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CSJ - SP L.Mesa(27-11-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(27-11-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

~5,- COR~ StrFnF;mA DE JUSTICIA 6:· SALA PENAL Aprobado: acta !} 48

Magistrado ponente: Dr. LUI3 EDUARDO tJ"ESA VELASQUEZ , .,.,_~.,.....,....,-..,...-...;, ;:,.- __ or·-~:;;,:...-:; .B.ogotá, veintisiete de noviembre de mil novecien-

-- ----·-.---.:...-.::.. tos oetenta y tres. VIS!OSt Se procede a reoolver el recurso de casac16n interpuesto por loa procesados José Libardo Bello "t1onta- ... -.:;:-..::_::;_:.:, _.......:....-......c;~ ~ -;.,-·:1~:~~=--.i.~~~ flo, C'arloa Arturo Pefla Fa3ardo y Uéotor Bello tlurcia CO!:; ... . .... .. _-__ --. _-_.':;... '• .- . ·-~--·-·~~-~-- ~:;.. :e.-~·-------.-.:~ ~~ ~ tra la contenaia de, fecha. 51 de enero de 1.97') del Trtb,!! nal Supor1or del Distrito Judicial de .&>gotá, por la. cual eota Corporación, reformando la do primera instoncia PT.2 .ferida por el Juzgado Penal del CircUito de Zipaquirá, condenó a cada uno de los rac\lrrentes a la pena princ~-­ pal de seia aaoa ·de presidio, a la pérdida de la patria ......._ potestad, al pego en abstracto de los pC!rjuioios y la i!!

tordicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la sanción p~incipal. El recuroo extraordinario fue admitid() por esta Sala r.1ediante auto de 17 de mayo último, y lo sus tentó cono apoderado capeoial de los treo procesados el abogado José de· J. Garcia Riveras, n quien se le recono ció personer!a po.r auto de lO de junio siguiente.

A N 'l E C B DE N T E Ss

2 . t·- Poco doapués de las a1ete de la noche del 21 de nov1Qmbre de 1.971, en la ciudád de Z1paqu1rá, los 1!! criminados Bello y Poña, dospu.ás de ingerir licores. col! ~: "1 tr$.taron l.oa oorvicioc cie .Eduardo mayorg:a, conductor de ~ • í Wl taxi d.e p'ropiadaó 4e Helraer Corredor, oon ol pretoxto ··~ de que los traalada.l'S a poxla carretera Casnblanca~ j que eondueo a tH:Jnté, oon el fin de despo3arlo de ous ha- ·.:; be r-es. i 1. ,f ! A la altura de ntoo Corroa11 frente a la po .t 0 ) blaci6n. de Cogua~ looproeesndos nagarraron por el cue .j' , , ' llo" al chofer tw.yorga_, manifestándole que ee trataba de i ' un a'traeo f lo obligaron e psaa:rse a la parte de atrá.s

del autom6v1l, y le suatra~e:ron el. ó1:ncro producto del trabaJo de ese día, estinmdo en la sumo de $ 250.00, un reloj marca Seiko, nvaluaf.lo en $ aoo.oo,. un .bol!grafo y un ea.11brador da oi.re ,. avaluados en la auma do O 16.60 (fl •. 65). Luego el ;tnculpaflo l'efia co~t1nu6 guiando Gl v~ lúculo, .Y poco máa adelante ol automotor choc6 con una volqueta y ae t•encunet6tt. por lo cual no se pudo prose guir la rnarohn. Ante esa oe-urreneia los acusados Bello y P.,! 11 fla lle"Varón sl ofendido tieyorga a un xx>·trer-o vecino, don de lo dejaron amor<Jazado y maniatado, y abandonaron el outomóvilt •:,ue sufri6 serios aosperfectos-. para continuar <:ominando con diJ;,.ece.ión a Ubaté ,Y~ la carretera tomaron un bua de la 0l?lota Raina" flque venta pnr-a Zipaquird. En el 1nter1no el conductor Oayorga eo libr~ de aun ataduras, salió a la via y abord6 el mismo vehic~ lo en que ven!an quienes lo habian deapojad.ode au.s bie. ... nes, circunstancia que le permitió reconocer a uno de elloa., quien tue con .la ayuda de paeaJeros, y capturado~a entregado a l.as autoridades de Zi:paq"Qirá, ante las cua-•

