CSJ - SP L.Mesa(26-04-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(26-04-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA CE JUSTICIA
SALA PENAL
(Magistrado Ponente: Or. LUIS EOUAROO MESA VEI..AOOUEZ) VISTOSi Por auto de 29 de febrero últim , o el Tribunal Superior . da A- - duanae resolvió~ entra ótree cosas~ 0deaeéhar, como en afecto lo ha ce, la me.nifeetac.t.án da impadinientd' .J.iropueeta por el doctor MARIOCASTRO MAMUEZ, F1.scal Primero de la CorporeciéSn", en el procesoadelantado contra Ed\Aardo Abuchait;Je AbuehE;tibe y otros por el delito de cont"ªbElndo. Notificada esa contra la cual no ae interpuso ~rovidencia, ningGn rscurao. el Fiscal Segundo del referido Tribunal, en escrito de 2 de mar~o. solieitó qt..re se remitiera el negocio a la Corte, pa ra "c:rar cumpli,_miento al artículo 83 ttel c. da P. P.n .. Tal petición fue ste.ndida par la citada Corporación, y e n autC) de 17 del mismo mee de ~~o se diapyaa el envío del pracaso a ·la Carta. SE CONSIO!AA; l.as providencias de los jueces y tribunales J:)Or medio delas cuales se declaran infundados loe impadimentoe manifestados por los respectivos agentes del Ministerio Públieo no estén sometida.spor la ley a ninguna clase de consulta con el superior, de acuerdo ea con le ncn,-tna espacial del artieulo del e~ de P, P. As{ lo ha di :: cho la Corte en numerosas opprtunidades. 1"
'1 'j En auto de 20 de marzo Gltimo, al resolver un eaao como el ,. ' 1 1 1 1 ,¡' 1 ''¡' !' '_, \ 1 ( l. - 2presente, reafirmó esta Sala la doctrina expuesta en anteriores dec! sienes y concebida an los términosr·'Que a continuación se trasladan: "El. e:rticulo 80 transcrito es claro cua.nrlo óisptlne que tratándose de funcionarios del Orgeno Jurisdiccional del Poder Pú - blico, si el impedimento se considera infundado, se el ex ~enviará pedienta al inmediato superior., quien decidirá de plano la cuestión en providencia motivada".- Pero no ocurre lo mismo en el ámbito p~ cedimental cuando el impedimento o la recusación se refieren a los Agentes del Ministerio Público y a los secretarios de los juzgados ,,'\ y tribunales', ya que con relación a éstos el inciso 20 del art!cu- ¡,1¡ . lo 88 lo único que dispone es que "Del impedimento manifestado o de 1 1, ' i :1 la recusación propuesta, conocerá el juez del proceso o la respect! 1. !' 'i 1 va sala de decisión, quien, si hallare fun~da la causal declarará lji '~: ; : 1 separado al agente del Ministerio Público Q secretario impedido", - 1'·' 1~ ' ,' .1 lil que era lo mismo que estatuía el 79 del antiguo estatuto procesal, procedimianto, segÚn el caso, o nombrar secretario ad hoc, a. e n
tratándose del Ministerio Público, a resmplazarlo por quien le siga en turno, si en el lugar lo hay de igual categoría o a dar "avisoinmediatamente al Procurador del Distrito; ~u1en designará al agen te que debe intervenir en el proceso" (inéiso 39). Oe tal maneraque al dar cumplimiento a la norma en la forma en que acaba de pre '1 1' ¡· cisarse, se agota la actuación cuando se trata de agentes del ~~ni~ terio Público o de secretarios de tribunales o juzgados. "Ahora bien: Sabido es que la "Competencia es la facu,! '1 tad que tiene un Juaz a Tribunal para ejercer, por autoridad de la ¡1 ley, en determinado negocio, le jurisdicci~n que corresponde a 1 e RepOblica (C6digo Civil, art!culo 143) y que según repetida doctri na de esta Corporación "Hay un principio general seg~n el cual las 1 leyes sobre jurisdicción y competencia son de restrictiva interpre 1 i tación, de taxativo entendimiento, de literal observancia, c¡ue e n ,. 1 1 absoluto rechazan de por a{ ~~alquier sentido o extensión analógica, 1,l ., ' a fin de que la exacta fijación de funciones, necesaria como es, no ---- --¡! ·l " 1¡ - 3sa desautorice con un dañoso arbitrio judicial qua tienda a permitir a los falladores el uso de cualquiera atribución qua las leyes no les han señalado expt'esamente" (Autos da 31 de mayo de 1940; 21
