CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)9
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(21-09-1972)9
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
oo¡TE suPREMA D§ JUSTICIA
SAM PENAL Aprobado: Aeta {1 '35
Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ eetpeiembre de mil nbvedientoe Bogot~, ~e1nt1nno s~ tenta y <loa.
Por de 7 de noviembre de 1.969, esta Sala ~~uto de la Corto dirimj_Ó una coliai6n poai tiv a de competencias ·oreuda entre el Comando del Departamento de Servicios Es peciales de la l?oli.cia Nacional y el Juzgado Primero Sup.!. rior de Santa 1\~arta, con respecto al; conocimiento del Pr.! aente prodeso, en e1 cual se sindica\ al .Agente de la Pol,! cia PEDR.O LUIS T:RIANA RAt:t10S por homiÓidio Ele la persona de Jl(H."nando O:rozco Cá:r,dena.s, declarando que el conocimie_B to del asunto correspondía. a la justicia ordinariao En los considerendos de esa providencia. se dijo: "! .- A teno:z· del ert:!culo 11 del Decreto 1667 de 1.966, adoptado como ley por la 48 de 5 .. l :. '. 1 ·N·:t de diciembre de 1.967, riEl :personal de la .Polic!a :Nacio ' . . ' ~ : nal que con ocasión servicio o por causa del mismo o d~l .1 de funciones inherentes a su cargo, cometa un delito será juzgado de acuerdo con las normas del 06digo de Justicia Militar y de las disposiciones que lo modifiquen o Pe~al ,! ·'
adicionen". nDicha norma, ha expree&.do con rei teraci6n esta Sala de la Oorte, nexige como condici6n del fuero allf e-2 tablecido, esto ea, rara el juzgamiento del :personal de la Polici!a Racional con arreglo a las prescripciones del C6dj.go de Justicia Fenal Militar, que el delito se haya 2cometido con ooasi6n del aervieio p por causa del mismo o de funciones inherentes al No basta, en conse cargo~ cuencia, que el agente del delito teng la calidad de 8 miembro de aquel Cuerpo y hUbiera estado en servicio al tiempo de la realizaci6n de la conducta &l!citat para que quede sometido a la. jur1sdicoi6n castrense. Es indi!. pensable que la 1nfraco16n penal haya tenido relaci6n con el cargo oficial en alguna de las hipótesis previs tas en la diapos1c16n transcrita. De no ser aoí, el co nocimiento del hecho delictuoso compete a la justicia ordinal>.ria y el proc~d1m1ento é seguir es el propio para la sanción de los deli.tos comunes•r (Autos de julio 10 y Julio 28 de 1.969, entre otros). 11II.- Loa testimonios de Luis Carlos Correa ( folioe 54 a 57), Efra!n Correa (folios 58 a 60)t Pedro Manuel V11lanueva (folios 61 a 62), .Adalberto Barios BrB (folios 6) a 65), Albe1">to Enrique Noguera (folios 72 e 74~.
y Luis 1-íúmez Dovea (folios 80 a 81) acreditan que el 25 de diciembre postrero ent:rt; lal3 seis y las siete de la mañana el li.gente de la :Policí.a Nacional uqui procesado, 0 l?ed¡;oo Luis Triana Ramos, ver; ti do de civil y despu's de ingerir licor en la cantina de Luis Carlos Oorrea, situ~ da en la calle 91 y distinguida con el 85-04 de la ciu- ' e dad de Santa Marta. óispar6 su revólver en las afueras d· 0 ~_., ' j >U del establecimiento citado contra Hernando Ox·ozco Ct1rde nas. a quien caus6 la muerte, por m6vil que no precisan aqui!Sllos. "lil.- Las declaraciones de lus personas citadas como se dice Eln el auto de pr<:>ceder dicta reprueban~ do contra el a o usado Triena por el Primero Superior Jue~ de Santa Marta y que obra a folios 94 y ss., la vers16n dada en la indagatoria por el procesado Tr1ana ( Polios 29 y ss.), y que pretendió conf'irn::.ar su compaflero de o ficio Moiaéa Victoria P.,1ondrag6n (folios 34 y 35), según la cual fue atacado en el lugar de loe hechos por varios individuos, ontre ellos el occiso Orozco Or-.lrdenas cuan0 ' ~ ' --------- -- --- ----=-.r---'._.¡1'_ -_1_ ~--=-----.,...--------=------=-------=--=-----.,..........~-----------··~ -----------------------~===:;:;==~~~""==;::::::::::===:-=:7:--.-::~'-=-::----=;7~,.
