CSJ - SP L.Mesa(23-05-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(23-05-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
-~=---=-~-~=-~==-~==-===================-------------------------------==~ . '' OO RTE _SUJ?F:..E~tA • :qE, !IJl.STI CIA i· SA!JA PENAL Aprobado: Acta # 17 .de 1~ayo de 1 o972 Magistrado l1on.ente: DR. LUIS EDUARDO MESA VELASQl.TJ Bogotá, mayo velnti tres de mil novecientos Setenta y dOSo V I S l;l1 O St la Corte a calificar el mérito del pre P~ocede sente sumario ad.elantado contra loe Magistrados del T:ribu 11 nal Superi.or del l>istrito Judicial de :Sogot' doctores Ger11 mán De Gamboa Villata y Luis :Fernando G6mGz Duque con ba 11 se en denuncia formulada por el d.oct.or Rafael Zúfiiga llravla, en l.a que se les imputa a aqu4lloa lo! a delitos de prevaric,! to y e bus o de a.utoridad. ·.1 La investigaci6n se declar6 cerrada por auto de ocho de febrero dl timo; en el cual se d.iapuao igualmente que el proceso permanec:lera en la Secretaria de la Sala por >l: 1 ocho d!ae -liara que l~e partes presentaran sus alegatoso El Ministerio Pliblico, representado por el Pro curador Primero Delegado en vista emitida en el expr_! Penal~· aedo término, demanda un sobreseimiento de oar,ctf3r defin1t.! vo en favor de los dos funcionarios inculpados" estar d,t
po~ mostrado que no existieron los delitos que a éstibs lea atri l:n.ty-4 el denunciante. HECHOSt En la denuncia presentada por el doctor Rafael Zt1fi.iga Na'111ap :ratificada·el 19 de enero de 1.971 dice aqúel 9 que loa t'!octona Germán de Gamboa Villate y Luis Fernando Gj mez Duque Magistrados del Tribunal del Distrito Judicial de 9
Sala Civil : violaron v:1rias disposiciones a la ley
Bogotá~ 11 '1 penal como oonseouenc!a de su aotuac16n el el juicio revo catorio d.e dep6si to de menores :pr9rnovido por ·Lfbia Cadav1d : ;.·, ) 1 de Zl1fi:l.ga. li!'' ' se expre.aa as:! el -denunciante: -. e "i!ediante sentencia de 5 de mayo de 1 .,969 prof.! :rida por el Juez 20 Civil Municipal de Bogotá, se orden6 i i¡: , ,,,,1' '1 el depósito de mis 'hijos leg!timos en mi pode%-. Esta deci si6n judicial se dictó en el juicio especial que promoví siguiendo el trétnite establ.ecido en los arta. 1203 y e1gu! entes tlel 06digo de 'P~oeedimtento 0:\;vil, -con ci.:tac16n. y a~ diencia üel oeñal' Ag~ll:tt:: dQl lli.niaterio 'Publico q,uien em.i \ '.
t16 oon.oepto f.avo:ra'ble a laa pretensiones de la demanda. a "Ejecutoriada sentencia, la aeftora C! t~ibia dav:id a.e Z11i11ga 1nstau.r6 por conducto de apoderado, una aa. o16n revocatoria de dicha prov1ddnc1a judicial• invocando 1 ', .! como fundamento ~1 art. .. 259 del 06digo Qj:v1l y eoli.ci tando que su demanda tramitara por el procedimiento breve y s.s S$ mario. 1 np.g1 apoderado, el Dr. JG:rge Oardozo.l3aza in terpuso loe recursos de reposición y subsidiario de apela.- t' ¡ 1 oi!Sn eol.'ltra·el a.u.to admisorio de la demanda, por cuanto es timó con abundantes razonamientos de dereono, reiterada .j~ rispruden.cia de la H. Corte Suprema de Justicia y doctrinas de nuestros tr:3tadistas de derecho procesal civil, que una eent_encia di.otada en un juicio especial ea solamente revis,! ble por la vía ordina:riaó "El Juez 49 Civil del Circuito negó el reoll,! eo de repos1oi6n 1 coneedi6 la apelación para ante el TribJ! 1 1 nal Superior de Bogotli. El negocio oorres;pondi6 en reparto 1 '' 11 ' ! al Magiatt:ado Germán De Gamboa Villateo cuya Sala de Deci sión eet' 1.nteg:rada adem~a por los Magistrados Necty Gutie•
