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CSJ - SP L.Mesa(24-09-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(24-09-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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SALA CASAC!ON

1/3? Aprobado • Acta Milgietrado PonaAte t ...

T OR. LUIS EDUARDO MESA Vf.l.ASQUEZ

'. BOgotá, veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y· .uno . 3 (: :_: \11

VI S T O Sí.

Consulta al Tribunal del Distrito Judicial de Bogot4 su provic.tenoia de 4 da Junio dal comenta afio. Pf;1r la cual ee sobrasee.dafinitivamante en favor da la doctora HILDA ISABEL GU!VAAA DE LO PEZ, ~uez Promiscuo Mu 1 '¡ !i ·1 nicipal dá Moaquera (Cund.), por el delito de ~varicato. cargo qua le ,]1I1r 'l 1 ·! 1 imputó el doctor Samuel Cero Navarro an ctanuncia q~e encabeza el eope ¡. ' :\ 1 diante. '1 :~ !¡1 . ¡ :. 1

  • l.n ,

1¡· ,.\ Cumplido el tHmite propio de la segunda instancia, entra la Corte a c:ta . :p, i' ,' 1'1 cidirt ll1 ;. :[' 1 ~ ¡::1] , 11,: El Procurador Primero Delegado Panel, en QOncapt:o que antaeeds, solicita ¡,·· 1· '1 la conf'irmac16n del cu-ovafdo consultadO. i: )•, ' .¡ La doctora Guevara da L6pez fue e.cus~a por el ebogado Cara Navarro o me : ': :i ¡: ¡· diante escrito de 18 da mano da 1.968, da haber prevaricado 0 porque en ! i ¡ su candi~n da Juez Promiscuo Municipal da Yosquem rech~6 una demanda 1: 111 .1 1 qua aqucU pFE1$8nt6 como apoderado de Niool~ Ocampo pera. la re¡;s~i tuQ16n o '¡, , 1 ' an'b'sga de un inmueble qua ocupaba de hacho PedrO Rodrlgua.z_. · l.o. que hiaQ . . .1. '. la f'uncionaria por auto de simple sumtanciaci6n concebido en estos t~rmi- ' 1 ') - nos: ffJOZGAOO· PROMISCUO MUNICIPAl., Mosqu8TQ Marzo diez y aeia de mil no ·¡:.i 11 :!'j,·: ·--. . oacientos me.senta y ocho. 1\k:) se admite la f,a11tarior demanda por no reunir !

1 ·: loa requisitos legalfii!s. NOTtFIQUESE Y CUMR..ASE.- El Juez, ( f'do) Sl Secre •\ 1 tario ( f'do)". Di ca el danunciéinte que con esa ectuaci6n la Juez viol6 not ¡:! . mas del procadimianto civil, QUe al parecer "dáaconoee lilbsolutamente", pues el auto inac;Smiaorlo de una $mande éii da coñcter inte.rlocutorio a incu 0 ··¡' rr16 da esa modo en una inJusticia 11 qUizá po~ Al habfa reprochado Ell 1 secretario dG!l Juzgado su demora en tramitar al libalo correspondiente. ! i '1 .,! , ' ~ \ \ .:r.~~~\~.; ·' '1 ,,·, ' \ ... \.\1 1'.. 1 '\l ' 1 ~ 1 ' ' ( ~ ;1¡\, 1 • : ¡l.lj ',¡J .:i: l :1': PARA RrtapbVER. SE. CONSIO¡AA ' : . ¡• ,~! ' ' a.- Le calidad de ~. ~i&Ol41 Municipal de ftllosquara da la doctora Hil 1 1 '• da lsabel GuevSi"Q da L..Spaa, a la 4ppca da los hachos a que se contrea i(r:. al pmceao, &a at!r'Sdi t6 con le,s prueba& de rigor. 1 • 1 ','' b.-No ae nail4 a la sindicada. a afecto da qua diera e)(l)licaciontéls en tot no a la qua origina la queja del doctor CIQ'O Navarro. por lo

actuaei~n ;:¡ cual hubo de declaral"Sele 1'aG. ausranta lo que se hizo con las formalidades ·'~ ~ l: 0 Í'. ::¡, legales. 1 • 1 c.- No fue posible el.lasar al inf'ormativo, t:to obstante qua se practic:eron todas las. f»'\\SbS$ conducanta.s a ééOs finas • le dsmancta que al décir del denunciante la fue rechazada, ni tampoco copia autentica del auto qua a~~l ha estimado ilegal e injusto. d ..... Admit1ant1o como cierta la af'irmaci6n del abogeado denunciante de qua la juez Guevara de L6tltez dict6 al auto da ~a se da\cuenta en al memorial inculpatorio, tal providencia no as ds suatanciaci6n coma equivocadamente la ha conaid.ara.do el querellante, sino intarlocutoria, a voces $ll art!cuo. 1o 466 ordinal 2D, da1 da P. O. vigente entonces. aunque no se hubia11 1"8 l'i!Otivacto en d~ida forma, y contra elle he podido interooJtar el intal"2 sedo, no obstante la l'arvadad del provc:ddo, loa recursos de reposici.dn y spelacitSn (erts. 498 y 491 ibldam) sio no estaba conforme con la deoiai6n. a.- Por no habart:se encontrado la demanda qua fue inadtni tida por le funcio ! naria sindicada, \.se cereos de Eitlsmantos ds juicio para determinar si ¡ 1

1 : el libelo ea ajustaba o no a l&a normaeionee legales y si al rechazarla 1 • la juez º~ con motivo valedero o Qn forma Ql"bitn\ri6). f.- Si como St&rece, la Juez GuavQr'S da L4paa no motivd al auto da1 que se ' 1 1 ha hecho raari to tí deeatend16 al ertfculo 4?0 del e. da p. e. que regia en esa tiempo, pero no PGr ello se puede aeavarar que la daciSitSn fue de aacartada0 ni mucho manos qua en ellasa materialiatl el delito da prever! J: cato. i ~ 1 : (j 1!\ ' 1 ---.-~_A...t:::é :1 í 1 : t'. '\' 1 .1 : ' .. , 1: .1 .. 1 ' ',' 1· ''•1 : Í'· ~ ~ ; i': /i g.- Les cansic.tenacionláS Qt.ia pracedén 1 unidaS. a las qua se e~ en la 1 etJ!'QvicJtanc1a __ qua sa revisa y en le-vi•ta dQ la ProcuradUr1a Oaleg&de, qua lEl Corte écoga• apoyan w~ciantementa al sobrasaimiento definitivo con que fue favorecida la funcionaris QG;leedQ y por ello ea la impartirá 1 conf'1rmaoi6n al auto csnsul tQdo. 1 1 :. R tt S O L U C l t'l N: '1 'l 1 \ A ito de lo expu~to, la COrte Suprema ..Sala Panal.-, da acuerdo con el

Procurador Primaro Delegado Penal, $.dmin1strando Justicia en nombre de la Rep~bU.ca y por autoridad de la ley., CONFIRMA la providencia objeto de la consulta, da origen y f~a expreSeldos en la parte motiva. '

.¡~:¡¡¡ ,¡ rJ ' 1 j \ JOSE MARlA va.ASCO GUERRERO MARIO ALAFU:O ot' FII...IPPO ; 1 !:\ n

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HUMBERTO BARRERA OOMINGU!!Z

LUIS ENRIQUE ROnsEP.O SOTO JULIO RONCALt..O ACOSTA l.

J. E\/t:NCIO POSADA V. 1 ·, Sacretvio ,) '

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