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CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(28-06-1973)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

OOR'fB SUPRBr.tA DE JUS!ICIA

SALA PEilAL Aprobado; Acta D 26 l.lagistrado p01mte: Dr. LUIS BDOARDO tiRSA VBLASQUBZ Bogotá, junio veintiocho de mil novecientos setenta y tres. (

V I S T O. S :

. Consul.ta el Tribunal Superior de 'llmja, su provi- (lencia· de dos de ~rzo ~timo, por medio de lD oua,l declara, c. dando aplicaci6~ al art. 16} del de P.P., que el sindica- , do Abrahamrt Harín ex-Juez Promscuo lluni.cipal de Sarc1~1;o, Hb&M, no cometió DiDgl1n delito respecto de los hechos denll_!! ciados por Conoepci6n Parra Aguirre y ordena, en consecuencia, la cesación de todo procedi:cüento contra aquál. Bl Procurador Pric&ro Delegado Penal, en vista que 1 antecede, emitida con ocasi6n del traslado que se le dio del n2 gocio, precisa con exactitud loa antecedentes y los resultados de la 1nvestigaci6n, para concluir demandando la confirmaci6n del auto sometido a consulta. Los heobos que originaron la presente investigación loa narra el Fiscal Segundo del tribunal quo, en loe ~ t~rminos siguientes: , '1 acuentan loa autos que la sefiora Co!lcepci6n Parra con fecha junio 9 -de 1.969, en oel!lorial dirigido a la ' ~rre, ! Procuraduría de éste Distrito Judicial denunció penslmente al

Juez Municipal de Tibaná Abraham Uarin, por un presunto ·se~or L__ ________________________ _ 1 2 delito de "Denegao16n de Justician, haciendo consti tu.ír tal ilicito en una relación de hechos incoherentes, más de la inspiración acooodaticia del ~entor que le redactó el aemo ria1, que de la realidad de los acontecimientos. Be así como Befiere que en ~lación a una denuncia que élla había formu lado contra Norberto Barrera L6pez por varias ilicitudes, el Juez dentinciado no hizo justicia en pro de la defenea de sus Vderechos; que se ha parcializado, hasta el límite de que álla ea la ~enszada por el f_uncionario de que irá a parar a la cárcel; que el señor Juez en asocio de otros sujetos, entre los cueles se encontraba su denunciado Barreto L6pez, la qui nb sieron coaccionar a que un meoorial de deeist1m1ento, f~rmara para cuyo agotaron todos loe medios, cono encerrarla ~ecto en el Despacho SJ!Wnazándola que en caso de renuencia la oet l:> rian a la cárcel; que finalmente, 7 ante su negativa, fue ul o! trajada verbalmente por el funcionario, con loe epítetos de •india" y "guaricha". tco 1U de primera instancia anallaa con acle!: ~ibunal en to el contenido del proceso del modo que a continuaci6n se re sb produce: OÚ "Rn desarrollo de la 1nveat1gac16n 7 luego de que se acreditó la calidad de Juez para el incriminado, se recep-.

o1 clonaron loa teoUconioe de Carlos Alberto Parra -L6pes (fi.54) ,to y Joo6 del Carmen Gutiérrez L6pez (n. 59), quienes vinieron a desvirtuar totalcente loe cargos, objeto de la denuncia. •Posterioraente el ioplicado riruUó indagatoria y en tal oportunidad ~zo una SI!Iplia y detallada exposición de OÓ su conducta, aosten.1endo que 61 en n1ng1ln momento le hab:!a inBinuado que desistiera de la acción penal que adelantaba contra el citado élla en su denuncia. Se mos ~ndividuo p~r th tró extranado de la acusación, por cuanto soatuvo,que él en forma d1li3ento_bab:!a actuado para hacer justicia, basta el extremo de haber instruido el aunarlo, decretando la deten lfll ción del sujeto seftalado por doffa Concepción, como autor del e tob delito. OG "Las explicaciones del Juez acuaado, resultaron plenamente demostrados con le diligencia de Inspección Judi JO! do cial que llevó o el 3agistrado sustanciador 7 que co e~eoto rre a loa ~olioa 72 a 81. De tal diligencia se puede concluir lo e1gu1entet o.h 0 11! .- E1 19 de noviembre de 1.968, el Juez l:unic,! pal de 'libaná, acfior. W.guel A. García dictó el correspondien te auto cabeza de proceso, en desarrollo del cual oído en ~e indagatoria Carlos Alberto Parra Lópes;

