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CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORD SUgmmA IIB JUS'l'ICIA

SALA PEIIAL

26 Aprobados acta {J l!a&istrado ponen~: Dr. LUIS EDUABDO IIRSA VEJ..ASQtiBZ Bogotá, Junio veintiocho-de crl.l novecientos setenta 1 tria. p1 1a V.ISTOS: Por auto de 2!; de enero del aRo en cu:rt!o, el 'l'r! bunal Superior del Distrito Jud1c1a1 de Bogotá sobreseyó de uvanente en hvor del ex-Juez Promscuo tlunicipal de ~1D1 ~ 1 quene doctor Pedro Joaá G6oez RoJas, con respecto a la icpu~ 1 1' c16n de en documentos que catoria de la presente ~a1sednd ~o t 1nvest1gac16n, y ordenó consul.tar con la Corte esa dec1s16n. Agotado como se encuentra el tr.hl1 de la segun ~ da i.n.Btanoia, procede la Sala o resolver. B1 Procnrador Segundo Delegado Penal sol1c1 ta la 1 t. de la providencia aceritada, por estar demostra co~c16n 1 t do que el procesado G&les Rojas obr6 ein <lelo on la eJecuc16n 1 t. de loa hechos a 61 atribuidos y que obJeti podrían co_!!

Ve.J: :On~ el dol1 to de docucentari.a.

~tgurnr ~a1aedad DE AU'lOS BRSULU: a).- El doctor Pedro Joa6 G6caz RoJas dee0l:lpefl6 loo de Juez Promiscuo Uun1c1pa1 de Fdquene, cargo

~uno1oneo. 2 paro el cual fue nonbrado por acuerdo flll 9 de 30 de Julto de 1.965 del enizlglddo, 1'J'i}mnal de Zipaquiri. 7 del cual t0tl6 ·posesión lcg¡ü el 11 do agosto del oiSl:IO afto (fl. 140 ·- v. 7 156 v.). b).- B1 Jues G6oes RoJas se ausentó del despa cho. al parecer por calaoidad doo6atica, entre loa días 50 de octubre 7 ' de novietibro de 1.965. 7 d1ot6 en la fcaha primsramente citada un auto del tanor que a continuación se reproduce: 8Comeionáse al aoiior Secretario do esta Juzga do, sofior Luia A. Cai'l6n B. para que en esocio del Ofioinio ta o el I.U%1liar en au orden le haran de Secretario, cono lo establece la Reforca JUdicial Vigente, practiquen les prime res dilJ.gencias en loe hechos que se presentaren dentro de LJ J~sdicoi6n esta tanto de conpetenoia del Juzgado, cooo la de loa asuntos polloivoa para pasarlos luego al Coopetente ., 7 en ausencia del seilor Alcalde, pues oi ente estuvi.ore, ba_q tará con asesorarlo o auxlliarlo en loa l!lenenteree, sin que se haga necesario cumplir la presente cam1si6n° (fl.257 v.). e).- Dllrante la ausencia del Jues. el secretario Luis Antonio Cof16n DonUla recibió in4agator1ae, en los dias

111 7 2 de novieobre do 1.965. a loa seflorea Pantale6n 7 Ber ¡, nardo J:lurcda. quienes hllbtan sido capturados ccmo presuntos responsables de un delito de hurto denunciado por Virgllio Páes. pero en las actas correspondientes a esas diligencies hiz.o aparecer al Juef: en tales actos, cono si en realidad hubiera intervenido en loa interrogatorios, 1 colocó eu an__ j \. \ ' \ tefiz't::a en cdquina (te. 247 a 257). ¡; d) .- A su rogreso- -al despacho, el 4 de noviecl. b:re del citado afio, el doctor Pedro JoSIS G6nez RoJas ~1.rc6 ¡ laá re~endao ao~oionos cuaplldas por el secretario, y ), procedió a recibirle indagatoria a Paustina Rodrigues de :1 1 Eturcia, por loo macos hechos que habían ootivado las i.nda ' ·1 :¡ gatoriaa de Pantale6n y Bernardo lluroia. ¡: 1 e).- Rl secretario Luis Antonio Cafl6n Bonilla, :n, y y en sus deol.araoionoa de 49, 150 257 en loa ca ¡: ~o. 1' reos vie1b1ea a ts. 276, 277 y 280, di.ce qua el juez Dr. ~ J:teB RoJas tuvo necesidad de viaJar a Bogotá el ~bado '50 do octubre de 1.965J que antes de hacerlo le c~ir16 a 61 una

cotl1s16n para praoU.car las d111genc1ns urgentes que se p:z:q sentaran en el despachoJ que haciendo uso de esa com1s16n recibió las Snt!agator1na de Pentale6n y Bernardo Burcia, d.! li.genoiao en las que ao~, di.ce, •en mi con41oi6n de aec:z:q ~o y COl:lo tal las firo6· puesto que en la ccm1e16n dada por el Dr. PEDRO JOSX GOii!EZ no oe encargaba del Despacho si. no siClplacente caoisionado razón por la cual 61 debía de ti~ aar como Juez, no o4 a1 esto obedecía quiZá a nlgun error de ' °. 1n'terpretac16n de lo diapueeto en la Re~oma Jud1c1a1 f) .- Bl profeoado Dr. G6l:les RoJas, en su decl&r!! c16n indagatoria glosada a ne. 199 a 201, nan1f1esta qae se v1o p:recioado o ausentarse de su eade por •una calal:l1dad ~a­ o1l Sa r•, 7 que oomo1on6 por escri te 0 al. oeflor Luis Cafl6n, secretario dol Juzgado, pare que practicara 1118 pril:leras d1ligeno1ae durante el Ul'Cl1no de troa diae en aquello que so 4 presentare con carácter urgente dentro de la ~uriedicc16n y especialmente porque m el sefior A1c.alde don Luis A.l1on oo p1n1lla. ni el Personero don Luis Bernardo Lsncberoe

