CSJ - SP L.Mesa(29-01-1971)2
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(29-01-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
·--r--.·
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE: CASACION PENAL
#'2:·
Aprobado: Ac·ta
11
Magistrado Ponente: OR. LUIS EDUARDO MESA VELASQ\Ja Bogotá, veintinueve de ~nero de mil novecientos se te~ta y uno.
V l S T O Sm Consulta el Tribunal Superior .d a Cáli su providencia de 30 de :o~tubre del eiio pr6ximq pasado por la cua~ se on:lana, con basa en el art!culo 153 del C. da P. P. , c;éser' todo procedimiento contra al doctor ERNESTO MURGUEffiO PINEDA, Juez Noveno Penal Municipal de esa ciu dad, acusado por supuesto abuso de autoridad, "porque los hechos denunci!l dos no constituyan delito. .. S.~rt!~~ el trámite propio dg,la segun~ instancia procede la Corta a ~lvar. El Procurador. ~~do Os legado Penal, en vista dat!l da el 16 de diciembre Oltimo, solicita la c;:onfinnacir.Sn. ~a~ ~prova!do mat2, ria da ravisitSn. ·~
ANTECEDENTES. .
,. . \ . En escrito preáantado el 19 de octubre da ·.,.968 anta a~ Tri bunal Superior da Cali al doctor Ledn Rivera Satizábal danunci6 al Juez Noveno Penal Municipal de esa ciudad, doctor Ernesto Murgue!, tio Pined~ por haberla .davuel to s:1n fundamento legal un ascrit o que pr&-
. . . sant6 como apoderado da Juatino Arnobio Lr.Spaz, en pro'caso J)or .b igamia á- dalantado contra ~ata, en al qua solicitaba, daspu~s dé c]¡ausurada la i~ . 1 vastigacidn y transcurrido al tármino ParE1 alagar, que se \_la aplicara una medida da seguridad a su representado, porque en su con~epto' era un anfanno mental, sag6n algunos dictamenas mádicos, y tamb111n ·por presunta . , -2violacidn del articulo 390 del C6digo de Procedimiento Panal, por no ha bar dispuesto qua la detancidn preventiva del sindicado Ldpaz se cumpli~ ra en un manicomio criminal o en una colonia agrlcola. espacial. El abogádo denunciante ratif ic6 en la misma facha la acusacidn anta al Presidente de la Sala Penal del Tribunal citado y con 0 apoyo en su denuncia se abr16 la presenta invastigaci6n. RgSULTADOS DE LA ACTUACION19.- Se demostnS la calidad da Juez Noveno Panal Mu . nicipal da Cali dal doctor Ernesto Murguei tio Pineda a la ~oca da los hachos qua sa la impu'tan, con la copia del a cuerdo da nombramiento ( fl. 24 vto.) la certif icaoi6n sobre la pose0 ;~ s16n ( fl. 22) y las copias da las providencias por ~1 dictadas y que o bran en este informativo. - 29.- Se acredit6 qua en verdad el Juez Murguaitio Pi
nada mediante auto···de 13 da septiembre da 1.968, a, cuyo original aparece al folio ordan6 devolver al abogado Lafri Rivera Satizábal un memorial qua presant6 como apoderado de Justino Arnobio L6pez en proéaso seguida contra ásta por el dali to da bigamia, memorial en el cual solicitaba confiar al procesado al cuidado da una hennana da ás ta para fuera "tratádo pues consideraba qua no q~e con~eniantemanta", debia estar reclu:!do en cárcel c:omOn, da acuerdo CQ'! Jntarpretaoidn da da Por ~1 a algunos conceptos an§dicos sobre la P_~sonablidad da su rep~ sentado (fls. 5 a ?) • ,. \. JO.- Como razdn da asa dacis16n, al auto da anterior manci6n a~resa que al memorial rechazado se PI"! sant6 ~amanta, puesto que habia vencido el i~tJprorrogabla tármino da cinco dias a las partas para alagar fijado en el auto por el cual se daclar6 carrada la en dicho sumario, al cual se hallaba en ~nvastigaci6n ese momento a despacho para la calif icaci6n de fondo. ' ' ,.--\ -349.- Los mAdicos legistas de Cali, en dictamen que en copia se-encuentra al folio 25, conceptuaron ~ue ciert,a deficiencia mental que c;tb.servaron en el procesado Justino Arnobio • • ' t ! • . . .L 6pez, a quien e.poderaba el denunciante de autos, posiblemente era el'equi
