CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)3
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
----- -------------- - - ~------------- -------------~,
COR!B SUPR?aA DE JUSTICIA
PEHAA SALA Aprobado: acta /} 26 l!agia~do ponente: Dr. LUIS EDUARDO tiESA VELASQtiBZ Bogotd, julúo vein~iocho de 1:111 novecienwa eeten~a '11 trejl.
V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Popayán eu providencia de 26 de :tebrero \Util:lo, por c. la cuál, dando ap11caci6n al art!culo 163 del de P.P., declara que el acusado Dootor Carlos Alberto G6~ez ~ello, ex-Juez Promiscuo lillmioipal de e ea ciudad, no ha cometido loe hechos deacri toa en la denuncia presentada por el Doc tor Osear G. L6pez y, en consecuencia, ordena cesar todo en au proced~ento con~.
Bl Procurador Primero Delegado Penal en vista que antecede, em1.t1da con ocaai6n del traslado que ee le dio del negocio, precias con rigurosa exectind loe antecedentes y loe resultados de la 1Dveet1gaci6n, para concluir de~dan do la con:tircaci6n del auto eaaetido a su consulta.
Loa hechos y : la actuaci6n procesal son presenta dos por el Agente del Uinieterio Pdblico en loe ei~entee términos: "Bl Dr. Osear G. L6pez, denunci6 penalmente al Dr. Carloo AlberW G6nez 'lello, por varios hechos delictuo
eoa, aegtin ae desprende del extenso ~oorial dirigido al a_! -., 2 fior Procurador del Distrito Judicial de Popayán. Copia de este cenorial le envi.6 al sefior Presidente del b'ibunal SJ! perior de Popayán 1.. en pet1.C?i6n adjunta le expresa: ncol:IO son variee las personas que me han I:IBI11:testado seri deteiJ! do, es 16g1co SUJ>Oner, el origen de tales a:tiroaciones. Por este cotivo, por ser deudor c.io y por ser intimo Blligo del denunciante, ~o 'fulio Vivas, lo he recusado. Es 16gico que el citado eefior Juez no se declare impedido. Pos! blemente, no obstante no poder hacerlo por la recueac16n, ce detenga. Con esto quiei'o adelantarce a poner en conoci miento de la autoridad hechos aberrantes y delictuosos (fi.l). al!l .- El Dr. Carlos Alberto G6mez 'fello :tue el_! gido Juez Segundo Penal Cunicipal de Popayán, segdn Acuerdo n. Bll 376 de 1.968 ( agosto 28 ) del Yribunal Superior ( 13); tom6 poses16n del cargo el 6 de septiembre de 1.968 (n. '1) y lo desenpefi6 hasta el 31 de agosto de 1.969 (n. 81). n21l.- Los hechos se pueden sintetizar asi: el seaor Barco 'fulio Vivas :torcul6 denuncio penel contra varias personas por que se babia vendido UD ganado de su propiedad cuando estaba secuestrado en· un ejecutivo. Se pudo
~uicio establecer que en el Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad de Popayán cursaba UD juicio ejecutivo contra Alber to IJavas, aleudo apoderado del dEnJatldante el Dr. Os ~e ear G. L<Spez. En deS8llDllo del juicio oolicit 6 y obtuvo el embargo y secuestro de noventa cabezas de mayor. Se ~nado comprobó que el Dr. L<Spez ordenó al Secuestre que procedi_!!
- ---- --- - ra a vender ese ganado,- recibió el dinero y lo repartió pagando los honorarios al secuestre y unos créditos, sin la autor1zaci6n del juzgado que conocía del juicio ejecutivo y sin haber depoai tado el dinero de la venta del ~ do secuestrado en el Banco Popular.
