CSJ - SP L.Mesa(23-05-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(23-05-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA. PENAL Aprobado: Acta # 17
Magistrado Ponente: DR. LUIS EDUAAOO MESA VELASQUEZ Bogotá, mayo de mil novecientos ~eintitres setenta y dos.
V I S T O S: Consulta el Tribunal Swperior Militar su providencia de 15 de febrero de este año, en la cual resolv16, acogiendo el concepto del Auditcr 19. de Guerra del CGmando General.,"declarar que en el presen te an-oceso no exis~e ~rito para ordenar le convocatoria de un Consejo!, de Guerra Verbal en relac16n con el dOctor ANISAL PE:RTUZ DE AVILA a quien se sindic6 del deltto de detencidn arbitraria y' en conaecuenoia ordenar a su favor la cesacidn de pré;cedimiento por dicho delito".
¡. Con motiva del traslado que en ésta instancia se le diodel asunto, el Procurador Delegado de las Fuerzas Militares emitid con capto, en el que solicita la confirmac16n del proveido ameritado. El proceso ae inici6 por al ~ con fundamento en una queja presentada el 26 de septiembre de 1. 969 por el abogado Olimpo o jeda Martinez, quien actuaba como apoderado del señor ~ctor Mahecha en un asunto penal en la G¡Ue se afirma que fue privado injustamente de au ~ste 0 libertad por el en'tonces juez 15 de Instrucci6n Penal Milit er doctor Anl bal Partuz de Avila• adscrito al Comando del Batall6n de Artillar{a No. 2
~ La Popa " con l.lti,ede en ~.!lonterla. DE AUTOS RESULTAl 1.• El Juez 15 da InstrucciSn Penal Militar doctor Anlbal Pertuz da Avila. quien cumplía al servicio del Comando del Ba f~ncionee telldn de Artillerta No. 2 •La Popa•, con asiento en la ciudad de Montarla, 1 ' 1: . i ' 1 inicia una investigeoi6n penal c:ontre Hs6tcr Manuel Mahecha y J~ Vic toriano VSl"fGG'a, par- ~tr\1fico ilegal de municiones•, y en auto de 12 de junio de 1.989 ord$nt$ la detenc16n prwentiva da los dos sindicados. 2 ... tl· ~ DQS6· ~1· éanoe1miento da la Justicia :ó~ ria, por ser 4!sta la competente para qonocer del asunto. y el Juez Penal 1 1 MúniciPQl. da Sincelejo, EIA Pl"'Vicencia del 16 de septietnbre de 'fS:09. ca 11; lifio6 su ~to eon· sobreseimiento· tem¡;o!"iia1 1 y decrettS la libertad E2e los !''¡'.1 dos pracseados ( fl29 ) • «as 3.- Pocos ~s. o se a el 25 del mes 4lti.mamsnte e!, tado ae Pl"SSaí1t6 el aeiiol" Hl3ctcr l\llanuel I\I!Qhecha ai despacho del Juzgado 1 15 de Instn.rccidn Penal llllilitrár • en el Bata116n • La Popa ", con el f'én de
rae~ un reloj da su protrl.edcd qua le h abfa sido decomisado, como tam- -bi'" su l.ibreta nlilitQF y otra de ¡apuntes, qwe le habían sido Ntenidae, y en-ese ~to fue ~nte capturado por un agente del Das da la Secci,¡ nal de Monter!a, cumpliendo al parec:sr una orden verbal del Juez Instruc tor Pe~ de Avila0 y al d!a sigUiente fue tsmiticto por el jJfs da ese cue¡: •ean pe al Jefe del mismo tiiE la Ciudad de Sut).re • el fin de ser puesto a di.! ,,sio16n dél funcionario eompetente, ya que el Juez 15 de tnstn.ccidn Penal MUitar env16 este negocio al J~o S;gundo Penal Munici¡¡l~ de esa ciudad" { fl. 100 ) •. 