CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL ,¡
1
Aprobado: Acta Nº s, Febrero 22/?2 ' . ~ ·Magistrado Ponente: DR. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogot~.o veintidos da febrero de mil novecientos se tenta y dosa V I S T O S: Decide la Corte da plano la coliei6n que se ha present~ do, con carúotar negativo, entre el Comando del Departamento de Po licía "Tolima", con sede en Ibaguá, y el Juzgado Segundo Penal Mun!, cipal de Honda. con respecto el conocimiento da este proceso, en elque aparecen come sindicados los agentes de la Policía Nacional MAR ' C0 AUREliO MENOIETA, LUIS CARLOS OIAZ y JI)SE OE JESUS LOTERO, por presuntos delitos de húrto y lesiones personales en perjuicio delagente del mismo cuerpo armado Israel Vergara Rubio, según hechos - ' '~ 1 l ' ·.11 1 ocurridos el 11 da julio de 19?1 en Juriadicci6n del municipio de : ,' \¡
Honda. 1 ' ' ,,¡ '·¡ -Aara negarse a conocer del asunto dice el referido Co mando qua loa ilícitos materia del proceso son de naturaleza común, i 1 vale decir, no fueron cometidos por causa o con ocasión del aervicio oficial de los sindicados o de las funciones propias del cargo. raz6n por la cual la competencia para su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria. (fla. 13 a 15). A su turno • el Juez Municipal de Honda alega que como a
la época de los hechos al paÍs se hallaba en estado da sitio, por virtud del decreto 250 de 26 da febrero de 19?1, debe conocer d a éllos la justicia castrense, a vacos del artículo 308, ordinal 2! - del Código de Justicia Penal Militar. (fls. 23 a 26).
Se considera: a) - loa delitos ~ue constituyen el objeto del proceso y
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.. :' ·1 por los cuales han sido ineriminedos loa agentes de la Policía Mar ' 1' i co Aurelio Mandieta, Luis Carlo~ Díaz y José de Jasús Lotero eon, ' en verdad, de naturaleza común, puesto que ninguno relación tuvieron los hechos eon la investidura de loe procesados ni con las fun cionas propias da su cargo oficial. Así lo aceptan los funcionarios entre los cuales se 1 •·' 1 )' planteó el conflicto que ahora se resuelve. 1'' ' ~ ' \ b) - Las infracciones penales cometidas por miembros i :\ 1 ' de la Policía Nacional sin ningún v!nculo con el servicio o con las funciones inherentes al C$rQO público son juzgables en todo tiempo, aun cuando se hayan ejecutado hallándose el país en estado de sit ic mientras no exista -como no existe en la actualidadde 0creto legislativo qua disponga otra cosa ·para las épocas de legali 1, dad marcial, por la justicia ordinaria. a·' términos del artículo 11 i i del decreto 166? de 1966, acogido como lay por le 48 de 196?, dis posición aquélla que no tuvieron en cuenta los jueces entre quianas se suscitó la colisión de que se trata. Tal norma prescriba: "El personal de la Policía Nacional que con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes 1' '1, o su cargo, cometa un delito será juzgado de acuerdo con las normas del Código de Justicia Penal Militar y de las disposicionesque lo modifiquen o adicionen". e) - En auto da 23 de marzo da 19?1 expresó asta Sala de la Corten "El artículo 11 citado, ha dicho con énfasis esta Sala de le Corte, "exige como condici~n del fuero allí establecido, esto es, para el Juzgarniento del personal de la Policía Nacionalcon arreglo a las prescripciones del Código da Justicia Penal Mil! 11 tar, qua el delito se haya.~atido con ocasión del servicio o por il /· causo del mismo o da f'unciones inherentes al cargo. No basta o e n 1 1: 1¡ 1 ----- . -----= ~ __,._. ' --- ,, '\ . ·li .\1 ~ 1 1i ' ;' i : ·~ 1 ,. '• - 3 - ,.,. ' -~ consecuencia, qua al agente del delito tenga la calidad de miembrode aqool Cuerpo y hubiera estado -en servicio al tiempo de la reali .zacitSn de la conducta il!cit a, para qua quede sometida a la jurisdicción castrensaó Es indispensable que la infracción penal hayatenida relación con al cargo oficial en alguna de las hipótesispravistas en la disposición antes transcrita. Oa no ser así, el e,g
nacimiento del hecho cielictuoso compete a la justicia ordinaria y '',i el pratedimiento a seguir es el propio para la sanción de los del! : l tos comunes11 (Autos da 18 de julio, 28 da Julio-y ? de noviembre : 1 ' ', 1 ',\ de 1969 y 21 ds abril de 19?0 entre otros) • 0 "Lo dispuesto en al o.rdincal 211 del artículo 306 del c. de J. P. M, as aplicable o militares en servicio activo y a eivi lee que·estén al servicio de.las Fuerzas Armadas, cuando Cometan d.e... . ' . litas en las circunstancias all! prevista$, y no a los Miembros da ni n' i . la Policía Nacional que son militares civiles al servicio de las Fuerzas Armadas." · d) ... Resulta pues indispUtable que el conocimiento del presente asunto concierne a la justicia ordinaria y as! habrá d e ,¡ declararse. 1 ! 1
O E C t S t O N : Por lo axpuesto la Corta S.upretna ...Sala Penaladminis 0 trando Ju.sticia en nombra de la · RepGblica y por auto.ridad de la ley, OIRIME la colisi~n de competencias ameritada en la parte motiva en sl sentido de declarar que corresponde al Juzgado Segundo Penal Mun,! oipa1 de Horyda continuar en el conocimiento del proceso • y a él será - remitido dando previo aviso de lo aqu~ resuelto ol Comando del Da~
tamanto de Polic!a "Tolima"'. e ó p i e s e n o t i f ! q u e s e y 0 1 '1 ·i .. . -- =- ---~~- -~=''"--:--::-::--·--=.-_;=:.~~"-=---='-=--~-=-e- ·-. -.,._:_,_·~----- . ' i 1 ' - 4 - .. ;· •• 1
lUl'S S\TRIQUE Rm'!EAO SOTO MARIO ALARID DI Fil.IPFO
HUl1BERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA Ga'JEZ
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JULIO RONCAU..O ACOSTA JQSE MARIA VELASCO GUERRERO " '' a. -J. Evencio Posada - Secretario1 1 i ! \ 1 i,' 'i ·.. ...· .--··· --- 1 ------'~--- -··-· .. ----·