o~ 029.- Con fecha 3 de diciembre de 1.968, el Juez denunciado aeaor Abra.hal:l Samiento, decretó la deten ~in ción preventiva del denunciado Carlos Alberto Parra L6pez; • 00 !OÍ:> 0 }11.- El 9 de dicUe:nbre de 1.968 ae presentó por escrito un oemorial de deaist~ento, que venía ~iroado áni por el sindicado Para López; c~ente 0 49.- En la nota de presentación correspondiente, se dejó constancia de que entregado ánicaoente por quien ~ue 4 aparecía rirmado el desistimiento, es decir, por Carlos Al berto Parra López; R5R.- Bl cismo individuo entreg6 para su consi~ neci6n y con destino a su denunciante, la suma de quinientos ochenta pesos; ! 1 1 ' P62.- De eota concignación se le dio traslado y ¡:ara su conocimiento a la prenoabrada denunciante; "72.- Bl Juez Municipal, sefior Abrahatl Uerin Sar miento, por auto de 19 de d1ciembre de 1.968 neg6 el bensficio de excarcelación solicitada por Parra L6pez. Poeterió~e~ te le fUe negada al mi Bt!O sindicado otra pet1oi6n en idéntico sentido; 1 082.- R1 23 de enero del aBo siguiente, luego de que se practicaron las pruebas que pidieron las partes y las que consideró del caso decretar el Juez Ltunicipal, el sUI:!arlo se rel!liti6 al Jues del Ciroui.to de en donde se ~ja, sobres~

jÓ definitivamente al implicado, en providencia que mereoi6 1: la con:fir=ci6n de la 3ala Penal de este 'l'r1bunal0

  • SE COUSIDBRA: De conforcaidad a la denuncia, se atribuyó al sa Bor Abrahac Uarfn Sarciento, en su calidad de Juez Proc1scuo nunicipal de ~baná. el haber infringido los d1spositivoa le gales conteaplados en el Utulo del Abuso de Autoridad, da 5 exactamente el haber incurrido en las conductas descritas en los artículos 171 y 172 del C.P. i

11 El ttpo pena1 prioeraoente citado repriJ:Ie al fun cionario que cometa o _haga cometer acto arbi trsr1o o in~usto contra una persona o propiedad. Bn consecuencia, para que pue da realizarse la adecuación, es indispensable que se haya de . aostredo fehacientemente cuál fue y en quá conaisti6 el acto ' i arbitrario o injusto. Bn el proceso sooetido a estudio, se h~ ! ce la a!1rmaoi6n de haber existido una ooacci6n por e~ercida i el Juez contra la ahora denunciante para que !1rt!Br3 un desi.!! , : j tia1.ento. Dicha aseveración no tiene respaldo do n.ingmlan na turaleza y basta leer las declaraciones de Carlos Alberto Pa rra L6pez (!1.54) y José del Careen Gut14rrez (fi.59) pare concluir en !orma indefectible que loe cargos hechos al ex tanciouario son producto de la imaginación de la seftora Con-

' 1 cepción Parra Aguirre. 1 i c. no ce ha intringido tampoco el art. 172 del P., porque no ex1ati6 ol!lia16n n1 retardo por par-te del funciona '1 l. rio para dar cumpl.1r:d.ento a loa actos a que legalr!1ente estaba ob11gado, aegdn la diligencia de inapecc16n judicial que obra an autos, la que demuestre que el eefior Abraham ~r!n Sarmien to no ol!li t16 n1 retardé el trá.m1 te del proceso adelantado con tra Carlos Alberto Parra López, pues todas las solici tudee y pedimentos quo se lUcieron tuvieron trál!li te dentro de loa t4r preestablecidos por la ley. ~s Bn consecuencia, se debe contirc.ar la providencia consultada. 1 \ 6 1

D E C I S I O n :

Por lo expuesto, la Corte Supreoa -Sala Penal-, el concepto-del Procurador Delegado Fenal, admi acogie~o nistrando Justicia en noDbro de la Repáblica y por autori dad de la ley, el auto cateria de la consulta, de CO~PIBnA fecha y origen expresados en la parte aotiva. Cópiese, notifiqueee y devuélvase. 1 .1

ALVARO LUDA GO!lEZ tiABIO ALARIO DI PILIPPO 1

1

1 ., LUIS EDUARDO li!ESA nLASQUEZ

',.

LUIS CABLOS PEBEZ LUIS EimiQUE RO!IERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE S&RIA VBLASCO CUERRERO

¡: 1 1

J. Evencio Posada V.

  • Secretario1 1 i 1 i
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