- • • ! 1 1 • ' •• • ! . - valente de .una epilepsia, pero su voluntad era normal. . . qu~ so.- SegOn las copias glosadas a folios 25 vto. yss. da est e expediente, el procesado Lc5pez fue lla- ~ ! ~ ' ~ medo a juicio por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali, mediante_auto de 12 de septiembre de 1.968, por el delito. de bigamia, y considerado . . como normal. Ese auto fue confirmado por el Tribunal Supe-- deli~cuente rior del lugar en el ~u yo de noviembre 20 del misma año. Agotado la cau- ~ ' ! se se dict6. por el ju%gado de la instancia, con fecha 31 da diciembre dé 1.968, sentenctia.condenatoria, eri la. que se impuso al ineulpado L6pez la pena principal de. 9 mesa$ y 1_8 d!a~ de. prisidn~ .Ese fallo fue confirma do por el Tribunal Superior da Cali en providencia de 4 de· marzo da 1. 969 . • • 1 ' con ligera reforma da_ le pena principal, que se fij6 en 12 mases de pris16n.
En las providencias anteriormente señaladas 69.~ se analizan suficientemente los hechos dalic tuosos imputados al sindicado L~pez y la personalidad dé ~ate, quien fue condenado como persona nornal.
LA CORTE'CONSIDERA -·'
,. . a.- Fue equivocada la d~cisidn del juez MurgUeitio Pineda al ordenar la devoluci6n al doctor Le6n
Rivera Satiz6bal del memorial a que se ha hecho Tal asar! referencia~ to ha debido agregarse al exPediente y sobre la petici6n espacial que conten!a debi6 pronunciarse el juzgado. como que no se· trataba propiamente de alegaci6n sobre el m~to dei sumario a que hace alusi6n el ar t!culo 30 del decreto 1358 ~-~ 1!964, errdneamente aplicado al caso. Mas para la Sala es indudable que el juez obro de buena fe, sin dolo alguno, y que de la actuaci6n suya no se deriv6 ningOn perjuicio, por todo lo cual no se configura el delito da abuso de autoridad que le atribuye el 1--~- ~L: -- .'¡," -4abogado Rivera Satifábal. ---~ b.-Habiendo sido considerado a travás dal.proceso el sindicado L6pez como persona normal, tantO por el juez del conocimiento como por el Tribunal Superior da Cali, y condenado a pana privativa de la libertad, .no ea infringi6 la prohibi cic5n del articulo 390 del C6digo de Procedimiento Penal da deténer a los anormales a que se refiere el articulo 29 del C6diSo PenSl en eat!! - blecimientos diversos al manicomio·criminal o a la colonia agrícola ea pecial, como lo afinna. sin raz!Sn el denunciante. c.- Estando demostrado que el funcionario inculpa do no infringi!S la ley penal, fue acertac:l$ la daciai6n jurisdiccional qua ea objeto la consulta, por lo cual se la 1!! partirá conf'irmaci6n.
OECIS!ON
.-.· .. Por lo expuesto, la Corta Suprema -sala de Casaci6n Penal-, administrando justicia en nombre de la RapOblica y por autori dad de la ley, da acuerdo con el Procurador Segundo Delegado Penal, CO!i FIRMA la providencia consultada, de que ea ha hecho m~to en la parte motiva. .. . ....... .. '\ ~ ,), Cdpiese, no tif !quese y dew~l vase.
JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FI~IPPQ
HUMBERTO BARRERA OOM!NGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
\ \
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario d1 1._,...,.-<L-.---~- ~-~--- ~ e====~~~-~~~-~----~·--==-=--~-~~ __=__ _..._._,. .... ......-. ""_""_'! ':_ =_==_=_: _ ___: =_::_:: :== . ==__;;_;_:;