les se identificó oomo Carlos Peiia e i,.ndic6 la residen cia y lugar de trabajo de los coJ)ar't!cip.es de los hechos,. señores .Bello, quienes fueron capturados el <l!a siguiente .. Los tres sindicados confesaron su <lelito, e.! plicando que su finalidad fue la de apodero:rs.e del d.ina ro del chofer dol taxi, -pues hnblan gastado el que tenían en Zipaquirá y debían ·:t:egresar a Bogotá, donde estaban d_g ·, miciliados y trabajaban .. cuanto al taxi, afirmaron que 1~ su prop6si to hab!n sido el d.c us.arlo. momentáneamente para eonsUl'.Uar el apoderamiento del dinero,. y que pensaban aba.nd~ ..... ·narlo luego. Cerrada la 1nvest1gaci6n, el Juzgado }enal del Circuito de Zipaquirá llamó a responder en juicio a los procesados Pefla y Bello., mediante auto .d$ 23 de febr,2 ro de 14!972, por el dé·lito de hurto, en cuantía de $ 41 .... 066.oo, auma en que fueron avaluodos los bienes de loa cuale·s fue despojado el conduetor Eduardo Oayorga (fla. 124 y ss). Co:ntra eou providencia .interpuso el :Fiscal del Juzgado el racul'so de apelación, y el Tf1b1lllBl Supe rior de Bogoté la t'eform6 en la suya de 26 de julio del mismo afio en el sentido de cal.ificar el hecbo como robo,

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.. t~ : . espec!ficamente agravado vor la concurrencia de la c.ou eal 13 del art •. 404 del c.F .. { ~le. 151 y ss). ñamitadó el. juicio, el juez del eonocimie.n to diot6 fallo, cal.endado el 6 da noviembre de 1.972, en el que co·nden6 a cada uno de loe acusados a la pena de trea .aflos de preo.idio, e~mo tambié'n a sanci-ones aco_! sorias y al pago, en abstracto, de los perjuicios (tls. 181 y aa) .. '1 li La sentencia no fue apelada y se c-onsultó ' ~ 1 oon el referido Tribunal,. oorpora.ol6n que la cont1rm6 1 ·. . con al.gunao reformes entre ellas· la de aumentar a ee1s silos de presidio la :pena principal impuesta a loo proc~ · sad.oe, .¡o que hizo en :fallode 31 de enero de 1.97'3, o~. jeto del recurso de casación que ahora se. decide (f's. y o. 9 del N9 2). O$ LA El apoderudo cspecia.l d.e loa recurrentes iS ¡.n.16fla la sentencia del 1.rribunral Superior de: Bogotá con invocación de las eousales y contempladas en el 4~ 1~ c. art,. 580 del de P.P. Al amparo de la causal 4G que hace p;rocedel! P te el recurso de casación ttouando la aentenci,.a Sé haya

' 1 5 dietatlo en un juicio Vioiado de nulidad u, el actoz~ pre 1 senta tres eargoso as!: J \ 1 ~ Prime~ ..< :.?.:r:S2 .- Nulidad del juicio ¡Jor tt~a 1 ineompeteno.ia· del juez", motivo previ.sto en el ordinal 10 d.el al:"t •. 210 d.el c. de P.P •• porque, en sentir del \ j dereandnntet el-ooopetente para conocer del proe~so. en ¡l primera· instancia,. era el juez no el de ci,t ·1 mUI'iioipal~ 1 1 ouito. según lo dispuesto en el art •. 37 ib:idem. ya que .1, ha debido excluirse de l1l cuan.tia del il:íci to ál valor40.ooo.oo •. del automóvil. que :tu.e ava1ua<lo en ·~ por cuan . to los proceaadoo no tuvieron el pro.P6sito de apropiarse del ·vehículo sino de utl~iz~rlo pa:ra P:J>Qov.ral"~ tUl medio do transporte-, <le acuer4.o con sus confeeione.s no deavir~ tuadaa y cor:robo.radaa por indicios como an l)uené. conduc ta anterior y la impericia de quien asumió la conduco16n del aparato., ns1 se adt!lite -dice el como ev.,! imp~gn.a<lo.rden·tamente ae hizo a través dt;ll proceso que las confc sionen de los PJ>ocesados son indivisibles en los t~rmi­ nos del Art. 264 del Código .de .Procédimiento ~enal '3