4 ... El ~ del ·~ ....e cha constderi arbitraria e i!! justa la nueva r$tenc1Sn de 4steo tánto por el aspecto formal cama por el sustanc:1al, porque se ordena"'su. captuna éin orden escrita y sin motivo legal, y por ello eleveS la queJa que sil"Vi6 de ba$e a este proceso contra el Juez Ardbal Pertu.z dé Avila ( fs. 5 y 6 ) • La orden ete•casacian ds procediclertto" dispuesta por el Tri ' 1 bunal Superior Milit er en la resoluctan JuriSdiccional sometida a conaul ta 1 se apoya, pnnctpalmante en dos conside!'áciomila, a saber: i 0 a).• Falta ds plena pzveba de que hubiera sido el Ju~z Par
tu& da Avila quien dispuso l.$ segunda a~hanaidn del ciudadano Hactor Manuel Mahecha. Aazona asi al Tr1bunal:
1. . ~ 1' "Por el aspecto puramente material puede afirmarse que '1 el c;uerpo eiel delito est4 comprobado¡ siM embargo, debe decirse que el "rocaao no arroJa prueba de consistencia para a'firmal" que hubiera sido el JUS% Pertuz de Avilá, quiaii dispt~eo la eprenens16n de Maheeha Campos; sn efecto~ este mi SlliO dice q~ quien hizo la llamada al OAS t\ae el secretario del Juzgado; otro aeclar'ante, eoncretamente el señor Hem4n Melina Martfnea dido que su jefe habla recibido una llamada te 1 lef.Snica del JuZ]€ ado 1$, ·sin espeeif'icar la f)Gl"aorta que la hiZo, pidie!l do la colaboraciSn de u nos detectives Pál"a conducir a Sbu;elejo a Mah! .1,- !'1 cha Campos. No .PUdo pUes. desvirtuarse la negativa Pl"SSántada por el 1 " 1 :!: Pt'Qcesado en du indegatori' a y. debe darse credibilidad a sus descargos" .. ,'1 i 1 lj ' 1 b) .- Por wsenoia de dolo en el hechO que ee i~DA~ta al : l! 1 ' Juea Pertuz de Av:Lla. Para sUstentar este teai$ diser'ta el~ del ' ¡l 0 modo que e continuaci6n se traslada•
~ 1 Pettuz cmmo
•Si de Avila dio orden,, parece sucedid, de capturato a Maheeha, lo debi6 hacer con 4nimo' de servir a le justicia yen la c::.raencia de que no cometfa arbit rariedaQ alguna, ya que habfa re Cibido un dictátnan Qr"afol4gico en que se señalaba a Vergara Mejfe como ¡!· ]¡ la persona que tlabla eacrl.to la I'Emlisi6n de la municidn a Maheeha. lo que daba QOmO resultado que Ua:hache aetwiera vinoulado al trafico il! 1 gel ds mun1c1anee ·y al apoyo dé las cuadrillas leve.ritadae en armas en 1 : 1 el 4rea del Alto Siná. Si ·faltd esa conciencia y voluntad de cometer el ,, 1' hecho, la provaciSn 4.njtlata da le' libertad dé Mahe.Cha, cabe Pt'Bdicar que la actuacidn del Pt"dcesado no fue dolosa y por cortsiguienta, no ee teepOnsable penalmente". 1 -¡ ' . CONCEPTO. gg;.t.:A PAOCURAOURIA 'oEU!GADA: El Pr-ocurador .Delegado pat'Q las Fuertes MiU.tarea opina que Sabe c»nfimarse la pr ovidencia aub-judice no porque no exista PN!. ba de que c;uieno oJ"de.n\5 la ·captura del señor M!aheeha fue el •J uez aqu! inculPQtto, lo qua ni siquiera cu¡::~stiona, sino porque la conducta que ae •na le atribuye al ex~funcionario alcanza a tipificar los elementos. con!
