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CSJ - SP L.Mesa(22-02-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(22-02-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

1 '\ 1 ,i CORTE SUPREMA OE; JUS·TICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta #4 de 12 de f'ebre~ de 1. 9? 1.

Magistrado Ponente: OR. LUIS EDUARDO MESA VELASGIUEZ Bogotá, veint1d6s de febrero de mil novecientos se tenta· y uno.

V.I 9 T O 9: En providencia de 31 de octubre de 1, 970, eí .T ribU:. .nal Superior de Cartagena declaró prescrita la accicSn penal iniciada contra TEOFILO BARBOZA MERCADO, por supuestos delitos de "falsedad en docwnentos públicos", "detencidn arbitraria" y "abuso de autoridad", • 1 cometidos en ejercicio de sus funciones como Juez Promiscuo Municipal ¡: de San Estanislao el 29 de febrero de 1. 960 según denuncia qu·e le 0 0 formulara Benjamín Lavis Osorio. En la mi.sma providencia se ordentS lo cesación de todo procedimiento contra el funcionario acusado y co~ sultarla con esta CorporacitSn. La calidad de funcionario del sindicado se acredi tó con la copia del ·acuerdo de nombramiento ( fl. 17) • con la cÓp.io del acta de posesión ( fl. 14) y can la certif.icaoicSn sobre ejercicio de les funciones del incriminado eoma juez por la ~pocq da los hechos denunn.. ci,ados ( 77) • Tramitada la segunda instancia conforma a la ley seproceda a resolver lo· pertinente.

CONSIDERACIONES OE LA SALA I - El señor Procurador .Primera Delegado en lo Pancil• en el concepto de rigor en asta instancia, manifiestas "Del examen del proceso resulta que al fallo obje- ., ... \ 11¡ ¡ 1 -2- ( ¡, to de la consulta fue notificado ·por anotaci6n en estado de ? de no viembre del pasado año y no por edict~ como lo disponen los ort!culos t 166, 16? y as. del C. de ·p. P., atrib~y~ndole a dicha providencia el 1 . :.._;.. ,l tratamiento de simple eiuto interlocutdrio y no el de sentencia qua in! i quivocamanta le asiqna el art, '18 de la ley 16 da 1.969. "No apareciendo ejecutoriada la sentencia que se ~ visa, por indebida notificaci6n, el ad quem carece da jurlsdicci6n pa ro conocer de la misma. "Resulta entonces que los H. Magistrados deben abs tenerse da revisar la sentencia q\.le se consulta oroenando dav(!J)lver el . . expediente. para que se subsane la irregularidad anotada como lo solio! ta comedidamente aeta Procuraduría Delegada". Lo Salo al resolver peticiones del mismo colabora 0 dor fiscal, semejantes a lo que hace en aste proceso, he dicho: " ••••••.••••• Si l;)ien es verdad qua el art!culo 153 del Código de Procedimiento Panal (ort. 18 de la ley 19 da 1.969), lee

da a las providencias en que Gl se apliea al nombre da sentencia, nolo es menos QUe solo puede llomarseles as! af.iadiendo que son "aui gene . ris", es decir, que si. es cierto que ponen fin al proceso, no .son ver daderas y propias sentenci~s. porque no deciden definitivamente sobrelo principal del juicio, entendido .:1ate en su sentido restrictivo y téc . nico ( art .-439 del e. . de p. p.) o exigencia aquella que caracteriza la sentencia, de acuerdo con el art!culo 156 ordinal 10 del Cddigo de P. 0

P. y porque tampoco en su forma y contenido la providencia qua se dic 0 ta c,gn bosa en al 153 se ajusta, ni se podr!a ceñir, a las preecripcio nes.del art!culo 159 ibidem, que contiene las regles sobre la redacc16n de las sentencias, entre ellas la sexta seg\1n la cual las providencias de tal tndole deben terminar con una parte resolutiva "en la que, 6eg0n el caso .• ea eondenar6 por las infracciones que hubieren motivado al lla mamiento á Juicio o ea abaolverd_~e las mismas", lo qua no podr!a ocurrir .en el caso del 153. Por esas razones la Corte ha negado la proce dencia del recurso da casoci6n respecto de los proveidos dictados $on qplicaci6n del art. 153 del C. de P.P. y aceptado la posibilidad de su ~ . -'-- _..:.__ =~--"-----~-=-=--- ~--~:.:_--:::-=..· __ -_-_--

,,,, ''"\ i 1 i i¡ ¡ ! ./ 1 1 '1 1, -3- \• 1 1 revoeooi~.li por el mismo juez o ~ribunal que loa profi.ere" (febrero 12 [' de 1.971)~ Lo antet'io,- aignif iea que la Sala ha de proceder a resolver aebre el fallo consultado. O ort{culo 105 del Cl5digo ~al señala el tarmino d1;3 pre.aoripoi!Sn de la accidn penal. En su inciso 20 prece.ptt.la que ea te fen6meno opera "en un tiempo igual al m6ximo de lfii .sancidn fijado en la respectiva .dispos1ci6n penal, paro las infracci~nes que tengan señalada üna pena privativa de la libertad mayor da .cinco años y me- . . . . . ; nor de veinte~; y ~n el dltimo inciso dice que lo acci~n prescribe ~ : ' ' . . . l . ·' . •en cinco años para los demás delitos•• .. El ttrt!culo 231 del C. P. contempla una peno de diez oRos da presidio., como móx111lQ para. el delito de fal~dad en documen0 tos pObliooa.. al mOa grave de loa que se atribuyen al funcionario acu- . . ¡ ,· 1 sedo, y ha trans~rrido un tiempo mayor desde a1 d!a en que aqu~l eje \ (lUt6 al hecho que se le imputa, sin qua se haya interrumpido la pres1 1; cripc16n por no haberse dictado auto da preceder en su contra. Por

0 i c. ello es del caso dar aplicac16n al artículo 153 del de P. P., ord!l . . nando lo oasaci6n de todo procedimiento ·contra el sindicado no solo por al delito da falsedad, sino tambian por los da detención arbitra ria y abuso da autoridad ... Lo anterior significo que la providencia del Tribu nal.Superior da Cartagena se halla ajustada a la ley y deba por consi guiente confirmarse. OECISION Por lo expuesto, la Corte Sl,fprema da Justicia- -sala de CasllCidn Penal-, administrando justicia en nombre de le Rept.lblicq y por autoridad de la ley. CONFIRMA la providencia consultada de que se 1 -4hEl hacho mérito en lo parta motiva de esta· follo.· -· .. CcSpiesa 0 notifiquese y devu~Uvose. ,) ¡1, 1 .,

JOSE MAAIA VELASCO GUé1RERO MARIO ALARIO OI FILIPPO

BARRERA OOMlNGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

~ERTO '¡ 1

LUIS EOUAROO MESA va,ASQUEZ LUlB CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

.. Secretario

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