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CSJ - SP L.Mesa(26-01-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(26-01-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

SUEREMA DB JUSTICIA

OOR~ SALA PEBAL Aprobado: acta i 2 !Jagiatrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO !IESA VELASQUBZ Bogotá, veintiaeia de enero de mil novecientos se.- tenta y tres. VIS!OS: Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá eu sentencia de 25 de mayo de 1.972, mediante la cual ae nabsuelve al doctor Alfonso Romero Aguirre de todos loa oargoe que le fueron formulados por el eeHor Jorge Toledo ~oya en este proceso0 • ' . Agotado el trámite propio de la segunda ina tanela, ee procede a resolver. En escrito fechado el 9 de marzo de 1.971, dirigido al Tribunal Superior de Bogotá, el aei'ior Jor ge toledo M9ya acusó al abogado Alfonso Romero Aguirre por presunta falta a la dignidad de la profesión, a tér del oñdinal 30 del art. 48 del decreto 196 de 1.- ~a 971, afiroando que reiterada y públicacente el doctor Romero Aguirre lo había ofendido gravemente de palabra, y que la últioa provocación había tenido ocurrencia el dia 3 del mes en que propuso la queja. (fla. 2 a 4 ). Por auto de 23 del cea, el Uagistra ci~o do a quien correspondió en reparto el asunto dispuso qua el denunciante ratificara bajo juracento loa cargos, y que al hacerlo indicara las fechas, lugares, testigos y oot1voa (fl.5). Bl 26 de abril siguiente se CUI:!plió la di

ligencia ordenada, y el querellante no seRaló ninguna - 2 prueba que puctiera para comprobar sus ase prac~carae veraciones, que no dio aiquiera el nombre de un co~o testigo de las qua le atribuye al profesional inJuria~ inculpado, pues se a decir qua loa ultraJes ha l~t6 bían sucedido en distintiso lugares, tales como •los pasillos del propio de los Juzgados y deaás ~r1bunal, oficinas pliblicaa, y de ello hay testigos un sin co~o nW:lero de empleados tanto en ·loa Juzgados en las co~o PiacaUas y en el propio Trtbunsi • (n.s). Bl doctor Romero Agui.rre, al contestar el traslado que se le dio de la acusación, de acuerdo con lo previsto en el art. 74 del decreto 196 de 1.971, en punto concreto a los cargos admite que ciertamente ha reprochado la conducta de eu denunciante Toledo ttoya,a quien ha "incr1rHnado personamente• y •aeguracente d.! se bi decirle ladrón•, porque epropi6 de un dinero que le fUe remitido con él para defensa de un seftor de 1~ apellido Baracaldo. 1 1 Do existe n1.ngu.ns prueba en el expedi.ente, 1 y la Corte no ve cuáles podrían practicarae en esta instancia, hoci.endo uso de la facultad que le otorga el art. 62 del mencionado decreto, conducentes para e.! tablecer ai, en verdad, el abogado doctor A1fonso Rom.!

ro Agu1rre ha ultraJado al seftor Jorge Toledo y ~oya si las ofensas, caso de haber existido, constituyen reall:tente una •provocación reiterada de r1ftss•, :talt a. en el art. 48 del estatuto vigente sobre cont~plada el ejercicio de la abogacía co!llo una de las que son co.!! trarias a la digni.dad de la pro:tea16n. En tales condiciones, procedi6 con ccierto el s-quo al absolver al nombrado profesional, dando a c. plioaci6n al art. 215 del de P.P., ya que •no se d.! ~ostr6 la existenoi.a de la falta que se le atribuye al doctor Aguirre•, por lo cual su dec1si6n será Ro~ero

  • 3confirca.da.

RBSOLUCIOB1

A cu~ri~o de lo expuesto, la Cone Suprema-y Sda Penal -, adm1njstrnndo .Justicia en nombre de la R,! páb~ca y por autoridad de la ley, confirma la senten cia consu1 tada, de fecha y origen expresados en la PSI te motiva. C6p1ese, notifiquese y devuélvase. '

ALVARO LUBA GOI!RZ BARIO ALARIO DI i'ILIPPO

BOilBER'fO BLTffiBRA :n<mllJGUEZ LUIS EDUARDO l!BSA VBLASQtJBZ

LUIS CABI.OS PEREZ LUIS EtmiQtiB ROl!ERO SO"fO

JULIO ROilCALLO ACOS'fA JOSB I!A.RIA VBIASCO GUBBRBRO v.

J. Bvenoio Posada - Secretario -

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