titutivos del delito que se le-imputa, por las f'aZones siguientes: ~------------------~----~------------------------------------------------------·-_L¿ '' :1 i! 1 . ~a) .... Pa~ el Jue% P!RTUZ no H.br-6 ol'den de eaptur-a 1 1' COAtra MANECliA, sirto que se limi~ a pOf\ei)-lo a dispgaici6n del Jv~l! 1' 1 go Penal Municipal da Sincelejo, mediante la colaboraoi4n del SAS. He aqut el meollo cte la conducta del f'unQior:u1rio judicial. No parees aut qtr un ~so de autoridad eon semeJante pJ"'cader, pues bien sabido es que el ¡¡n¡Jeto MAHECHA CAMPOS ·h ab!a sido prot»sado por el Juea PERTUZ . !1 1 OE AVIL.A, quien prrofU'i(S ·en su contr-Ea una mectida · precautelativa aJus- , e ·~ a Derecho. Y qUG pasados álgunos días lle{#S su despacho la 'PJ'\t! -!, ba gmfolc1gica aolicit ada por él, ·J'á!"á consolidar· la participac16n cri . . minosa en el hecbO imputado a LIJAHECHA · CAMPOS. '' ' •b) •• Pol'qqe. tm Juez debe Pt"OCUnü" la ·s anc1án de los d!. · lites, no slllo en aQUellos proceans áOmetidos a su estudio, sino de tg dos los que lleguen a' su conoeitn1SJ1to por cualqUier moti\io. Si el Juez 1 PERTUZ orden4 poner a disposicUn del. Juzgado de Sincelejo, al sind! 1
- 1 cado MAHECHA CAMPOS, junto con la ~ indicativa de su rest:sonáabil! dad pmal• estaba CU!ilPliendo oon una ft.tRci6n Judicial inherente a su tnvaatidurei Juriodiccional. ttc) ..... Porque la intenoi&t uel Ju~z: f:.'IERTUZ no era la de cap~ o Emtemar-t $lino 1 a de 'por1er a diaposic~n del Juez compete.o. t.a ~ Sintelejo al stndi~ do MAHECHA CAMPOS. Este aaer'to emana preci• samanta del documento vist o Eil folio '100, mediante el cual el Jefe de la SecciÓAal del DAS da CSJ'doba pone. s disposicf&n del DAS de Sincele jo al sindicado MAHEcHA tAMFIOB, . para que a la vez sea puesto a dispos1 ,1 1 ciSn del funcionario QOti3petenteQ.
Prl.mslr'o .... No as ha ·demostrado, ecmo para finalizar el Pez: praele(limiento por esa causa, qua no fu e c~snte el Juez doctor tuz de Av11a qUien ordants la captura del aeñor ~ctor ~.4aheena. ·Por el .contnu'io, existen en ei infoi'ftlQtivo varios elesiltmtds da conviccidn, og. mo son la declaraot&\ del denunciante ( fs .. ?4 y ss.), el testimonio del SacNtario de la Sac:scional del Ds.a Ham4n Malina Mart!na.a ( fe.. 17 y sa.) • y 1a depos1ci4n del doctor l.ibardo Mogoll6n Seba ( fa. ~ y se. ) que flSt
\ \ miten suponer que_ fue $f'f N$lldad el doctot' Pariuz• pese a la negativa de ' i aste en su inda{Jatorie { fei.! 10? y ss •. ) • quien ct1o la orden de ap)"Shen .:!': dar y retener al señor Mahsc:;ha, lo .~ - se· a.unp116 por ~leadoa del Da& j\!1 1 '' 1. SetttJndo.- Ese eapturavdistNesta verbalmente y la PM,~Qoio 11 cl6n de la libertad que de ella se da.l"iv6 no se ajuat:aran a las formali• an, dad.ee Pt"Sat:ri.taa por la Conatituc16n Nacional { 23 ) y redirmadas por la ley ( arta. 426 y se.dal c. di!J P.P. ) • como que el nombrado H§o tor ~Cha t10 fusa aoJ1tt"Sftdido !!3. flMtac~i¡ ( arta. 24 del C. N. y-~ c. ¡; del de P.P.), ni su t~aPtum hsbta sido ~ PtUautoridad COR1P!l tenta ( art. 428 del c. de P.P.· ltP'f!a.mpoco mdatia ISíQtivo para el· qua Juea de lnstnaeoit1ft Penatl Mil!~ dOctor~ dé Mla de~ la .J'!. ··b1nei4n del &añor atrahedha, . pues le posible inf'roacci6n por la cual se taindicaba e ~te es~ bajo. CQrtO~to ds un Juez Penal OJ'di.rlQrio.