rrez de Rod'l"!guez y tuie hrnando G6J:nez Du.que." Oontináa. el denunciante haciendo un ext.racto '' - ' ... de las ar¡umentao1onea que su abogado eegr1m16 para susten tar el recurso de apelao16:n 1 luego agrega: n¡1 f~tbunal 4e »ogotd mediante auto de 23 de no• viémbre del afio en o1;1rso <le la Sala ele Decision del Magi.str:,! doGenatfn ele Gamboa "vtllat&l) y a la cual pertenece el Dr.- LU1a Fernando Gdmaz Duque, pero con salvamento de voto de le ila¡istrada doctol'a Jfectr Gut!errez de Rodr!guez, se pronuno16 en el tondo de la controversia¡, hizo un estudio te las pnte~ bes apo:r'tadae al proceso por la demandantep·pl'ejuzg6 en forma notoria 1 descarada, violando todos los principios de derecho 1' claras tU.spoaieionee l.egale.a que estats p~ooeeale.infrifl31endo yen cuál ea la oportunidad procesal para decidir en el fondo litigio". ~ In la se traneori"en algunos apartes de a~nunc1a la l'rov1denoia de segunda .ins tanci.a, mira e a demostrar que ~on lós Magistrados entraron a decidir sobre el fotulo de la conti'.Q verata ;¡ que en oonseouo.noia. hubo prejuzéam1entop lo cual a1g• nifioa una ooacc16n tAoral para el juez de instancia a
prime~a cerca a.e lo sustancial del litigio .. Se halla plenamente probado que los doctores Germán De Gamboa. Vlllate y Luis 1Pe:rnando G6mez Duque, tomr:1ron en legal forma posee16n del Catgo 4e Zlt~~ietradoa de la Sala Civil del tribunal Superior de Bo¡ota, 4e conform1dad con las constancias que re¡¡osan en los fls" 41 y 42 del cuaderno 1 que principal~~ en tal calidad profirieron el auto de 23 4e noviembre 4e lo97l el· en cual se hizo referencia. ~uic1oal • J ' Es de a.uotar que ln del Tribw.al Su.perto:r deeieid~ <le Bogotá!) que co:ntirmabu la dictada por el Juez 42 CivU del 01rou1to fue adoptada po¡· mayoria yu que la doctora Necty GJ:! 11 ti4rre~ de Rocl.r!guez no estuvo de acuerdo con el ori terio de ,1, 1 • i sus compaíleros de Ralet POI' oonaiá.eru que la décis1ón Ju- (.. ,/1 ,11 4ic1al que ac1rJlj.te W"Aa demanda tiene el carácter de au.to dé ¡'/1'\ :lj· l suotanciacicSn, no s"aoeptible· del x-eourao de se¡und.o gradoo l ¡i, ', 1 . • • ~ ,, < ' En el proceso rindieron declaración indagatoria los doctores Germán de ~oa Villate y Luic iernando G6mez DtaqUEh El pritlex-o de los 01. ted os hace un recuento de
. ¡ la actuación proce.sal y afi~ que el prunwaoiamiento del tribunal se debió al hecho de haber sido i"eou.wido el auto admisox-1o de la cleuw.nda formulada por la señora L1b1a Cad,! vid de Zdaie;a" éon el tí.n de que ae revocara la sentencia <le 5 de ma¡o de lo969 ;proferida por el Juez 20 Penal lluni•· oipal de iosotá, para que se le deJaran en dep6sito loa hijos e~istentee del taetrimonio que halda oontra!do con el :Pro Ra• tal Z\U1iga Naviao Conti%u1a aseverando que el aboBado de z~ ¡a ooaten!a. la tesis de que los especiales sj proo~im1entoa lo po41an s<er revisados por la v!a ordil).aria; que <te eu parte el consideró que s6lamente eon revisables por esa ,, ~~1bun&l v!a oier~os Juicios eepec1ales, ;pt.:ro el juicio breve 1 ewna ¡ \ 1 rio no ee revisable por la v!a or.dinax-ia. y la sentencia pro nuno1a4a ·q caso de dep6sito de menores no hace trinsito a cosa juzgada -¡ puede ser obJeto de nueva controversia por el mismo de conformidad con lo establecido en el prooedi~entOp a:rt~ 2S9 del 06cU.go Civil~ Asimismo dice el Dro De Gaillboa V! 11 • 1 l.la"e que en el pronuneiarúento hecho por el tribunal era 0 aeoapario hacer algtlDos juicios de valor sobre el acervo pr.g
