CSJ - SP L.Mesa(26-10-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(26-10-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
9,.0RD _S UPREMA ~. JUS T IO IA SALA l'ENAL AprobJdo: acta # 39
Magi~ado ponent~f:--l>x-. LUIS EDUARDO ~lESA VELASQUEZ 1 :Sogot ;a. ve.intiseis de octubre de mil novecientos a.,2 tanta y doso 1 ( ;
VISTOS:
'.1 ¡' Consulta el Tribunal Supe~ior de ~onter!a su providencia de 23 de agosto último, la cual derued~nnte olax·a preRc:ti ta la acción penal adelantada eu este pro.ce so contra el doetol" AI~VARO BERDUGO .A.RN.E,DO, ex-Juez Civil Municipal de San ,Bernardo del V'ient~. por lor; déli tos de falsedad en domlmentoo y detanció:n arbitraria, y ordena cesar el proced1uiento. 'Í El doctor Berdugo Arnedo fue ac¡¡sado ante el referido Tribunal po·r el Procurado;t" Judicial de ese Distri to, quien por escrito de 16 de febrero de 1.967 le formu ló tres cargos,a~!= 1.- Abandono del e argo de Juez Civil Munici pal de San Dernardo del Viento durante loe días compren<l.! dos entre el 27 de enero y el 6 de febrero de 1.967. 2 .... Falsedad en documentos públicos, cometi do en •tdeclaraeiones extrajudiciales destinadas a logfar el registro civil de algunos naoimientos11
- Y, 3 .... Detención arbitraria de peruona que no identifica el acusado~.
Con respecto a las inculpaciones de abuso de
autoridad P por aband~>no del cargo, y detención arbitraria, \' ~~~~=-----------~------~--~~~-------------------------------------------~ ---·---------- r - 2: - es ev1dente que se operó el fen6m.eno de la preseripc16n de la. aco16n, da aeu.erdo con lo previsto en el art. 105 c. del P., en armonia con los arta. 178 y 295 ib1dem. por ha.ber discurrido un lapso mayor d.e cinco ailos y pue.! to que dichas infraocionae están aanoionadas con pena i,n ferior a ese tiempo. No ocurre lo zn1emo en lo tocan te a la fals-e Az dad dooumentaria que ee le atribuye al doctor Berdugo necio, pues cuando la inf:raoc16n se comete por un Juez, con abuso de funciones y en clooumentoe públicos; clase a la cual pertenecen las declaraciones de taatigos, el hee. "cho que(ta. comprendido en el a;r>t. 231 del !'., que e&fi,! la para el reeponaa.ble una p~ne. :¡;;tivativa de la libertad máxima de diez a.ñoa da pl~esidio, ¡ nd, en el art. 246, c,g' mo eqUivocadamente lo conaider6 el a.;..f.ru2• Y puesto que. ase tiempo no ha ·tx·anscurrido, la aución represora no se ha extinguido aún. 1 l 1 En a~mo.n:ía con lo dicho, .l.a Col~·te eonfirma. ... 1 rá el auto coneul tado l::i.mi·ta<l&mente ~l supuesto delito
de d.etenc.ión arbitraria; lo :covoctirá en cuanto dice rel-a oi6n a .la falsedad en docwne:rtos y lo adicionará deola.- 1 ra.ndo la p.reao:ripoión de la acción po¡.. el posible delito de abuso de autcn"'idad. }lll PrOOUl'Sdor Segundo Del-egudo l'enal~>· con motivo del traslado prop1.o de ente 1ntano1a~> ami tió el siguiente concepto: ••Estima e~te Despacho que las 1ní'racoionee atribu!das al inculpado, en el supuesto de habe¡- tenido ocurrencia, serían las de abandono del cargo y .falsedndt contemplada esta última en el artículo 2;1 del estatuto sustantivo y sancionada con pena de diez afios de ~áxima presidio. Los delitos a -1ue ee ~e fiare el articulo 246 ( l'alaeaad. en pasaporte~ S, ui§dulas, etc., de que se ocupa . 1 ------· \ r - 3el a~t{oulo 244 y fal$edad personal de que trata el 245) nada tienen que ver con los hechos denunciados. "Como en el presente caso no ha transcul'ri 1 do el 1a1rmino de p:resoripc16n fi ja.do por la ley P resulte. 1 ( :prexnatura. la deeisi6n que se revisa, y en consecuencia, ! ' proseguirse la investigación. deber~ 'En tal virtud~ esta P:roou.radurja Delegada n. comedidamente solicita a la Sala de Casao16n :Penal r_!
9 vooar la providencia consultada 7 en su lugar disponer que se prosiga la. inveatigaoitSnn .. DECISION# ,. ij_ 11 .. ·' 1 ., ........ \ Por lo expuesto~ la Cort~ Suprema - Sala Pe nal -, administrando justicia. e.n nombr{:;l de la .República y por 1.:u:ato:rj.dad de la ley, oído el parecer del Oolaboradol" Pi.scal, resuelve: • ..., r .... ..,_.... 1 ' 12 .... Se confirma el auto objeto de la conslJ..! ta en cuanto declara prE;!acri ta la aee16n y ordena oeaar el procedimiento contra el doctor Alvaro :Serdugo Arnedo por el delito de detenci6n arbitraria que le atribuyó él Procurador del Dltatri to Judicial d. e Monteria. ... ·'' ~·¡ 29.- Se :revoea el rnmsmo prove!do en la parte que hace idéntica declaraci6n sobre el delito de falsedad en documt7ntos que le !ormul6 al nombrado profesional el 1' Ministerio P'dblico~ y se ordena continuar el procedimien 1 to por ese hecho. 'º .- Se 4eolara. prescrita la a cc.16n penal pr_g movida contra el doctor Alvaro :Berd.ugo Arnedo por el posi ble delito de abuso de autoridad, consistente en abandono del carso de Juez Civil Municipal de San :Bernardo del Vie,S to, qde igualmente le 1m.put6 la Procuraduría Die trit al de
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Monterj: ap y ae ordena cesar el procedimiento por esta 1n
fracc16n. C6p1eee. notif!queae y devuélvase.
LUIS EN!tiQUB ROM.ERO SO~O MltRlO ALARIO DI PILIPPO
H1JMBERXO :Bit.RRERA :DOMINGtJI::Z ALVARO LUNA GOMEZ
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LUIS EDUARDO t:JSS.A VEL..\SQUEZ
JUL'IO RCBCALLO AOOSTA JOS.:F.I MAlUA. ViLASC O GUERRERO
J. Evoncio l'osada V.
- Seox-ota:t•io
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