CSJ - SP L.Mesa(25-07-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(25-07-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE DE JUSTICIA
SUPP~MA
SAltA PENAL
Aprobado: Acta # ~$ Magia trado p.onente: Dr. LUJS EDUARDO MESA VEI~ASQUEZ BQ~'f¡~t~lt ~ttl •~ta",te1M'O' 41# m!l llfl"VCCl·O~lt3&:a 0-~'tt;;lAt~ 1 tlo~.
V I S T O St Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Cúcuta su del 19 de mayo postrero, median providen.ci~ te lá cual sobreseyó definitivamente en favor de la doctora CAHMEN YOLANDA. CARRILLO SA..NCHEZ, juez Segundo Laboral de aqu_! lla ciudad, con l"'eluci6n al cargo de t'al$ed.ad en documentos que le atribuyó el doctor Alfonso Serpa en escrito Villal~bos \ dirigido a la citada Corporación y calendado el 13 de ootubra de 1.971.
El Procurador : Primero Delegado Penal, al contesta;:- el traslado que se leddi6 del asunto en cumplimiento de lo prescrito en el art~culo 566 del C6digo de Procedimiento Penal, hace un cuidadoso estudio de los hechos procesales, a la luz de las pruebas aportadas, para conclu!tdemandando la oonft:r·mación del auto consultado • La Corte acoge y hace auyos los juiciosos razon~ mientos del Colaborador, que pasa a reproduclr para fundar la decisi6n 9.ue ha"brá de tomar y que no requiere de otras conai
deraciones: ttl.- El Dr. Alfonso Villalobos Serpa; abogado en ejercicio, mediante memorial dirigido al señor Presidente del Tribunal Superior de Cúcu.ta, formul6 denuncia penal contra la docttora Carrillo, como presunta responsable del delito de fa,! sedad en documentos. ~--~~~==============~------------------------------------------~--~~~-- - 211Lste profesional era el apoderado de la 6ooie <lad "~lanuel tiévano & Cia. Ltda", demandada por la señora Graciela Eoheverria con el fin de reclamar las pres·ta.ciones - ·- sociales e por el retiro injusto de la empreinde~izaci6n sa. Dentro del trámite propio del proceso, se seft.aló el d:!a 31 de agosto de 1.9'71; a las cinco de la tarde, para la au_ diencia de jUZ8amiento pero este acto no se pudo celebrar 11 por encontrarse el Juzgado haciendo inventarios :para la entr-e -f[ ga del Juz~ado al nuevo funcionaz·io, cuyo periodo legal se 1niciaba al dia siguiente. 11Cua.ndo se posesionó la nueva cJuez, docto1·a Car men Yolanda Car1·illo Gánch.ez, vl denuncian te y la Juez conv,! r nieron en señaltJ.l' una nueva fecha de audiencia. de juzga.mien } to, que seg6.n el denunciante fué para el 6 de noviembre, a las once de la mafiana. Pero esta audiencia oe celebró el d!a 6 de octubre. a las once de la mafiana y el deri,,unciante se enter6 del fallo correspondiente, contra.z·io a lo~ inte1·eses rle la el!!
presa que apoderaba, cuando ya estaba ejeoutoriado, sin lugar a interponer recurso alguno. Hace notar que el auto en que se seftalo la fecha para la audiencia, aparece a primera vista. con tachaduras y elilJllendaduras. que motiva a pensar que se al teraron las fechas, .incurriéndose en esta forma en el delito de falsedad en documentos. n2 ..... La calidad de ¡Juez de la doctora Yolanda ca. .. rrillo Sánchez se halla debidamente acreditada por los siguie~ tes documentos: copia de Acuerdo lio. 26 del 5 do agosto de 1.971 del Tribunal· Superior de Cúcuta por el cu&l se le n.ombr·6 como Juez Segundo Laboral de Cúcuta (fol.90), copia del acta de posesi6n expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de dicha ciudad (fol.70) y oert1ficaci6n del Alcalde en la que consta que la doctora Carrillo Sánchez dssempeña el cargo desde el p:rime:ro de septiem11re hasta la fecha 8 de nov1 embre de 1.971, o sea, que para la época de los hechos denunciados, la acusada ejerc!a el cargo de Juez. n3.- El eeflor Carlos Abel Echavez Piezchac6n quien
-=-=======-=-----'---------------~------~-,___ ejerc16 las funciones de Secretari.o en ese entonces, en reemplazo del titular·, manifiesta en su declarsc16n del folio 32 que la señorita Juez le ordenó redactar el auto
seflalando fecha para la audiencia de juzgamiento en el
juicio contra la Sociedad Samuel Liávano & Cia-. Ltda. pa ra el dia 6 de octubre de 1.971 y que dicho auto se dio t6 el d:ía 13 de septiembre, pero que por una equ:ivocaci6n suya en lugar de escribir 6 de octubre, puso 6 de septiem bre, es decir, selialando una fecha anterior a. la del auto.