ellos niegan la in.tenaión do apropiación del vehículo que <laspués de la colio16n quedó abandonado, hay que CO.!l c"lu!r que el valor o cuant1a del del1t.o contra .la tro ,piedad a tenerne en. cuenta en ol caso de autos e~ el do los objetos· suotra1clos sin tomar en el va oon~ideraci6n lor del taxi que se ostim6 en $ 40iíooo.oon. i1 ag.-ega el dotnandante: -- ----~------------~~----------------------------------------~--~~e~_6 nl)escartando el valor del. taxi so concluye qua la competencia en proceso recae aimplement~ ~ate on funcionarios distintos de quian diet6 la sentencia y obviamente de quien calificó el m.éri to sumarial. con lo que el. funcionario caus6 la nulidad del proceso en los tárm1nos ya citados. Josti Libardo Bello en su inj,!! x-ada. revela que "con él chofer no tEmíamos ninguna in tenc·ión de nada~ sol amen te derobarlo y con el carro. yo croo que seria dejarlo por allí tirado9 nosotros lo q_ue queríamos era la plata para via~ar a :Bogot~" (folio 17 vto) ., "l'or a¡ pQl"to Carloa A'rtUJ"o ?elia afil"1Xl6 que 'programamos pal'a solucionarnos en plata, -para ~odernos transportar y ah·í que fuimos entre los a que supo~o ~re programamos de saca:r un taxi •••• • (Folio 22). más adelante • :resolvimos -quitarle el ca• 1ty

no para ·no venirnos a ·p1e,1 (Folio 23). En términos si mila:oes Béctor Bello "'el. carro -se lo quitamos re~1ere pt')ra transpo'rtal'tlon n~cvrun~nte a Zipaquir~'. (folio 29 vto}"' "Pol!" la raz6n anterior al computarse dentro da lo ouant!a el valor del automotor ~e incurrió en error oobre la competencia y se lle66 a cali-ficar el s~ mario· y dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad por incompetencia de juez". ---· --·~. ~ ! 7. el Tri'trunal al res.olv er lo. oegund.a instancia sin que los procesados ni el P1ncal hubieran interpuesto recurso ~1 dé apelación, hizo más gravosa la situación de aque.llos al aumentar la pena impuesto por el funo1onario de prim_2 t>a instancia •. So ha sentado el principio de que en segtt,!! da 1natanc1a cttando no ha apelado el procesado o es éste el l1n1co apelant~ no.puede ser desmejorada su eituaci6n. Igualmente se ha dicho que si es el agente del ministe- . r!o público, quien hn recurrido .si ~s poaible la modif! .eaci6n. Al hacerse mtt.a gravosa la situac16n de loe pro oeaadoa ee apenas obVio que se ha violad.o el Arto 26 de la Constitución Nocional'. wercer carso ..... :Uulida.d del juicio por habe~ sQ incurrido en el o.uto de p:roceder en erro~ rGlativo a

