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CSJ - SP L.Mesa(23-11-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(23-11-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

__. _r-_____ -- ,.---- \

CORTE SUPREMA DE JUSTIB!A

SALA PENAL 4' .Aprobado: acta # Magistrado ponente::--,~r. ttJXS FJ>tlARDO MESA VELASQ.UEZ noviembre veintitres de mil novecientos se. . - Bogo"t6~ tenta y dos. V I S T O S ; Mediante providencia da 15 de febrero de 1.972, el f:ribunal Superior Militar declar6 flque en el presente proceso no existe mérito para ordenar la convocatoria c.le un Consejo de Guerl"a Verbal en relaQ1Ón con el doototANI~ BAL P.ERWUZ DE AVILA, a quien se sind1c6 del delito de da• teno16n arThitraria" en oonseeuencia, ordan6 la cesaoi6n y~ del procedim1en to ( fl.s 175 a 1S2 ) • ~>· En grado da consulta conaoc' i6 la Corte de esa. dacis16no y la revocó en la suya de de mayo siguie~te~ en la que se ordenó "la continuación del procesott (f1sll 7 a 12 del primer cuaderno de la Corte). :!\ ' . Ante lo resuelto por esta Corporac16n la co• '\ 11 rrespondiente Sala de Decisión del Tribunal a-guo pronun• ció la reeoluo16n N9 001 de :50 de junio l1lt1mo dieponie!!: 11 do "con1Tocar en la Guarnición de Bogotá unconsejo de Guerra Verbal para que por el proce4.1m1ento seftal.ado en él

Cap!tu.lo li. Titulo VI~ del Libro IV 4él 06d1go de Justi. ... cia Penal Militar, juzgue al Dr •. ANIBAL EERTUZ DE AVILA por el delito de Deteno16n Atbi}!raria de que trata el capítulo II, título XI. del Libro 22 del C6digo Penal!'; nombf6 a quienes debían integrar tal Consejo, y sefial6 el día 4 de julio a las 9 horas, "para la inic1aci6n sigu~ente" del Consejo de Guerra Verbal que ae reunilZI'á en la Sala de

~------ ---- --- -~--- - ----- r ... 2 ... Conferencias del Oomando de laa ]fuerzas Militares (fls. 184 y ¡a;) ... En la techa y hora indicadas se celebró el Consejo de Gu.ex-rao y loe vocales emitieron ver$dicto absolutorio en· favor del. doctor An!bal Pertuz de Avila (tls. 190 a 192). Acogiendo el veredi.oto, el :Pl"es1dente del teniente Coronel Gonzalo Saltador Moreano te Oonsejo~ nru.s,dict6 el 15 de septiembre pastero fallo de absolu - '1'' ¡ \ 1 ción, y ord~n6 oonsul tarlo tteon el Superior•• ( fls. 193 a 199) oEl Magistrado del Tribuaal Superior Militar que ven!a actuando como ponente. en auto de 6 de octubre, mand6 remitir el proceso a la _Sala de la Coz ~enal •para que surta la consulta d' e la sentencia de t~, a~ 1$ de septiembre pasado" (flo20l).

Por proveído de 25 del m1emo mea,se corrió traslado al Ministerio Pl1bl1eo por cinco días y se f1j6 luego el negPoio en lista. por igual término, para los oontem.pla,d.os en el art., 566 del O" de J?.P. (fl. 2 fin~s del segundo de la Corte). cuade~no En v1$ta que precede, al Procurador de las Fuerzas M1111ia:rea de relacionar sint4tioamente despu~s 0 la actuaoi6a procéeal que se deja detallada, oonoeptáa que la corté "carece de competencia para decidir en se-• gunda instancia de los fallos dictados en :prtznera por los Presidentes del Consejo de Guerra pues el aE Verbal~> t!culo 'Sao del Estatuto .Penal OastrQssa sefiala de manera espectfica lai!l atribuciones de esa OorporacicSn en relaoi6:n con la Justicia Penal Militar, y entre esas atribu ciones no encuentran la de conocexde fallos como el $~ aqut consultado", tal ea en auto ae 3 de d! oo~o deela~6 ., - é1embre de lo970, y solióita a la Oorporaoi6n que se 6a~§. tenga de del fallo coneultadort (fls. ; y 4 del 29 9onoce~ cuadel"tlo de la Oorte). S E O·O N SI DE R A ; Primel"G De conformidad. con lo pt"esori to . _ i o ... o. por el art. 324, ord'• lOo del de J .P.