'¡ percanecian en esa ~cera mun1-cipa1; co::ñs16n autorisa da por la ~orca. pero equivocado en su interpretación por mi en cuanto a que el tém1no Of1.c1n.1ata es genérico y yo entendía de buena fe que el Of1c1n.1ste de cdo elt a grnduac16n en el Juagedo ere el Secretario. De esta manera creo que el seíior Lu1.s CaA6n baya podido recibir algtma d.! l1gcncia sin a1 preeenc1a ••••• a ¡,,,1 ¡i ,, Agregó que obró aieiJpre en sus actuaciones con i i absoluu honesUdad, sin intenci6n de per~udicar a nadie, y i qae s1 se equivocó lo hiZo de buena 'fe. 1 1'· 1 ¡, \

SE COBSIIiERAa

• 1 I.- Bl art. 411 del decreto 1726 de 1.964, que eopoz6 a rc~r el 111 de 3ullo de 1.965 y estaba en vigencia cwmdo oourr1eron los bechos obJeto de eate proceso; :··, fa cultaba e loa ~uece~ ounioipales para oaoisionar a los o'f1c1n1atae de ~or mvel del doapacbD con el 'fin de elercor en. laa ~iones de pollcia 3ud1c1al que sef!a1aba el l!l del meDO decreto. y prescribis que CUBIIl1o loa of1.c1n1e'taa actuaron comeionedos por el 3uoz intarvendrla cooo secreia

r1o de loe nismos el auxiliar de oficina lud1c1e1. II.- El. art. 5!! dol msao ordonnrdento estable- :¡ - - -________. u 5 cia les pruebas prscUcadao por loa oficinistas por or ~ue den del. Jues tendrían el r:ú.elno valor probatorio asignado por la ley a lao praot;cadan dir-9-c-tm:lente por el ~uez. IU •!" La co::li.eidil a que hacia referenoio el c1 ~ do articul.o 49 dobin conteriree por escrito, on fo:rtla "proc! ea", 7 por durac16n deteftl1nada, según los tárci.nos de aque lla d1epoaic16n. IV.- En consecuonci.a, incurrió an error ol aind-! . cndo Gómos RoJas al comisionar a su secretario de Wl oo<lo ~ neral, cono lo hizo en el auto de 30 de octubre de 1.965 (n. 257 vto), pues ha debido, cooo observa el Procurador, concretar las actuaciones a una investigación deto~Snada 7 con referencia a dil1geno1as propias de la pollcía judicial, os decir, a aquellas espeo1ficadas en el. ~. 19 del decreto 1726 ontes entre las cuales no estaba la de recibir n~brsdo, in4a6Btorias. V.- So eqldvoearon 18ualmente el Juez GÓ!l:SZ R0311B 1 eu secretario Cañ5n Bonilla respecto de la fon:a como h1c1e ron apa.recer lo.a indagatorios de los 1oputadoa Pantale6n 7

Bernardo li!urc1a, pu~W aán en el supuesto de que uno 7 otro hubieran entendido que esa clase de actuaciones quedaban C1)tl pron41das en la cot11o1ún, 7 que ésta hebia nido legaloente co.s cedida, he debido recibir tales d1ll.genc1aa el ccmoionado, con la 1ntervenc16n del uamr1 u ar de ofioi.na Judicial a cooo secretario, oin hacer i'igurar al Juez en es«~ acto!l. VI.- talGedad en lao indagaObJotiv~nte e~ste 6 torios do Pantnleón y Bernardo b!urcia, a las cuales se ha eludido, a vocea del art. "231, ord. 211, del c. P., 11!! ~-or berse hecho aparecer c¡ue intervino en ellao el entonces

  • - jues doctor Pedro JQsé Q4I:lez quien en realidad no Ro~es, concurrió a actos. Pero esa conducta, \!pica en su eso~ mat.erialidad, carece del ele!:!ento cul¡;abi.lided indispensa ble para la eetructuraci6n del delito, vale decir, no fue dolosa, pues, cot10 a¡:unta el colllborador fiacal, •-todo d,! muestra en este proceso que el obrnr del Juez obedeció a impericia, o descui.do, pero en n1ngdn caso a su deseo de • incutar la verdad•, 7 su prop6sito no fue el de •ocasionar perjuicio sino convalidar una actwlci6.n equlvoeadace.nte Oll!! pllda por su secretario".

VII.- Bn conaocueneia, se confirmará la provi.

dencia que ea objeto de la consulta.

DECISIOlJ: Por lo expuesto, ln Corte Sup:reoa de JWJUcia -sala Penal-, de acuerdo con el P:roeu:rado:r Segundo Delega do Penal, aar:dn1 ot:r:mdo Justicia en noob:re de l.a Rep\1bllca 7 po:r autoridad de la le7, con1'1.:rcla ol auto de aob:rese1o1~ to de~tivo consultado, de fecha 7 origen expreaadoo en la parte coUva.

Cópiese, L 1 7 y aevu6lvnac. noti~!qucse ' 1 m 1

ALVARO :r.mlA GOllEZ DARIO ALAB.IO FILIPPO

·1 1

BO&BER!O BA~ERA DOSIHOUEZ LUIS BDUAJIDO llESA. VRLASQUEZ

LUIS C ARLO$ PEREZ JBSUS ESTBADA E!mlSALVE { ConJuez )

JULIO Rml"CALLO AC03TA

JOSE t1AlUA VELASCO GUEBRERO

J. Bvenoio Posada V.

  • Secretariol
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