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CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORi'E SUPREHA IlB JUS'fiCIA

SALA. PEBAL

Aprobado: acta IJ

26

Uagistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO li!BSA VELASQUEZ Bogo~, junio veintiocho de c11 novecientos setenta 7 tres.

VIS'lOSs Por de 12· de abril del corriente afto, el Tri au~o bunal Superior del Di.stri to Judicial de Bogotá resolvió •de cretar el cese de todo procedimiento en contra del doctor OS s CAB LOBDORO PIHBJJ.A que ootlvó este dillgencia.mlento por los delitos de abuso de autoridad 7 detención arbitraria•. Contra esa decisión interpuso el Plscal Sexto de la Corporación, en el acto de la notificaci6n, el recurso de apelaci6n, que le fue concedido por el ~strado ponente m_!! dlante auto de 2 de ma7o 41. t1.mo, en el efecto suspensivo 7 para ante esta Sala de la Corte. Con cotivo del traslado que se le dio del asunto, el Procurador Segundo Delegado Penal -Encargadoanot6 en la vista que antecede: •sería el caso de ec1tir concepto sobre el márito legal de la decisi6n, pero se observa que, no obstante su na turaleza interlocutoria, el auto que conced16 el recurso de ape1Dci6n interpuesto fue sllScri ~o llni.cacente por el llagistra do Sustanciador 7 no i"ue notificado debidSIJente. 2 •Resulta que la Honorable Corte Supre

en~ncee de Juaticia no ha adquirido jur1edicci6n pera entrar a ~ desatar el recurso. pues el auto que lo conced16 ha debido -·-. ser fi.raado por la Sala de Decie16n Penal 7 no por Juez e~ gular cono ocurr16. 0 aEn consecuencia. le Honorable Corte Suprema de Justicia debe declararse inhibida para conocer del recurso 7 devolver la actuaci6n pera que ee corrija el procedimien to. como respetuosamente lo solicita esta Procuraduría Del,! ) SB CODSIDERA: a).- Bl auto por el cual ee concede o deniega el recurso de apelaci6n -ha didho eeta Salaea interlocutorio. [ apuesto que plantea une eituac16n procesal de interés para lae partee distinta del eiaple .iapuleo de la actuaci6n cara~ 0 terietico de loe autos de euatanc1aci6na. de conformidad con c. lo establecido en el art. 169. 2 7 3 del de P.P. n~eralea 0 r b).- Lae providencias deben eer inteflocu~riae dictadas.en loe !ribunalee Superiores. por la correspondiente ( c. sala de deciei6n. eegdn el art. 174 del de P.P. lt o e).- el auto por medio del cual ee otorg6 Co~o la apelaci6n teda fue pronunciado por el magistrado po- ~eri nente 7 no por la respectiva sala de deciei6n aquel acto 0 adolece de nulidad, por de quien lo ejeout6

~ompetencia (art. 210, ord. lg del c. de P.P.), y así habrá de resol verse para que oe reponga-la actuaoi6n.

DECIBIOB: En consecuencia con lo la Corte expuee~, Sup~ ma -Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la Re pdblica y por autoridad de la ley, declara .!!!Qg, por falta de competencia del magistrado que lo d1ct6, el auto de 2 de mayo del afio en curso, al cual se ha hecho referencia en la parta cotiva, y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que se subsane la irregu1ar1dad apuntada.

C6pieee, notifíquese y cdoplaee.

ALVARO LUDA GOmBZ MARIO U.ARIO DI PILIPPO

HtllmKR!O BARRERA DOtllBGUEZ LUIS EDUARDO lllESA VEi:.A.SQUEZ

LUIS CARLOS PEBEZ LUIS EDRIQUE Ram:RO SO'i'O

JULIO R01ICALLO ACOS!A JOSB IJARIA VBZASCO GUEBRERO v.

J. Evencio Posada - Secretario -

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