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CSJ - SP L.Mesa(26-05-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(26-05-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

\'

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Aprobado: Acta No. 18

Magistrado Ponente: DR .LUIS EDUARDO hlESA VELASQUEZ Bogotá, mayo veintiseis de mil novecientos retenta y doso

V .I S TO St

. 1, . El Tribunal Superior de Ntonteria • mediante l. auto 26 de f&br.ero último. sob:resey6 definieitamen ' \! d~ ¡'•1; 1 te en favor del doctor JAÍM:E MARQUEZ MENDOZA, Juez Se ..i ' gundo Penal Municipal de esa ciudad, :respecto de ·un s,g ''.1 puesto delito de detención arbitraria investigado en estas diligencias, y ordenó consultar con la Corte esa decisión. ' ', ,'. El Ministerio Público, representado por la :11 '' Procuradur!a Segunda Delegada en lo Penal, en vista C!! : 1 ' lendada en c.inoo de los corrientes, solicita la confi,¡ mac16n de la providencia ameritada. Los hechos que motivaron el sumario y por los cuales se indagator16 al Juez Márquez Mendoza fue ron los de haber orfl.Gnado la captura de Juan Ca.rrefio Mart!nez y decretado luego la detenc16n _p'tevent1va de 11 éste • por un delito de lesiones en 'la persona de a u c6.a. 1' yuge , cuando esta infracción de acuerdo con un dícta •• 1 11 ' médico legal producido en el negocio correspondien- -~en te, solamente causaba incapacidad de doce días, sin o- ¡f.

tras oonseouencias, circunstancia que 1mped!.a la adop-- · ji' ( eitSn de aquellas medidas y que determinaba en la Policfa 1 la competencia para conocer del asunto. Los resultados de la investigación promovida contra el funcionario judicial aqut inculpado los precisa. - 2el oolaboradol' fiscal nítidamente y eon rigurosa sujeo16n 11 las constancias procesales en la fo!'m.a que a oontinua.- oi6n se traslada: / "En el'Juzgado Segundo Penal Municipal de Mon ter1.a se adelant6 inveatigaci6n penal contra .ruan Carreño Mart!nez, por el delito de lesiones pe;rsonales. con base en denuncia de su oóflyugé presentada el 25 de agosto dé 11 1.971. "Se ;px-actio6 dictamen m'dieo-lega.l á la ofen dida,. en el qua se constataron cieat:rioee en el ala der.! oha de la nariz y labio superior., a$1gnándose incapacidad 4e 12 dias11 con la indicación de ausencia de secuelas. i ' ' ,, ·,. nAnte tal dictamen la off:ndida ampl16 au de- '1 nuno1a con el exclusivo objeto de q~e el Juez personal. ..... mente constatara si p:resentaba o no 'visibles cicatrices:, como aeouela de las lesiones 1 en sentido afirmativo el funcionario oonatanoia al rescpeto. de~6 'A pet1c16n del :representante de l,a paX"te ci• vil es ordenó nuevo reoonQ:oimiento mtidioo a la ofendida

. ' y l.a captura del sindicado, medida esta 'lilt1ma que se cum ' 1,'' 1: pl16 el 14 de se·pt1embre de l. 971. El nuevo · ttictamen oon fi:r!'D6 en todas sus partes al anterior. ' ,\' "Fresent6, el :representante de la iguel~ente, ofendida rnemox~ial al que acompafiÓ fotografía de. la leei_g nada, con miras a comprobar la equivoe~toión de los dict,! Una vez recibida 1nd.ageto:ria a,l sindicado Carre!'!o, menea~ eu solicitó que el negocio se enviara a la Po ' J apode~ado ¡'i. ,1' lic!a11 por oom.petenciap anotando que la detenoi6n oarecia ! ' t, 1, . 1 (le legalidad po:rque el delito imputado• de aouerdo.a los ·¡' dictámenes médioos, eatá sancionado con pena de ar:reetoo que no perm1te la captura del sindicado. ' 1 -' .. - nEl 18 d~ aéptiemb:re de .l o97l se cU.ct6 auto 1\ d. de d&teno1ón ·contra Carrefio Martínez, desechando parcia! il mente el Juez los ,diotámene$ de loe ¡¡er1 toa médicos, por que laa cicatrices observadas a la lesionada \ cons~oerar 1 1 e! conetitu!sn tscialo d~stigu:raoión - "eate condueta del funcionario ea la oonaidera da OOJ.UO ilegal y que dio base para la P11""HH~nte 1nvestigao16n.

