CSJ - SP L.Mesa(22-09-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(22-09-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
71 CORTE SUPBErl.A l>E JUSTICIA SALA DB CASACION· PENAL Acta #36 septiembre 19 de lo969 Ap~bados ¡onente: Magist~do
~· LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ i
i : ¡ Bogotá,septiembre veintidos de mil novecientos .i ses_enta y nueve.
V I S T O. S:
' ! ' los procQdimentalas de S~t1dc;>s tr~tes ~gor, ' i procedela Corte a él recurso .extraordinario de caaac·i6i1 resol~ter interpuesto por, el Pl"-ocesádo A'"HKn"' tonioc. R-'±3 o1 zo Padilla y ~usten.a t ado p;:: oz. r : t apo4erado es pe e i,.al contl!'B la se.nteric1a de segundo {p"ado d.el Xr!.bJ! "1 nªl del Dist:ri to -Judicial de Bl¡carámanga techa 4 deSuper1o~ d~ marzo de_ l preeente añó, med_ i ante l_ a c~u'"a"'lA ? :f=· ue '0 • c-:: o:: nt;: d ! ee ~-::Z 4:::W Qs:: :JE9ai'Qqt9itu»Uéu-= l+ , ... , :ca ~. w;; 1! ¡ ... mo autor int.electual de lo~;i t?! .~~1~!.1.?3:-~ ~na!~ a la pená principal <le doce afio e (le présidio, a l.a ac.c.esoria de r_2 legaei6n a colqnia agr!cola penal poto el término de seis afios, y
a sanéiones accesorias correspondientes.- la~ Hechos.x aétuaci6n procesal: 1' A eso de. las tres (le la tarde-del 18 de aeptie;!!· 1¡ \ bre de l. 967, t~ea. su~'~toa penétraron a la residencia del señor Dl;lvid P6rez Cai.oedo,. situada en la eludaª de Buoaramanga en la c.:a lle 45 y distinguida con el námero 2-27 de la nomenclatura o:ficial; y despuás de reducir con actos-violentos a la impotencia a los mo~doreij y de lesionar a Péréz Caicedo, quien su:fri6 como ~ consecuencia una de doce d:!as, -·requisaron los muebl:es incapacid~d de las y se sustrajeron la suma de 3300.00, de pro habitaeione~ piedad de aqun, -emprendiendo luego la huida. " 1' 1'' 1 t'Ii.nut.Qs más tarde se presentes en el Júc1e~on agentes de policía y lograron d~ ar alcance y a dos J lug~ cap~ar de los asaltantes, loa qué identificados como Miguel !u~ron ~ cho y Jos á Herna.ndo Garc!a. __ Et¡-te 6.1 timo, al contesar en el prQo_! 1 t 2so su part1c1pac16n cr1m1nosa en loa referidos ~lfcitos, seflal6 l como o intelectual de los delitos a-Antonio deté~nador auto~ Rozo Pa«Ulla-. .: · · .. ·
·. Por loa hechoe descritos el Juzgado br~vemente Penal Mimicipal de Bucaramanga, mediante auto de marzo 26 de 1968; llam6 a responder en juició a~-ll)a:·pro~esadós~:Migi:lel Camacho y1.·¿r~ s~ Hernando Garc!a(lc.omo coautora~ de robo ..,_lesiones personales, y a Antonio: Ro~o l?adilla, c:leomo auto .. ·intelectual~ de esa i.nfrac.¡. e iones~· (folios 138 y sig\11ent~a) • , ·. i.: ! Contra esa providencia interpus1·eron el reclU"' so de ap~laci6n el aeusacio B.ozo Padilla y el defensor nombradó · por éste, docto~ Jorge González Árand~:l y' el Tribunal Superior " ~ a.el Distrito la oonf1rm6 ~ la suya de 4e agosto de 1.968 (f~ '! : 1 lios 7 :y siguientes de~ 0.29). '1 '¡ El 29 de octubre del año citado a~ eelebr6 la audiencia pdbl1ca, a la cuai no asiet~6 el d~fensor del inculpa :' i' ;o do Ro~o Padill{l· (folios 27 a del C.29). El juzgado del conocimiento p~o fin a la ins-- .tancia con sentencia de a9 de noviemb~e del mismo afio, en la qué eon<len6 a loe procesados Camacho; Garcia y Ro~o a las penas prin cipales de s~ete afios y cuatro meses, diez afioa y oncé años y tres i'