0Le correspondió investigar estos hechos al Dr. G6aez ~ello, Juez Segundo Penal ~unicipal, "quien en la ins trucción del aucario dict6 auto de detención contra Pernando Rualea Latorre y Victor Sanuel Reatrepo Vélez por loa deli tos de extorai6n y chantaje y por abuso de confianza al Dr. Osear L6pez Paredes ( fi. 111 ) • Desde antes de que el Juez G6mez '!'ello dictara el auto de ISetención preventiva, el Dr. Osear G. L6pez Pa~ des le pid16 que se declarara iapedido, o de lo contrario le recusaría por ser su deudor y amigo íntil:lo del denunciante !U11o Vivas. ~o 0El Juez, por auto del 26 de junio de 1.969
(n. 181) no aceptó el iapediaento 0 por no existir n1.nguna de las causales que conteapla el art. T3 del c. de P.P. y de acuerdo con lo anteriortaente expuesto0 tai:!poco revocó , el de detención y ordenó reaitir el negocio al aeftor ~to Juez ~re ero Penal &unicipal ( fi. 183). 0 Bl Juez 'i'ercero Penal r.!unicipal, por euto de 2 de julio de 1.969, (fl. 184) se abstuvo de conocer sobre la recusación ya que su despacho había aceptado una rec~ ci6n propuesta por el mismo abogado L6pez Paredes y ordenó 4 pasar el incidente al Juez Cuarto Penal municipal, quien por auto de 4 de Julio de 1.969 (!1.187) rasolv16: al9) Conaiderar que las causal-es de recua-so19n invoondas por el sindica- - do OSCAR LOPEZ PAREDES no existen y por lo tonto debe seguir conociendo de ager1tada 1Dvcst1gac16n el sefior D. Carlos 1~ liberto G6mus ~Uo, Juez Segundo ~enal r.iunicipal de Popayán. 29), Enviar el negocio al H. Tribunal Superior -Sala Penal!! para que resuelva en definitiva sobre el fUncionario que de be seguir conociendo del proceso seguido centra OSCAR LOFEZ P.ARSHES, Y'.tJlBABDO RUALEs LATORBB Y VICTOR U. EES!fRBPO (!1. 189). aEl 7ribunal Superior, por auto de 22 de julio de 1.969, al declarar 1ntundadoa loa imped~ntoa, diJo en--
tre otras coasa: 8 Por 1a1 modo, pues, es evidente que el Juez Carlos liberto G6mez !eUo ha seguido una lógica y deaspaaio nada conducta frente a loa negocios intervenidos por el Dr. Osear G. L6pez Paredes, sin que dentro de éste, en que el nom brado abogado tiene el carácter de sindicado, ex.iata causal de recusación que obligue al fUncionario a declararse illlpedi-. do por la causal prevista en el numeral 52 del art. 73 del Código de Procedimiento Penal, cuya entidad procesal no ha s! do demostrada por el recusante, segón así lo exige el art. 74, inciso segundo, ibídetJ (!1. 191 vto). a39).- A los folios 84 y siguiente se hallan las copias del auto del Juzgado gegu.ndo Penal t!tmicipal de Popa yán, por aedio del cual el doctor Carlos A. G6mez Tallo no se declara iaped1do para seguir conociendo del suaario de Lesio.. nes Personales contra Luis Angel Luna, según recusación for-- 5 culada por el Dr. Hermeneg1ldo Bomlla G4Soez. •Bl 'lribu-nal SUpe-r-i-or, al separar de ese proc-e so al. Dr. G4Saez !ello, diJo: •Bas sin eabargo y no obstante nr.· abrigar la segurida4 de que la Slñstsd presente entre el L6pez Paredes y el Dr. G&tez !ello no sería óbice para que el segundo actde en el proceso sub-Judice con la iaparcial.i dad y honestidad que le son conocidas, est1aa la Sala que la
coaunidad de o~1c1na entre pro~eaional.es activos del derecho crea rm ambiente de camaradería, recíproca y mutuos co~ianza auxi U os bien capaees de deJar en la opi.nión páblica la 1mp~ sión de la ~atad íntica, de tal canera que dicho anteceden te pondría en aengus la respetabilidad de le Justicia, pues que tal. camaradería, confianza e independencia pro~esional pueden ser cono de una interencia no por ~medas ~deaen~ inJusta menos sostembl.e (n. 69). 0 4D .... Bl. sindicado, Dr. G6aez !ello en la dili gencia de indagatoria explica su conducta. satis~ac~r1arnente Dice qua le correspondió investigar penalaente la conducta del Dr. Osear G. L6pez por las actuaciones dentro del Juicio eJecutivo ya referido, puesto qua Mspuso de bienes secuestrados sin la autorización del juzgado del conoc1a1en~. De~ puáa de rm pormenorizado análisis de todos los elmentoa de juicios que obraban en el proceso, d1ct6 auto de detención, pero el Dr. López lo recusó, aduciendo hechos que no decoatr6 y por este ootivo no aceptó el incidente, el cual ~e :r:! por el Juez Penal. IIunicipal. y posteriorcente ~dado C~ por el 'lribrmal. Superior, coao ya se relacionó en los apartes 6 anteriores. Y termina diciendo. •Quiero ta!:lbián aclarar que es m1 interés que este eu:t:~ario que se ba 1ll1c1ado en contra
cia reciba una solución lo más rápida porque a nadie escapa
que el Dr. Osear L6pez Paredes ba organizado en esta ciudad una especie de terrorismo moral, denunciando ii:lpunemente a Jueces y Sagietradoe, 7 cooo es de público cooentario, que ~to jueces como magistrados le tienen terror, pues él se vale de este hecho para poner en tela de juicio el honor de loe jueces 7 magistrados •••••••• ( f1. 61 )•.
