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CSJ - SP L.Mesa(29-11-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(29-11-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE.JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta # 49

Magistrado Ponantei DA, LUIS EDUARDO MESA VELASQUE'Z Bogot4,veintinueve de noviembre de mil novecientos se tenta y uno .

V I S T O S: Entra le Corte a decidir de plano, a voces del art. ?8 del C. de P. P., ' ' la.colisi6n negativa de competencias surgida entre el Comando del Depar- ' tamento de Policía Huila y el Juzgado Tareero Superior de Naiva, con res \¡ ; ' . ' 1 pacto al conocimiento de este proceso. en el que se sindica al Agente de :' 1Policía LUIS AL~REOO SUAAEZ AR!ZA por los delitos de homicidio en la par sona de Millar Rivas y lesionas en la persona de Jairo Rivas, segan hal chos ocurridos en una r1Ra el día 30 da julio da 1.965 án la población l , ~r de Algeciras. 1' . 1

'1 Afirma el Comandante del Departamento dé Polic!a citado, en su cond1ci6n 1 .1 ' ~ ' de juez da primera instancia, que la competencia para conocer del proce . ) so corresponde a la justicia ordinaria de conformidad con lo dispuesto 0 en el decreto 100? de 1.966, por cuanto al tiempo de la comisi6n de los presuntos delitos que se imputan al Agente Su6rez Ari'za "se hallaba

~ate en traje de civil y disfrutaba de un permiso~ y los hechos no tuvieron relaci6n alguna con el cargo oficial del inculpado o con las funciones 1' 1 inherentes al mismo (auto de e de julio de 1.9?1, fls. 200 a 203). 1. Por su ·¡:,arte, el Juez Tercero Superior de Neiva sostiene que el competE!!!. te para actuar en el presente asunto es el Comando de la Policía del Hu! la, no obstante que las infracciones atribuidas al Agente de ese cuerpo armado Suárez Ariza no se cometieron con ocasión del servicio ni da la~ funciones propias da su investidura oficial, pues estima aplicable al ~ so el articulo 308, inciso 29, del·c. de J. P. M., en razón de que los 1' hechos ocurrieron cuando el pa!s se encontraba en astado de sitio (auto lli:J 10 de noviembre de 1. 99:íl, fle. 206 a 2112}. ¡ 'i ! .... ¡.__.--------------~-------------~---~_.;):o<~-~-=~~~ ~-- i j¡ ' \' 1 1 -2- :ll :y ! SE CONSIOl!RA F.s incuestionable q¡.te las conductas il!citas Que se acrlmiPrimero~- nan en estra sumario al Agente de Policia Luis Al fTedo Suá rez Arita son de naturaleza ct:urtan, no oficial, como que no se ejeCIJta r-on por C$USS o con ocasidn del servicio ~blico. As! lo admiten los l jueces entre los cuales se plantet5 el conflicto que ahora se resuelve. 11

semrncto.- A tenor del art!Cl.11o 11 del decreto 166? da 1.966, acogido . ' como ley por la 48 de 1.9 6?, el personal de la Polie fe que cometa deli,tos oficiales, vale decir "con ooasic5n del servicio o por 0 causa del mi~o o de funciones inherentes a su cargo", queda sometido a la justicia penal militar. Tercera.- La referida norma np haqe distinc!6n a¡guna con respecto a la ~poca de comisidn de las ilicitudes, ni contiene salve dad para los tiemDOs Eite anormalidad institucional o de irll!'ario de la legalidad marcial, y tiene operancia aun para los casos ocurridos con an l 1 ·• terioridad a su vigencia, a tl§rmin.os del art!culo GSJ del C. de P. P. , que consaQr6 legislativamenta la. doctrina dominante sobre la materia, - se~n el cual la ley "que fije la jurisdicci6n y competencia o determi . . . na lo concemiente a la sustanciacidn y ritualidad del .proceso, se a i' i pl.ioar4 desde que entre a regir". Cuarto.- Oe acuerdo .con las disposiciones legales que ea dejan citadas, la competencia para conocer del presente proceao es de la jus • '1 ticia ordinaria, concretamente del Juzgado Tercero Superior de Neiva, al que .l a .cof'TC9sporidi6 en reparto. 1! i ; '¡' . Quinto.- El art1culo 308 inciso 20, del c. de J. P. M., que fue decl!! i '• ¡

