CSJ - SP L.Mesa(27-09-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(27-09-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
( 1 J COR!'B SUPRErJA tE JUS!ICIA ' 1 l SALA PEDAL Aprobado: nctn 11 40 Oagia'trado ponente: Dr. LUIS EDUARDO liBSA VBLASQUBZ :BogoU. veillUsiete. de sepUel:lbre de Dil novecientos setenta y t?ea. VIS'i'OS: En c~caci6n de 16 de agosto de 1.973 • • dirigida al. l11.n1atro de JasUcia el Procurndor Gene 0 ral de la llac.16n ina1nu6 al. Gobi.erno que hiciera uso de la ~acul tad que le e~ ere el art. 44 del e. de P.
P. para disponer el caabio de radicación de los aiguio~ tes procesos. que se tranitnn en el Distrito JwUcinl de Sillcelolo. •1. El que por los delitos de peculado y ~alaedsd so adolantn en el Juzgado Unico Superior del Disno Di.str1 to Judicial y en el que ~iguran c<n:lO eindi cadoo, entro otros, Aquilea Huertas Cerro. ex Secreta rio de Hacienda del Deportm::ento de Sucre • B1cnrdo Al vis Pére~. ex 'lesorero Depa.rta:cntal, Jasto Gonsález A -l- - -dano. ex Jo~e de Presupuesto y Contabilidady Benriquo Gonsáloz Cercado. m~ Jere de Control Previo de la Cont~ loria ~pnrtru:tental. aa! cooo otros ex runcionarios y V!!
rioa particulareo de notoria prestancia social y econ6::ñ en en todo el Departo.cento. "2. El quo e~~ en al Juzgado Segundo del 1 1 2 Circtdto Penal de Sincele~o, por pecula.do, en el cual. !ul sido indagado el mencionndo CJt 'leaorero Depart.amen tal Ricardo Alvia ?éres y deben sor vinculados taabién, en concep~ dol Especial .Agcmte del TUn1st.er1o Piíbllco, otros do loa oindicados en la pr1oero 1nvenUgac16n. .. Bl J de del 5.1nister1o Piíblico no espec11'! c6 los I:O"tivoa de au sugerenoin, respecto de los cuales se limi.t6 a decir otque se deducen de loa inforc:es cu,ya n copin accmp:úio, rendidos por el B5pec1al Agente del nillter1o Pdbllco que aoi:u6 13ll'te loo Juzgados 'tercero y C1uu-to do Instrucc16n Criz:l1.nnl de S1ncele~o11• Bl EI1n1eter1o de Justicia establoc16, ccdi~ te o.tastnciones de loa Jueces Unico Superior y Segundo Peno.l dol Cirquito do Sincole~O¡ la existanma, en estado do su::mrio, de los procasos indicados por el Procurador, rem 7 t16 luego a e oto Sala de la Corta, por conéhzcto de lo <>ricino Jurídica, con ~1c1o 1'19 543 de 19 de loo co- ' rrien~. la dOCtll:lentncién, "con el fin de dar cuoplimJ.El!! --
to o lo precop'tuado por el a.r'tículo 44 del CcSdigo do Pro cediaiento Penol11• Loa inforooo a que hoce re~oren~ia el je~e del H1n1ster1o Pdblico 7 CUjU copio adjuntó los ouacr1bo el Abogado Anx111 ar do la Procuraduría doctor Roc'lol ~o Go.rcin Ordofiez, ~ron ~cc:hlldos el 4 de ~ul.J.o y 111 de agooto del preoente afio, 7 se d1ri.g:1eron al Procurodor Delegado pm-n el llinistor1o Pdblico. Bn elloo expresa el autor qua oboorv6, en su cnr4cter de Agente Bspeciol dol t11.n.1eter1o Público en loe proceoos aneri tedoa, notables 3 defic~enci.lls en ln 1naU1lcoi6n; que verUic6 en uno de talea negocios ln existencia de auto de detimc16n con tra loa s1nd1eadoa, no obstante lo cual solamente el i'eaorero oe hallaba detemdo; que se ru Dep~ental corab:l en ln ciudad que a loa dame e1.nd1cados, •por aue antccodentes• • se 0 les pero1 t16 ln fUga• J que •loa peraanns 1nvoluczad.os en ln 1nveat1gaci6n tienen en su CSTor!a preatanc~a soc1al 7 en loo cás de los eneas so! venci.a ecmt6mca0 circunstancia que posiblemente han , infiu!do. en fo1'D1l qu1z4 subconsciente, en loa encarga
d09 de elaborar los sm::ar1os, ·con perju1c~o de la adl:l:1n1strnci6n de just~cia; ,., f1nalcente, que por los raz,g nes qua se de:an resuo1das eo1o1J:Ia prudente el canbio de de los procesco. rad1cac~6n Los del Agente del Sinlsterio inforcac~ónes Pdblico, contenidas en docuoenton que por su naturalezn sen f1ded1gnaa, persuaden do que conviene on verdad a la recta a~cac16n de la le7 la ced1da excepcional por tU 1ne1nuada, por lo cual la Corte ecitirl1 concepto favora-- ble para su Lll!opoi6n por el Gobierno, si 6ate proBJ.ja la op1n16n. Eo"ta Salo tiene cUcho quo procedo la var1.a ci6n do rnd1caoi6n del proceso pennl cuando a por la pon.! c~6n soc~al icportante tanto de lo victica caco del vic tl.cario", no resulte adecuado para ol jnzgnm1 ento el el.! ca social del lugar donde no coneUeron loa hechos, con c:lrno a "llevar lo conf2 nnzn a loo naoolodos do que ~ gdn oent1Il:1ento d1oUnto al de ln icparclalidod cás aba,g luta T nl cdo dooproven1do criterio, obra en la dec1o16n 4 de l.os 3ueces". quienes deben e3ercer sus f'un.cionea ll bree de toda suerte de presionen. En los· casos que aon ob3e~ del. presente CO.!!
cepto. no puede cuestionarse que l.os procesados. por loa al.toa cargos quo deBellpeilaron en el. Departsccnto de Su ere y por su contU.ci6n encial y econ6m.ca. ocupan sitio ¡¡1'0Ilinente en la ciudad de S1ncel.e3o. c1.rcunstmlc1a que lul oot1vado ccnentnrtos o "rumores• desfavorables respe.!: to a la cnnera cllr!o se han 1notrufdo los aumnri.cs y otrosaspectos de les meoe, vr. gr., el atinente a la detSD-- c1.6n o libertad de loa inculpados, y aquello re8tUte per-- 3Ud1.c1a1 para la n<lo1n1ntrac16n do 3ust1c1.a. j En amonio con lo expne.s~. la Sal.a de Casn 1 ci6n Pena1 do l.o Corte Suprema de Just1c1.a eoi.te concep.. to f87ozab1e al. caobio de ratU.cac16n do l.os procesos pe nales a lon clUll.es se ha hecho referenci.o. ' C6pi.ese. notuiquese y devu4lvase C1)n sus a.!!- tecedentes o lo Ofi.c1.na de origen.
ALVARO LtmA Go: mz