CSJ - SP L.Mesa(28-04-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(28-04-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA 0€ JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Aoto t~~~> ·'13 ~1 «l ~.9';! 1 1
·1 Magistrado Pone!lte:,.OR. LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ 1!! abt'tt votntioctto 1! j ~tL ~ aU;. ~tontna ~nts l•¡ '1 ·'' 1¡ i 1:
VI S T O S: l
¡ 1 El Doctor Germán Arengo Escobar, en escrito presentado ante 1 ol Tribut'lal Superior del Oistrito Judicial de Bogo~ el 29 de junio de 1.971 y en pasterior declaraci6n de ratificac16n y ampl1aci6n, formuló varios car gos contra el Juez 18 Civil Municipal de la misma ciudad Or. Antonio Alvarado, por actuaciones de éste en un ,1uieio ejecutivo da Alberíbo Vargas contra Oie¡;o Arengo Osario y Ge~n Arengo, reputadas delictuosas por el denunciante y lea! 1vas de los derechos da la señora Beatriz Oscr~o de An1ngo. El Magistrado de aquella Corporación a quien correspondió el . ' . asunto orden6 la prietica de algunas diligencias previas, entre ellas una inspacci6n J~dieial al expediente en el cual sucedieron los hechos denunciados' por J' ol Dr. A~ Escobar, y una vez produci~s la correspondiente Sala de Oecisi6n, · \ c:af.tiahte auto de 6 de ~viambre de 1. 9?1, resolvi6 abstenerse de inici~ suma \·
rlo contra el .1uez inculpado, invocando el art .. 320 di c. da P.P. ese Contra providencia in~rpuao el denunciante el recurs:a de\ .~ apelaei6n. el Cl.lal fue concedido en debida f'ot'l'lla para ante 1a Corte. ·' ,, 1 ..\ \ \ \ : \(( .• . \ / · El Procurador Primero Da legado Penal, en vista que antaeed~ • emitida con ocasión del traslado que se·le dio del asunto con 6lJ'TBglo a lo;~! \ i crito en el art. 565 dal c. de P.P., ~cisa loa hachos QUe como conetituttvos d~ 1l,:tcitos panales le atribuye al quarGllante al Juez Alvanado, y apunta~~ con ' '( . '·~ ~ ~~~: 1 . ; .. \ u Aunque a los autos se trajeron copias de autos pronunciados .. l dentro del proceso de ejecuci6n dentro del cual ea cumplieron los hechos de~- '· 1 ~----------------------------------------=-~======~------~---dL ·-·.¡ ··, ' 1 ' -2ciados, y qve es el promovido po:r ALBERTO VARGAS CIF'UENTES contra O! EGO ARAN- 'm OSORIO y OAN!a GUZUAN ARANGO y aunque obra en elloa una diligencia da i.ns130cci6n judicial donde se t'elata lo actuado en el miSmo juicio civil, todo 6sto nada demuestra. con relaci.6n a la aausaci6n deliotuoaa dicha, y antes bien deja dudas sobre loa punto~ denunciados~ -dudas que conviene saan despe
jadas para la buena -marcha de fa administracidn de justicia; CGn el ahondamies to de una investigaci.Sn rigurosa para dilucidar cada uno de los hechos denun ciados y establecer ast, plenamente, si el funcionario sindicado es, o no, re_! pensable penalmente. Si la justicia deba ser celosa en la investigaci.dn de los pg_ sibles delitos cometidos por los particulares, más debe serlo en presencia de 11 1 1' aqu6lloa de que se sindica a los Jueces, pues que en ellos cifran l.os estamea 11 '''' tos sociales la raz6n de su seguridad y la certeza del cabal reconocimiento '( 11 )¡, de aus derechos. · ' l' Si la oondUctá.xdel Juez sindicado em el caso presente resulta ,J ! diáfana a los ojos de la ley, o. por el contrario, apa.r"EJce errada frente a e ¡ 'l j i1 '1 llos lut§go de buscada y establacid6 la verdad mediante la correspondiente in \ 1 vaat.igaci6n0 es algo que redundan\ solamente en bettefi,cio de la recta adminis traci6n de justicia y en seguridad para los asoctados. Por ello esta Procuradurfa Delegada es de Pfli:Bcer que la investigaci6n penal debe adelantarse, porque de llegar a resultar ciertos alguno de los hechos denunciados, ae conformac!an actos contrarios a la nonna penal "• \· Oon basa en las razones que ee deJan trasladadas, el colabora dor fiscal pide que se revoque el auto recurrido y en su lugar se ordene la ape~
tura de la investigaci6n pertinente. Abrigando dudas el Agente del Ministerio Público aceres de la qua inexistencia de delito en los hechos el denunciante la imputa al juea Dr. Antonio Alvarado, estima asta Sala que deba adelantarse la 1nvestigaci6n penaldel caso, en orden a fonnar la certitud necesaria para un declaraoidn jurisdiccio nral de fondo sobra las actuaciones del inériminado. Por ello no se detiene en el examen de las diligencias que han sido allegadas y decidirá acogiendo la solici tud de la Procuradur!a.. 1 1 1 \ 1 ~1
r -3- '1; i : i -1' En eoncecuencia, la Corte 5uprema .. Sala Psnal-, eu:fministrando \! !/ ¡:: justicia en nombre de la P.si]6bl'tca y por autoridad de la ley, revoca el auto 1¡¡¡¡':1 na ',1 \: apelado de que se nacho 011trS.to. y en su -lugar dispone que se inicie en le ~~ gal forma por el Tribunal de origen el sumario correspondiente • en orden a e,! i'· i' ~·- 1 tablecero la verdad respecto de los hechos denunciados. '!'' ~ '1¡ i ·-· C6pieoe, not1~ :!quese y devOelvase • ', . ¡ 1 ~ f..¡ ,. 1
LUIS ENRIQtlt: ROM&:AO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO ¡~· i\ i1 1¡ ;~
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ALVARO LUNA OOYE:Z )
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LUIS EOUAROO MfSA \1El.A9QUE LUIS CARLOS PEP.El f
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JULIO RONCALLO ACOSTA
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J. E:vaneio Posada V. - Secretari.O -
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