meses de. presidio. respectivamente, y a las accesorias de rigor. · Al tU timo de los nombl"S.dos le apl1o6 además la sanc16n acéesoria de relegac16n a la colonia agr:ícola,por el tármino de seis años. ( fol~os 44 y s1~entes del 0.29·). · Ese fallo fue 'apelado poJ> el acusado Rozo y PO~ su defensor, como tambián por el procesildo'"Camacho, y e). euper1<?r lo eonf:brm6 en la sentencia que ahora es objeto del l"ecurso extra. . oriinario de casaci6n, mocU.ficando las pen.as e. imponiendo en def,! l. :1 nitiva las slgUientee: 8~ara tliGUEL CAMACHO, seis (6) años y sele (6) meses de presidio; para.-BERNAÑ])O G.ytOIA GAROIA, nueve (9) a--. -~- fios de p~sidio y para AN!ODIO R.OSO PAI>ItLA, docé ( 12) aflos de Pr.2 siclloA. Se mantuvo la eanc16n accesoria de relegación a colonia i agrícola por seis aftos tmpu~sta por el a•quo al incriminado Rozo, 1 1 1' .~ - 3y se que las otras penas accesorias se aujetaran en su di~p~o duraci6n a la de presidio seftalada para oada uno de los sentenciados. (foiioa ~1 y sigUie:nt~s delp Ó~ · 39f.-,-- ~-t' ~
-· ... • '· El proc~sa~ Rozo Pad1ila interpuso .oportunamente ·esa el' recuso extraordinario de casaci6p cont~a- ~solución· que ahora se eatuUa._ -""'- ·' Demanda dé casaciÓnl Pue preséntada po~ m~dio de apode~ado eapecial r- ·mente constituido • tiempo con aneg).o a las prescripciones ~n c. legaíes, por lo ou,al ·fu~ adtnl tid a En ella se aotu"ia la senten cia de segunda instanQia base en causales contempladas - ~on la~ en los ordinales 49 y 19 del artículo 56 del Decreto 5ae de 1964. Causal.. 40._; Dí ce a 811 amparo el reotu,Tente que la sentencia imun se d1ot6 en viciado de nulidad' de p~ada jU1~1o rango constitucional, por cuanto el Rozo Padilla care p~ocesa~ó ció de defensa técnica o formal~ f3xig,.da-por la Conat1tuci6n y la ley p~ala validez del juicio• Dxpresa al efecto que el apodera- . . . . do of1c1oso del s~ndicado én. la etapa del eumar1oidoctor ViilJ,lio Reyee~ no abog6 ~or sil tepr~selitado• y que t~pdc~ el de:fenaol:' d.! s~gllSdo pór Rozo, doctor González Aranda, Qumpli6 en el juicio el deber que le 1m~on1an los artículos ·107 y .108 del Código de Proc.2. 1
lB ci1m1ento Penal, cómo que :no suatent6 los de apelac16n r~cursós terpuestos contra el auto de y la. sente·ncia dé primera ~roc~der instancia, ni demandó la preotica de-ninguna prueba, ni conclU'Ti6 a la audiencia páblica; ni presen-tó ninguna alegación en favor del i:ncrimibado. - ·-- 00omo resumen de lo.anterior, -dice el acto~ tenemos el apoderado en ia etapa qu~- sefio~ e~r1a~dé;eate neg~ c1o, no oumpl16 con au deber profesional, ni el sefior defensor ~n ·3iiYó, la etapa dél juicio~ cumplió con el como era el de defende:o al sindicado y procesado Antonio RozQ Padilla de los cargos que - 4le fueron formulados por el poder ~urisdiccional. ~o~ tal motivo, al sefior Antonio Rozo Padilla, se le juzgó y conden6a purgar una elevada pena t-eat-rietiva de la libertad hümana, ein_que el apod_! rado en el curso de la instruQc16n y el sefior defensor suma~ia, en el jtlici,o_, hubieran con su 4eber profesional, que en c~plido ambos' casos, ¡~n OWJlP~~~ .,0].lJe~. . g.,~J-9~~e~~~t).•, ~ ..~ on~e_c:ueno,ia, en el caso de Antonio Bozo Padill--a se violó él articulo 26 de la "• . '- -· -_-::.--~-- ... ~· ., ...... - .
