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CSJ - SP L.Mesa(28-09-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(28-09-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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LB JUSTICIA

COR!E,SUPRE!~ SA'&J\ FENAL Aprobado acta # 36

Magistrado ponente: Dr. LU!S lmUARDO MESA VELASQUEZ Joe;ot&l) veintiocho de aeptienibre de mil novecientos . - ... __ setenta y dos.

VISlJ: 'OSa Por escrito de 8 de abril l1lt1mol) reiterando $n. .. terioea eolio1tudea en el mi amo a &nt.ido y que ·no fueron r,!! aueltaa con diversos pretextos, el doctor CARLOS ALBERTO , ... -·CO.MEZ TELLO, ex-Juez Segundo Penal !tlunicipal de Popayán,éi.! mandó ante el Tribunal Superior de Distrito la aplioa GfHl e. c16n deJ . art. 16'3 c1el de P.P., en el proceso que en su contrE:i se adelanta por posibles infz·a~ciones de la ley pe• nal, iniciado el 17 de octubre de 1.969.

El referido Tribunal, en auto de 27 de junio del presente ailo, acogiendo el concepto del Fiscal Segundo dG la Corporac16n; resolvi6 "aplazar el eatuélio de la solici tud presentada por el doctor Carlos Alberto Gomez Tellon~ en espera de nuevos elementos de juicio.y orden6 la práot! ) ca de pruebas .. J Contra esa providencia interpuso el inculpado el recurso de apelaoi6n que lo fue legalmente concedido para 0 ante la Corte .. ,:1, El Procurador Primero Delegado Penal, en vistaque antecede, opina que debe revooarse el proveído amerita . . do~ pues que el sindicado tiene derecho a que SI$ le decida, aceptándola o denegándola, la demanda que ha form\ ulado con miras a que se finalice el proceso por la via indicada on el art .. 163 del esta.tuto procesal, uReepeoto a la apliotnci6n del artículo 163 del c .. de P.P .. -expresa el colaboradorno es dable al Ministerio Público solicitar aplazamientos en - . -~ -~~--=-;..:._; :-,-,., 2 .... 1i 1 \ 1 su aplioavi6nt ni al Juez o Tribunal so pre decretarlos~ \ de ampliar la inv$stigaoi6n para obtener meJores te~to fuentes de cri te:rio Si se Qq__naidera que las pruebas son i,n \1 oOJnpletaa se debe o,ptar por la negativa de su aplicao16n \ i .y ordenar que continúe la instructiva hasta agotarla, pero n9 decretar aplazamientos que desvertebran el sentido jur! d1oo mismo de la violando además claros prin inst1tuo16n~ cipios de procedimiento".

SE OOVSIDERA: a)qEl art. 163 del c. de P.P. un medio prev~ de terminación de los procesos penales, disti,n §.~i s,ene.~i;_t to de los ordinarios del sobreseimientos definitivo y de la sentencia de fondo, cuando aparezca comprobado que el hecho imputado no existi6,, o no lo cometi6 el procesado, o no tiene el carácter de delito, o q~e la t!iCoión penal

\ no podía iniciarse o se ener\l'ó por causa legal. Sus fina lidades no son otras que las de evitar la de di· pr~ctiea l1gencias 1nl1tiles, la de reconocer sin demoras los dere chos de quien ha sido acusado i:nju.star.nente, y la de evitar que se sigan cal.Wa.ndo y molestias innecesarios .. pe~juicios r··· .. .;. .. .... , b) .... La providencia fundada en la áiorma citada se pui)de profe:-i:r de oficio o a l?equerimiento de persona interesada o de su representante judicial pues as! se de 0 ce duce claramente su texto. c)(tEl procesado, como po.rte Pl.'ino1pal de la r-e laoi6n jurídica que sirve de objeto al proceso, tiene personería incuestionable para oolicitar la aplioac16n en su favor dl31 acotado artículo l63o y el juez del conocimiento tiene el correlativo deber de resolver prontamente la pet-i oión que se le formule en ase sin que pueda ale-- sentido~> gar, para abstenerse de decidir, falta de elementos de pe!: suae16n ni algún otro motivo, no solamente de acuerio con los principios que informen el proceso penal sino tambi~n - 3 con lo preven.ido en el art. 45 de la Oonat1 tuo16n Nacional q\leo de un modo generalo ampara el derecho de pet1oi6n. d) ..... Cierto es que el auto que declara la exis tencia de alguna 40 las h1p6tea1s el artioulo 16, y ordena oonseouenoialmente la cesaoi6n del procedimiento contra el

reo requ.ie:re "previo concepto del Ministerio Público". Pe ro la negativa de éste a emitir opinión, pretextando. vG'lr b1gl"ao1a0 la carencia de pruebas, no releva al juez de la obligación funcional de pronunciarse sobre lo ped.ido,. ad!ll,! ti,ndo o desechando la eliplioa, y apenas s{ podr!a da:r:- lu gar a juicio por omisi6n, el repre-· d1eoip~inar1o0 cont~a ee.ntante d$ la sociedad. en el proceso. e)"'- Po:t· o onsiguiente se revocará el auto mate o ria la apelación, .con el :fin de que el proceda sin <i~ a-q~o d1lae16n a resolver la solicitud del doctor Oarlos Al'be.rto Gómez 'l'éllOo :' ·, 1 l> E C I S ! O N: l :. ~ En con lo d1oho la Corte - Sala ~rmon!a 9 Su~rema Penal -, de aoue1·do con el parecer del Fiscal Primero Dele&! do en lo Penal, adminiat:rando justi!ia en nombre de la Rep\1blioa y por autoridad de la ley, revoca la providencia recu rrida en a la cual se lla hecho alusi6n en la par apelación~ te motiva y ordena al Tribunal .tg,uq decidir aeeroa de la P.! - t1ci6n del doctor Carloe Alberto G6mcz Telloo de la cual tam bién se ha heoho menoi6no Cópiese, notif:!quese y devuálvaee. . -"".U_"tS _ENRIQUE ROM .. RO SOTO MARIO ALARIO DI F!LIPPO

·-- ' P' ..........~ 1

\ 1 - 4DOMINGUEZ

RUMBER~O BARRE~\ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASt:¿UEz LUIS CARLOS J?EREZ

JULIO RONCALLO

ACOS~A JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

Jo Evenoio Posada V. · - Secretario -

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