·mayo 1969; 30 marzo 1971). 'Lo anterior significa que ninguna autoridad puedecrearse su propia ni una determinada competencia, sino que ésta le tiene que venir, necesariamente de la ley; es la ley quien la inviste de élla y sólo gracias a ésta investidura puede ejercerla en determinado negocio y para determinado asunto. ·' '·' \ ,, ¡'! .! "El artículo SO del nuevo Código de Procedimiento Pe 11 ·• nal, al igual que lo hac!a el ?4 del antiguo, inviste de competen cia "al inmediato superior" para que de plano resuelva en los cesos alli previstos, cuando el impedimento ha sido declarado infun dado por el quien eorrespond!a conocer de él. funcionari~a "Mas no ocurre lo mismo cuando se trata del impedimell ]· to o de la. recusación de un agente del Ministerio Público o de un '· secretario de juzgado o tribunal, pues en este caso la actuaciónprocesal finaliza, segan el 88, con ia determinación ~ue tome "el juez del proceso o la respectiva sala de decisiónrt, que era lo que r también dispon!a, en el fondo • el 79 (iiel .ant.erior cSaigo. Para es tos casos concretos de la norma se e.n comento. no está contemplado 1 por la nueva ley, ni lo estaba por le antigua el que el expedien 0 te se env!e .. al inmediato superior" a fin de que decida. luego és ,, 1 te no está investido de competencia ninguna para resolver sobre el particular. Un atento examen de las disposiciones sobre competencia contenidas en otras normas del Código de Procedimiento Penal, pone de presente c.ómo la Corte tampoco ha. sido investida de compei '' tencia para conocer. de casos como el que ahora se le ha planteado, i 1 ' 1 materia de la presente providencia, lo cual la llevará a abstener se de su conocimiento. ' . '1 ',' 1'La razón de ser de lo anterior se encuentra en que,- 1' ~~~------------------------------------------------------------------~~--~--~-·~- " 1· ..... 4como lo tiene dicho la Corte Cuando un !nagistrado pone an conoei 0 • mien~ó ~e sus eolégas los heeho-s-,o Y"a.tooes que lo inhiben para actuar o seguir actuando en un negoció, ctuiso la ley ClUe la actuación se agotara con la aceptación del imped~mento. verificada por los ._ restantes Magistrados, sin perjuicio da los recursos que las partes puedan ejercitar, si estiman errada la decisión sobre el incidente. 1 Si. por el contrario, el impedimento no se acepta, parece lÓgico - •1 1 qua sea el superior quien defina su procadenci.a o improcedencia, - ) par lo trascendente del asunto, por la igualdad de categorías de - ¡ los Magistrados, porque. no actGan éstos como parte en los procesos 1 i penales • y ¡,ór ótros moti vos análogos. Oe ahí lo dispuesto en el al- " :1 ' r ticulo 74 del C. da P. P., aplicable .a jueces y magistftldos.
tt"Pero es distinto el caso en (1ue el f'uneionar1o impe dido sea un Fiscal. S:stos tienen el car~c~er de partes en los pl"'C!, sos criminales, y la manif'estaci!Sn de im~dimento que 'llos hagan, es manifestación de parte, sobre cuyo fundamento o imprt;:)cedeneia P! rece lógico que decida la jurisdicción misma, por medio de sus jue ces o magistractca. de manera que los trámites se agoten ante ellos, $in necesidad da ocurrirse Q.l superior, salvo a través de los recu,t sos legales. S1 el impedimento del Fiseal se acepta, y nadie recla• ¡. ma • el incicmrtte queda terminado., Si se declara 1mproeedente, esta r:leclaraci6n es jur!Ciicamante eficaz por sí misma, sin intervencitSn del superior~ A menos (11.16 la párte o las partes interesadas se ma nifiesten inconf'onnes y ocurran ante aquél, a través da los recur 1 i sos prévistos en la leyu: (Autos de 14 merto de 1958 y 30 de marta da 19?1). Por consi.guif!!nte, reiterando una vez la jurispnrdencia. - transcrita• la Corte se abstendrá de conocer de la decisión delTribunal Superior de Aquanas especificada al comieni.O de esta pro-- ____ . videncia. . ' ..__._ 1: ____ __' ¿_. -- -~-~--~~~"':\-~ ') ... S .. En armort!a con lo expuesto, la Corte SuQrema: -Gala Penal-,
administrando justicia en nombre· ·de la Aepvbl1ca y por autoridadda la ley, S~ ABST!t!NE de revisar el auto da 29 da febrero último pronunciado en este proceso pt;Jr el Trl.buf'lál Superior de Aduanas. ~pie se t nott f!quese y devuélvase. t., f ' 11 111 J \
1 lUIS ENJ;\IQUE ROMERO SOTO MARIO ALAAIO OI Fll.:tPPO ALVARO UJNA GOMEZ ' ' '
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JUL.%0 RONCALLO ACOSTA
J. Ewncio Peleada \1.
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