CSJ - SP L.Mesa(22-01-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(22-01-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
- - ----- --------------,
CO~ SDPREaA DE JUSTICIA SALA PEDAL Aprobado: acta {} 1 tlagietrsdo ponente: Dr. LUIS EDOA.lU>O IlESA VBLASQllBZ Bogotá, Enero veintidoe de cil novecientos setenta y tres.
VIS'fOS:
1 Por medio de escrito presentado el 16 de no v1eabre de 1.972, el doctor Ee'teban Olivella, ~ndeck obrando como de la parte civil en el proceso a a~derado delantado contra KARL HBLD por homcictio en la ~miAS ~ persona de José Ignacio Gallo Ramiraz, fol"!!!1ll6 recusación contra el l!agistrado del-'i'ribunal Superior de Bototá doc tor Diego Suárez Suárez, por considerarlo iapedido para conocer en la segunda instancia de dicho proceso. -- Bl Bagistrado recusado, en auto datado el 20 del referido mee, no aceptó como ciertos los hechos en que se fundó la recusación y dispuso enviar el negocio a la Corte, para que 6sts decida de plano la cuestión, tal coao c. lo dispone el art. 85 del de P.P. Los aotivos aducidos por el doctor Bendex Oli vella para intentar la separaci6n del Uagietrado doctor Suárez Suárez del acotado asunto pueden COtlpendiarae así: --....... 1.- Que prejuzgó con respecto al eobreee11:11eE \ to definitivo dictado por el Juzgado 18 Superior de Bogotá \ en :tevor 1del sindicado Held Hoch y que ahora está a conocimiento del 'fribunsl, por hober forcado parte de la Sala 1 que 4!o!lf1ro6 el auto por el cual el Juzgado de price·ra in-etanela revocó la resoluc16n de detención preventiva del in culpado. J --- -· --- y 2aa 2.- Que el magiotrado Suárez Suárez no ha do impulso e le denuncia que present6 el Dr. Bendeok Oli velle con~. e~ Juez 18-Superior de Bogo U Dr. Lui.s Enri que A1dana Rozo por posible delito de prevaricato cometi do en e1 negocio en óueat16n, denuncia que le oorrespondi6 en reparto y que se relaciona con el asunto eub-judice. Bl apoderado promotor del incidente no se~or indica cuál o cuáles de las 12 oauaal.es de reouaaoi6n contempladas en el art. 76 del C. de P.P. concurre en el l:tagistrado Dr. Diego Suáraz Suárez, n1 aoompaile a su mem,2 rial de reousac16n prueba de n:1ngwlll nat\u'aleza, ~? que si.Dplemente expone las razones que se dejaron resumidas y agrega que lea pruebas de ellas se encuentran en loe erp,! dientes que reposen en el despacho del funcionario reOUS!l do. A su turno el-doctor Suáres Suáres, al. contee tar le pet1o16n de recusación, exprese que la circunstan cia de haber sido ponente del auto confirDatorio del que revoc6 le detención preventiva del procesado Held Boch no
le impide legnlaente conocer del definitisobreee~ento vo en ·pro. del miano, por tTcataree de una decisión ~ferido de distinta natural.eza, sobre la cual bo ha emitido op1n16n¡ y que le demora que anota el doctor Ben.deck Olivelle respeo to de la denuncia propuesta por ISl contra el doctor Luis Rnrique Aldana Roso se deb16 a la tardan.sa de aqu41. para ratificar 1'8-aousac16n, no obstante lea nUJ:Ierosas oi tacio nea que se le !tcieron con tal .tin, y 11en forma al.gu:n.a por simpa tia, animadversión al. Dr. Bozo (sic) o a oue1qu1era o tra ~e ·las partes del presente negocio".
SE OODSIDERA: a).- El hecho de haberse pronunciado en el sul
1 ·h: ----- - --- ---- . ' cario acerca de la det-e -nción o libertad del procesado no constituye para el Juez o JJagietrado cotivo de il:lpedice~ to para celificar el atSrito del sumario o para revisar, oi de la segunda instancia se trata, la providencia cal! :urts ficadora de la 1Dvest1gación, por ser actuaciones dicoionales diversas y que tienen presupuestos caracterioticoa.
- - b).- ~poco ea causal do recusación de un Magistrado la circunstancia de que le haya correspondido sustanciar una denuncia J:enal contra el Juez quo conoci6 de la primera instancia de un procese penal en que el ila gistrado haya tenido alguna intervención, pues no se ad vierte la ra~ón que le ~pida decidir con autonomía e ic
loa disU.ntos asuntos. parci~dad - o).- El sefiora paderado doctor Bendeok Oliva- - lla no ha demostrado la existencia de ninguno de loe cat_! vos seHalados en le ley parq exclUir al doctor Diego Sud rez Suárez del conoc~ento del presente proceso. DECISIOBl For lo expuesto, la Corte Supreoa - Sala Pe nal-, admini atrando justicia en nol:lbre de la Repl1bl1ca y por autoriitad de la ley, declara infundada la recusación propuesta por el doctor ~teb6n Bendeck Olive~a contra el I!agistl-acio del Tribl.:XIal Superior de doctor Diego_ ~gotá, Suárez Suárez para actuar en este proceso, y por consiguie~ te no lo declara separfrdo de su conocLmientQ. Cópiese, notiff.queae y devu.Slvaee.
LUIS EBRIQUS ROJ:mRO'lS~ lURIO AURIO DI i'niPPO . --- j
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BO&l18Rf0 BARiümA DClUIIGUZZ A!.V A RO L1lliA OO!!BZ
LUIS EDl!!'JiDO !lESA V&L..4.SQ~Z LUI.S CARLOS P:&RB3
JULIO RONCALLO A.OOSU JOSE t!A.RIA VBLA3CO GUBRBBO
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J. Evenc1o V.
Po~da - Secre~ri.o - .. . ' ' .: t ••