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CSJ - SP L.Mesa(26-09-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(26-09-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

75 COR!E SUPREnA DE JtJS!lOIA 7c t~ SALA DE OASACIOH PEliAL ou . Aprobados .;ACta {} 37 de septiembre 26 de 1 o969 Ponente& Dagiet~ado DR. LUIS EDT1ABDO mESA VELASQUEZ Bogotá. septiembre veintiséis de mil novecien tos-sesenta y nueveoV I S ! O St Surtidos los 'trimi tes de rtgor procede la CO,E te a decidir el recurso extraordinario d_e casación interpuesto en· este 3uto1o por el defensor del procesado Benao Henao, sus Dar~o tentaflo debidamente por el mismo como apod~rado espeoiaimeñte con_!! t1tu1do. c:ontl"S la sentencia proferida por el Tribunal Superiordel Distrito JUdicial de Yarumal dé fechá 20 de febrero del pr~ sent e afio y, mediante la cual fue condenado· Benao Henao, como res ponsable del delito de homicidio, a la pena principal de sesenta 1 cinco meses d~ presidio y a las sanciones accesorias correspon- "' dientes. Beohos_x actuación pxocesalt El dia 24 de de 1.966 • ~ul.io ~proximadamente a las cuatro y media de la tarde, en el barrio San Antonio de la ciudad de Yarumal, el Darío Henao Henao acometió a_gol p~ceeadopee de cuchillo a· su concubina Consuelo Caballos, oausánilole nue ve heridas que le la muerte... en el mismo lugar.

produ~eron LQs antecedentes_¡ c1rcunstano1aa del homici dio relatados en el fallo de la siguiente apa~cen rec~dq man~ ras '1 PDarío Henao y Consuelo Caballos vivían en p~ blico concubinato desde hacia ·unos oncFaaoe y mediot ~1 ee dedi caba a las labores agrícolas, en el vecino municipio ae Oampamen- '' '' ¡/ . ( ' ' - 2to; Qon el hac~ndado Antonio Artsttzábal, y ella résidia aqui en compañ1a de aus tt-es hijQs menores • pues d$ esa uni6n extramatr1• oonial ha bian procreado cinco, ·.y loe dos mayores ya habian ntue~to cuando ocurrieron loa Benao visitaba de tarde en tarde a h~ohoa. eu concubina pero el cumpl~ento de esos deberes dejaba mucho que deseal', pues,. como se de a'Q.toe, no daba lo necéaariQ pa• deep~ende ra el sustento de la f~11a, y la Oe~~4e t~~a que valerse desus vecinos para no dQjar morir de haEtb~ a sus vástagos. Se diocuenta, al parecer por dichos de que au amada encontr,4 oalle~~ros, base descontenta con ou comportatrliento, y se mantenia trabUJ>r1.dO' y con'titluaba desatendiendo aua obl.1gac1ones, pues varios decla~nteli:l dicen que •más bien ~Ugaba la plata en l~ finca Támara~, donde tr~ bajaba• Algt1n dia un individuo apoclado "ttufi.eco" ie llev6 una razón

de su cona1stente en que pensaba use para MÉldellín con . su mu~er, hermano tiedatrdó CebaUos, quten entonces prestaba eeJ>Vicio íni.li tar: ea'o baet6 para ~u~, siempre aburrido, ea' dedicase a la tngee~i6n de bebidas esp1r1tuoens y sol1citase a uno ·de sus amigos en prée~ mo tm cuchillo, dizque para defenderse de su cuflado; Francisco An•. tonto !no ro f\ie q,u1en le proporc1on6 el arma 11• además, lo acompaf16 en sus l.ibaoione~. Por la tarde del doming<> veinticuatro de 3ul.1o de 1.966, se vihteron de Campamento, 1 aqu!, luego de apurar varias oo pas, encamin~nse a la residencia cle la Geballo$ J una vez alli, Henao le h1zo varios reclamos sobre e~ proceder y casi de inmedia to, la cogió 1 le ~opin6 nueve certeras ptúiaiadae que acabaron con ' . . la vida de la infelfz ®j.er, quien cay6 en un pan~o. baflada por . su pt"ópla aang-Q~. ~foU.oa 182 1 sigQientea). Por eéos heChos el Juzgado SUperior de Y~ malt ~ve~ perfeccionada· la 1nvestigec16n, llam6 a. responder en ~Uioio ante 3urado al sindicado Henao Benao, mediante auto de mayo 26 de 1.967, que fne consentido por lªs partes supuesto que contra él no se intérpuso recurso alguno • po~ el ~eli to de hom1o1cl1o, in•

