CSJ - SP L.Mesa(23-07-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(23-07-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTt OE JUSTICIA
SUPR~AA
SALA Dffu CASACION PENAl,
/12fJ
Aprobado: Acta
Magistrado Ponentes DR. UJIS EOUAROO MESA VEt.ASSUE% &BuotA, veint~tr~s de julio de mil novecientos seten ta y uno. En virb..ld de apelac16ri in~este por el Pl'ocure.dor del Oistrit o Jud! cial d$ Medellin ~ncierna a .la Corte la revis16n dtll la providencia de 30 de Junio de 1.9?0 del extinguido Tribunal Disciplinario da Antiéquia, por la cual.. se daclara prescrita la acción adelantada en estfiS diligen cias contra el doctor tm..L.tAIIII PUERTA CA6Tf.\ILL~ 0 p~:tr presunta i'alt e a la 11tica profesional del ab01'J$do, y se ordena en consecuencia casár to do. procedimiento~ \ Le invsstigac16n se 1nic14 con fUndamento ~n un informe del e$6or José
I. Gamboe. empleado de la Aduana de Medsllln, fechado el 2 da septi..,;. 0 bra de 1. 966. en el qua aqudl ai't.rma que el .abogadO Puerta Castrilldn pretendió sobornarlo Pflllra la entt-eoa de determinadaS mercEilñcdas que se hallaban· en aquella def)eJldencia of101al tiacho que no fue posible est.t 0 bléeér.
Es incuest,1J)nable que la acoi6n rePJ"Gaore de la supuesta tz'ta$gresi6n a la moral prof~nal materia de este Juicio se ext1ngut6 por preacrtp
e16n, da conf'ormidad con lo disPUesto en él articulo 115 di!Jl C4digo Pe nal, aplicttble al caso tomando en c;uante la dpoae de lor& hechos denunci,! doa,--a fSlta en .(i)se entonces de norma e:q)resa que reglara la materia y por similitud del aaurato con 161S contrl;lvencionss qaoo lo tiene definido la Corte .e n 11141 tiples oca$1onea con qus no es preQiao reproctu-. ~s «)ir caer ser empliamente conocidas .. En lo tocante a la competencia del desaparecidO Tribunal 01scipl1nario de Ant1oc:uia para dictar por it11c1at1va suya la providencia impugnada, 1 1 jl ¡.r ¡: ''l' ¡'1 cue$ti6n que moti~ le disidencia de uno de sus magistrados. y la ·apela ción del Procurador· O'istrital, por -eonstderar de,te que la Corpo~oidn adlo pc:nde actuar por eclicitud o. ~ vo.caci6n del Ministerio POblico ,· · eegdn disposiciot1ee del abOlido decreto 320 dé 1.• 970 la SQla áCOge los· 0 E11'1JUQ1éntoe aducidos en esta instancia por el colaborador flscal pará · demostrar que en los prócesoa dief)iplinarios tni.ciadoá con anterioridad al EllDSrltado decretó y quEP se helléban pendientes de decisi6n al ~nttar en vigencia ase estatUto no era menester acussei6n del Procuredor para ~
prosagutr la acc16n hasta su terminac16n con la dacl.Qr'aci6n Jwrisdiccio nal correspond1ente 0 pues tal condic14n de procectibilidad Oni~ta Sr$ ex1gicta para lós proceaos se iniciaran al entrar en vi;er el cit acto q~ decreto 320. ',i 1' O E O l 9 I O N: Por lo expue$to la Corte Sup~ -sala Penal-, de acuerdo con· el. Pro~ 0 ,,,, rac:tor Pr1.nKiml Delegado Pen$1., administrando justicia en nombf'e da ·la .R ,! J)Oblic;:a y por autoridad dG la ley CONFIRUA el Gto. apelado, de origen ~J fecha SxPJ"Ssadoa.
JOSE MARIA VELASCO GUERAEAO MARI.O ALAFIIO OI Fll.IPPO ·1, , i
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LUIS EDUARDO MESA VEtJ\SQUEZ LUIS CAF!l,.OS FEREZ
l...tJIS ENRIQUE ROMERO SOTO . JUL.IQ ~CALLO ACQSTA
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