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CSJ - SP L.Mesa(24-01-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(24-01-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

.. ';\ ----------~~------~"'-=-....__..========---==-:::~----=.;;~ ~\ 1' \1 CORTE SUPAEMA DE JUSTICIA SALA PENAL Apt'Obado; Acta Ni_ 1, enero 24 de 1972 ( &l.agiatrado Ponente: Or. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ) Bogotá, veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y dos .•

VISTOS2

Por auto de 5 de noviembre de 1971 el Tribunal Superior efe Buca:ramanga, dando aplicación al art. 320 del C. de P. P. , se - : f abstuvo de iniciar sumario contra la juez segundo civil municipaloe: da Barrancabermeja señora BEATAIZ DURAN CADENA. respecto de la 1 denuncia formulada contra élla por el doc~or Ambrosio Bazán Cueroen aecri to de 17 de septiembre del mismo año ( f'ls. 22 a 26) • El denunciante interpuso el recurso de apelación, e 1 que fue concedido por el magistrado eustanciador en auto de 16 de noviembre último ( fl. 27 vto.) .. El Procurador Segundo Oélegado Penal, a quien se corrió c. traslado del asunto para los fines señalados en el art. 566 del cta·P. P., eolicita en vista que antecede la devolución del expedie-n te al Tribunal de origen. a. f'in de que se decida por la. correspondiente Sala de la Corporación lo eoncsrniente a la concesión del ro! curso ameri tacto, pues la providencia crue otorga la apelaci6n es da naturaleaa interlocutorla.

Se considera: a) ..... Como lo hace notar la Procuraduría Delegada.. el au to que concede o niega el recurso da apelación es de carácter inter \ locutorio, puesto qua plantea una situación procesal de interés para las partes distinta del simple impulso de la actuación característi co de los autos de sustanciación (art. 169, ordinales 29 y 39, del C.

..1¡, .· ! \ ¡, 1 - 2 .... •' . j da P. P.). ... b) ~- Las Pf'Cvidsnc:fas interlccutories deben ser pronun ' ¡, •, ciadas, en loe Tribunales Superiores, por lá respectiva SAla de Oe • J l 1 cisi6n, par prescripción del ert. 174 del c. de P. P. ¡ . :¡ e}.... Como al auto de 16 de noviembre postrero, al ~:~ue - .1 l ' sa hizo alusión ants:riormante, fue suscrito únicamente por el Magi.! ¡· trado sustanciadar y no por la Sala competente; as evidente su vi 1 cio de nulidad, y as!. lo declarará la Corta. j' · !. ·1' OECISION; ~ ' l: . 1 Por lo expuesto, la Carta Sut;rsma -Sala Penal-, adminis ' trando justicia en nombre de le. RepÚblica' y por autoridad de la ley • declara NUl..f'J el auto da 16 da noviembre da 1971 por medio del cual 0 al magistrado sustanciador concedió al recurso de. apelación interpuesto c.:mtra la providencia del Tribunal Superlor de Bucaramanga da

fecha S del mismo mas • en ra~ón da la incompetencia del funcionario qua lo profirió, y ORDENA devolver las diligencias a la Corporación de origen para qua se reponga en legal forma la actuación.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO Ol FILlPPO

Hl.JMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA BOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASGUEZ LUIS CARLOS PSAEZ

LUIS S\!Rl9UE RO!I.AEAO SOTO JULIO RONCALlO ACOSTA v.

J. Evencio Posada - Secretario -

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