quien f!tab{a ordena~ l.a U.~ de aquQ, de· toctó lo cual tenfa conoc.! miento el Juez militar. Term;rs.- El Pr'OPio f'unc:íi;onariQ ~i ~do, doetar ·Pa.t i. tu~ de Avila, recof\Oce .w. su im:fagatQM.a, con~nte a lo qua aupe ' nán· el Trilbunal da Primer-a Ir1$1tand.a y la Pro~ Dele;ada de lá$ F\ltiJnas Mil.i ~a. que la privaái&l de la libertad de Qlle fue viotima san al aañ~ Mahstha fue 61$.l1fi.e¡¡tamantta inju$ta, cuando dicet' 'y m4a ten, Q'CJ_ que susten~ tal hecho en el sentido de que. '®m éOnocedor de mi& funciones. en ~ enton.csa. y Alás que todo de acuerde a fd.s mode.atas y hU mildes capacidades 1ntelectualest no pdKUa incul"J"1i" en semejtVlte QCC16n, de capturar a una ~ cuando ya· al negocio habta ealido de mi ~ tend.a y enviado el· ~zgado· St~perior de la Ciudad de SinealeJo (Sucre) • m!án <a u1~ tM ~ PiilJ"S n .., int:arvetl1r en la PJ'$Stmta dstéJl Qi&1 at"b1 ~ da qus se me acusa~.. ( fl. 109 ) • C~,..,. No habiéndose ~"Pl"endido en flagrancia al sef'lor ~ctoa"" Mahechar no medi$nto talnPóCO requerimiento ll'1blico de lá ca2
ture da aqdel., emanado da wtaridad ~té0. y no eld.stiencto les ci~ CUn$tanc1Ga ~a~ en el art~ __ 42S del C. de P.P., la r;aptura del f10!l brado ~iudadano fue ilegal , a la luz Ele l.aB disposiciones da loa Cé5~- · gas re~ y de Pl"'CSdimieAto. -s9u!=e~9•• CBJ'Scioodo, como et1 ven1ad C&wecen de fundamento 0 las C(l)naidemciones que detet'fllinetFOn al. Tribunal SUpeM.or Militat' a decJ'i ter 1$ .ceeaeic'in del procadimi~to ~eguido contra el doctor Anibal Pef'tuz de Avila, no PUede ser n::antsríida esa dete'rmit:IElci6n, la que ser-4 por tanto nntOélada. A drito de lo ax(lUesto, la CoTte SupremaSala Penal -, oi:do el concepto del Proétn'ador Oelegado de la$ .F'uarzas Militares, adm,! .n tstrando Justicia en nomb .roe de la ReJ)GbU.ca y por autoridad de la ley • revoca la providencia consultad&, de fecha y origen expresados ao la parte motiva y Of'dena la c.ontinuao14n del proceso.
LUIS ENRIQUE SOTO
AO~~RO MAARIO &.ARIO DI FILIPPO
ALVARO LUNA GOMEZ
., LUIS CAR.OS PriR!Z JULIO AONCALLO ACOSTA J. evencio Pceda v~. .... Secretat"io -