div1dual.1zado en la parte motiva comG asesinato por haber abusado 1 el agente de las condicionée d.e Werior1dad de la ofendida. (fo-- lios 78 a 91). El 27 de noviembre del miamo afio ee realizó la ! j ' i ' ... ... audi~ncia p4blica y trae las intervenciones de las partes el 3urado dio NSpueeta al cuestionario r Qepectivo en estos términoss . ·. ' ns1 es ~sponeable sin circunstancias agavan 0 tes, y _mo~d~ por 1n~nso dolor• cotdorm1dad al art.382 del o. P.Q (follo 108). ,... ~~·~~ ( $\ ~ t;~o Ese-veredicto fu~.._ dé_~la;oado contrariQa la ev! dencia de los hechos• por el Tribunal superior 4él Diat~to, en r,2 solución de 3U11o 27 oe 1.966, en la que sé dispuso, como oonsecu'e-n cia,. convocar un nuevo 3ura4o (folios 1'8 ·Y siguientes). . . La audiencia con el segundo 3urado se celebró el 18 de ()ctub~e poetl'ero, y loe 3~cee de conciencia emitieron e]l tonces respecto de.l cargo deducido en el auto de ~ate vered1o~, proceder contr$ llario Henao Benaoa "S:l, es responsable, sin circunatanoiae agra~ vantes con la aminorante del art.28 del O• P. pues obró-movido por eeta~o de ira e intenso dolor, por consecuencia de una provocac16n

1n~usta y sravett .-( fol1() 158). Sobre este el del conocimieA ve~edicto ~uzgado to dict6, con fecha noviembre 5 último, sentencia condenatoria, en la que impuso al ~ousado la. pena principal d~ tre~ ailQs y dos me_ ses de presidio y lee accesorias .del caso. (tolioQ 16' a 172). Consultado ese tallo con el Tribunal Superior del-lugar, éste lo confirmó en el de febrero 20 d(;)l corriente suy~ año, qu~ es ahora ob~eto del recurso de caeac16n, ~on la reforma de que se condena a Dar!'o Henao Henao_ _ ~a a sesenta y cinco meses de presi(lio, 7 de que,, en la misma proporción quedan awnentadas las aecesor1as susoept1bles de aurao16nQ .. (folios 182 a 187) ó. Demanda de oaaaci6~- Fue por flledio de apoderado especial. presen~~da i ii ¡ ( _j,''i -4- :¡ en tiempo y con lQs de forma eXigidos por la raaones ~quie1tos l~y, ·- '] por las cuales fUe admitida por la Sala. En ella se acusa la senten j: . cia de segundo grado de ser violatoria, en forma directa, de la ley euatano1al, motivo de casaei6n en el primer oue;rpo del contempl~a.o 19 del articulo 56 del 528 de ord~l Deor~to ~ey 1~964. Al· 8¡Dparo: de~ dicha' causal ~~ ~ctor formula tres

cargoa contra el impugnado, asi.: .... ~allo

PRDlElt CARGO.-

0El v1ol6 el art. 36 doi fallado~ direct~ente o. l'. pór su apUcáo16n indebida en :relaci6n con los arte. 37, 38, '9• y 1.biciem. ~1.. D~ntro de los m!nimo y máximo eefialado$ por la norma penSlt COJfrE!aponde al. fall.ador con razonado arbitrio, a plicar la sanc1CSn al. delincuente, ee@n eu pel1tp;:os1dac1, princi\)iO ,. el meeurador de ella\, contenido en art. ,a· del O• P. qué eapeoUi• ' . . oan los arte. ;7, 38 1 39, 1bi4em, a sebera de loe ltmitee sefialadoa por la ley, ~ntro ae le aplicará la sanQ16n al del~cuente, seg6n la gravedad y mo dalidades d.el hecho deltctttoao • los motivos tea; las ciz dete~nau ounstanoiae de mayor y menor peligrosidad que lo ~compaaen y la personalidad del agentaa. - La criminal del agente se con 92~ pel~gros1dad creta entonces; por estas fol'Dl.as generalita: na.- En la gravedad y modalidades del hecho d~ . lictuoeo; 0b.- Los motivos determinantes o móviles f~es; La e ci:rcunstanon;- de mayor o menor peli nQ •- especificadas taxativa y enumerat1vame11te en los aTta. 37

gros~dad, y 38 del citado C6digo Penal,. respectivamente y e11 sue 1~1tadaa ~ f$ctos por art. '9 1b1dem; 1 e~ ·. "d.• La personalidad del agente. '3. Deeeohadoé por la Sala loa motivos determ,! nantes y de aoue~o con el a-quo en la a~encia de c~cunatancias de mayor peli~sida~. ~nsi8Jiadf:is :,en el art. J7 del o. P. , y en la existeno1a (le la de menor; indiQada en al ·ordinal lo. del Art. 38 i,b., sin ot:raa consid.e-rac1ones X'éspeoto de gravedad del hecho o a la perso'n6a lidad del agente aotort,de habe.r como es debido apl~cado el art. del mismo o6di,go, en re~aci6n con aqu4ll.as nomas y la diapoa1ci6n de1 art.- 39 dél o. P., habr!a itnpuesto el m1n,! tamb1~n '6ay modela eanoi6n;tra!da por los arts. 28; ib., o sea la de '2 meses• en la aenten:oia, pero como no lo hizo así; y si 1ndeb1dJ! mente~ la aument6 en ''• "En efecto; no ', Utao modalidades, SO~ Sino las cireGnstanCiSS ob~etivas en que se desarrolla la aooi6n.(naturaleza, espec#.-. es, medios, lugar, tiempo) y las oondicJones Pf>l!'sonales del su3eto