ba t~1o pOr la oal14ad del jutolo y por las ex1~enc1ae de la norma sustancial Ja citadao 1' 1 El Luis FePWldo Gómezo al ser interrogado en Dr~ relación a la motivao16n que se tuvo en cuenta en el fallo protertdo por el ~r:lbunal Su};lerior de Bogotá y que siriv16 de base para instaura~ una aco16n penal 0 se expresó asi: nLa ne cesidad de referir¡¡;;e a un contexto más o menos amplio para t,2 ma:r una aeo1a16n lo determina la !n.dole y variante propiasdel asunto; en un problema en donde se encuentra necesar1amen te comprometida la moral y lao buenas costumbres? como ea obvio -~-----~----------- que c:;uée4e se trata del dep6sito de unos menores 'i', : CWUlclO 4e t4a4 los esfuerzos. por el problema dentro de 0 ubica~ '11' un mundo circunclanteo ampli'!_o me parecen laudables por j' 1· !, que no se trata 4é toíD.ar dec1e16n auto;ri taria sino l.;U1a de comprende3.:' un problema de la vi<la real de propliJrcio aes tan vasta~;~ 1 con implioao1ones 9 repitoD de tanto prs yeoo~6n 4t1aa ¡¡ moral'o ueaura el Da-. G6mez que, Q.e aouer4o con el arto 47 3 4el 06di¡o Judicial~ la única. parte de la providencia '· ·
que obllga a loe funcio:tarios y a los part1éula,rea: es la resolutiva o "¡a que la. parte motiva estEt formada por oons! ·, tstriot¡¡uu:ante las cwa.les no son de de~oiones .jur~dicaa0 obl1aante cumpl1m1ento por los de »rimera instanciao J~eoes E4 el proceso apat"eoe el 'salvamento de voto de la doctora lieoty Gu:t14r:rez de liodrfgue~ ¡; <1ob.de da su a ra zones para a:pa:.rtarae de la deois16n mayoritaria# lo que • hizo considerar que el auto admisorio de la demanda es ~or 4e susta.nc1ac.16nv por lo c14al el l.rriounal carec:!a de comp,! teD.oia para conocer 6e,l recurso (te alzada ya que dicho a 0 uto, por su naturaleza¡; no puede ser impugnadm ante el Juez de taeguncla instancia Raeones similares son expuestas en la o declaración certificada que reposa al folio 43o 1 .El Procurador 19 Delega4o en lo Penal hace un re ouento detallado del orige:. del aumafio . de loe hechos que 9 motivaron la denuncia contra los Magistrados del Wribunal 4e iogotá, 4ootorea Qe;rmán de Gamboa Villate y Luis Fernan• do G6mez Duque analiza las pruebas aporta.das al proceso, 1 oonoluye d1cien4ot ttDe cuanto ha quedado visto ae tiene S~J!
cUlamente que los del1 tos imputados a loe Ro B o Mn61sttra4oe De Gamboa Villate y »uque, no han tenido existen -~ómez cia 3u:ríd1oa, como que al resolver el recurso de apelación ~~----~------~~~--~--~--~~--------------------------------------~ --~~~----~~-------------------.--~---------(?\~~~.,, ' 1 1 contra el auto de marzo 17 de 1.976 del Juz int~:rpuesto gado Cuarto Civil de estG ci-rc·Uito no lo hicieron eon-· 9 ael trariando la ley ( Jl:tt.. 168. <'hP a ea biend as de o ) P su proceder contra déreoho, ni cometieron ni han hecho ' i' cometer acto arbitrario o 1njueto contra ninguna persona, ni contra ninguna prop1't4ad ( a)!'t. 171 i bidem ) " • ¡, ; :r¡ :· 1\i' SE CONSIDERA« 1' Dos son los delitos imputados a loa A!tagistrados doctores Germán De Gabiboa Villate.y Luis .Fernando G6mez Duques prevaricato por acci6nlJ descrito en el art. 22 del Decreto 2525 de l,.96:S, qua moclific6 el art. 168 del c.P., 1 abuso de autoridad, consagrado en el art!l 171 ibiQ.em • El 4en-.moiante no especifica en qué forma fueron violadas las disposiciones citadas y todo paréce indicar que los miemos heohos o comportamientos se pretenden adecuar sim~ tlhleamente en dos dispositivos
