella no \ex1st16 y orde 0 1. n6 oomp\llsa:r copia de lo pertinente pa:.ra l~ in"iteatiga• o16n de un poai ble delito de falsas imp.uta.oionee eomet.,! do el querellante Peláe.z eano. po~ 1 En de consulta, cuyo tr,mite se gra~o enc~e.a tra agotado, oon.oce la Corte de dicha provideno1ao El P.rooU%'ador Segundo l)elegado :Penal, en vi.& ta qué ant.eced-e aolioi ta. Que se :revoque el fallo conf;ml 9 tado e·n cuanto a la absolución (iel inculpado y en su lugar ee c!leclare la preecripci6n-de la acc16n y se ordene C(j¡)Sallt el procedimiento. Dio~ el Colabo~ador que aunq\lé en ver<!ad se dembst~6 plenamente la inex:ietenoia de la 1lic! .i tua 1 que el Peláaz Cano le imputó al I da~unoiante ~ootor eaza Maya, como loe hechos a que alude la aouaaci6n ocurri.!, ~on Gl1 la v1geno1a de la_ ley_ 69 de 1.945, la aoo16n d1aci pl1nar1a se enel:"V6 por prescripoi6n. ya que transcurrió un lapso aupet:"ior a un afto, y no habiendo renunciado el inter! eado a ese 'fen6meno no ae pu$de adoptar por falta comp.! 11 d~ tenoia para elloo deeisi6n de fondo sobre los cargos materia del juicio. Pide igualmente el Procuraclo:r que se confirme la ----~~~----~~------------------------~---~ --r~, 1 - 2 ... resolué16n de averiguar penalmente la conducta del acusa dor Julián reláez Oano "on :raz6n de e'l.lS temerarias y men 1mputac1onee"• dac~a En esolr1to de 12 de mayo de d1x-1sido al ló971~ Presidente del 1J:.Ir1tnmal 811pe:rior de Medell!n y ratificado posteriormente bajo jl.Ul'aúlento, Julián Peláez Cano elevó 1 que3a oontra el abogado Gabriel Ieaza Maya, por "v1olao16n
'1 a su deber :profesional•, el grave cargo que : tormul~ndole -textualmente se reproduce a cQntinuacidn: 1El p:renombrado profesional. suatra jo de un Pr,! • oeso criminal que se adelanta por fel$edad y contra ~etafa 'n (, (&11aa Bern:án Tabaree) e-1 cheque adulterado que serv!a de prueba de la m.ate;r1ali4ad ele esas infracciones; que h$b:!a paJtttit del expe4iente, que era uno de los folios del expeain que el Juzgado 82 :Penal Municipal, en donde se d1ent~, encuentra el aumazoio, haya ordenado el desglose de tal :fo lio, el Qusorito mettiante qué logr6 1~nor~nélo artificio~ la entrega de eaé folio del prooeao criminal. nya en posesión d~l 1nstrutn$nto demand6 oon él¡; :i a sabiendas de su falsedad, a mi el Dro Alberto Peherm~no l.áéz Cat.l.o y ha hecho prosegui¡-o el juicio ejecutivo ante el S'ifior Juez Sexto Oiv11 Municipal de aeta ciudeutn flEh l ó ( y 4 ) o. .Pol' auto de l5 de jul.io de 1.971 fl la Sala Penal del. referido Xr1btmal, con salvamento de 11oto de doa de sue ldagietrados, reeo11116 n1nio1-a:r proceso diso1plihe.nr1o contra ,, el abogado GABlUEt ISAZI. M.AY.A a efecto de que se inveat111 (!U$ la respons.ab1lidad que le puede cabeJ" en los hechos a 1 que se contrae el denuncio presentado contra él por Julián Peláez Cano» y decretó la :práctica d.e pruebas (fleó6 a 8)"
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·-l'\ 1 . ' - En oertif1cec16n jurada\) atendiendo a reque rimiento del tribunal .a-guo!) el Juez Octavo Penal Nlunio,! _pal de expuso: Méél~ll!n nwo es cieJ'tO que en el proceso adelantado 0011.tra el sefior BEIUIAN TAB.ARE$ M po:t el delito de fiFALS!, DAll Y ES!AJA••, se haya presentado suatraccidn alguna del cheque que poxo valor de OCl:lOOlENTOS CINCUENTA l'ESOS ( $ 850.00) ven:!a i;igurando en el mismo .... to que ocurrió fu.e z., -- senotllamente que la Doctora ANGELA GALLEGO Juez Sex ta 01v1l, Mua1c1pal de esta ciudad en veinte d~ noviem- ., r¡ bre de mil nov(lcientos s$tenta, solicitó en esa fecha. y por oficio Nro .. 15•'2 que este Despacho pue1éra a dispo sic1ón dQl euyo e1 prementado chequ$; que lleva el n'dnle . ro '82.380 de la serifl X-2 de fecha tre1llta de Septiembre '' i 1 de 1.968 11 girado contra el :Banco Indt.u:lttt-~11 Oolombiano" J '
a la oroclGn de lmlUl.Ul TAB.ARES MEJ!A; l?o1 f t•• al raz6n, se oz ' !1 ¡ ¡'' den6 en auto de fecha dos de Dioieinbre .de 1.970 desglose de ese doc'Wllanto y en la misma fecha, previa transc1"iPci6n que ee hizo del mismo paraadherir a las diligencias, se remitió a la sefiorita Juez eolioitante 0 o (f1.12).
