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CSJ - SP L.Mesa(26-07-1973)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(26-07-1973)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR!m SUPREMA DE JUSTICIA

SAJ~A PENAL D Aprobado: acta 31

Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO ~~SA VELASQUEZ Bogotá, veintiseis de-julio de mil novecientos settnta y tres.· VISTOS: Mediante auto de 13 de los corrientes esta ,, Sala de la Corte reaolv16 negar la libertad provisional ) .J del procesado Carlos Julio Uasalla~ González, guten fue condenado por sentencias de 27 de junio y 21 de septie~ bre de 1.972, proferidas por la Presidencia de un

Cona~ Fl Verbal de Guerra y el Tribunal Superior Militar, a ~o la pena de dos afios de prisi6n, por un delito de concu s16n. Contra esa providencia interpuso en tiempo el apoderado especial del inculpado el recurso de repo sic16n. El escrito correspondiente se fij6 en lista en -la .S~cretar!a, por eJ. término de dos d!aa, durante · el cual el Procurador Delegado de la Policía man1fest6 su concepto adverso a la reppeición. pues. lo que plan~ tea el recurrente no es un nuevo examen del auto que dee neg6 la libertad provisional sino el otorgamiento de la libertad condicional, euest16n distinta de la resuelta y . i para cuya deo1e16n carece de competencia la Corte. \'' -----~. 1 1 2 !lene raz6n el Co1aborador Plscal, ya que el apoderado judicial del sentenciado Casallas González no cuestiona la providencia ou1a demanda, pues no

~posle16n la dice que Sala en ella en algdn error, sino que 1nc~i6 pretende que se conceda a su representado la libertad con dicional, por considerar que tiene derecho a este beneficio porque se cumplen -en su sentirlas exigencias del art. 85 del C.P. · El asunto que propone el recurrente es de com petencia del "juez que hubiere dictado la sentencia de pr! mera instancia", por prescripción del art. 699 del e. de P.P. Como el del procesado Casallas Gonz! apode~do lez no ha demostrado~ n1 sugerido siquiera que la Corte se equ1v&c6 al pronunciar el auto cuya repos1c16n ha depreca do, ee mantendrá el proveido.

D E O I S I O N : En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Penal-, de acuerdo con el Procurador Delegado para la Pol1o!a, administrando en nombre de la Repá j~at1c1a blica y por autol'idad de la ley, .!!2 repone el auto de 13 de julio del presente año, por el cual ee neg6 la liber tad provisional de Carlos Julio Casallas González.

Cópiese ¡, : /'¡ ., . ---~¡, l \ ' 1 i : i 1 i ' 1 1 : ' 1 y notif:!quese. 1: ' ' ' 1

ALVARO LUNA GOMEZ

MARIO ALARIO DI PILIPPO i

1 1 :

LUIS EDt!ARDO r.1ESA VELASQUBZ

LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE mARIA VELASOO GUERRERO v.

J. Evencio Posada 1 : : i

  • Secretarioi

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