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CSJ - SP L.Mesa(23-11-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(23-11-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPHEMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobados acta # 43

M.agist: rado ponente: Dr. LUIS EDUARDO }}$SA VELASQUEZ Bogot~p veinti~~s de noviembre de mil novecientos setenta y dos ..

VISTOS: Consulta el Tribunal Superior del Distri ú1 to Judicial de Buga su providencia de 9 de octubre timo, en la que se declara, dando aplicación al art. o. 163 del de P.P., que loe hechos de que se acusa en este proceso al doctor HERNAN GOMEZ PIEDRARITA, ex- ...

Juez Segundo Civil Municipal de Tulf~ "no han tenido existencia jurídica", y se ordena ceaa:r el procedimie.!! to adelantado en su contra. El Procurador Segundo Delegado Penal, re- ,, en esta instancia del Ministerio Pdblieo, p:reaent~te emi t1ó concepto en contestación del traslado qua se le dio del asunto, y en él solicita que se revoque el au. .. to consultado y en su lugar se declare prescrita la a~ ción penal promovima contra el inculpado, tomando en ) cuenta lo dispuesto en los arta. 105 del C.P. y 163 i del O, de P.P., puesto que han transcurrido más de ci-n oo años desde cuando ocurrieron los hechos reputados il!citos por el denunciante, y en el supuesto de haber tenido ocurrencia podrían configurar los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y violación 4e domici~ lio, ninguno de los cuales tiene sefialada !n la ley p~ na privativa de la libertad que exceda de cinco aflos,

a~gún los arta. 168, 171 y 303 del c. P. En denuncia formulada el 23 de abril de 1.- 968, el doctor Luis Felipe Gallego afirmó que el Juez Gómez Piedrahita lo removió arbitrar1amente a sabien 11 das de la ilicitud de su px-ooeder, del cargo de Becue.!! l ~; rJ.J '_.¡.· -- -=-~~ ----·--- ____, r--___ ------~-- ~" r---....c:.____:_:::~r_-___________, ----,-_ __;___----::---------:-~:-~--:::----~ -. ·"-·"- --- ~- e-- .... 2 tre en la sucesión de Ramón Oaetafio Ar1st1zdbal; po sesionó a quien lo ~eemplaz6, y violentó su domicilio para hace¡-lá entrega al nuevo secuestre de bie. ... - nes que 41 venia administrando, ocasionando la pérd_! da de documentos de la sucesión y de algunos objetos de su propiedado llel estudio de los elementos probatorios allegados se concluye que el 3 de octubl"e de 1.967 se praotio6 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de TUluá, a cargo del doctor Hernán Gómez Pietirahita, la dilieencia de cambio de secuestre en el juicio sucea~ rio de Remón Castaño A:ristizábal, ordenada por el Tr.,! bunal Superior de Buga, y se dio posesión, en suetit~ oión del denunciante, al se~or Juan B. Giraldo, a quien se le hizo entrega de loe bienes correspondientes, Eí!!

un tre ellos un inmueble que ocupaba hermano del que rellante, (:flso 44 y as.).

Oomo desde la : techa de loe hechos que mo tivaron la acusación del doctor Luis Felipe Gallego ha d:iecurrido un lapso superiora cinco afios, la aooidn 1nataurada contra el ex-Juez Gómez Piedrahita se extinguió por presc~ipoión, ya que ninguna de las su puestas infracciones materia de los cargos apareja una sano16n mayor a ese tiempo, como lo advierte el Cola borador Pisoal, y siendo ello as:! el juzgador no tie. ... ne competencia para hacer declarac16n distinta de la del reeonoc1m1ento de aquel ten6menop como lo tiene dicho la Corte, Mas no es prcoisot como supone la Procur~ dur~a~ revocar el auto oonsultadot pará reconocer la presc~1po16n apuntada, ya que la imposibilidad de pr~ segu~r la acción por esta causa es también causal de c. y aplioaoión del art. 163 del de PoPo Lo indicado legal es confirmar el prove:!do en cuestión con la aolJa

__- ...r-___ r- ~ ~---~====~----------------------------~--~--~====~~~==~~~-~-~~~~-~ - 3 ración de que la cesación del procedimiento se im)'o• ne en este caso por--haberse enervado la acción penal, no porque loa hechos nno han tenido existencia jurí dica'', asunto éste de fondo que no se puedf;l ya exam,! nar. D E O I $ l O N : Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala

Penal -, o!do el concepto del Procul"ador Segundo De legado Penla, administrando justicia en nombre d.e la República y por autoridad de la ley, confirma el au to objeto de la consulta, aclarando que la orden de cesación del. procedimiento se hace porque la accidn penal seguida contra el ex-Juez RerMn Gómez Piedra hita se extinguió por prescripción y no pueda por ta~ to proseguirse, como así se declara. Cópiese, notif!quese y devu~lvase. ' 1 1_¡

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIFPO

·¡

RUM!ERTO BARRERA DMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO LUIS CARLOS PEREZ

~mSA ~LASQUEZ

JULIO RONCALLO JOSE MARlA VELASOO GUERRERO ACOS~A v.

J. Evencio Fosada - Secretario -

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