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CSJ - SP L.Mesa(26-10-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(26-10-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

-----.r------ r c.pRj!!E SUPREMA lYfiJ. JUSX;tC_¡A SALA PFJlAL Aprobado: acta # 39 Ma,gietrado ponente: llro LUIS EDUARDO J.\i.!E.SA VELASQUBZ Bogotá, veíntieeie de octubre de mil novecientos setenta y doso VISTOS: Consulta el Txoibunal 8uperior del Distrito Judi cial de Buga su providencia de 31 de agosto del preaente afio, dictada de acuerdo eon el :11isoal 5Q de la Corporaoi6n, media.!! .te la cual se deelaJ>a, dando aplioaci6.n al art. 163 del Co. d.e PoP., "que los héchos imputados a la doctora Blanca G6me~ de Pared ea, cu.ando deaem.peñaba les :funciones de Juez Promiscuo Mpal. de la Uni6n, no han existido', .y ordena consscueneialmente la cesaci6n del prooedilhiento. con motivo del traslado que en esta instancia se dio del asunto al Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto en el art. 566 d.el decreto 409 de 1.971, el Procura dor Pr:i.mero Delegad.o Pena.l hace un completo examen del info,¡ mativo, para concluir que es ind:i.spensable allegar varias pruebas para el éompleto esclarecimiento de los hechos. por lo cual se debe :rev·ooar el auto eoneul tado y proAeguir la a_2 tuación • .Al respecto disertE! del modo que pasa a transcribi,t

se• "Alonso Valencia G6mez, sindicado de homioidiOp acusó a la (loctora G6mez de Paredes de tres hechos que pue-· den configurar el delito de falsedad en documentos: a) Que al devolver el sumario adelantado contra el denunciante al Juzgado Segundo Superior de Oartago, después de notificarle el auto remisorio• agreg6 otros renglones manifestando que se declare impedida por enemistad grave con el mismo denunQiante. b) Que envi6 un memorial al juzgado de la doctoraeon el guardían ]?edro Ne l Ord6:ñez quien lo entregó personal 9 ---------·

í .. ----~----------------------------------------------------·~----~=>~-e~ ·=~~ - 2mente a la se flora pero no ft.íé ag:rega<lo al expedien• ~ruez, te, ni mucho menos tramitado. e) Que solicitó se declara x-a la inexistencia de los s-i-guientes actos: el auto de traslado del segundo dictamen pericial de la exhumación del cadaver de Jorgilio miuevara y las declaraciones de Carlos Niflo y Miguel por carecer de la firma de Murillo~ la Juez y porque dichas declaraciones no fueron recepcio nadae personalmente por la Juez. "Con el fin de establecer mayor claridad en cada l. uno de los cax·gos, se examinardn separadamente: 1, ·- ( \ '•a) ..... Según la diligencia de inspecci6n judicial, 1 loa señores peritos no e11co:ntraron ninguna alteración ni enmendadura en el auto del Juzgado 'Promiscuo Municipal de

la. Unión, de !eeha 2'7 de oct·ub.re de 1.971,. principalmente \ en lo relacionado con la manifestact6n de la juez de la exie<teno!a de un impedimento por enemistad manifiesta con el sindicado .. ''El aefiotArieto Salazar Zapata, Secretario del Juzgado, dice en su testimonio (!l. 36) que la doctora le indicó la fo:rma oomo debfa redactar el auto remisorio al Juzgado Superior de pero antes de firmar• Se~undo Carta~o, lo le ordenó adiciona"lo con la rnanifestao16n del impedimento, pero esta oircu.netancia se efectuó antes de que lo firmara la funeionariao "Adem~a, la señorita Myriam Arias .Al varez cita 11 del juzgado, manifest& que al hacer la notificación, do~a leyó personalmente el auto a los dos sindicados y pudo darse cuenta que en el auto de la juez estaba incluida la manifestación del Luego estas p¡-uebas deaviz :1lj)pedimento~ túan completamente el cargo que resultó ser 1nfundadoó "b) ..... En cuanto al segundo cargo au.n no se ha po dido establecer su ve¡"'aoidad porque falta la declaración del guardian Pedro Nel Ord6fiez qUien fué el que entregó 11 -· . ' ~ -- --~.,------- í - 3 - '1 1 personalmente el memorial a la según la a.fi:rma dooto~a, eión de la denunciante. Aunque el Secretario Sala.zar Za pata d1ee que a ·todos l.os memoriales del denunciante se