Constitución Nacional-, en raz6n de que a. diCho procesado se le d~sQonoo16 el derecho de defensa, pues ningUna actuación tue e~ plida por los apoderados y luego la defensa técnica defe~soreá, y fo~l que la ley exige, en este caso no tuvo cumpl1m1ento0 • · 01 ta el re,ourrentEh. _en apoyo de su tés1e, varios tallos ·en loe esta Corpor.ac16n ha precisado la necesidad de la qu~ def~nsa formal o profesional del proces 'Oad o Qomo presupuesto de 1,2 gitimidad del juic~o. como s~~ loe 4e de sep~iembre de 1.967, ·1 18 de. ~c1~ml;)re dé 1.958 y 11 de junio del-.969, y ~o11cluye eol1• c~tandó q~~ ~se ~;¡aJ.~de la ~ent~Jlc~a ~- itn~~ y se dec:rete la nulidaddel PJ\OCeSQ; pal;"a la repostct6n d-e la 'aetuac16n con arre d).o a la ' 1~¡. 1' Causal lB •• Sé aduce como euba.i diaria dQ la. anterior. Sostiene el actor oon apoyo a ~lla .que el trtb~al de 111. tima instancia en directa la ley sustancial, ·concretamente los v~ol6 fo~a artículos 34 1 404 del C6üigo ~anal, al ~poner la pena al proce-_ sado Rozo Padilla, pues no part16 en su dóaifioac16n del mínimo .. de eeis aí'tos dé presidio seftalado para la infracción, sino del de ,i'
ocho aftos, y dedujo sin fundamento legal. El cargo reino~dencias lo resume· aa!t :¡ .t.•. . 8El H. 'h"i~unal a~ntef!Ci~dor 1nterpret6 err6ne",! mente los articul.oe 404 y '4 del c. Penal; al partir de la base de ocho afioa de y·no se eQ:ie aiios, como lo tiene preeid~o. es~~ bleo14o la 3.JU"1eprudencia. Apl1e6 en forma err6nea, el artículo '4 de la misma-obra, al no en cuenta el lapso de diez afioa tene~ desde la ejecutoria y tom6 en ~ecur~idoe· de~-sentenoia; cue~ ta en forma equivocada una eeg'Ullda completamente 1re_~eidencia nexietenté, para imponer la relegac16n de eeie años de colonia ,! 1 1 ¡' ¡ l _1 ',' ¡: penal ~cola n. . -. ' S- ' 'i ~ J Oonoepto ·del MinJ.sterio Público; 755 El Pr·oourado:r: Segundo Delegado Penal d16 ~es-· puesta· a la demanda oponiéndoe~ a _sus preténsiones ~ Con respee• toa la causal 4B;'y-~n ló pertinen_te_a1 oa~go báSico deducido contra el expresa que aro·puede afirmarse, en éaSOt fal~o, e~te el acusado Rozo Padilla de ae1,atenc1a Pr.2 . ,
qu~ hubi~ra á~eiclo d~ ·curado~a judic1.alee, porque ellos ejercieron actividades dentt"odel en las de los autos y las sen proc~eo ~tf.ejadae apelacio~~e tencj,.as. Por c,qnaiguiente, consl,dera·este de~pacho qué no es el ' caso que al reo ae le del derecho o :: ~d$ aoeptá~ hubie~ p~vado { dé para. démoatrar au inocencia, como tampoco se puei oportun~dad ' dé ·soste~e.r ql,le se UJDi t6 la defensa o se le pr1v6 de ella~ De· dondé se 4educe qúe no se incurrió en la·nulidad eupral,egal con-· ~enida_~n el. ar~1culo 26 de la Carta y en é9nsecuenc1a la causal < l '¡ invocada careQe d~ validez para que pueda proeperarn. Con relación a la causal lG el Agente del ~íce Páblico ·queJla demanda carece de técnica y preoi Uin1ste~1o to~a sión en lt;L :fo~ulación del reparo a la sentencia, por razones qué no es preoisQ r9producir aqu1, y qué tampoco alguno h~bo ~rror del !~ibunal en el fallo ac~ado al aplicar el derecho en la tor-. ¡) ' ' má on que lo hizo. • .¡ ¡ ¡: Consideraciones de la Corte: '' ' Ha sido de esta Sala que en qoot~fna ~onstante