3do reg~eeaba de prestar servicio oficial en los talle res del Ferrocarril del Atlántico, por lo cual se vio obligado a die parar para repeler la agresión que se le hizo s1.m.plemente por serl él agente de la autoridad. "IV .. - De los elementos de juicio que mayor ored:1.b1:1idad ofrecen, eomo son los anteriormente men cionados, ee infiere que el homicidio por el que se acr1m1na a Ramos no se oomet16 en ninguna de ~r1ana las cirounsta...'"'!Oi9s sGfitaladas en el ~rtioulo 11 del D..e.. . - creto 1667 de 1.966, ·razón. por la cual os a la justicia ordin.aria a la que corresponde el juzgamiento del il:!citon. Mediante resolución No .. 129 de 20 de mayo de 1.970, el Gobierno Nacional ordenó la radicación en el d.ietri to judicial de Bot:~otá del proceso adelantado CO,!! tra Triana Ramoe, lo que se cumplió (fla. 157 a 158). El proceso correspondió en reparto al Juzga .... do Trece Superior de Bogotá~ despacho que avocó su co :! nocimiento en prove:ído de 23 de junio de 1.970 {fl. 160 fte. y vto.) Tras la préctica di!c'1 algunas pruetia.a, el ref,! rido juzgado reaolvi_6 enviar al negocio a la jurisdic ción penal militar, por estimar d.esatendtendo lo dispue.,2 to anteriormente por la Corte, que es esa jur1sdicc16n especial y no iha ordinaria la que debe conocer del asun
to. El Comando de la Brigada de Institutos Milite res, en auto de 8 de agosto de 1.972, con mejor criterio y ateniéndose a lo decidido por esta Sala, ordenó la de voluc16n del proceso al juzgado de origen,upreplhniéndole desde ahora coliai6n negativa el$ competencias ante la H,2 norable Corte Suprema de Justicia, en caso de no ser ace.12 tado el anterior planteamientoP., (f1.258) 1 .. '~-4·-_.-: ------------------------------------------------=== - -.-----•.. ., - 4 ... Con tozudez inexplicable, el Juez Trece Supe rior 1ns1eti6 en que la competencia para juzgar al Agen - · te Triana Ramoe es de la justicia castrense, dando como raz6n la de que un inspección judicial practicada el 2 0 de :marzo último d.emostni'ba que el procesado nno se hall-a ba en franquicia y a:! en. servicio activo, vale decir, en ejercicio de sus funciones rtcuando ejecutó el hecho por el cual se le acusa, circunstancia que determinaba el fuero del inoulpado "oo:nforme a los preceptos del artiOJ.: lo 82 del decreto 2347 de 3 de diciembre de 1.971" (Auto de 2 de septiembre de 1.972t f'olios 259 y es.).
SE CONSIDERA: a).~ El aJ~t. 8Q del c1 ecretp 2347 d.e 1~971 .no mod1fic6 austanoialmente el 11 deJ. docreto 1667 de 1~966~
eomo que se limi t'~ a rG!)roduoirlo sustituyendo la frase nEl personal de la polio!a Nacional" por la de "Los Ofi ciales, Suboe1c1ales y Agentes de la Policía Nacional ~t excluyendo así el fuero castreRse a. loa civiles al serv_! eio del Cuerpo arl'Jlado,. que habían sido comprendidos en la norma subrog~da. e).- No es la condición de Oficial, Suboficial o Agente de la Policía la determinante, per se" del fue ¡ ro militar, coco erróneamente cree el Juez frece Superior i de Bogot1:1 no obstante la nutrida jurisprudencia de la Co_! te sobre la materiao Es necesario, además, que el delito :¡ ,, se cometa "con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo", segd.n el claro te.! to de la. ley. ó).- Corno el Agente Tr1ana Ramos no ejeout6 el heoho que se le imputa en. ningUna. de las hipótesis eefla ladas en el art. 8!2 del decrt:to 2347 de 1.971 (antes art. 11 del decreto 1667 de 1.966), tal como lo expresó esta -·
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5 Sala al resvlvel' la anterior colisi6n, es evidente que su ju~':garuiAnto concinerne a la jurisdicci6n c>rdinaria, am1q_ue t1l procesado hubiei~~f aBtado de servicio y no en
franquicia el día de los acontecimientos, circunstancia · que resulta en este cr:lao irrelevante.
R E S O L U C I O N : .Po~ lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal-, \ admi11is trt:lndo justicül en nombre de lu Rept1h11ca y por
1 ! autoridad de la ley, re~d'irmo ou deoisi6n de 7 de novie,m bre el~ 1.969 en el s entldo de que el conocimiento da es \' t$ prooe$0 oo1·responde a la junticia o::r.dinaria y concr,! \., 1 tamente., ahora, al Juzgado :!'rece Spperior de Bogotá, al !¡ qua será remi tidot dando prev:lo tw!so de lo aqu! reaual· '1 ,\, \ to al Comando de la :Bri¡garla de !ns:Di tu tos Mili tarea. ¡• 1, Cópiese • noti:fíqu€•Se y ofunplase.
LUIH BtiP..!QU.t ROrJERO SOTO MARIO AI,ARIO DI FILIPPO
HUUERTO BARRERA DOMINGUT~Z ALVARO !,/UNA GOP:!l1Z
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LUID EDUARDO MESA VEIASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALT;Q ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO v.
J .. .Evencio Fosada - Secretar1 o -