1 1 .!1 " OONS!D:ER.l\CIONES ...

'' : \ :.¡ ttPr1nte:ra. Se aeredi·tó ·débidaraente la calidad de o- .. 1 funeionauio público del acusado medi ante los de rigor (flao 57, 66 y 67). docum~ntos "§e~undao• El prooeao estalpleci6 qua al funcio ·¡, nario sindicado· dispuso la captura de Juan Car:refl~ Mertínez y que ásta se cumplió a ¡.:¡artir del 14 de adptiembre de 1.971 .. El 18 de eoe mee ae profirió &_1! · to dttentiv o. De aouerdo eon los dictámenes médico- ~rex-ceraolegales • el delito de lesiones pe.rso nales que se Qtribuyó a Ca.rreño 1\!Ia.rt:ínaa seria el dasorito ¡,• l>Or el 1nc,isO primero del artfculo 372 del Col" •, que ee l',! '1, , :fieré a lesiones cuya enfermedad o incapaoidad pru·a traba : j~ll' no ¡;.aae de qu.i:nee d1aeo sin dejar secuelas y qu$ impov na a sus i.nfraccionea pena de dos a dieciocho mesee de ail r~esto y fnt\l ta de diez a quinientos pesos. Ello indicaría ,, 1 ' 1 que éle aoue:.rdo con lo previsto por el articulo 426 del e,. 1 1 de P ~l?,., 1noiao final, el dind1cado, a. quien deb!a solame.!! t1·' ' i

'te citarse par1'l indagatoria t una vez rend.ida tal diligen• cia reoupe;ra:r!a la libertad .. :' 1 ···en 1 'Pero el funcionax-io, como se o bse,;va el auto 1 'Í detontivo, hizo uso de la facUltad que le ·óonfiere el ar ¡ ticulo 278 del O!J de P.PIJ apxoec1atido el dictamen y valoráA} '· '1,. , '· 1 --...,...--=====-.,._,...._ ..._._,, .,_, ._._.. .....,. __________________________ .. ,...._,...~.,.,..;,... . 1 J ., 1 ' ¡ :;1' .. , \ dolo &n relaoi6n oon loa restantes medios de juicio que oontenia el que deb!a rechazarlo proc~soo oonoluy~ pa~ ctaltnenteo Co~ fw;ldamento ~n_la citada norma expree6 las . - rezones de eu deC1$,.6nt que se resumen en los siguiente$ aparte e: ¡l· tta)o• En el cuerpo de la ·denuncia se hace rel_! oión a las secuelas dejadas por la lesi6n. ¡:¡' i:' t'b) ,. .... Loa médicos legistas en sus dictámenes h,! l .• !: oen :referencia a la existencia de una ci• i :: cet.riz an el rostro de la ofendidao \ . 1 ~ : 1 l!\ "e).- !fQdaa las personas que declararon en el 'j pttoceao reoonooen la existencia. ·de las e!

,!; catrices notoria a que aluae la denunciante. 1•¡ , nd) ..... La fotogra.f!a que obra en el expediente •,,,, ,,, ; Iliueatra "con claridara palmaria dos cica• tr1eee en la oa ra. de la aeflora de Oarr4'.ti'io". "e)oAl Despacho se hizo preoente la V':Í:otima ne,.n quien eate funcionario. obsen6 laa visibles oioatrioee qua se de mencionar". ~oaban "f).- Posa a las anteriores oonsideraoionea loa 1: peritos dictaminaron la ausencia de aecu,! '., las, insistiendo en su erro):"~' Oitó el funcionario algunos .l\ .. l '. conceptos del trata<.'U.ata Dr. Mesa Viásquez sobre dEtsf1gu. ... ;i ra.oión facial, en loa que fundamentq au aoeptao16n de la ~ t !1 . 1 1 ' incapacidad fijada y su desacuerdo con el d1otamentr en ,.!. laci6:ncon lao ~ecuelaa,. n g) .- ll11nalmente az1a11zó el espír1 tu del articulo 276 d~l e, de PoPo para concluir que la ' ' 1 ; 1 norma realmente violada ai comporta pena dé prisión y por ello e11ta viable la captura ¡ detención del sindicado., Trall!, or1b!6 Val"ié!S piezas procesales que respaldan au determinacióx ,, 1 --·~---. ¡.1• , .. !