penales~ En la chtnunoia se expresa que los Magistx-ados i_n culpados, al sobre el auto que admit:!a,la demanda dec1d1~ propuesta por lo sefiora d.e Zúil1gat anticiparon conceptos en t"elaci~n con la prueba qué acompaflabá la demanda, y por • tal raz6n Sé afirma en que hubo. ttprejuzgamiento" Y• en coa secuencia, nprevaricaton, La Corte considera que el llama• do prejuzgam1ento, por opiniones no decisorias ni vinculan tes; no está erigido-como un tipo en el estatuto re p~nal presoro Y no ¡¡¡ puede equiparar esta conducta con la que estrü.ctura tl delito dé preíTaricato, ya que éste exige que el comportamiento tildado de delictuoso sea realizado por quien profiera sentencia, autoó resolucicSn o dictamen con trarios a la ley, a sabien.das Bn consecuencia• s6lo podría o hablarse de prevaricato cuando el concepto anticipado qtte emite un ouez en relacicSn con lo sustancial de un proceso que ea de su conocimiento, quede plasmado en r esoluoidn judicial 1 4ata sea contraria a derecho en forma tan evidente que - - 7demuestre haberse a sabiendas de tal circunstan p~ocedido cia. Pero cuando se profiere un. cono.apto incidental sin ¡. ! trascendencia jurtd:l.e;mo no obligante para las 'partes, ello ~ : .~ : 1' ¡ podría dar origen a ®a posible· recus~ci6n del Juez o Ma- '¡!· .
, . l. gistrado p·ero no a una 1nculpáci6n de carácter penal .. La conducta desplegada los Magistrados denu.!! po~ ciados, no alcanza a cons:titu:!r ni siquiera el llamado ¡,¡ i '1 ¡l',. "prejuzgamienton, porque debido a la naturaleza del auto por med.io del cual se ocnf1rm6 la deoisi6n del juez de pr,! mera instancia era indispensable motivarlo en debida forma, por trata:rse de un proveido interlocutorio y por los plan teamientos que formuló el recurrente alsustentar la imp~ . i nación. 1 Para la época en que sucedieron loa hechos estaba Vigente el art. 470 del O. J.~ que establecia la necea_! dad de motivar las providencias,. salv~ las de sustanoiaoi6n o simple de trámite. Esa re$ulac16n del principio constitu cional consagrado en el art. 163, lógicamente no conlleva l!mi te alguno para el ;juzgador, en cuanto sea pertinente, RUe!_ to que se basa en el derecho de defensa y publicidad de las providenoiasg a fin de que las partes puedan conocer las r,!! zones del funcionario., A este respecto la Corte aa dicho: "Las providen : . cias judiciales no son di scuaiones académic-as o exposicio• nes d.e carácter doctrinario y didáctico por consiguiente, y~ las que en ellas se sustenten o los considerandos ,¡ . ~ootrinas se i i ~ur!dioos que en las mismas h~gan, s6lo deben servir de
base para fundar las decisiones de la parte resolutiva, es decir~ esas doctrinas y consideraciones deben ser tan sólo parte intégrante de la motivaoi:6n del auto o sentencia (au to septiembre 1.948 LXV, 235 ). 11 ·: ¡1 , Por los motivos dichos, no puede hablarse de pre ' 1 i juzgamiento cuando se emiten ciertos conceptos jur:!dicos en 1' 1
- 8i !' en la motivación de una providencia, con el fin de dar o exponer las razones que asisten al juez para tomar la d~ i' 1 ' term1nac16n, ya qu$ lo único que obliga, en estricto sen t1do, a los oontent\ientes, es_l_a parte rosofutiva del f,! llo.
No existe tampoco abuso de autoridad, ya que el l . . f¡··Í. hecho de admitir una demanda no conatituje, en ninguna foE '11 'i ' ma exceso en las funciones del Juez o Mag.iatrado, ni con ello se está cometiendo acto arbitrario o injusto contra una persona o propiedad. El denunciante pretende sostener que se oonfigu raron los del1 tos de prevaricato y abuso de autoridad por el simple hecho de no haber sido aceptado su criterio ju r1:dioo por parte del 02ribun.al. :Basta leer la providéncia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de de Dogot~, fecha 25 de noviembre de 1.970, visible, al folio 102 del cuaderno que contiene las copias del proceso instaurado por la señora Libia Ca.david de Zúñiga para desechar las afirml!
