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CSJ - SP L.Mesa(25-07-1972)7

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(25-07-1972)7
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

l 1 \ ¡

CORTE .. SUPREMA DE JUSTICIA SALA .PENAL Aprobado: Acta # 26

Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ Bogotá, julio veinticinco da mil novecientos setenta y dos.

V I S .T O S: Procede la Oorte a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor contra el auto del Tribunal Superior de Montería d.e 13 de septiembre de 1.971, por medio del cual se llama a responder en al doctor GUIDO ju~cio LOSSADA ADUEN ex .... Juez Promiscuo :Municipal de San l?elayo, por

0 1 el delito de abuso de autoridad, individualizado en la parte mg tiva de la providencia como abandono del cargo, de acuerdo con la desor1pc16n del articulo 178 del 06digo Penal. ~- El Procurador Primero Delegado Penal, a quien se co rrió traslado del proceso en virtud de lo establecido en el art. 566 del O. de P.P., soliei ta que se mantenga en vigor el auto, proeesatorio recurrido, "por reunir las exigencias de la ley".

HECHOS: / 1.- Por acuerdo No. 001 de 15 de enero de 1.970, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montet'ia eligió al doctor Guido Lossada Aduén como Juez Promiscuo Municipal de San Pelayo (fl.S). 2 ..... El docto:r Lossada tom6 posesión del empleo Adu~n el dia 20 de los mismos mes y año ( fl.4), y lo desempeñó dura~

te algún tiempo (fls. 2. 3, 4 y 7). 3.- El Juez Lossada Aduén se ausent6 del Juzgado, sin

  • 2lioe.ncia ni permiso de ninguna naturaleza; desde él 22 de mayo da 1.970 hasta el 8 de junio siguiente, lapso durante el cual e~atuvo en Barx-anquil.la, dejando acdfalo el despacho a su cargo

(acta de folios 2 a 4 y declaraeiones de folios 21 y 22). 4.- rliediante escrito de 19 de junio de 1,.970, d1r1Q€ . do al Procurador del Distrito de Monter!ag el doctor Jacinto FernánQ.ez formuló queje contra el mencionado juez, pues que por su aua$ncia de la oficina no le hab:!a sido posible ejeroe.xel 1 poder le b.abta otorgado el eeflor Eusebio Plaza Jimf;nez, quan q~e ae hallaba privado de su libertad y contra quien, dicho sea, se había dictado auto de detencj.dn preventiva el 22 de mayo del afio oi tado por el Juzgado a cargo deJ. doctor Loeeada ( fl.2, supra). 5·- Adelantada la averiguaci6n administrativa corres pondiente, ee oomprob6 el hecho denunciado;por el doctor Fernán dez y se sol.ici t6 en conse~ttuencia, por la ~J'ocuradu:r·ía Distri tal 11 la aplicación de una sancién d.ieeipl.inaria. ~l z·esponeable ( fls. \ 8 y 9 ) o 6 .- POI' sentencia de 14 de agosto de 1. 970, el Tri bu

nal Superior de Montería sancionó disciplinariamente al doctor Guitlo Lossada Aduén con nauspensi6n del cargo por el tt1rmino de · un mea, sin derecho a remuneración" (fls. 9 y lO). Este fallo fue confirmado por la Corte, que conoció de él por consulta.. en providencia de 5 de noviembre de 1.970, adioionándolo en el se_g tid o de ol:'d.enar que a e inve s tignra por separado~ con copia de lo pertinente, "el poa1ble delito de abandono del cargo", (fls. 11 1 12). 7.-. Cumpliendo lo por esta Corporación, el dis¡;uest~ Tribunal Superior <le abrió la presente investigación 1\c~ontería de carácter penal, por auto do 19 da febrero de L,97l (fl.l5), la que se olausur6, cuando fue ¡.erfaccionada, en prove:!do de 21 de junio del mismo en el que se orden6 que el proceso perrn.! año~ neoiera en el Seoreta:r:!a por el término y para loe :fines aefiala dos en el art. 472 del c. de P.P., ( fl.6l). ~---···-··· ------ ----------------·-.. -.· -,_.--·. -=-· ---'~--=·-·---~---::-------:--...-:..-- _= .. 1 1 i ' \

  • - gsntTADOS DE LA ACTUAOION Y CONSIDERACIONES: l Primero.- Eatá demo·strado, en forma plena, el qu~ doctor Guido Lossada desempefl6 el cargo de Juez