SE CODSIDERA: Varios son loe ilícitos atribuidos al ex-Juez Duniciplil de Popayán Dr. Carlos A1berto O.S1:1ez 'lello; para la 1llveet1gaci6n de algunas de esas ~racciones se ordenó com pulsar copias de lo pertinente por no constituir ilícitos de responsabilidad; acertada tue la decisión del ~ guo, ya que , coCI.O lo ba sostenido la Corte, para ~que se estructuren delitos de esta naturaleza es indispensable que aparezcan co1:1probados los s1guientes presupuestos: a) Que la persona ejecutora de la conducta tenga la calidad de funcionario pdblico; b) que el tipo penal donde se adecua la conducta exija en su sujeto activo una cualificación jurídica de derecho público, y e) Que el comportamiento tildado de delictuoeo tenga relación di recta con el giro ordillar1o de las funciones pfopiaa del car go. Estos requisitos no han 4en1dc~ demostración en las ilici oitudee que atentan contra la fe pública y la propiedad y que 7 fueron imputadas al funcionario.
El del1 to de arbitraria que se le atr_!
de!_~.ción buye al acusado no tiene existencia ;Jur!dica, porque en el concluye,.tal lo hace el represen ace~o probato~o_ae COQO tate de la sociedad, que el funcionario denunciado no abus6 de sus funciones para de la libertad dl Dr. Osear G. ~rivar López; tal deterainnci6n, contentiva del lleno de las forma lidades legales, obedeci·ó a un detenido análisis probatorio 7 a serios fundamentos de orden juridico que llevaron a la convicción del funcionario la existencia de loa presupuestos pfnimoo para proferir la medida cautelar. !Jo exiaUeron irregu1ar1dades de n.1nguna nstllr!! lesa cuando se la decisión de proferir auto de detención, t~ porque en el proceso adelantado contra el ahora denunciante ,1 se• estab1eció que áate, una vez obtenido el eobsrgo 7 secue~ 1 tro de noventa cabezas de ganado ca7or, ordenó al auxiliar de la juaUcia (Secuestre), la venta de ese ganado, de cuyos be neficios canceló loa honorarios al secuestre 7 dio cumplimieA to a algunos crédi toa sin la autorización del Juzgado que co noc!a del juicio ejecutivo 7 sin haber depositado el cU.nero de la venta en la respectiva 1nati tución bancaria. Al no haber mediado abuso de funciones por parte del inculpado, son de recibo loa argumentos presentados por el juzgador de primera instancia y por el Procurador Delegado Pe c. nal pera dar aplicación al articulo 163 del de P.P.
La 1m¡nñación de prevaricato taopoco tiene demos- ·-~- 8 tración en el proceso cateria de estudio, ya que el referi do auto de detención y el dictado para no aceptar la recu sación formulada por aboga4Q_López sindicado de aJusta ~1 ron a la ley. Por con.ai.guiente, no un quebnm con.ati~en tamiento a sabiendas de las norcaa que regulan el procedi mento y el derecho sustancial penal. B'o basta afirmar qua una providencia es contraria a la ley, sino que es necesario demostrar por qué el pronunciamiento Judicial origina qusbra!! tamento de los dispositivos legales. Otro tanto se exige cuando se prOpone una recusación contra un funcionario al te nor de lo dispuesto en el artículo 85, inciso 2D., del Códi go de Proced11:11ento Penal. Atinsdamente el ae3or Procurador Pril:lero Dele~@ do Penal hace notar cóoo el Juez Cuarto y el Supe- ~bunal rior de Popaytin aceptaron la decisión tomada por el funcio~ rio acusado cuando se nsg6 a desprenderse del conocioiento del proceso adelantado contra el abogado G. L6pez, Lo enterior significa que le asistía la razón al Juez G6mez ~ello cuando no se declaró i.Dpedido, por considerar que no aparecia deoostrada ninguna de las causales que taxativaoente consagra el estatuto proced1.1:1ental. Por con.ai.guiente,el Dr. Carlos G6t!!Sz 'fello no ha 1nfrillg1do la ley penal, por estar sus actuaciones conforce a
derecho y por no haber proferido autos contrarios a la ley n1 con intención de violarla, n1 de causar perjuicios con su ~ ceder a deterl:l1n.ada persona. Rn consecuencia,se confirmará la providencia de qua a e ha hecho aéri to. ----------------- ------------- ------- -- 9
DBCISIOB:
Por lo e2¡1uesto, la Supret!IS - Sala Penal-, Co~ de acuerdo con el Procurador Primero Delegado en lo Penal, ad minis~o justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley, confin:la el auto consultado, de feflla y origen ex presado a en la parte cotiva. C6pieae, notifíqueee y devuálvase.