Al : folio 29 obra copia de un auto, que dice;
,' 1 "JUZGADO OCTAVO &i'ONIOIPAL EN LO PENAL .---Med.! J'' llith dos de diciembre de mil novecientos aetenta.---Tal r f, , como lo eolioita la seftorita Juez Sexto Civil do : ¡ Mun~pal 1 $St.a ciudad $n su oficio Nro" 15-32 de Noviembre veinte del afio en CUl"EJO¡¡ desglosase (sic} el cheque (} 382:580 po:l" la suma. éle ochocientos Cincuenta pesos MoLo ($ 8$0.0(») y '1 ¡trado a del seaor Hernán nomb~e Taba~ee M~jíaooo.Cdmpla- . e e o• ••E l luez ( fdo) Julián Mufio2í Sáncbeta~ o o. El Srio ( fdo) 11 Restrepo V"• Albe~rto De las copias inse:rtas de los folios 13 Vtoo á ;s Vto .. se infiere., dice con fundamento el Tribunal de PJ?imera instancia en la sentencia oonsultada l.o siguiente: 11 jJ ~j
1• - 4 - »a)o-. En noviembre 16 de mil novecientos ee$e.n... ' ta y ooho él--abOgado IeaJZa Maya demandó 11 eJl juicio ej~H)Utivo a Alberto Pelttea Oanot> para o-btenel" el pago -de un cheque en euant!a de oohoo1entos cincuenta pesos ( · $850o00 ) , habiendo obtenido· el mandam1.ento respeotivo 9 el veinte de eae llliemo mes y afl:o-,. por parte del Juzgado Un d4cimo Civil Municipal de eata o1udad~~- nb).- En junio ve1ntioinco de rnil·noveoientos ee:aenta y nueve, por aolici que bici.! ~~u.d ·¡ :-a el Juez Octavo 1'en.a1 1-lunioipal de la misma ciudad o el ' ohe_qua en cuestión fue desglosado y remitido al de~pacho que lo reelat:'l.Ó., ,1 '1 ff,e) .- Por nuevo :repax-t1miento 11• el j~icio ejec~ 1 tivo corres);¡ondió al iJ'uzgado Sexto Civil Municipal y, a eolici tud do ~se deapachOt>' el cheque fue deJ! glosado del procEteo penal ádelantado pot< el d'u.ez Octavo :Pe• .nal Muioj.pal y remitid·o al JtiZgado que lo reclamaba" ( fl.- 6l)o Setdp. lo que ae deja traaladado de haber a14o 11 cierto que el doctor Gabriel Isu.za 1\[aya suatrajo el cheque
a que hace referencia el dsnup.oian Cano, y lo usó t~- l?~l¿(~z. judicialmente, todo lo eual :fue infirmado con las pruebas apotttadas al presen.te inform.ativo, el r:;~,cto consW!I.ativo de la falta se habr$a consumado el lB de noviembre da l.968,en vigencia de la ley 69. de 1.945, en euyo impe;ri.:; la acción cliec1p11narie. por faltua a la. ética ¡;rofesio:nal prescribía en un ano dando aplicaoi6n e.xtensiv a al articulo 115 del P 06digo Penal y aeglln. reiterada y conocida jurisprudencia de la Ccrte, resulta obvio que tal acc16n se extin~1lló en el presente como lo hace notar la .:Procuradur:!a. y eaa ci;r.. Cll$0~ 9 cunstanoia imped!a un pronunciamiento de fondo• por no haber !'enunciado el profesional acusado a la prescripciónj) pues lacircunscrita a la deola:raci6n de aquel ten6 comp~tenoie q;u~rdó m.eno 1 a lae coneeouenoiaa que le son propias, como lo tiene -=~-~-~--~-~-=---=--=--=-=---------------------------------------~~----~~~~-.7~, '
- 5 ... dicho esta Sala~ En se atenderánlas conseouenc1a~ pe~1ones del Agente del Minif:lterio Plibliooe» A m.t!'rito de lo ¡xpueeto, la Corte Suprema ....
R.! Sala Penal .. " aéhninistrando justioi.a en nombre de la
póbliea y por autoridad de la ley,
BESUELVE:
1 1 se el fallo objeto de la consulta en ~evoca la parte que absuelve al doctor Gabrie¡ Isaza Maya por los carsos que le fo:rmul6 Julián Pel,ez Canoo Bn su lu¡ar se declara la eoct6n oórrespondiente p~esorita d1se1pl~a~a y se ordena otaaar todo procedimiento bon relao16n a loe ni1J moa heohoe. dando ap11eaci6n al art!culo 163 dsl C6digo de ' 1 Prooedimient e Penal~· Se confirma la del a:"guo de "compul-· d~oiai6n '1 aar las e.opiae pertinentes para los Jueceo competentes qu~ conozcan de la. infraec16n penal en que pudo haberincuni do Julián l?elá•z can.o por del denuncio e que arriba razí~n ee ha hecho ~efer~noia"• 06p:tese, notif!queee y devut!vaae • .M ARIO ALARIO DI FlLI.PPO ' ' '1
HUMBER~O BARRERA DOMlNGUEZ ALVARO . Ltm'A. GOMSZ
Lt1.IS OA llLOS PEDZ
JULIO ROJCALLO ACCSS!A JOSE MARIA V ELASCO GUERRERO
J Evencio Posada q. V«~ ... Secretario_________ ------------. ~ - ~ ._, ~