pasivo, taxativamente en loa. ordinalQs 52 14º' y .. enumera.~ae 1} ~6~ del art. s1 citado, pu~a que 1as destwdas a agavar_ ___ la aanct6~ del procesado no acbniten apltcee16n anál6gioa y, do ellas, las 60 y 76; tra!dae en los cargos por deduco16n del ordinal 50 del art. c. y, · ;6;· del p. en que se equivalen, fueron negatiae por el jurado la·e demás, bién descartadae e:n la sentencia• evidentemente no pu~a aparecen aoréditadaa en la prueba. •En fin, &1 las modalidades siempre son otro~ tanoias de mayo .. peligrosidad y solo -ellas. ástas. la desca~adae gravédad del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente en la mot1vac16n del arbritrio, segán el p~~cipio maeura4o~ del ut~ '36 ctel. o. p., la sentencia que con fUndamento en aquállae modalidades aumente la sano16n, como es viol.atoria del l~C?usada, premencionado artícYio, por ap11cac16n indebida~ 0En cQnaeouenoia, decosmdo como ha quedado el 1. ; i - 6cargO, la R. Corte deberá la sentencia acusada y; en la que cae~ la reemplace, reba3ar la péna al m!nimo de 32 meses de presidio, · 1 reaultan~ea de la recta aplicaoi6n de el art. 36 del c.· P. en r~·

lao16n con los art.s. 37, ,8, 39, '6~ y 28;. de la mistla Qbl"a•

11SEGmrDOCARGO:;-· -- --

~ --~ 11La sentenoia acusada 1.nterpr9t6 et.'Tóneamento 'G y o. los arta. 37 ~el P• y, desde luego; los violó direotaménte. eon diferentes a las cireuna-- ~Las modal~dadée .. . :. tano1as de mayor peligrosJ,dad, pare.oe. ser .l:a 4e loa ~terp~taci.6n . . .1 arta. '6 1 Y1 dél O. P ~ , en el fal.lQ acuéado. ,. ny 1nterpretaei6n de tales disposiciones ~ata ea err6nea. las modalidades del hecho áon las mismas p~es o1rcuns~ tancias ob·3etivaa en que se reallza (naturaleza, especies; medios, lugar, tiempo) y\las concl1c1ones pereonales del pasivo, éntt• ~ujeto ' meradas en los ord!nales 6G a 149 y 16 del preQ1tado tuat1~amente articulo '7.. '-- "lis deo1r, toda modalidad es una circunstancia de mayor pe11groa1dad, as! 6stas no siempre modalidades. se~ "Descarta(los, entonces, ~n la sentencia los mó viles ~ines o moti~oe determinantes, la gravedad del hecho, la pe~ sonali.dad del procesado ¡ las de mayor peligrosidad, ci.rc~etanoiaa

o. interpretados correctamente ~os mencionados ~ticulos 36 y 37 del P., coJ,TGspondia• de a las sanoiones establecidas en loe ~cuerdo arta. 362 y 28, 1b1dcm 1 de su ·relación eon loa arte .. 38 y 39, tatl~ bián del mismo· c6d1go, al. H~ fribunal imllonerle al procesado el nd nimo de la pena; o sea la de 32 mesas, pero como los entendió erró neamente, elev6 el m!ntmo en 33 meses. ~ conclU$16n, la ~tenoia acusada debe cae~ se por la B. Corte, 7• an la que la reemplace, reducir la pena al mínimo ya .. al~dido

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Bl fallador ·.inf:r11lgi6 directamente ·el·a-rt~ 16~ d& la e. N• , por omisión de su. ·.aplicación en. la sent en ola acusada. "Bl art. 16' 4e .la Conoti_tuci6n Nacional, al prescribir que "TODA S~lljRUOIA DEBilRA SER rlMV{p>AQ, establece oles bl1gac16n comán para Juriediecione{J de loa fundamen- ~xplioa~ toe de sus que den nacimiento, priven o dac1~1on.ee r~cc>nozcan, r~.§ en ·un 7 cUidado del $.ndiV14uo rilapecto de lQs tl'in~an derecb~ ac~ tos del PáblicQ. ~oder c.Aai, la ·moti;vao.t6n• 'del,)f;lrá razonado cri t.!