les d16 el curso de rigor, sin embargo esté punto queda ~or establecerteniendo en cuenta que en la inspecc16n jud.ioial, los peritos no hallaron el susodicho memorial, l?o:r tanto, es preeiso eatal)leoer este punto que aún no se ha dilucidar en autos. podidt~ .,o).- .Los per1 tos, <lurante la dilig"e ncia de ins pecoi6n judicial, pudiel'on establecer que las declaraci-ones de Carlos Arturo Niiio y !Vliguel Angel l}:iut·illo Marmele jOt estaban firf!tadae poxla Juez Blanca Gómez de l?aredes y su Secretario A~isto Salazar Zapata. 1 'l ."El sefior Miguel Angel Marmolejo manifiesta que r:t.nd16 la deol.araci6n en el proceso contra el denuncian te Alonso Valencia G6mez, en presencia de la seflora juez y su secretario (fl.38) .. 11En cambio., Carlos· Arturo Niño .Mox·alefl, manifiesta lo siguiente eon relaci6n al testimonio que rin~ d16 en .el proceso contra el denunciante: 'Yo rend! la d~ j clarac16n en e.l Despacho de la Secretaría y lo hice ante ,i 'j. ,, el se11or Sacretal"io, ola l--o que a continuaci6n del lugar ~; donde yo rend! mi declaración sigue otra pieza donde creo que funciona el Despacho de la Juez, por lo tanto no pu~ do decir si ella ee encontraba presente o n6 en el mome.s to en que rendía la posiblemente ella estaba deolaraci6n~

all:!, como también puede suceder, que no estaba, lo oie,¡ to fuá que yo no la vi' (flo¡4) nsegUn eete teatigo, la declaración rendida no ae cump116 con las ritualid&des señaladas en el articulo 247 del C. de PoF• que exige de nanera eatl:"icta. que los testigos deben ser in ter:t•ogados personalmente por el Juez. En ningún oaoo y por ning6n motivo podrá el juez ni el .._--:.=____ _ -- - ---~~----- ' .... 4 - ! 1 J funcionario de delegar esta función. El que inat~uooi6n b:rantamif)nto d.o e e te precepto, por ese solo hecho conf,! 11 gura el delito de fal~edad-on documento pdblico'" "Se deben ca:teos entre el testigo Oar. .. ef,~otuar loe Arturo Nifio y el aeeretar:i.o Aristo Salazar, porque este dltimo manifiesta que todos loa testimonios los re• oibía personalmente la sefiora Juez; en cambio, el testi. ... go Nii'io sos tiene que la declaración la rindió tinicamente ante el Además, ee recibir todos loe Secreta~io. de~en testimonios indispensables para el cabal esclarecimiento de este heeho que. comp;r·omete a la seflora juez seriam~nte :a·lanca G6mez de Paredes. ~lLae anteriox·es anotaciones llevan a la forzosa conelu.si6n de qua es 1mprod€c1ente la aplicaci6n del arc. tículo 163 d$1 de l?oPo porque aún quedan puntos muy

ittl.portentae por establecer. La cesa.ci6n de procedimiento ee una lnedida trascendental y excepcional dentro del pr,9. ceso penal que oe puede aplica¡· cuando se establece ple namente que el hecho imputado no ha exiotido, o que el p:r.·oceeado no lo l:ta cornet:ido, o que la ley no lo conside ra como in:fr~wción :penal o que la D.oe:l.ón penal. no pod:!a • J iniciarse o :prosegu1~se. En el auto consultado, no ee ha 1•i establecido pa.lme.r1am.e:nte que la doctora Blanca G6mez de Paredes • er~ l;JU calidetl de Juez Promiscuo Municipal de laUnión, no ha com1::t1do los hechos o que ellos no han exie tido, pues :faltan por aclarar algunof?!, d.e s:!, graves • como se anot6 en esta vis~a fiscal.~ La Sala acoge las razonadas apreeiaeiones de la P.rocuradur!a y las considera sufic.ient!}s para sustentar la revooaci6n del proveido que se revisa.

DECISION: -···------ Po;r lo expuesto, la Corte Suprema - Sala Penal11r ~--­ 5 l

¡ 1 l dé acuerdo con el Procurador Primero Delega concepto~el do Penal, administrando justicia en nombre de la 1 Rep~bli- . ca y por autot·idad de la ley • lit:EVOCA el auto sométido a \ ', consulta, al cual se ha hecho referencia en la parte mot_!

va, y ordena continuax· el procedimiento, con el fin de 1 : que se _practiquen las pruebas que echa de menos el Cola borador y las· demás que s ea.n conducentes al descubrimien to de la verdad. '1 CÓpiese, :notif:!quese y devuéJ.vase.

~UIS F~RIQUE ROMERO SOTO MAltiO ALARIO DI FtLIPPO

HUMBE:RTO BARRERA DOl\tllN<HJEZ ALVARO LUNA. GOMEZ

' '1 ~.

JULIO RONCALLO ACOSTA J'00E MARIA VELASCO GUERRERO v•

J. Evencio .Posada

.... - ~ecretario { l

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