tré las. garantías próclamadas en el articulo 26 de la Constitución Nacional se comprende el derecho del procesado a contradeó1~ ,., la 1m:putac16n; a explic~··su conducta, y qu~ el efectivo ejeJ;"Ci.._ cio del derecho dé defensa es principio básico del jui~iO· y cond! ci6n delegalidad del mismo. -~- En fallQs, entre ellos los que invo numeroso_~ ca el actOI"o la Corte ha sostenido que la falta de asistencia jJ! 1' 6- ~ 7;::E :ridioa del ac~a.do, ·en l.a etapa procesal de la Qausa, por incuria del defensor en inactividad con respecto a la mi• r~flejada ai6n legal a él encomendada,·. eoJlsti ~e nulidad de carácter con.! tit ucional o supral.egal, por quebranto de¡ a:rtíoulo 26 de la Ct:1~ . . ta, que trae como consecuencia la invalidez de lo actuado, a pa_¡ tir de la not1f1cao16n de~. S:uto d~.; p~(?EH}~~ '·- ~pu~s 1~ v?,c~c_~9~. a juicio del sindi,ca~? ~·~º~~~-. ca;_~o~ concretos abr~ ~ debate for malmente reglad.o.en~ia 19Y proce~~l ¡al qu~ ni siqu.iéra puede renunciar al ac1:1sadó. Asi, por ej~~plQ, en sentencia de ll de ,! bril, ~n pl,"oceso oxiginario <lel· mlsmo Tri,blUl.al d~ Bucaramanga,
dijo la Sala: del defensa del proce• ~ta gar~t!a d~r~cho·~e sado, que comprende la posibiUdad en que éste debe estar de co nocer oportunamente la penal y·aus pruebas, de reba- ~putac16n tirlas, de eontraproba.r y de reclamar la efectividad de lo~ der_2 ch,os que la ley de proeedim.iento le reconoc~ en el desarto¡lo del ~uzgamiento, corresponde a uno de. los principios r ~ctores y bá si,ooa del prQpeso penal, cual es el denominado uae personali 1~ dad del imputado". tt()omo la .defensa en juicio Cl'imi.nal df) requie~e conocimientos jurídicos, la l~y exigeq~e el incriminado sea au xiliado en todo caso un abogado -elegido por procesado o po~ ~1 en defécto designado de oficio por el ;Wez.- cuya intervención e- . fectiva en pro de·. la causa del acusado sé estiina necesaria para \1 la legitimidad del p~ocedimiento y para la cQrreota aplicae16n del derecho penal sustancial. Esa ea 1~ raz6n de. se~ qe los artículos i07 y 108 del Código de Proced~ento Penal, normas que hacen obl1.gator1o el cargo de apoderado o defensor y q11te imponen a ~atoa el deber de aceptar~ dese~peñar el encargo, asistiendo y representando al e1n~1cado en los actos del proceso. 0La función de defensa que el abogado
real~~a. en el proceso penal se considera como un servicio de necesidad pt1bl1ca, requf)rida como mantener un razonable ind~spenaabl~ara equ1.11bno con la tunc16n de aQusac16n y en guarda de los dere-• cho~ e intereses del procesado. De a.h,{ que 1a Corte haya juzgado, 1 ~· 1 ,1 ~- l i ' ! \
- 1- ' '157en fallos, la falta de defensa formal o té<:nica del pr-o-- num~rosos . cesado; por manifieata ~apaotdad ó por 1nere1a del llamado a_- ·. e . :. - \. e -.. ~.- + .;-_ _.. se:rvula; como lesiva de un derecho pr1mo:rd1al de la persona y motivo que afee:ta sustancialm.Qnte la estructura del ju!c1o qué 9 de ese modo g,ueda viciado __ de mUidad supralegal o coneti tlicional, por inobservancia de la plenitur,l de_ las re_glas que presiden el3uzgam1ento, pues garautJaa que 26 de la en~e-les e~_art!eulo C~te consagJ"a está ~l der~cho del prnoesado a demostrar su ino a expUoar su: conducta, a próctU'al! que la. ley se l,e ceno~a, p~al aplique en la. de lo justo. ~edida ttLa de:fensa_ en el prqceso penal no se realizapor el mero heeho de oÍ¡> notificaciones resoluciones judi ~e ~as ciales, act~tud esa pasiva e insustancial por a! sola para la sue-r \J '