s~ rio 'limit adot ál. arbitrario; e 1m'pl.1ca para ·<el fallador obligación de dal;' la razón' df> eus dec1a1ones tanto· respecto de la pneba como del d(U"e()ho. 0Entonoes; cono en la sentencia aousaaa se ha diChO apQbaS que ·"••••••POr las solae fueron nodalidad~o, qu~ gra~ vísimas, el aWlletitQ (4e aanoi6n) debe ser; no d~ seis mesQs sola mente·, s1nó O.e tTéinta. y ein alguno en la prueba tres~. f~amento que éa nec.eaario mostrar ·ple~, ni ~e razón que les aete,uñne y P%'.2 oiea eu alcSJ1of3, carece de mo.t1vao16n en 1ttobservano1a del citado pr~oopto constitucional y debe e~r anulada para en la que le reem• place, debidamente f\mdada, se imponga la pena qu~ .Qonesponda, s,2. gdn criterio (le la H. Co7ten. solicita el que en lafambi~n de~dante sent~ cia que ~eeuelva el recurso de casaci6nLacog1éndolo o deseohándo- · 1()'• ae dQcrete la i;eb~l~a de pena que le corresponde al procesado de conf9rmidad con la ley 40 de 1.968 1 a~ decreto reglamentario 295' del tnismo ailo ... Reepueata del Ministerio Páblicoa ~- Bl Segundo Delegado Penal, en conce2

~ocurador to quE) anteoed~, se opone a las p~ete:nsiones de la demanda y pide .. -aque el recurso. a~ d~seche Expresa al efecto el Agente del Ministerio Pá. blico que el recurrente no demuestra que en la sentencia acusada ~ yababido 1nfracc16A directa err6nea de la ley sus ~ 1nte~retac16n tancial; que no tiene apoyo la de ,aqlltS.l, formulada a tra Ed~c.16n, ~ ~ ' -· - ~ ... ..., o:. ' ~ ~ vés d~ los dos p~imeroe carg()f;l;- ,de que ,&~la.s. . ntodalida<les del hecho - - delictuoso siempre son'o1.-- rcunsta- " n"'~ c1as d~ e \, .. P. layor ~ peligrosidad y por 'i' . ' consiguiente si éstas se df)scartan no puede agravarse la sancicSna; que, como lo ha re1 terad.o la ~urisprudenoia, 0la gravedad y modali• '1 dadas del hecho a que refiere el articulo 36 del c6del~otuoso s~ digo Penal, son dé aprec~ac16n eobe~ana d~l ~uzgador9 J que es inexacta la cona1derac16n del ac-tor de que "solo las circunstancias de mayor pél1gros1dad fUndamentan el aumento de .la aanc16n pues la ~ vedad y modalidades del heeho del1ctuoso pueden contribuir al aumaB to de la pena básica, lo establece el art. 36 del C6digo

eon.fo~e Penal 0 , 7 ~on de raQ1onal valorac16n del Juzgador "sin eujec16n a sal tarifa le ~ n ¡ que ~ el caso presente el Trib'Ulal de Yaru- , mal·0Cal1tic6 de las modalidades del homicidio consumado ~ env iaimas 1 ¡ por el procesado su ~te, lo cual tiene, en verdad, suficiente y ampl1a1mo respaldo en los autos 1 con~retamente en loe test~o-­ nios CQ1oe apartes aparecen en la mot1vac16n 4e la sentencia reou• rrida0 • Sobre ~e~a premisas aniba a la conclus$.6n de que "no exiJ! te violación directa de la ley sustancial nl 1nterpretac16n err6nea da la misma como lo ol actor, por las expresadas 0 p~etend~ ra~ones y porque la pena es suscept1ble de graduarse d~ntro del m1nimo ¡¡ el máXtmo·previstoo en las dos d1eposic1ones mencionadas, esto es, en tre '2 1 84 meses. Como el aaiialamiento de la condena está dentro de tales limites, 65 meses, la dec1o16n $s_coneota y como consecuencia loé cargos 19 y 29 resultan sin r~epaldo ~urídico y desechables"• En relac·icSncon el tercer reparo propuesto por el rec~ente, con tnvoeaci6n de la misma causal 10 de casación, por ,'¡, supuesta inobservancia dQJ. artículo 163 de la Oonsti tuc16n Nacional,.