la denominación jurídica de la intneción, ·causal de il,l lidad eatab1ee1da en el ordinal 52 del art. 210 ae.l e. el da P.P., ~ues, see~m el demandante~ delito atribuído . a los aeucados "en el peor de los casos podna oer cal! ficado de hurto y no de robou, puea aquéllos "no ejercies-on fuerza T2later1al sobre la v!ctitta yá. que éste no la opuso y aeí ae -encuentra demostraclo dentro del expe dienten, Alega taobidn e~ actor, tal desat-rqllar este tercer o-argo, que "si se admite que los procesados te, .... n~an la. intención de apoderarse del vehículo y ésta se ! 1 vio frustrada por un hacho ajeno a su voluntad como fue : ¡ el choqu-econtra otro vehículo", se ha debido incluir 1 9 <lentro de la élenom.1nac16n ~uridica el grado de f'rustrj!: oi6nnt forma imperfecta élo'l delito consagrada en el art. 17 del e .P. • y como no so hizo as! "hubo.· entonces enor en la denominación juríaiea de la 1nt'racc16nn. En el oob1to do· la causal 10 ele casnetónt censut'a el se flor apoderndo la sentencia acusada 4e ser v1olatorl.a de la ley suotanc1el ttpor in:tracc16n diree.tan ca.rgo que ~ 9 pretende deDoatrar con el siguiente razonamiento: us1 no se aceptara como catleal. de nulidad

por error en la denominaoi6n jurldica do la infraeci6n ' la ex.tstenela del doli to frust.:rado para la. conducta por. la cual se condenó a mis mandantEUl:l• "-¡~lant.eo como cargo subsidiario la v.iolaoión de la ley substancial por 1n f'race16n directa d.el Ar't. 17 del Código P-cnal ya el tado y por las razones enunciadas anter1ormento que recap'i tulo afirmando que asi ae hubiera tenido la 1nte.nc16n d<a a.pod,! · rac1ento del vehioulol> por pat.."te da lo.s procesados. el dal.i to ·no se eonsum6 por circunstancias independiente& de la voluntad da la gente~ cOl!lo fue el ehoque que ocu , rr16. Se de aplicar el Art. 17 y ce lo v1ol6 en foz de~6 nia directa:, por ende, lo que natural.I:lente in:fluy-6 en la exhu.berancia matemática de la pena itlpuosta~n 9 LJl. demanda concluye con el "resumen» que se copia n. cont1nuac16n: "Los cargos .formulados a la sentencia r<l ounida co1rulisto·n en que el h'1bunal tallador la 41c:t6 en juicio viciado de rtulidad por incompetencia del juez. por violnclón del Jlr't4> 26 ele la Carta Fundamental al bj! be;r hecho máo gravoaa la pena impuesta y po~ habel" inCJ! rtrido en error en la d<mom1nae16n .jur!diea do la 1nfra_!

c16n~ Obviamente: que de haberae' observado las fo:.rmalidl! des pl'Qp1ea. del juicio otl'O habria eiio el resultado del procoso paro m1e patroei~dos. Subsidiariamente se plan; tea la causal prime.ra del Art~ $80 del C.D.P.P •. por in.,_ f~accl6n di,-ecta al. .Art. • 17 del Código Penala:.

RES: PUBS'fA DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Segundo Delegado Penal oplna a que prospera el primer 'cargo fo¡-m:ulado trnv~a de la causal cuarta de oáaación, pues CQnc1dera como lo qUép soati!Jle el demandante, los p:roceaadoa no tuvioron ~l prop6sito de apropiaro() <lel vehiculo, ouyQ valor, osti .mado en ~ 40~ooo.oo, ha debido excluirse <le la cuantía . del il{éito~ que qucdor!a reducida a ~ l~060~oo, por lo ,, cual ttconct:1ponofa al Jue~ .Penal ttunicipal de Zipaquirá decidirlo en primera 1nstancia y al Juez Penal del Cir cuito de la misma localidad en segundo grado~. lO