Adu~n Promi~ _\ l cuo Municipal de San Pelayo a partir del 20 oe enero de 1.970, y que tenia esa calidad cuando 1nrurr16 en la conducta puni-.... ble que se le imputa en el auto que ahora se revisa. Aei lo acre di tan las copias d.~'l decreto de nombramiento y de la dili gencia de pososi6n, como también del acta de la y1s1ta practi cada por la Procura.dur:!a del Distrito de Montería y la propia confesión del inculpado .. .· Segundo .... De igual manera comprobado que el do,g ~stá tor Lossada Aduén se ausentó del despacho desde el 22 de mayo hasta el 8 de junio de 1.970, es decir, por espacio de 17 d!as, sin }.lrevia licencia o permiso para ello. Ta\1 hecho estd demostr!_ do con el acta de la visita extraordinaria por el Mi- ~ractieede nisterio Pdblico (fls. 2 a 4), y con los testimonios del Alcalde ~· de San Pelayo, señor Estanialao Ortega G6mez (fl.20); y del Secretario del Juzgado Promiscuo del m:tsmo Municipio, sefior Manuel Caro Santos, (fl.21). Tercero.- No exiet16 causa justificativa de aquella ausencia del titular del juzgado, que el responsable pretend16 J explicar en su memorial de tlescargos ~ ( fl.l?) y en la declarai1 \' ción indagatoria ( fl. 38), alega.ndo enfeflmedad suya que moti v6

su traslado a Barra.nquilla en procura de asistencia médloa,.ace,I ca de lo cual el sindicado no aport6 ni solicitó la práctica de ninguna prueba, como habria sido lo natural en caso de ser cie,!: ta su aseveración .. Por ello acoge la Sala la apreciación del c.9. laborador Fiscal, cuando dice: .__ «El abandono del cargo se produjo sin justif1cac16n alguna. El acusado en su indagatoria (fl.38) reconoce que efe,g, tivamente el d!a 22 de mayo de 1.970 viajo a Barranquilla con permiso del Alcalde vor encontrarse muy delicado de salud y por ,, .,..._1; ,..· _/:,;· /.); -·----=-~-~----- ---'==========-------------------~----== - 4la necesidad de buscar los servicios profesionales de un mé dico. "Este permiso de que habla el acusado no-ex:ie:tt6, sino qúe el juez cuando v1aj6 a Ba:rranq ui.lla dejó un ... oficio firmado solicitando permiso al Alcalde para los d:!ae lQ2 y 3 de junio, el cual fue concedido realmente, pero el funcion!. rio se aas$rit6 desde el 22 de mayo, sin el permiso-requerido. Además, en el expediente no existe prueba alguna que acredite la existencia de la grave enfermedad que alega el acusam:o, s,! no datos que permiten deducir que no padeció esos quebrantos de salud, ¡a que unas veces manjfiesta que se ausentó por te .... ner que presentar exámenes prepa:tatorios en la UniVel,.sidad,

otras que por la proximidad su matrimonio se hallaba muy ne,l d~ vioso y necesitaba hacer las diligencias ~ara su boda y por ú.! timo, que sus quebrantos de salud lo obli~aban a viajar a Ba•~ rranquilla en 'busca de un médico. \ "En todo caso, el doctor Lossada Aduén no se some ... - ' l. .-.-. __ ti6 a las presoripaoiones del Titulo IV del Decreto 250 de 1.970 que reglamenta la for·ma como se piden y conceden los pe,¡ misoa, lic~ncia~ y •acacionea". Cuarto.- La prolongada ausencia del juzgado por paL te del doctor· Lossada Aduén, que impidió durante ese tiempo el . .., nol:'mal funcionamiento del despacho e irrogó perjuicios ,,_. , ciertos~ '1 •1 sin que mediara un justo rnotivo, caracteriza un abuso de auto. .. ridad~ en la hipótesis prevista en el articulo 1'~ del C6digo Penal, y la prueba que sustenta el cargo cumple las exigencias del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal para dictar auto de proceder. Quinto.- El delito de abuso de autoridad en la ea• peoie que describa el art. 178 del estatuto represor tiene e:xi.§ tenoia no solamente cuando el funcionario o empleado público h-a ce dejación definitiva del cargo, sin que se haya posesionado quien deba reemplazarlo, sino también cuando se ausenta "por un --- - - ------ --- - =--=====-=~____.:=-=======----:----: -----------------------""=-~~- ~ - 5r ·ti~mpo considerable, ~n fol"ma que de ello pueda deducirse fJ pcrju,icios para la adm1niatraoi6n pdb11ca o para los par tic\lat.es interesados en los se:r:vic1o.s del agente11 como 11 observa Pache e o Osorio. Co.n raz6n dice este auto:r que 11F.l ;:: delito se consuma en el momento en que se haee abandono t del cargo, esto ea, desde que se deja el empleo con el á n1rno de no .'\'olver o de prolongar la ausencia d.e él" (Pedro Pacheco Osorio, Derecho Penal Especial, Tomo I, .edit. Temis 1.959, pgs. 234 y 235). Sexto.- En consecuencia, la providencia apelada refleja la verdad del proceso y ee oiffe a la ley, por lo cual será confirmada.

RESOLUCION: A-mérito de lo expuesto. la Cortei SupremaSala P,! ml-, de acuerdo con el Procm"'ador Primero Delegado Penal • admi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el auto de proceder, objeto de la apelae16n, de origen y facha expresados en la parte motiva.

C6pieae, notiffquese y devudlvase.

LU.IS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALAIUO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGlJEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS E:DUAPJ)O MESA VEL.4.SQUEZ LUIS OARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada E. - Secretario- ------- . -- ----·--- - ··-- --- ~-- -- --- --- ------ _: ___ - :__ __.. - -- -_ .;t''1"

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