M., éorreeponde al Tribunal Superior illilitar 11conocer de la primera instancia en los 3U1éios que se ade+.anten oo!i tra los. Jueces de lnstrucc16n Penal Militar y Auditores de Guer:ra0 Esta faeul·tad se reite:ra en el ar.t. '53 del • mismo or4enamiento. Sesundo.- Es atribuci6n de la Sala de Casa-- e16n Penal de la Oot·te • po~ dispo. .. s1o16n del art. '3~0 ibidem, la de ·noonooer en segunda in.§ en taneia de los juicios que faile primera instancia el tribunal Superior Militar" (regla 5•). Tercero.- Oomo el estatuto castrense no señan la el procedimiento que deba segui~ .i, el Tribunal Superior Militar para el de los juzgam~ento jueces del ramo, son aplicables las normas que rigen el c. proceso penal ordinario, contenidas en el de P.P., por remisi6n que hace el art. 299 del C6digo primeramente me~ cionado. en Cuarto.- El juzgamiento pri.mer gtado de ~ los Jueces de Instl"Uceión Penal ~&11.,! tar, según los preceptos que se dejan citados, ea de com petencia privativa del Tribllnal Superior Militar, y las sentencias y autos 1nterlocutorios que en esa clase de PX'! cesos se dicten deben ser pronunciados por las respectiva Sala de Decisión, pues así lo establece el art. 423 del C~ 61go de la materia. ---..r--- ------- r l 1

  • 4-

-Quinto .... Ciertamente, como lo hace notar el a•guo en la resoluoi<Sn N9 001 de l. 972, Ci)l ·decreto le-• gislativo 254 de 27 d~ febrero ~e 1.971, aún vigente, d1s_puso en su art. 29 que "Mientras subsista el estado de sitio, todos los delitos y las contravenciones de oom!Senc1a dé la ~ uaticia. penal militar se investigarán 1 fallarán por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales". Pero a esta norma no el al• pued~ cl~:taele canee ilimitado que le asigna él xoefe:rido Tribunal, y ha de entenderse d1r1gil.da a aquellas infracciones suscepti bles de ser juzgadas por el p;rocedimiento especial que en ella se 1ndicap entre las cuales no enouentranacomodo las cometidas por los jueces de lnstruoci6n Penal Militar. Po-rque si el Tribunal Sttper1ol" Militar carece de capnci. .. - dad para convocar Oonsejos de Guerra Verbales, ya qu~ ni]: gán precepto legal lo autoriza para el~o, y ea a 'l a quien concierne cono.oer d:e las apelaoiones:;yr..;.cortSultas 4e las e. sentencias que profieran diohos Consejos (a.rt. 585 del de JoPoMo) no Gs concebi.ble que aquél pueda trasladar a 11 ~atoa la competencia de que f~investido, con exclusión de toda otra autoridad, para juzgar H det~rmJ.nadoa fune1,2 narios.

Sexto.- A.l desprenderse el Tribunal Superior de la facultad a reservada ~ilitor ~l :) ¡ conocer en primar grado del delito atribuído en es· pa~a tas diligencias al Juez Portuz de Avila, trasladándola a un Consejo de Guer1·a Verbal violó aquella Co:rp.oraci6n 9 norm~s rectoras de la juriodicción y competencia en asun tos penales militares, de ese modo la nulidad gencrándos~ prevista el art. 441 ord. 19, del de la que ~n O~ J~P.M., 9 habrá de clecretarae decdo ~ue se presentó la oausal, con fundamento en el 442 del antenombrado art~ estatuto~ . ·1 ' DECIS:tOl'h A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ....

--r- - 5Sala Penal ... , admlnl:et:rando jttetiQ1á en nomb;re de la República 1 por autoridad de la ley, deola:ra nulo 1<> actuado en el presente ¡¡rooeso a partir d$1 auto de 20 de junio de 1.972, inclusive, por el cual se reao,! v16 oficiar al Comando General de las Fu$~zae Milita res para que designara se1s Oficiales con el fin de integrar un Consejo de Gu~rra Verbal para ·juzgar al doctor An!bal Pe:rtuz de Avila po:r presunto delito de detencicSn at-bi~raria, providencia visible a folio 14 del primer cuaderno de la Corte, 1 ordena reponer la actuao16n por el J~ez competente, que lo ea en este e~

so e:¡. Tribuna;L Superior Ptlili taro 06piese, noti:f~quese y devuélvase.

LUIS ENRIQUE ROl'JI\'RO SOT,O MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUM.BERfO DARREP..A DOlUNGUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

' " .\ ,¡

LUIS EDUARDO J;'JESA VELASQUEZ LUIS CAll~OS l'EREZ .1

JULIO RONCAtLO ACOSTA

JOSB MARIA VELASOO GUERRERO

J. Evencio Posada Vo - Secretario ..

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