1~ H l Dice el colaborador fiscal que esa tesis so apoya en loa buenQo antecedentes de los acusados, on que ninguno de elloé eab!a eondu,c1r vahieulos, y., de m_! nera. ·eapee1al.,·en suo reiteradas confesiones, ya que

los tres afiTma~on que s~ intcnoi6n hab!a sido la <lé procurarse dinero para a :Bogotá esa m1atna no :J,"egresa~ che y trabajar al dín eiauiente. AaiQte la al recurrente -expresa el 0 ~az6n Proourado:rcuando aostiene qua let confeói6n <le loa ac,s eadon deb& aceptarse polt ajuata.roe a las exige.noias del articulo 264 dal C6digo de Procedimiento Penal •• • Sostiene el Agente del Ulinisterto :Público de acuerdo con lo d1oho por los prooesadoep éstos qut;~, no tuv1e~on el prop6ni to de apropiarse· del autom6vil . : ..... sino de los demás bieneo de quo fue .vrtvado el. cho:fel' Mayorgao cuyo valor,. f13ado en Q 1.060.00, .. determinaba le competencia para ol conooixniento del hecho en el Juez ·Penal Mun1cipal élo Zipaquirá. Como en su concopto el pri.J!ler cargo de la demanda e$tá llomado a prosperar, el no se colabo~ador ocupa do los roatantes y pido a la Corte que coso el :f~ llo :recurrido y declara la nulid~d de lo actu.nc16n a paz tir de la cal1f11Bao16n del mérito dal sumario, "por incompetencia <le ~uriodicción"• .. ·ff2 t. 11

SE CONSIDERA:

¡ ~ 1.-· Da acuerdo con el ert. 29 de la l~y 40 1 ele 1.94-,,.. que ~ustituy6 el 402 dol e.P., 1ncurre en el

delito de robo •'El que por medio d(:} viol ·en:cia .a las per- . l ' sonaa o a las cosas, o po~ m-edio de amenazas, o abusando j 'j '1 de la dob1lidnél de un menor, se apodere d& una cosa. mue ble ajena, '6 ss la baga entrega1r. • n 11 •. - Apodornrs:o de una oo.es, para los efe_!! tos de la norma c1t ada, es ocuparla con ániGP de a prop i,! c1ón o do hacer da el~a un uso U2nai to:rio,. priv atido a ata duefio ~o ten~dor, d.e:f1út1va o temporalmente,. del po-- ' de~ de hecho o dispos1c1ón que· ti~ne Sobre el bien. lll .- E,l robo queAa consumado cuando el 1' 1 agente entra en mando sQb~ la eo~a ajena, aunque sea por brElvo tiempo,. seo que tenga la_~ntonci6n de hacer suyo al objeto o de rest:tt'uirlo. IV.- La ley colombiana no exige para la t1- ·pieidad del robo que el apodcraoiento so real1oe con el ., propósito de aprop1aci6n {animus ~ aibi .habendi ) , y ni e1quie.-a contemplt;l como :motivo de atenuación o tipo esp.oc1al cléigrado del robo la circunstancia ele que el a.!! tor d$'1 hecho haya obrado con la (tnalidad de eorvirse momentáneamente de la cosa~ El inJusto está r-egíd o on la diaposic16n correspondiente por el verbo apodera1:" o apo

ci'erarse • que significa tomar la cosa a lena desplazando a au dueño o poseedor en l.a tenencia del bien, sin refe-- : 1 1 ' 1 '' 1 _,, 12 ~. 892 -·-. 11 1 ¡ reno1a al fin perseguido por el agente, qut) puede ser el ( 1 ) de incorporar la cosa a su patrimonio (apropiac-ión) o .el i de obtrme.r cu.alquiexprovecho o beneficio ( ueo). Por ello dijo ()sta Sala do la Corte, en senten·oia de 18 de septie.! '•,1 bre de l .970, lo que a continuaci6n se reprot'h.aoe: 1 ~ ' ~ ) nEl apoderamiento, pues, no tiene el alean• ··l 11 ,'1·; .,, ce de apropiación. Y bien puede· da.rse ánimo de luort)t a 1 1 los fi.nes del delito do robo, cuando el sujeto activo . l busca solo usar la cosa para luego restituirla o d$jarla dentro de la poaeeión de quien tu.a despoae!do, a1 con t1llo obt1eno una ventaja eeon6m.1oa, como ·ttería la de sez vttse dél 'bien mueble ajE)no sin que tenga que b.aoer ero gación T. CXXXV, P• alguna~ (G.~., 295)~ v .... En el caso sub judicG, .los procesados ..... Pe!ia y Bello ee apodel'tlron del a.utom.6vil qué oonduo·ia Eduardo tlayorga, empleando V'ioleno'ia f!sica,para