dice la Procuraduría Delegada que nel es tan desprovia plante~ento to de ap070 3ur!d1oo que por sí mismo exEiede cualquier examén, ¡a que la citada causal de oaeac16n ~e refiere a la ~validaci6n de la cuando aea v1olator1a la ley sustancial por los motivoe senteno~ ~~ ' ' j 1 li 1 ( '" - 9. al.U contenidos y, ciertamente, el precepto invócado consti~oional ca.:rece d~ ese carác'te~ ~- ·. - OSl 4esconooiendo la del re re9~ente, t~enicá curso· extraordinario de cáa.ac16n, se acog16 al ordinal 1. 9 del arti• culo 56 del 5ZS de ouah,.do _acertado' habria Dec~~to 1.9~4 ~l.o, sido·,~ ~n el caso pretendido por tnvo·car.-· la causal cu.iu:-ta del mencionado 6~.-- arUculo, la cual cons~ co:,no motivo de invalidez de las sentencias d1ctaáae por loe !ribunaléá Su~riorée e~ que lo hayan sido en juicios viciados de nulidad. con apoyo en articulos 26, esencia! ~os mente, y 163 de la Const1tuci6n nae1oDal como fündamento de la iDformalidad proce41miento a que se refiere el d~ actor~. /. Pinalnumte, en lo atinente a la pet1oi6n 4e re ba3a de pena hecha por'$1 demandante, ·el Procurador que

~1fi~sta a. nno compete a la corte Suprema o1no ·a los 3ueces al profe:rir la . . sentencia conclénatorta o al otorgar el beneficio de libertad prov1• e1ónál, o a la D1recci6n Gen~ral de Prisiones del m.n1sterio de JU2. tiot.a conformé lo pl'_~c~ptl1an los artículos 39 '6 59 del Decreto 2953, reglwnen'tario <le la lQ7 40 de 1.968°. Oons·1def!C1.ones de la Cbrtea Mé1camente el recurrente aousa la sentencia a lud14~, a trávás de loa dos primeros· cargos de la denumda, de ser violatoria del articulo ,6, en telac16n con los articulas 57 • 38 y 39 del Penal, por interpretación err6nea del prtmera. C6a~go te~to mente citado; cireUlllltanoia que llev6 al ~1 bunai, segdn él, a una aplieac16n i,ndebitla d$ las dispoe1c1ones citadas y a la elevación in3ust1f1oada del m1nimo de la sanción sefialado para la 1nf~acc16n por la que fue con4enado el procesado Bell8ó Bé.nao. Y el m.otj.vo de error de 1nterpretaci6n del re~.q rido Pl"ecept.o lo hace cone!etir el eeflor apo4erado, fundamen~ te, é:n qtte el ft-1bunal tom6. en cuenta. al g~ ra-- dua.r la aanc16n y para aumen~ el m!ntmo de la misma la gravedad y modalidades del hecho;

indepandientementé de las circunatano1as de mayor pGl1groe1da4 tax~ - lO795 c. tivatD.ente enumeradas en el art. 37 del P., clUUldo "las modalida~ de$ son oircunstano1as ai~mpre ~e mayo~ p~ligpos~dq~~' ~~lee sq~ las previstas en loe ordinales 59, 69, 14 y 16 dél art•57, y que e~ mo e.n la sentencia tueron las oitcunstanciaa de mayor· . descár~dae peligrosidad; se oarecia de -fUndamento para aumentar la aanc16n el1 . . mlZ4n de las -·dél.io.tuoso., por lo cl,lal sé ~odálidadee ~el-·hécho v1q~6 ,6, en el ta.Uo a.eusado 1~~ ley ~áu,s"tant;1al·, pa-rt1oübrmente el ar'ticulo. por oefeoto en su 1nterpreta~16n. Oomo los d()é oargoa formul.adoa en la ·-: P%1-mé~~ . .' . - demanda la impugnada tienen la misma e idéncon~a aenteno~e ~aus~ tica funéJarne·ñtac16n• lá Sa.la l.o~ t,.atará. en conJunto, y e-obre elios hace la$ s1~~~tes observacio~eaa Bl a;rt!c.'Qlo 36 del C6d1gQ Penal, cuya v1ol.ac16n en este él actQr, eeflala cuatro criterios para la 1•

3u1~1o·pre41oa rrogae16n o judicial cte la pena dentro de los 1n~1viduac16n m~oQa f1ja4os en la dispoa1ci6n .infringidª por el delincuente, a saber: la gravedad 1 del delictuoao; los motivos determinan modal$~adea heoh~ tes; laa cir~unetanclas d$ m.ayor o menc>J:" pel1~e1da4, y la persona• l1dad dei agente. Por eUo ha dicho la Corte que apara. aqeo~ar o Pr.Q. porcionar la pena no debe áteneJ"Se el ju.gador tan solo a las oucunstancias de ma¡o~ o ~noY pel~sidaa, como ootU-ria bajo la an• tigua legiala916n con las agravantes y atenuanteeJ debe apreciar t~ bit1n la gravedad y modalidades del heohQ dellotuoao, los J;notivoa d~ te~nanteo y la pe~ona11dad ~e1 agente9 -• ·(Oenténcias de ab~il 20 de 1.945 1 mayo 2l ~e 1.~45, ~~· J ~• T. LIX, pá~. 176 '3 204) ~ El loa criterios indieados en la dis p~imero d~ poe1oi6n o sea el de la gravedad y del delito, c1ta~a, moaali~adee ae deduce por las oi.i'ólll1Stanciae c>b3ét1vas·coridioi~nantes del reato, tales qqmo la calidad o naturaleza de la aoe14n, loa medios ,