0 rada exequible por la Corte en reciente f'allo asigna cierta 0 mente a la justicia castnJnse el conocimiento de los delitos comunes co met.idos en tiempo de g1.1erra, turbaci:6n del orden ~blico o conmoci6n in '¡ terior "por militares en servicio activo o por civiles que están al ser '' ¡1 ' vicio de las Fuerzas Armadas". Pero ese precepto no comprende a perso ' 1 1 nas vinculadas a cuerpos armados distintos del Ejt§rcito Nacional. 1 ¡1 1 ¡ 1 .' i 1 '\' Sexto.- Importa reproducir.aqu:t lo e>epuesto por esta Sala en auto de . . 23 de marzo del corriente a.lio y que se ha reafirmado en rmllt! plee providencias: "Los il:tcitoe previstos en leyes penales eomvnes cometidos por mie{Dbros de la Polic1a Nacional s' on j. u - zg·. ab.• le. s( ,. ; en' J \ tf o... d < o ~ t.i. em• ; • pt o~ , . p' ol ~ r ; llíl;: a 'l. j"' u¡ tisdic• - • .... • "! 1 ' ,• . . . oi6n ordinaria, pues segOn el articulo 11 del decreto 1667 de 1.966, a- '1 doptado como ley por la 48 de 5 de diciembre de 1.967, _el personal da ! quel cuerpo armado solo queda sometido a la justicia panal militar cua.n.. ,1 ' ' ' . do delinea ucon ocasi6n del servicio o por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo0

  • \. "El articulo 11 citado, ha dicho con ~nfasia esta Sala de la Corte, 0e- . . 1 1 xiga como conctieic5n del fuero all:t establecido• .esto es, para el juzga• miento del peraonal de la Polic:ta Nacional con arreglo a las prescriP

T ' ;¡ ~· ciones del C6digo de Justiciá.Penal Militar, que el delito ee haya CDm! ' tido con ocas16n del servicio o por causa del mismo oda funciones inh!_ 'l . ' i rentes al' cargo. No basta, en consecueneia,que el agente del delito . ' . tenga la calida de miembro de aquel Cuerpo y hubiera estado en servicio al tiempo de la de la il!cit a, para que quede so ll!fi$t~Cr§!l'il ~ncfucta 1 metido a la Jurlsdicc16n castrense. Es indispensable que la infrac l ') ci6n penal haya tenido relaci6n con el cargo oficial en alguna de las n hip6tesis previstas en la disposic16n antes transcrita. De no ser as:t, el conocimiento del hacho delictuoso compete a la justicia p:rdinaria y ' l ' el procedimiento e seguir es el propio para la sanc16n de los delitos '' comunes•. (Autos de 18 de julio, 28 de julio y 7 de noviembre de 1.969 y 21 de abril de 1.970 entre otros). 0 "Lo dispuesto en al ordinal 29 del 308 del c. de J. P. M. es - a ' : 1 1 1

art:tet.~lo plicable a militares en servicio activo y a civiles que .están al servi cio de las Fuerzas Armadas, cuando cometan delitos en las circunstan cias allt previstas, y no a los Miembros de la Policia Nacional que ni son militares ni civiles al servicio de las Fuerzas Armadas•. ··- V :n 1 \ •. 1 ( 1 ·,1

O E C I S I O N: A ~to de lo expuesto, la Corte Suprema ...Sala Penal-, administrando justicia en nombre de la Rep0blica y por autoridad de la. ley, DIRIME la colis16n de competencias de que se ha hecho menci6n en la parte motiva en el sentido de declarar que el conocimiento de este proceao correspo~ de al Juez Tercero SUperior ~e Neiva, al que sertl remitido, dando pre vio aviso de esta decisi6n al Comando del Departamento·· de Polic!a Huila. 06p1ese, notif!q~ese y cOmplase.

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JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO ()I FILIPPO

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HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMtZ ~:j;i \ i

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LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

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LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

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Ji¡' ¡ ~ ; . · J. EVE:NCIO POSADA V. '•'

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