CSJ - SP L.Mesa(26-04-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(26-04-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CJ.!n:E SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ta Aprobado: Acta No. ~ ttJJ; t .. ~ Magistrado PonantEn OR ._ LUIS EDUARDO MESA vtl.ASQUEZ en~ta. ~. ~ 4!::l QU ~ci.tm~ ~tt.t v ~ l. ' ', 1
VI S T O S: '',
¡ 1 i ) Entra la Corte a decidir de plano la col:Lsi6n negativa de com petencias planteada entre los Comandos de la Brigada de Inati tutoa Mili tarea y del Departamento de Policia Bogota, con respecto al·,J"econocimiento del presen te ·proceso, en el que figuran eamo imputados numerosos particulares y el Agen te de la Polic1a JOSE' CONTRERAS HE'J!NANOEZ pOr loa delitos de asonada y leaionea personales, ligados por v!nculo de conexidad, aag(ln hechos ocurridos en lá noche del a de diciembre de 1.971 en jurisdicci6n del municipio de Suba. • 1 El conflicto en mencidn f'ue provocado por la Brigada de Inati. .. l ' 1 tutea Militaras, ttiediante auto de 18 de febrero dltimo, en el que se dica: ., Loa "litoa comunes a que se contraen las diligencias, sibien no fueron cometidOs pc;nocaaidn y causa:.. del servicio, st fueron oonsvma• dos durante la turbacidn del Orden Nbl:Leo y porlo tanto de acuerdo con la ... sentencia da la Honórabls Corte Suprema de Justicia de 4 de octubre de 1. 971,
que declar6 exequible el ordinal .29 del articulo 308 del CddiQO de Justicia P.! - nal Militar, la competencia, es del sefiior Comandante del Oepto de PoU.c14 u 80 GOTA ", pejr mandato del ar-ticulo 34? en atr!tOnie con lo estatuido por el art!C!L sse. lo a quien deberá remitirse las diligencias. proponiéndole desde ahora la colis:L.Sn de competencia negativa para ante la Honorable Corte Suprema de Juat!, cia por si no compartiere los planteamientos de este Comando •. ( fl. 53 ) • E:l comando del Departamento de Polic!a Bogotii contestó on Pf'O videncia de 1? de marzo POstrero, neg4ndose a conocer del asunto y afi~ndo a su tumo la competencia de la Brigada de Institutos Militaras para actuar en - él t sustentando su detanninación en razones que pueden resumirse así: )' l: •)! )' a) El agente de Polic1a que figura entre los sindicadOs no par l'. ¡:· 1 ttoip5 en los heehoa delictivos que son materia eel informativo por causa o con ) 11: .\ .\ '. \ ~r ocas1.6n del servicio ni de las funcionas correspondientes a su cargo • pot" lo .. ;\ 1 \ cual no le es aplicable lo dispuesto en el art. 11 del decreto 166? de 1.966, !. \ ~ • ll ' q cogido como ley por la .tl8 del afio .siguiente: ''' 1 ' . ' ' 1 b} Como loa delitos de asonada y lastones personales denuncia ' ~ i dos se perpeti'SrOn hallándose el pata en estado de eitio, la competencia PaFa ¡
eu conocimiento corresponde a la Justicia Penal Milit er, por mandato de la ley. !, ¡ ,, SE CONSIOERAt Tiene raz6n el Comando del Departamento de Polic!a Bogotá, pues ' el Agente Gontr-eras Heml§ndez; uno ·de loa muchos sindi.cadoa, no cooper6 en los " hechos qUe constituyan el objeto dol proceso por o con Oca$16ñ del servi cau~ cio ni de las funciónes oficiales· propias del· cargo, ,~nicas hip6tesis en las CU -!i! les el personal de la policia Nacional queda sometido\ a la Juriadicoidn Penal Mi . litar y tiene como jueces de primera instancia los sa~alados en el ca~ttulo XII del t.ttulo II! del C6digo de la materia, de conformi'dad con lo establecido en .... los ar~fculos 11 del deereto 166? de 1.965, elevado a la eategorta de ley perm-a nante pOr la nl1mero 48 de 5 de diciembre de 1. 98? • y en los contenidOs en el C! p:ttulo oitadth Lo dispuesto én $l··oO"tf1nal segundo del art. 308 del t';c, .de J. P.M., 1 i · declarado exequible por la Corte en reciente fallo. ·es apl:lcáble, como re2a: su texto, a los militares en servicio activo y a los civiles al servtcio. de las Fust zas Aro~Sdae que cometan G!2elitos estfliblecidos en las leyes penales eomut1es, :en tiee po de guel"1"6, turbac16n del orden póbU.co o canrnooi& interior, y no f)Uade exten ' '1
derse a los miembros de la Polic!&; que no revisten ninguna de aquellas ·calidades y tienen w pecuUar regimet"tad.6n. Como el delito de asonada fue adscrito al conocimiento de la Jus ticia Penal Militar, como también los a ~1 conexos, para el juzgamiento por el si,! í . tema de los consejos de guerra varbales, por prescripciones del decreto legislati 1 vo 254 de 27 de febrro de 1.9?1, en cuya vigencia se consumaron los hechos que se investigan en este sumario, es incuestionable qua la competencia para conocer de los referidos ilícitos concierne a esa juriadiccil5n especial, no s6lo en cuanto a --------------~--~----~--------~--------~--------------~~--~----~-~--,¡ loa partieula.re.s incritt.dnados sino tambit!n en relaei6n con el Agente de la Polic:ta Jost! Contret"E.ls Hernández, en -..nidad ese proceso, por las ra2:ones que ae han apuntado. ,, ,, ;¡
OECIS!ON;
J' ... \' A mAnto de lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal ... , ad ¡ 1 ministrandc justicia en nombre de ·la Raptiblica y por autoridad de la ley, d!, l· : 1 rime la colisidn de competencias mancidnada en la parte motiva en el sentido de declarar que el conocimiento del presente proceso corresponde a la Briga~ da de Institutos Militares,, a la que eeri remitidO, dando previo aviso de lo aqu:t reeueí:to al Comando del. Oepa~amento de Poli~ Sogot~.
¡, \>J ,' 1 Cdpiese, notif!quese y cOmplase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO At....AAIO OI FILIP.PO
HUMSERTO BARRERA OOMINGUEZ Al. VARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PERé%
JUL.IO RONCALL..O ACOSTA J09; MARIA VELASCO GUEARE'FIO
J" Evencio Posada V. - Secretario .... }. -- ··-·· :-=~------,-< j/.