e~plea-. dos, el t1~mpo, al lugar 1 la foJ:ma de ejecuo16n del 111o1to, y 1a intensidad dél c;Ic>lo o ae la culpa. Los restantes ori texoios para la doeinletri.a penal; son las que se relae1p. qirouncrtanoia~~bjetivae nan con :la :p:e:r_oonalidaá del reo, con su capacidad para 4el1nquir;· 1~ quo se 4eduQe de 1os m6v1lee de la 1n:fraoe16n, de los Sllteoedentes jud1Qialee o de policía del culpable, 4el géner~ de vida llevado por - lO .... 7S5 c. (tn el art. 37 del P., ouando "las modalida• t1vament~ ~numeradas siempre son d~$ circuns~ano1as ~é mayo~ p~lig~s~d~~~' ~~lee sq~ las previstas en loe ordinales 59, 69, 14 y 16 del art•37, y que e,s mo en la sentencia fUeron las de mayor, . d~sóár~das o1~u:natanc1aa peligrosidad; se oareoia de -~dament~ para aumentar la sanc16n en l'a26n de las ~od$lidades del.·'hecho -delic.tuoso, por lo cl;lal se v1q~6 en el fal .l o ~ueado la.: ley ~sustmu;ial·, -paniclibrmente el articulo. ,6, · por defecto en su 1nterpreta0.16n.

. Oomo los ddé Pr~eros cargos form~ados en la -: ' deJil8nda la eentenc1.e impugnada tienen la misma e idéneon~a ~ausa tica fun(lame.ntac16n, lá Sa.la lo~ t.-a~ará. en con3unto, y Qobre elios haoe lae s1gui()_Jttea obsarvacione.sa El a;rtíc."Q.lo 3.6 \1el Q6tUgo Penal, cuya v1olac16n en este 3u1c1o·pre41oa el actor, eeaala criterios para la 1cua~ :rrogaet6n o 1n41viduac16n judicial dQ la pena dentro de los m~oQa fi ja4of3 en la 41ep·os1ci6n .11lfring1da por el delincuente, a saber: l~ gravedad y del los mc>t1vos determinan modal'-~adea heoh~ delic~oeo; tes; la a ci~~une'tanc$.as dQ mayor o menor peltgros1da4, 1 la persona• 11dad del agente. Por eUo ha dichó la Corte que 0Para aqeollar o pz:q porc1ottal" la pena no 4e~ átenérae el ~~gador tan solo a las oucunstancias dE) ®¡o~ o menor pel~s1daa. como ootU'da bajo la an tea tigua legis.l.ac16n con las 88J'SV&ntes y atenllallteeJ debe apreciar b14n la gravedad y del hecho d&lletuoao, loe motivos modalid.a~és d~ teJ"'D.inantea y la personalidad ~el aaente9 -• (Sentencias de ab~l 20

de 1.945¡ mayo 21 4e 1.945, 9~-J~t T. LIX; páge. 176 '1204). Bl dé loa criterios indicados en lo dis p~imero pos1oi6~ o1ta4a, Q sea el de la gravedad 1 modali4adea del delito, se deduce por las del reato, ci~l.lllStanciaa Qbjettvas·colidic1~nantes tales cqmo la calidad o na~ale~a de la aoei~n, loa medios e~plea-. dos, el el lugar 1 la de del 111c1to, y la t1~mpo, fo~ e~ecuc16n intensidad, del (lo1o o de la culpa • Los restantes crit e;rios para la doe~etri.a penal; son las ouounátanc~av~b3et1vas que se relae1p.. nan con ~a ~er~S)nalidad del reo, con eu ·capacidad para delinquir;· 1~ qué se 4eduQe de loa m6v1lee de la 1n:fracc16n, de los antecedentes jud1o1alee o de pol1cia del culpable; 4el género 4o vida lleva4o por -u~ éste, dé la cóndueta observada por el ael~9uente al tiempo del de lito y luego de su com1si6n, y ~el carácter del prooe~ado,_fac~ores todos éstos que con3ngados permiten al juez concepto acerca ~ormar de la mayor o menor temib111dad de aquel a quien juzga. el , Ea Vérdad' que en 06digo trehal ool'ombiano Se