traal~ darse sratuitamente a lugar, y por ello cometie;ron ot~o aun el delito de robo, con respecto al veh!oulo, tambi~n que ee acepte que loa ladrones no tenían la intenci<Sn de apropiárselo oino de usarlo momentáneamente y a ben.donar lo luetlo, como af:h."'I!.an los inculpados en sus indagato .riaa ( f's .. 17 v" 22 y 29 vto) • VI.- Po:r lo antea expuesto, el primcJ> cargo postulado on lo al amppro de la causal 40 de a~manda ontlac16n no proapel.'a, pues por raz6n de lo cuantía del il1cito, superior a mil pesos, el asunto era de la ~iez 1 1 1 1 ,1, -~~----------~~----------------~~~~~=-=-~~~-=========~~.,- ---~.- ' 13 l r .. 893 ~- competencia del pennl del circuito que conoció de ~uez él en primEtra inotanoia, y no dol juez penal municipal oomo lo sootiene el actor. A!! VII.- La prohib1ci6n de la roformatio pejus no exlste on la consulta. establecida en la ley justamente para que el reviae la providencia aupe~1or del inferior ain litn1taoi6n por la importancia al~u.na, ms de la docis16n,' a fin de qua la confirme, revoque o difique. segt1n laa aircunetanc:laa procesales. VI.II .- En conoecuené1a, al conocer el Tr! bunal de por consulta, do la sentencia

Super1o~ Bosotá~ pronunciada en este proceso por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, estaba facultado pare. reformar (ll fallo on la forma en que lo hizo, y al aumentar la pena impuesta a loa acusados no v1ol6 el art. 26 de la Constitución Pol!tiea, como lo af1rma,, sin domost:rarlo, el demandante en el cargo formulado contra la ~qgundosentencia roourrida, eh la 6rbita éle la, cauea.l 40 de ca soci6n, 1mpu,gna.c1ón que tampoco prospera. lX·· Lo aseverao16n üel ciemandante de que se incurrid en el auto de proooder en error relativo a la denominllci6n jur!diea del delito, porque "en. el peCDr da lo~ caeoe podr!a cor calificado de hurto y no de robo", es un enunciado nin pues el actor expresa fundacentac16n~ que n1oe activoa del delito no ejercieron fuerza su~etoo material sobre la. v!ct1z:1a ni intentaron anular roa1eten ': c~a.7~~-~~- ya quo 6ste no la ~puso", mas no ~~~aya u;q~tg 14 ~-- .. 894 ra demostrar tal aeertoJ en la. forma exigida en caeac16n, por lo cual el tercer cargo de la demanda contra el tallo impugnado. hecho al amparo de la causal 4G del art. 580 del c. de_P .. P. debE) ser igualmente desechado. 0

  • :x..- El delito de robo no admite la forl!la 1m t·

\ perfecta (le la frustración o tentativa acabada. Para que exista delito frustl"ado e e requiere.~ de acuerdo con el art. 17 del c •. P •.t q-ut? el agente ejecute todos los actos necesarios para la comisión del hecho il:!oitoo deteniándooe la conswn.ao~ón o completa toealizao16n del tipo penul por una circum taaoia. ajena a la voluntad del agreao~. Y en el ro·bo~ desde el LlOmanto en qua el la.dr6n ejecuta t,g_ dos loa aotoa que generalmente eon 1nd1spenaabloe para el apode:ramiento;: priva al propietario de la poseeicSn. de!! plazando a t1ate ~n el poder do hacho sobre la cosa, con . 1 ...... lo cual queda conouoado la delictiva, pues no ea acc~6n requiel">C para la per:feco16n tlel de41'to el goce o provecho, por parte d:el sujeto activo, del objeto material de la !.9 fraec1ónct Dicha teaisp quo ahora se reafirma, fue s~a­ tenida por eets Snla de la Co·:rte an sentencia de 21 de m,! yo de 1.956, on la tlijo: qu~ s~ »El. hurto y el robo a peeaxde ser intre.c cionea inatantánea.s, tienen o puQden tener su camino, su intervalo, Wl más y un menos ("Grados" en la teod.a de oarra:ra), entre loa actos e.jecutivos y los consumativos.