. i te del inculpado. La repreae·ntaci6n judicial precisa una actuación dinámica, una verdadera asistencia jür!d1ca del prQcesado, que se solicitud de pruebas desgravatorias, en la man~f1~sta ~·la intervenQi6n· en el aporte de loe elementos cie conv1o·o16n para con tl-olar su aut~ticidad y legalidad, en la cr!tica del caudal pro bator~o, en la 'in~etpos1ei6n de recursos y en alegaciones d1r1g! das a "oponerse con medios jurídicamente admisibles a las moles tias procesales 1 a las resoluciones sobre el fon• injuati~1cadas do, a los efectos y al inculpado". legal~s de~avQl>able~ ''t :t En el asunto sub examine la stmple vista del e-x--. pediente pone de presente que el del procesado Antonio d defenso~ ,. Rozo Padilla, doqtQr Jorge González Aranda, nombrado ¡;or aquél y quien tom6 posesión legal del· cargo, contrajo su aéci6n a oír no t!ficactones y a apelar del auto de .proceder y de la sentencia d~ primer grado, después de que el propio había inc~1m1nado interpue~ to recursos. No eo1!cit6 la -de ninguna prueba en eso~ ~ráctica f~ vot de eu no as,eti6 siquiera a la audietlcia públi• x-~preeentado, ca, ni present6 UJl solo alegato en pro del acusado en ninguna de
las inatanciaa. 1 j En tales condieione~--es claro para la Corte que el prooesadQ Rozo fadilla careció de asistencia t~cnico-juridica reál y efectiva, vale tuvo en este juiqio defensa formal, i deci~-, ~o1' 1' -- --- -----------~----------==-----------""""-J).
- 8- '158 llamada tamb14n éspeoífioa o es la que se enco p~~tesional, q~é mienda COmO dEibf)r lega). al abogado defensor y qué ee encamina a la oposición por todos los medios l!citQa a la puniti• ~retenei6n va cont:ra el procesado, lo que se debe cumplir mediante d~duoidEl y de la acusación, destinadas acontraprueba~ oontrale~acio:r1es destruir o a atemperar la imputaci6n penal..
-- - Por d1cba raz6n,-prospera el cargo p~tncipal :f orni.ulado contra la e~ntencia impugnada con apoyo a la. . causal 41! art!QulO 56 del 526 d~l Dec~eto 4~ 1!~64! la Sala demostrado ese mottvo Co~o encuent~a de caaaoi6n, que apareja como ccns~cueneia la Q.eclaraci6n d~ in• validez del fallo acusado· y la repoaici6n de la aotüaci6n prooe-. sal ace»tada por el vicio de nulidad, nó es necesario entrar en el estudio qe la causal propuesta este caso como subsidia
1~, ~n ria. \ \
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En dQ lo expuesto, la Corte Suprema •Sa m~r1to la de Casac16n Penalofdo el Procurador Segundo Delegado Penal,· adl'ilinistl"ando justicia en nombre de la Rspáblica y por autoridad 1: <le la -ley, CASA la sentencia del Tribunal Superior de !1 B"~carmw.n• ga, fecha 4 de marzo áltimo, pero en cuanto hace d~ ~1camente relac16n al p~oeeeado reo~nte ~tonio Rozo Padilla. y ordena devolver el procEWO al juzgad·o de origen, pQr conducto de aquella la Oorporao16n, para qu~ se reponga actuae16n a parti~ dé2ia:~ot~ :f!:t:c·f;lc:16n del auto de procede:v y con respecto a aquel 1ncri.m1liado. ¡. ,. El !ribunal d~ber~_investigar, por el proced1• 1 miento 4el juicio seffalado al efecto, la del a ~~o cond~cta 1 bogado Jorge Gonz~lez .Ara.nda, por f:rfás a la ~tica profesional_, 1 ¡: conforme a laa prescripciones de la ley 69 de en razón del 1~945, 1noumpl1miento en este procea9 de su deber legal de defensor. ... 9759 Cópiese, notifÍquese y cúmplase. PUbl!queae. ·.
BFBEN OSEJ O PEÑA
LUIS BDUARDO MESA VBLASQUEZ ~,'.".,.- , . .
MO:RENO MOSQUERA
AN~ONIO
JULIO ROWCALLO ACOSTA LUlS Cl.RLOS ZAr.tBRANQ
J. EVERC IO POSADA V.
Secretario · ¡ j: j¡ ~ 1