contemplan exp~eeamen~9~omo· cir.cbns~ruici~s 4e mayor peligrosidad algUnas c1rcunetañc1a.s-objetivas, de l.a _real1zao16n del hecho, como son las pre·natas e.n loa ordinales 6Q·, 79 y &9 del. art'. '3i, que enrigor corresponden a la gravedad del hecho·. Pero ello no quiere deoir que él failador no te. nga facultad d. ieQ~cional para apreciar, en él proceso dQ gr.aduae16n de ~a sanciÓn·, la grav~aad de la inf'rag o16n=, pues no todas las c1rcunetano1as de. las que éa't«:l es deducible fueron aeflal.adaa por aparte coíno de mayor peligrosidad. Y es qu~ si en realidad todos los taotores que permiten formar juicio aceros de "la gravedad 7 modalidades del hecho sido es delic~osoa hubie~an tQblecidaa como ~cireunstanciae de mayor pel1gros1dad0,como lo p~ el tendé actop, quedaría exelu!do_el primer criterio que incide enla medida de la eanei6nJ no tendría ninguna s1gn1f1oac16n en el ar ., t:!culo 36 aquello de que la aanc16n se debe aplicar ~seg6n la ~ vedad 1! modalidades del hecho delictuosoa J serían éstas palabras vcc!as, despro'i"istas de eontebi.do y de alcance propios, completamenté redtm.<lantes; lo qué no se concibe en la ley, cuyos términos

en sana hermenéutica hay que. interpretar en el sentido que produra oan efeoto. En amonio ·con lQ ·d1C':lo, acoge la Sala el con cepto del Agente del Ministerio segán el cual es inexacta P~blico la aseveración del actor de ~que solo las circunstancias de mayor pelisrosidad fUndamenten el aumento de la sanc16n pues la gravedad y las mod~lidades del hecho dél1ctuoso ··pueden contribuir al aumen c6to de la pena básica, contorme lo establéce el '6 del ~tioulo digo Penal. Por manera que el para gradua.r la pena debe juzgado~ tener en cuenta no solo las circunstancias de mayor 1 menor peligr~ eidad sino demás enumerados en el cita• lo~ ~actores taxat1vame~_ do aniculo (la gravedad 1 modalidades del hecho delictuoso y los motivos ya que aquellos no son el.ementos dete~inantes) exolus~~os para seilalar o determinar la cuantía de la pena, sino que constit,s - 12yen dos dé los cuatro factores que sirven para dicho efecto0 • En el caso presente ~l tribunal de Última instancia determinó la pena principal imponible al procesado Dado Re nao Senao dentro dé los l!mi_tes m.!n.imo ( 32 l!leses de presidio) y má• x1mo (84 méees de presidio), d& l.a r·elac16n de los ar res~ltantee tículos 362 y 28 del O~ _p-.-,_. apUcables .. (ie acue~do con el veredicto

obligatorio del segundo jurado, en seaenta ·y-cinco meses de preei. dio, atendiendo para aumentar el m{n1mo en la forma en que lo hizo a la ma¡or aravedad y 8 laé especiales modalidades Qel hecho delic rue tuoso el cual aquál declarado Bn efecto, en el po~ convic~o. fallo r-ecurrido se dice& aLa Sala encuentra bién, en general, las consi• deraciones del aquo para la petla, _peroque el mo ~duar conside~ tivo o motivos determ1aantes no se pueden tener en cuenta para a~ mentar el · mi'n~mun traído por loa art·.s. 362 y 28 del O. P • • por des cartarlos esta d1spoe1c1ón, y que, las solas modalidades, dl~ ~or que fuer()n gravis1Cl8S el aumento debe ser, no de se!e mese_s sola- , 1 mente, e1no ele treinta y tresu. - La gravedad de1 delito por el cual fue responsa bilizado el inculpado la pone de reQalto el . en el relato ~bunal de los heChos, Qt)fiido a los elementos Pl"obator1os y anteriormente reproducido en eeta pr-ov14eno1a. Para la Corte, el Tribunal sentenciador hizo en el fallo impugt.lado uso razonable del poder discrecional que la ley a los en la determ1nao16nde las sanciones. No en asi~ ~ueces cuentz:a la Oorporao16n que aqu'l hubiera incurrido en \71olac16n di recta de la ley penál·austanoial; por de los conceptos ex

