CSJ - SP L.Mesa(24-01-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(24-01-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
.. ';\ ----------~~------~"'-=-....__..========---==-:::~----=.;;~ ~\ 1' \1 CORTE SUPAEMA DE JUSTICIA SALA PENAL Apt'Obado; Acta Ni_ 1, enero 24 de 1972 ( &l.agiatrado Ponente: Or. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ) Bogotá, veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y dos .•
VISTOS2
Por auto de 5 de noviembre de 1971 el Tribunal Superior efe Buca:ramanga, dando aplicación al art. 320 del C. de P. P. , se - : f abstuvo de iniciar sumario contra la juez segundo civil municipaloe: da Barrancabermeja señora BEATAIZ DURAN CADENA. respecto de la 1 denuncia formulada contra élla por el doc~or Ambrosio Bazán Cueroen aecri to de 17 de septiembre del mismo año ( f'ls. 22 a 26) • El denunciante interpuso el recurso de apelación, e 1 que fue concedido por el magistrado eustanciador en auto de 16 de noviembre último ( fl. 27 vto.) .. El Procurador Segundo Oélegado Penal, a quien se corrió c. traslado del asunto para los fines señalados en el art. 566 del cta·P. P., eolicita en vista que antecede la devolución del expedie-n te al Tribunal de origen. a. f'in de que se decida por la. correspondiente Sala de la Corporación lo eoncsrniente a la concesión del ro! curso ameri tacto, pues la providencia crue otorga la apelaci6n es da naturaleaa interlocutorla.
Se considera: a) ..... Como lo hace notar la Procuraduría Delegada.. el au to que concede o niega el recurso da apelación es de carácter inter \ locutorio, puesto qua plantea una situación procesal de interés para las partes distinta del simple impulso de la actuación característi co de los autos de sustanciación (art. 169, ordinales 29 y 39, del C.
..1¡, .· ! \ ¡, 1 - 2 .... •' . j da P. P.). ... b) ~- Las Pf'Cvidsnc:fas interlccutories deben ser pronun ' ¡, •, ciadas, en loe Tribunales Superiores, por lá respectiva SAla de Oe • J l 1 cisi6n, par prescripción del ert. 174 del c. de P. P. ¡ . :¡ e}.... Como al auto de 16 de noviembre postrero, al ~:~ue - .1 l ' sa hizo alusión ants:riormante, fue suscrito únicamente por el Magi.! ¡· trado sustanciadar y no por la Sala competente; as evidente su vi 1 cio de nulidad, y as!. lo declarará la Corta. j' · !. ·1' OECISION; ~ ' l: . 1 Por lo expuesto, la Carta Sut;rsma -Sala Penal-, adminis ' trando justicia en nombre de le. RepÚblica' y por autoridad de la ley • declara NUl..f'J el auto da 16 da noviembre da 1971 por medio del cual 0 al magistrado sustanciador concedió al recurso de. apelación interpuesto c.:mtra la providencia del Tribunal Superlor de Bucaramanga da
fecha S del mismo mas • en ra~ón da la incompetencia del funcionario qua lo profirió, y ORDENA devolver las diligencias a la Corporación de origen para qua se reponga en legal forma la actuación.