Hue la se: fiorita Juez, antes de firmar dicho auto, le 1nd,! c6 que corrigiera la equivocaci6n, la cual salvo borrando el mes de septiembre y escribiendo octubre. "Por su parte,el Dr. Eduardo Pefluela Vargas,
(fol. 35) apoderado d.e la seflora Graoiela Eoh.ever-ria en el ordinario manifiesta qué la seftalada ~u1o1o labor~l, feo~ por el Juzgado para la mencionada fué la del 6 audie~cia de a las once de la mañana del a1 fio paeado. Que es octub~e, su costumbre hacer anotaciones en una lib.reta que tiene p·ara tal efecto, con el fin ele poder cumplir estric~amente su..e compromieos profesionales y que enL:dicha libreta anot6 precisamente la facha antes indicada. Además• presentó la hoja de esta libreta para que se a los autos, co agre~ara mo mo aparece al folio 39~ "'ertifica sobre la buena condu.9. ta de la doctora Carrillo Sánchez y da de su responsab_! f~ J lida.d y honestidad en el ejercicio de las funo1on_es de Juez. j j 1 '1:-
nEl sefior José Joaquín 1?-~rez, Secretari.o del Ju~ 1'. :¡ / gadoo (fol.40) no se enteró personalmente de los hechos por cuanto_ no el auto de señalamient-o· de fecha de audlie!! ~edact6 cia, pero es enfático en afirma:r que la fecha indicada fué la del seis de octubre de 1.971 y no la de noviembre como lo a·firma el denunciante. "En el acta de inspección judicial se conetat6 plenamente que el auto fuá objeto de enmendaturae. Loe per,! toe dicen: "Con relación al auto que hemos transcrito obse~ vamos lo siguiente: 1) Como fecha aparece la palabra trece ! 1 1 .. 4 .... en mayáaculas. Data feche en letras fué escrita sobre otra fecha previamente borrado lo que hace visible una enmendadura o borr6n. Observando ,.detenidamente podemos precisar que la fecha original del auto pr~meramenteseñalada o .f'ué septiembre cuatro. Asi mismo cona feoh~da '· tatamos que el nombre del mes de octubre fué escrito sobre la palabra septiembre borrado previamente. Estas son las que anotamos en el auto reñefiado" (fol. enmendad~ras 93). . 11En la inspección judicial, se constató que el auto en mención fué notificado por estado el dia 15 de aeptiembre de 1.971 (fol.93). tt4.- En la indagatoria (fol.98) la doctora 0 Carmen Yolanda Carrillo manifiesta que tomó posesión del
cargo de Juez Segundo Laboral del Circu.i\to de c·úcuta el día 12 de septiembrE: de 1.971 y que el dia ll de oepticmbre se p1•esent6 el Dr. Villalobos Serpa a su despacho y convinieron la fecha 6 de octubre d las once de la maflana para la celebración de la audiencia de juzgamiento y orden6 al escr! biente la redacción del auto correspondiente y que en lugar de eseribi;r 6 de octub:t·e, se dijo 6 de septiembre. Al obse.,r var esta equivocaci6n orden6 se rectificara y que en lugar de repetir el auto, se borr6 y enmendó, en r·az6n de que es ... J te auto se d1ct6 al ¡·espaldo de un folio en que ya hab!a o tras actuaciones. Aclara que esta corrección la hizo antes de firmar el auto y en.fáticamente niega que la fecha conve nida .fuera la del 6 de noviembre • como lo sostiene el denu."- l cien te. "5·· De los folios 140-149, aparece la actuación de la Procuraduría del Distrito de Cdouta y los descargos presentados por la doctora carrillo Sánchez en los que expl! ca en forma idéntica los hechos y dice lo siguiente: 11La au p.uesta alteraci6n del auto de fecha 13 de sep~iembre se debió a lo dicho anterlormente; es por esto señor Procurador que e!!. ta :falta no debe con.eiderarse como alteraci6n o como desidia , j ~================~----~------~~--~------------~~-~.--