'1, 1·¡ 1' j: 11 .'. 1¡:', 1,_1 ' 1\ nc®rtaoEa indu.da.ble que al Juez corresponde :) en det'i.nitivs la ._valorac16:n del die• \ltam.en pe:ri<liel. pudiendQ acó-gtu·lo. o rechazarlo motivada. i) ó \\ - . mente., em to~o. Q ~n ¡Jarteo Loe expertos son colaborado-- 1'1 1 ::¡: ! t-ea de .la jus·tic , ia ~ siendo el Juez o el funcionario insl ~ ~ trJ.oto.r loa ll~adoa a analizar el dictamen, ya sea con 1 1·'' ; 1¡· . baee en el or:ile!'"io de otJ>ae pex-sonas, en la propia opi ¡r ; n16n o en lea pnebas del proceeo pudiendo, razonadameJl: 11 t.e, separarse dél cri te:rio del perito, eu.ando f,ste no le infunde oerte.ze sobre la materia del diotameno Si no es i 1 ,,1 ' setiafaotor1o, ya sea por oarenoia d~ motivaei6n o por .! l! uaenoia d-e bas~ o1e:nt!fioa, no está obligado a aceptarlo. '1 11 '1 1'1 1 i' 11QuintaoEs de anota:r que el auto detent1v& - i. profar14o por el <lootor Jaime Már<i\iez M.endoza, a.l p;rodu.oirae su distanciamiento de'l di<ttamen P.! rioial, fu~ oonfir;mdo· por al Juez ~enal del Circuito,

¡il quien en providencia. de oetub~~:l 28 de 1 .. 971, hall6 raze>n.á •, d.oa lon argu:mentoa contenidos en la providencia,. 1'. . l '•Obran también en este expediente copias compu,! eadaa por la .t:l(loretar!a del Juzgado Segundo Penal Munici• pal d~ .Mon~erlade loa dictámenes relacionados con la S.! 1'' f!oru :Maj!!a !tamo a de Oa:rreño, rendidos por loe mt1'dicos pe~.! tos dooto_¡-ee Enan (aJ..o) Bw:•gos y Antonio Ro :Bula Bulap al prime1~o de lo6 cuales expresa en lo pe1·tinente: nMEt permito adicionar al inf'orme anteriotque 11 le cicatriz de esta paciente ea susceptible de corregirse Clln la ayuáe d7€ la Oirug!a Pl~stioa, para le cual tendr:ta que via~ar a una oiuóad donde haya cirujanos p16at1coa.JJe lo coutral:'io podría c"naideraree oomo de carácter permane,n te .En el m1amo sentido se expresa el dictamen del segun ti o do ¡H:tri ·too. nsext~l.oEl Juez obr6 con oonvencitniento pleno de estar cumpliendo olaraoe preceptos en aras 1 leg~eso ele la justiclao Consideró los médicos parcial, 1 dic"b:imen~s mente 'qU1vooadoe·, vagos en-aua t~rminos y dio aplica-- · c16n a una taeult,a4 legal sin que aparezca su conducta

9 ·como arb1trariat sino r!gidamente· cefiida a su in.terpreta- ! 1 : eicSn de todo el acervo p:robatorio.11 1\'.' '1 : ! 1 La Corte acoge en su integridad las apreciacio :\ ¡, '! nes del Agente del Ministerio Páblieo,.a las que nada tiA 1 1l \! ne que agregar, y con :fundamento en ellas confirmará la 1' '1 resolución objeto de la consulta. 1 ', 1 : ' ! 1: 1 i Por lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal-, 1 1· 11 .'' :¡ de acuerdo con el concepto del la l'rocuradu.r!a Segtmd a D;! 1 1\' legada Penalt adminiatramlio justicia $n notnbre de la Repj bl.ioa y por autoridad de la ley" confirma la providencia oonaul tacla~ d.e que ee ha hecho mti-ri to en la parte motiva o 06piese, :not1f!quése y devu~lvaseo :; ,, )¡

LUIS ENRIQUE ROMERO SO'l'O MARIO ALARIO DI FILIPJ?O

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RtnallER!O BARRERA DOMINGUEZ ALVARO tUNA GOEZ

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lUIS EDUARDO IV!ESA VELASQUE~ LUIS CARLOS PEREZ 1:

' ~ JULIO RbNCALLO AOOSfA JOSE !!!ARtA VELASCO GUERRERO v. ¡o Evencio Posada - Seoretar1oi . ; l 1 ·1,

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