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CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(22-02-1972)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

¡i '' r:

CORTE OE JUSTICIA

SUPRtl~

SALA PENAL..

Magistrado Ponente' Or. t..UIS EOUAAOO MESA VELASQUEZ Bogotá, veintidoe da febrero d~ m:L1 noveeiantos setenta y dos. '' i 1'

VISTOS: ·1 '!' j

1 1 Mediante providencie de 18 de novismbre de 19?1, profe 1' rida· de acuerdo con al Fiscal Primero da la Corporación, ol Tribu - ! : nal Superior da Santa Rasa da Vi terbo df;lclaró • dando aplicación al 1' : artículo 163 del C. de P. P. extinguida po~ prescripción la acción 0 panal a~elantada an aste prbcaso contra el e~-juaz Superior da Ad~ 1 : " naa da Ouitarns doctor JORGE RINCON OSORIO po~ el delito da peculado, ·¡1 ' por uso ind~bido de un automóvil de servicio público perteneciente ,, al seriar Gaatán Monte jo Albarracín vehículo qua había sido decomi ' 0 sado por ~sunción da contrabando y ordenó can el mismo proveído0 la casacian de todO procedimiento contra el inculpada. De tal providencia conoea la Corta en vía de consulta. t..a docisión c;ua se revise. ea funda on las siguientesconsideraciones: - "El mal uso del automóvil se hizo cesar antos da ha .. btlrse iniciado la reapGctiva investigación. Como lo afirma la Fiaca· -- -- Ha Primara· los por juicios derivados ds la lutilización indebidadel taxi on ningún momanto pusdon exceder loa tres mil pesos. Hace moa e! la salvedad de que paTtimoe del valor que hubieran podido t,2 :; ner loa viajes que ee hieieron :con el vehículo a Bogotá y a El Cocuy. Es decir el valor on sí del uso. Con relación al valor. del ca rro qua no está determinado dentro del proceso, creemos qua no debe

  • ,,,. tenerse en cuanta para el factor cuantía por cuanto, entre otras co

¡j 1 --e~~--=-=_:_:__....,...:---,::-,--,----~----.:----~--=-------- ·---~- ::::_ .. '"-,\ \ - 2 .... 1 1 as u.- Gé.S.o tal v:clor eigui.tS aisndo el mismo daspuós la utilización 1, cntS ... , d0b1da qué ~o oflno ~o él Dr. M.ncdn Osario. Pbr lo .m enos n o Ofd.oton conatanQiae de au déproeaitte1.Sn. •sa ero tn!l.ta entonces, un dslit o dll pE~~Culado· par 1 usa indsbido en euantta. infarte.,.. a trtl!e mil pesos. con t::esu.ci&l do enla dE:l9tineu:iiSn il"M''guler· tmt:es de inieiarse la investigación;,. e.+'.Qnción al art .. 30 d!ll decruto lS....~ de 1951 (sic) pare asta moda 1' '1· l!dad atenuada da pSeulam sa f1js coma pel"1alidad m4xima a da - : '·¡ 1

' ' ~ ' tros $Rae do I'J'"ia!4n. La respectiva acci4n panal. M extingue mar Cad 611 paáO dal ti~ 4m cinco aPl~s (art. lOS ineiao final, C.P. . ~ i' s. ~ oo abeat'Va .CIIUO deesrta le comie1&1 del hacho (maa~a da wu-zo, r ¡ ' brll y ma)'t) da 1966) a asta féeha ha eawida ttn ~cc!o suPeriOJ" .... 1. 1 1 al quo sa !ilcal$ da citar, la ~~rir;'IC16n se ha o~cro cal P!'O itittridiéndonos su continuación •.C omo $3lueión Gnica está 1 a CQM, ! . 1 ciOClaraoión sn aotQ sctttiao.. Aa! lo ~!nO al aaAOJ'l F'iat:e.l ~ ro y de eonsiguientt::t ae sntroi'á a obrar do ecuan:to0 • lü. Procurador Pri.ñ;aro Oalsaada en lo ~1, cfsspu;$s cfo naat.Wtr la motivacicm QOO se daja copiáda eaerlbaa 0 09t1 "~ e observa quo la cuatttfa dal ,p ar julc!c .m:ac:ta ~ dcá G 3.ooo.oo no se eneue:\tra étab1dacnanto detfiJ"fDinadao• pues t1o s:date p:I"U3ba éll ~o. sl!illvo la ~idn dal Tri. tfttnal& on mlscidn a la rodUccim del pana, la cual ss t1$nta sn -

~Q .pare el c:áleulo aQl término necesario para ls prosm~4n, dabfa consio~ qus., con.f~a a la n~ 1nvoeada (art. se delOscto. le5B/5l) opera cuenc:to Qntas de iniei&l"oo le invamtigac16n, 0 el maponnable tí. • • • • hiciaro cesar el mal UGQ, rooorci.ondo todot'Sr-Juicio •••••• ~o ea ~tr• f qr.e sa tsQuirara tambi& él ~ó!l to dal JlSOaible parju1cio lo cwl no ea ha cU!Jp].S.do y aef la ~ 0 mfórtc:fa no ~ tonolr aplicact&l Gn ssto c:u:!'lo y la p¡rovídoncio .... ~ta~ dli:lbO ~. P.?ft1 QWQ oa ecnttmb la lnvestifJGtCi&\ y oo d0c1da lo prartinontGo uno. voz dst~dOa loa puntoo CZ'lncians ctos". ---------- 1 ---! - ~...---·----~""----- ~ - 3 • 1 1 ,l la Sala decidirá an armonía con las claras razones del Procurador, ~s en verdad no se 'l'ra establecido, por medios proba toJ1,os ade-cuados, la cuantía del pe~ado qua se la imputa al ex Juez Rincón Osono, ni tampoco si éste indemnizó loa perjuicios o casionados con eu conducta il!cit a, por lo cual sa carece de basas ciertas para precisar la infracción e individualizar la sanciónqua podría ser aplicable. ¡ :. : 11 RESOLUCIONs 11 ' ·Por lo expuesto, la Corte Suprema ...Sala Panal-, de a cuerdo con el colaborador Fiscal y administrando Justicia en nom1 bre da la RepÚblica y por autOridad da ley, REVOCA la providencia 1 1 consultada de que ea ha hecho mérito y ORQENA continuar el procedi• i mianto. Cópiese, notif.Piquee y devuélvase.

t..UIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALAAIO OI FILIPPO

1! .

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JUliO RONCAL.LO ACCSTA JOSE i\.1ARIA VELASCO GUERRERO

J. Evancio Pbaada V. - Secretario ...

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