- 5 .... por parte del Juez por no obligar al subalterno a repetir el trabajo y al aceptar la enmendadura. en cons1deraci6n de que el Juzgado se encontraba rec·argado de trabajo y no podía perder tiempo elab1Dr~ndo nuevamente el auto en men ción" (fol.l46). "Con base en el proceso disciplinario. el seflor Procurador del Diotr1. to solicitó al Tribunal Superior se sa.!1 oionara a la doctora Carrillo Sánchez con la suspensión del cargo, sin derecho a remuneracj.6n, graduada en ··los ni '\des e~ tablecidos en el art!culo lOO del Decreto 250 de 1.970. "El Tribunal Superi.or, en providencia del 27 de enero de l. 972, resol vi6 a monee tar a la do o toi·a. Carrillo S~ chez, teniendo en euen ta qa que la falta no daba Jugar aa_!! t1. ción, dando aplicación al articulo 98 del ~ecreto 250 de 1.970 ( fol.l65). Enta determinaci6n fué confirmad,~ por la H. Corte Suprema en auto del 24 de marzo de 1.972 (fl.l67). "6.- En la diligencia de careo entre la doctora Carrillo Sánohez y el denunciante se reafi:rma en sus expliC.§! ciones de la indagatoria y el denunciante no pudo precisar si la feQha fu~ la del 6 de noviembre, como lo sostuvo~ sino que dijo: "Yo en realidad no le:! el auto correspondiente, pues yo me sal:! del Juzgado y yo me atuve a lo conYenido con la d.o.,2 tora •••••• 11 ( fol.l05) • En la !lliBnH forma se expresa en el ca- '
' .\ reo realizado con el sefior Carlos Echavez (fol.lOB). ''1 ,.t- "Las px·uebas aportadas legalmente al proceso demuestran plenamente que el delito de en documentos falseda~ públicos no se realiz6, ya que en realidad de verdad no se e fectu6 ninguna mutacl6n o alteraci6n de la verdad, sino lo que suced.ió fué una simple equivocaoi6n en la :redanci6n del auto que ae corri6 irregularmente, porque en lugar de repetirlo, se hicieron los borronea y tachaduras, con el objeto de ga:nar tiempo y no daíiar una hora que ya ten!a otras actuaciones pro cesales. Ademde, no se realiz6 la mutaci6n de la verdad, ya que está suficientemente establecido que la fecha real y verdadera ll / .. --·/k - 6fué la del 6 de octubre a las once de la ma3ana de 1.971 para la audiencia de juzgamiento, como se hizo efectivamemte. "Por parte de la Juez acusada tampoco existi6 dolo alguno ya que no tuvo conciencia de alterar la sino que v~rdad obró de conformidad al ácuerdo a que había llegado con el Dr. Villalobos Serpa de·:nealizar la audiencia p\Íblica el dia 6 do octubre de 1.971.. Ciertamente la forma censurable como la Juez Carrillo Sánchez procedió a enmendar una equ1vocaci6n en la r~ daceión de un auto no tiene la vir·tualidad de tipmi'icar uh de11 to de falsedad en docum~;ntoe.
nEl Tri bu:nal Superior de c·úcuta aplicó ace;rtadame_!! te el numeral 112 del Bl't.Ículo 491 del C • de P.P., al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infr2cci6n penalt'. \ \ DEC13ION: J?or lo expuesto, la Corte Suprema .... Sala Penal ... , a,g ministrando justicia en non11)re de la República y por autoridad de la ley confirma el auto de sobreseimi.ento drefini ti vo profer! 0 do en favor de la doctora CARMl'~N YOiu~• .N DA CAP.RII~LO SANCHEZ por el Tribunal Superior de Cúcuts y que sé revisa por vía de consulta. Cópiese, notif!quese y devu6lvase.