9 cionea del querellante. En se hace un estu esa~;provid.enoia dio detenido dé la naturaleza del juicio breve y sumario (arta. 1203 siguientes del c.J.); del alcance jurídico de 9 la sentencia. que decide dar en depósito a los hijos • lo mi_!! moque del contenido en loe arta. 255 y siguientes del c.C.; para conolu!r que si este juicio (depósito de menores), se lleva a cabo por el procedimiento descrito en las normas ya citadas• y si las condiciones que se tuvieron en cuenta en el primer juzgamiento ílar:!.an eon posterioridad, caeos deno minados en doctrina rebus sic stantibua, puede en consecue.!! cia. __m ediante un procedimiento similar, adelantal"se un nuevo debate para que se reconozca esa nueva situación. Por el hecho de que las pretensiones: de un dema!,! dante no sean aeepta.das. no se puede eonclu:!r que el tallo que se profiera, sea contrar..io a dereoho o se hayan abusado ! 'l de las funoiones propias del juez. Por el haber existido discrepancia en los ~ltimo, """9- ! i :1 :' ' i que compon1an la Sala de Deoisi6n, en el sentido Ma~ist~adoa 1' 1 de ei el auto ~dm:.tsor~o de la detn~nd.a es de sustanciación o 1 1 1., .\. ' interlocu.torio, no const1 tuye ninguna irregularidad ya que .... 1,·.,· ,, '
¡n .§ate es 1:-m punto controvertido en la doctrina en casos eape I .,1 o1aiea, como el presente, cuando en el mismo auto se recono- (:! o1d pereoner!a ,3ur!d~"" o a al apodera. d~ o - ae la demandante (:fl.68. , cuaderno d'lt copias). De allí se pmdia deducir que se estaba i ' ant~ un auto 1nterlooutor1oo tal como lo sostuvo la Corte en li. .. ¡ '. .:1 auto de la Sala de Negocios de 20 de agosto de -- ··: G~nerales, 1.940 (L 878), al interpretar los art!eulos 491 y 466 del c. ¡' J. ya derogado. En el mismo sentido se han pronunciado Rernando Dev1e Eohand!a (Tratado de Derecho Procesal Civil, Li• brer~a Temia, :Bogo·tá, 1.963, Tomo l:II, páginas 289 y 290) y Hernando Ulo:rales (Ourao de Derecho Procesal Civil, parte ge n~ralo !, I, pág.426)co En el oaso. de que el Tribunal ha¡atnourri• aupue~to . . . do en un errol: de interpretación al la decisión tantas to~ar veotas citada¡, ello no:oonstituye ningún delito atribuible a loa Magistradoso En este sentido la Corte ha sostenido: ..... es incuestionable que no puede haber prevaricato en el ejer. ... oio1o de funciones cuando la abstención o rehusamiento ea el!; ¡ ' terminado por la labor J.nterpretativa que compete a los fun
cionarios frente a 1aa normas legales que les conesponde a plicar, pues, do lo contrario, seria prc>olamar la infabili dad del funcionario, cuestión que ea a.baolutmnente inadmisi ble". ( Sala Pe.nal, marzo 6 de 1.970 ). Con fundamento en al arto 491 del Co da P.P .. , y por todae las consideraoionGª que :preoeden ae calificará el sum.! 9 rio con sobreseimiento de carácter definitivo en favor de - ·¡ los ~l.mciona:rios im;;rutados por no haber cometido ninguna 1.n 9 fracci6n de la ley penal en los hechos referidos en la denun- .o ia :formulada. en su contra y que fueron inve~!Jtigados en el presente in!Jormativoo RES OL110 ION: A nuSri to de lo expuesto, la Oorte Suprema .. Sala - lO - ·' ' Penal -~~ <le souertlo con el colaborador fisoal administrando 11 justicia en nombra de la Repdblica y por-autoridad de la Ji:U 11 sobresee defini tivam.ante en t_avor de los doctor·es Germán ele "-- ~ - Gamboa V1llatf;l y Luis Fernando G6mez Duque, de las condiciones civilee precisadas en sus declaraciones, respecto de los cargos que lee atribuyó el doctor Rafael Ztíñiga iavia en la denuncia que o:r1gin6 este proceso .. í' ~. 1 j ' . Cópiese, not1fiquese y arch!vese. \ .- ' 11
LUIS ERNRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPFO 1 11
HOMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO .MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
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JULIO RONOALLO JOSE MARIA VELASOO 1
AOOS~A G~~RRERO
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J. Evenoio Posada i' .
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