~o presa(los por él·actor la :fo:nnulac16n de los dos primeros cargos ~n de la demanda, que por oa,reoer de demostración tienen que ser dese chados. nespocto del reparoíf;ého por el demandante a la sentencia acusada, como tercer cargo, al de la misea ceu• am~aro sal ¡;>rimara de casao16n, sintetioodo en que "el tallador infringió - 13di.reo~amentej el art. 16' de la C • N• ; por. om1si6n de su aplicación'; responde la Oorte: · -. El art!culo 163 de la Ca~ta, y los artículos 471 qel o. J ¡ y 159 del C. el~ P. ~ .. , que lo desarrollan, son dispo nol'Jllativaa, no para s1o1.one,~ suecQp~~bl~es_-JLOJ;, ,a~ s.~l~a fundamenta~ al :r~curao ext:oaordina~!_o-. .:..~-~-,9a9~o~6Jt eA ..b ase ~ ~a causal ·, : esta: blaQ;d& ~n ~1 ordinal' 10 del a.M. • S6 ~el. Decreto ley 528 de 1.964. ,. . - . - Paci· q~~:;tnansgj"ea:16n pttcU.ea~ <lar lugar a casar una sentencia, aJ. amparo de d_icha se:r!a p;-eoiso que hubiere oaus~, ~e ~u infraoc~6n . . resultado otra norma sustantiva, no se o se inf~tng~da q~~ apl~96, ma+, aplicó o se por no aplicado

indebidam~nte, 1nte~~e~6 habe~se o por aplicado err6neamente la diaposio16n normativa. Si sohabe~se ' lo se como la diepos1ci6n nf?rt!Ultiva, a1n :relacionarla c1t~ vi~lada con otra norma haya quedado desoQnoéida o violada en sustanc~a~ qu~ alguna forwa qomo consecuencia de aquella tranagresi6n, se preaent~ una 0pJ!OpOS1C~iÓn jurÍdica incompl~ta O; el Cargo resulta ~nsuficiet:t-. te y no por consiguiente apoyo en la causal ln, pued~ pro~perar c~n pues no se sabrfa cuál ea el precepto sustantivo que el recurrente -, considera violado y la Corte no puede actuar oficiosamente sobre el particular. Como el actor no señaló como violada ninguna di~ posi.ción sustancial; como la supuesta infracción del co~eC?uencia d~ 16' de la Oonst1tuci6nNacional, el es incompleto y. art!c~o oar~Q debe ser desechado. Conviene observar que, el quebranto de leyee no.,t mativas o del proceso penal. su inobservancia está recto~aa ~uando con nulidad de la actuaci6n, puede alegarse con autono s~cionada mía en casaci~n pero no con apoyo en la causal 10 del artículo 56 del decreto oit ado, que se refiere a la violac.ión de la ~.e y sus tan

cial; sino con fundamento en la causal 4Q de dicho artículo, con- ~.k - - • • forme a la cual el reeurso de casación en materia penal procedé °Cl.lando la sentencia se lu:lya di~tado en un juicio y1ciado de n~i.., dad", motivo éste que no tue aquí pian~do por el recurrente y que no puede entrar a examinar la Corte de oficio, pues ea sabido que en casación la dec1si.61i ee o1reunscribe a los motivos de impugna- - 14c16n que hayan sido .formulados poJ"" él actor·. ~xpresamente iinalmente la solicitud de rebaJa dé pana que 1 pueda corresponder al proeesa.do Benao Henao de conformidad con 1~ ley 40 de 1.9.68, hecha porsu apoderado eepeoiai, no puede ser re- . . ' suelta por la Corte, por carecer de competencia para ello, pues .s~ gún el articulo 59 del_llecreto 2953 de 1.968, ~glamentario de la anteo1tada ley 40, "COmpete a la Dire~i.6n General de Prisiones del tliniater~o de Justicia, salvo loa oaaoa· contemplados en el art!cuio 39 del presente Decreto. conceder o denegar la rebaja·de pena, se gdn que ).a J)et1c16n seá o no procedente1l. El artículo 39 del m1B1!lo . . j decreto faculta a loe de las instancias para hacer la ~ueoea corre~ 1 pond1ente reducciÓn de las pQnas, ~al proferir sentencia oondenat~

rta", cuando se cuml)lan las cond1c1onee de la ley;. Luego es evideJ! te, como lo·observa la Procuraduria Delega9a; que la Corte no está faaultada para resolver dicha pet1ci6n.· \ ' D B C l S, I O Na Por lo expues·to, 1a Cor.te S\lprema -sala de Ca~ sac16n Penal--, de acuerdo con el Procurador .Segundo Delegado Penal 0 administrando.juat1o1a en nombre-de la y.por autoridad de· Re~áb11ca la ley, jJESE.OHA .. el de casac16n interpuesto la sente_a reour~o cont~a o1a proferida en este 3\lioio por el Tribunal SuJ)erior de Yarumal o dé fecha 20 de febrero del presen-te afio, a l.a que se ha hecho referen~ oia en la parte 1 declara que no es competente para decidir mo~iva, la soUcitud de r~baja de pena de que también se hizo anterior mér! to. 06p1ese, notifíquese y devuélvase. Publíquese. ~-

EPBElT OSBJO PEifA HUMBER!O BABBERA DtmmG\JEZ

SAtmBL BABRIENTOS RESTRESPO LUIS EDUARDO r:IESA VELASQUBZ - 15 -

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JULIO RONCALLO ACOS!U LUIS OABLOS ZArmRANO

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