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CSJ - SP L.Mesa(28-04-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(28-04-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972
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CORTE ENPREMA DE JUSTICIA

SALA PEI'4AL AprobadO: Acta No.~ CJ ~l $ i.~ Megistrtado Ponente: -DR. LUIS EDUARDO MESA \laASQUEZ ~ta, ataí1,l «J1AtiQttlo écl él ~ontoo oo~ .Ydoo.

V I S T O S: Él Tribunal Superior dél Distrito Judicial de Bucaramanga, median te auto de 5 de noviembre 1.971, resolvió abstenerse de iniciar sumario ~ co~ tra la Ora. Beatriz Ourin de Cadena , Juez Segundo Civil Municipal da Bucaraman ga, en relaci6n con los hechos denunciados en escrito de 17 de septiembre del mismo año por al Or. Ambrosio Bazán Cuero, por considerar que de la ameritada denunci.a no se deduc!a la comisión de ning¡Sn acto criminoso por parte de la i.Q. culpada.

Contra esa providencia inhibitoria interpuso el denunciante el recurso de apelaci6n, el cual fue concedido en debida forma .para ante esta Corporaoi6n y se sometió al tramite de rigor. El Procurador Segundo Oelagado en lo Penal, con ocasión del traslado que ea le dio de las diligencias, conceptúa que deba revocaras elprava:ldo apelado, fundaddo su solicitud eb las siguientes razone~, qua la ~ la acoge: " Para que sea viable el auto inhiibitorio de que trata el ar ticulo 320 del C. de P.P. es necesaria la demostraci6n plena de que el hecho no

ha o que no está previsto en la ley como infracci6n penal o que la accie~istido 6n penal no puede iniciarse. " En este caso al Dr. 8azán Cuero di6 cuenta qua la firma ~ yana & Cia, inici6 contra él y contra Flor Marta A. de Bazán juicio ejecutivo con base en unas letras de cambio ante el 2q Civil Municipal de Barran ~uzgado cabsrmeja, a cargo de la Dra. Bemtriz Ourán de Cadena. --"'--- ...--~ ---~~------=-==----- ~ _= ~----~-=-"'----"-=-"'=:::::.-===-====~======:::::::::::===::=.:=--.::.:=-=.::_-.:__ ~ -· -·---------- -- --- --- ~- --"0-~ ) 1 f' f J \ '1 • La actuaci&l del Juzgado se tacha de ilegal y sa le aacen los siguientes reparos: a) El Juzgado, sén el llano de los requisitos legales, pues ol demandante no demoatrd que los demandados se ocultaban o que se ignoraba ou paradero, order\6 el empla~mianto, nombró curador y con ál se prosiguió el juicio. b) Antes de llevar a cabO el remate de los bienes secuestrados los demandados se presentaroA al Juzgado donde cursaba al juicio y presen taron petición de nulidad ttpor falta de notificaei6n y emplazamiento", la cual •'1 no fue tramitada ~pues sin motivo alguno que justifique su actitud se abstuvo de abrir el incidente a pruebas, resolvió acomodatic1amente, el 25 de agostot1ltimo" • un d!a antes da la fecha señalada para el remete. o) Tampoco tramit6 la Juez el incidente de recusación presen tado por F'lor Maria A. d9 Badn, "arguyendo verbalmente qu~ no se declaraba 1m- : pedida por ninglln motivo"• de donde-deduce el denunciarite "al marcado intert§s do la Juez Ourán Cadena. de no desprenderse del conocimiento de dicho juicio". ,,· ,l d) El Juzgado acept6 un recibo en la trami tac16n del a@ecuti vo por $ 3.000.1:J() sin firma de las personas demandadas, "de le cual es signata ' . . ~ rio Pedro Ortiz, los que descont6 de la 1 iquidación genera.l, cometiendo con e1 \ llo, una incaUf'icable injusticia. a SABIENOAS de que ese procedimiento pugna co!l r tra invulnerables disposiciones legales". \' e) Separadamente se f'ormul6 denuncia por el hecho narrado bajo el numeral 51 del ascrit o presentado por el dOctor 8a%4n, agregando en la parte ~ 1 ·' final qua la Juez se neg6 a tramitar dos petici.ones para que se suspendiera el proceso civil •incurriendo en graves aelitos contra la Administración Ptlblica". " Se acompaflo a la denuncia copia de las actuaciones adelanta- '1 des. 1 1 l' " Entienda el Tribuanl Superior de Suceramanga qua si dentro d~l juicio ejecutivo •ocurrió que se dispusieron trámites y se adoptaron deci

siones que resultan discutibles desde al punto de vista de la legalidad, ello quiere decir que la actuación del funcionario judicial acusado debiá ser moti : ¡: l ti vo de los medias procesales expresamente previstos", y ello es as!, pero la b~ se de la acusación radica en que se impidió que, precisamente, los ejecutados - \ \ pudieran defenderse dtentro t"tal juicio y sus peticiones para enmendar el pro cedimiento equivocado, en su opibnión, fueron sistematicamente desechadas por la Juez sin pronunciamiento alguno, conducta .!sta que, de probarse • podrla - ¡' 1' 1' ser vi.olat.oria de la ley petnal. 1 ! 1 " No habitl!'ldose ordenado allegar previamente copia del juicio sjecutivo. antes de decidir si era o no el caso de abrir invastigacitsn. no se puede en la actualidad deducir con claridad alguna de leship6tesis previstas en el articulo 320 del e. de P.P. , por lo que considerá;-:.t;tste Despacho que debe re va caree la providencia ape~ y ordenai"se ablM.r la coFresptwtdiente investi~a­ cilin ... i 1 ' 1'1 ,•' ';¡ •' La Corte hace suyos los razonamientos del colaborador fiscal y resolV<ara de con~ormidad. Por lo expuesto. le Corta 1€ uprema -.Sala Penal -, administran do justicia en nombre da le Rept1blica y por autoridad\ de la ley, revoca el auto \! 1

objeto de la apelaci6n, de facha y origen expresadas en la parte motiva, y en l ' - w lugar ordena que por al Tribunal de la Primara Instancia se abre la invasti gaci6n Penal corTesPQndienta con fundamento en la_danuncia formulada por el Or. ¡, Ambrosio Sadn Cuero contra la Ora. Beatriz Ou~ de Cadena. l: . Cdpiaae, notif'tquaae y de\A1elvase.

LUIS ENRIQUE: ROMERO SOTO MARIO ALAAIO DI F'ILIPPO

HUMBF'..RTO BARRERA OOMINGUEZ AL VARO LUNA OOMF.Z

LUIS E:OtJAROO MESA vaASQtJEZ LUIS CARLOS PERE.Z

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JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERR~RO ¡'. '

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J. Evencio Posada V.

' '• -secretarioi ! . '·¡ 1 ¡, 1' l ; 1

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