Porquo si en állos J!l acoi6n ee ]:lerfeceiona. con el apodor!l .!,-:---:... 15 f· 895 1 ) miento de la cosa y el clesapod~raniento correlativo de ¡' ' la v!ctima, para llegar a eote ex-tremo, el delincuente actos suoeaivos pueden quedar interrumpidos reali~a qu~ por circunstanciasajonas a au voluntad. Eo, por consi posible la tentativa. Ae:!, el carterista qu.e guiente~ sorprendido cuando t:rata élo extrael' el dinero clol bo! $5 sillo del tJ:'anseúnte1 ol ladr6n qQe ae halla trepado en el estante del almacén liste n ooger las oc;eas, y en ese momento lo oaptura·el colador; el que está ~ompiendo, dentro de la habi ta!B1ón a.jena, el badl que c:o ntiene los caudalee,. y la presencia de loa moradores impide el apo deramiento; el que ea atl'apado en el 1nstant$ de abrir ., ol csj6n tionde ae gua~dan las oo~aa que pretende suatraer. estoe suJetos son reoa de tentativa de hurto y ~odos robot en au caeoo tos podr!an e~emploa multiplicara~~ ....... "F.Jl cambio, el hurto y el robo no tienen fruat:raoioth Es cara<lter1at:i.co de eata figura qu(i) e..l de lincuente lleve a término todos los actos necesarios pa~ ¡-a la conaUI!laci6n del y, sin embargo, éato no se

delito~ pxooauce por mero acc1denteó En el delito fl"Ust;J."ado l,a ejecución ea completa.; mientJ"aB que en la tenta·tiva ea inacabuda porque eulpable la· faltaba au/ n realizar ~1 otroo posibloa de su parte para obtener la Obf& acto~ criminal. "De suerte que si el ladr6n hace lo indis pensable para pri.var al ofendido <le la posesión de la c,e . ea muebla, culdlina con el apoderamiento y el :!lioi to qu! da perfecto en su objetividad jur!dica. Por lo tanto, e;!! ._¡''&_ 16 tre la e~eeuc16n y 1n consumación no hay más término me dio que la tentattva" .. { G.J .. , T. I~XXXII; P• 655). - XI.- Por oonsiGUiente,no infringió él !fribu . nal Superior de Bogotá on eato proceso el art. 17 c. d~l P., por falta de aplicaoi6n, como lo afirma el . d:enanda_t! tep y loa catogos que :por ese motivo aduce éste oontra la sentencia recurrida~ :. a t:rav~~ de las causales cuarta y primera de casación~ o~reeen de justifieaoión. l?ALLOa A mél'ito de lo e-xpuesto, la Corte Supx-ema -sala Penal-, oido el concepto del Pdblioo, M1nist~r1o "' administrando justicia e~ nombre de la República y por autoridad de. la ley" aesecha el reeÜl'so de casoc16n 1~

terpueato por los prooesadoe Joa6 Libor<lo Bello taontaño, Carlos Arturo PQfla F&jardo y aéotor !ello Murcia cont~a la sentencia de 'l de ene~o. de l.-973 del 1'í'1bunal Supe rior dol Diotrito Judicial Bogotáp a la éual se ha d~ hecho refe:r€ncia. en la pa:rte motiga .. C6p1eee, not1f!queue y devuélvaoe. Fubl!qug ee en lo Gaceta Judicial.

ALVARO LONA GOOEZ MARIO .A.LARIO DI FILIPPO

-' 17

BU~mERfO BARBERA DOMINGUEZ LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE BOYERO SOTO

'1 ' 1' •

JULIO RO~OALLO ACOS~A JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO

J. Evenoio Posada V.

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