CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPR§'MA OE JUSTICIA
SALA PENAL ,¡ Aprobado; Acto N9 5, F~brero 22/72 :·'!! ·---- Magistmdo Ponentes OR. LUIS EDUARDO MESA VB..ASGUEZ 8ogotA, veintidos da febrero de mil novecientos se tenta y dos. ¡ :, VISTOS: f' '¡' i . ! ~ Consulta al Tribunal Superior de San Gil su providencia 1 ' da 26 da novi<ambra da 19?1, mediante la cual sa declare prescrita ... l la aecián penal adQlantadcl en este sumario contra el ex-juez munie-i ' ' 1' pal de Bol!\!Elr OSC'AR OATIZ ARENAS por el dalit o da abuso da autor-i l: 1 dad y se ordena consecueneialmente la cesa~ión del procedimiento - 1 con ralGción al hecho Qua motiv6 le invaet~gación. ! ' 1 i 1 1 la imputación formulacm al doctoT Ort:!z Arenas fue la - 1 1 ' da habar ebondonac!o el cargo de Juez Civil Municipal da Bol!var, ~- rn al cual fus nombrado f,lOr Acuerc!o número 2 de 27 de julio d a 1 1 l.B65 smanec:to del extinguido Tribunal de Vélez, empleo del cual to 0 i . mó poeaei6n al 2 da agosto siguiente y que desempañó hasta el 19 de Julio de l9S6 facha en Que lo abandonó sin qua se hubiere posesio 0 nado al sefior Facundo Angarita Jitnénez, quien debía reemplazarlo y
aol~nte se posesionó al 19 de septiembre del aRo Últimamante cit~ do. Tel infracción está contemplada en al artículo 178 dal Código Penal coma uno espacia de abuso da autoridad • y la sanción 0 J,:~ara álla ::._aaoeihadáe oa de multa da cinco e trescientos pesos. Oa acuerdo con al artículo lOS del C6digo Panal lGl ac 11 ción represora originada. en d.eli toa qua no epare{ien sanción privot! va c!o la libertad, como es Ei!l qua constituye el objeto de este pro caao0 prescriba en einco años cantados e partir de la fecha de co ,',1 •1¡ r.nisión d~ la infracción • término que ya discurr16 en al avsnto ct e ' ~ll ¡------..:::.;..~--;-..;.- .- ;.. .- ._ ~-_·- __ ~~-~---- ---·---·- - ----- - --- - - ---- . - -------·- ---=--- ..-;!._ - 2 - ', '' Í' ' 1 "· 1 1 autos. Como la prescripción no fue interrumpida por auto de vo cación a juicio y el inculpado no ha renunciado a élle procedían0 las declaraciones Que, dando aplicación al artículo 163 del Códigode Procedimiento Penal, hizo el Tribunal de instancia end lih providencia qua se revisa, la que seré en consecuencia confirmada. '\ 1 ', ':\
DECISION:
~ '. Por lo expuesto, la Corte Suprema ..Sala Penalacogien 0 1 '., do el eoncepto del Procurador Segundo Delegado Penal, administrando
justicia en nombre de la Repablica y por autoridad de la ley, CONF~ ~~ el auto consultado, de procedencia y fecha indicadas en la parte motiva. 1. Cópiese, notif{quese y devuélvase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO !1
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