🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Mesa(30-04-1971)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(30-04-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

~ORTE SUPREMA, DE JUSTICIA

SALA OE CASAOION PENAL !:l i

'1i ¡

Aprobado: Acta H 14 '1¡ Ponente: / q

Mag~strado 'l : 1

DR. LUIS EDUARDO MESA VELASQUE:Z

1 1¡ Bogot4, treinta de april de mil novecientos setenta 11 y uno. :1 ' V I S T O 9; . Consulta el Tribunef SupertQr del Oi$trito Judicial de.Tunja su providencia de. 3 .de fettrero del prese,nte. aílo~ dictada eri Sao. la Penal, por la cual se sobresee ~finit;ivamente en favor del señor JUAN JOSE GALVlS FlGUEAOA, ex~uez ~miscuo ~unici~ de Umb~ta, por el deli~ to de.p~vericato que le atribuy6 el Or. 'HUgo Ot~ora HUertas. J:\gotacto el tr&ni te dl:l l. a segunda instancie, de confo!: - midad con lo disr:nJesto en el artfculo 35 del decreto 1358 de 1·. 964 proce 0 de la Corte a re&ol ver. i ¡1 1, '· El Procuractor Primara Oel~gadp Penal, en vista de 23 ! de los corrientes, solicita la confirmaci6r\ del, auto consultado, pt.u:;~s 1 considera qv.e en realidad Cómo se soati:'ene en dicha provictencia; el ex1¡, 0 . \ il func~onario inc\llpado. aunque incurrid en errores de procec::timiento en la

0 1 t:rami tacitSn del proceso por calumnia adeantacto contta el denunciante ag 0 tu6 d.e buena .fe, sin ldolo por "ignorancia en la apl1.caci6n d~ la ley al 0 caso cont~vert~dQP El sindicado Galvis Figueroa fue apusado de p~var! cato ante la Pro~reú:lurfa Oistrital de Tunja por el doctor Hubo Otálora Huertas, mediante escrito pn,!lsentado el a de octubre de 1 ~ 969, pórque en proceso seguido contra ~ste por pa1umnia en perjuicio c;:tel cura p6rroco de Umbita no cumplió lo dispues~o en el articulo 39 del dectceto 1358 de '·~··· 1. 964, pues declaró cerrada la 1rwestig~cj,cSn y no ordeneS que el sumario permaneciere en la Secretaria ;por cinco dias, para que las partes pre sentaran sus alegatos, violando la precitada norma y de paso el derecho de defensa; y tambi~n 130rque en ei_,auto de proceder que profiri6 en su contra, fechado el 29 de agosto de· 1-! 969, decreteS su detenci6n preventi- ~----- l• i 1! , ' ' -2va contra e)(J)rese prohibic14n del articulo 25 de la léy 29 de 1. 944.

  • Con fundSlllento en la denuncia que se ha dejado resumi dEl, el Tribunal Superior de Tunja abr16 inV$stigEilCSJSn penal contra el exjuez Galvis Figueroa, por autó cte 28 de QCtubre de 1.969, y tl"'a$: la pr4c

tica de las prueb6\s conducentes al esclarecimiento de· los. hechos dict6 la 1 1, providencia sometida a consulta. ~ La copia del t>roceao por cslvmnia adelantadO contra el doctor Otálora Huartae, tra:tda a las pí'ásentes diligt.mciae ( fla• 14 y ss.), acredita qus en verdad él funcionario aquf acuSádo incurri6 en les irTegu ,l deftUnciadaa por pro.feaional, pues en el auto que dictó el l~dades ~quel 23 de agosto de 1.969 {fl. 45) se limitt5 a deClEll"'&l" Cerrada la instruc 0 ción •con el f'in de calificar' la a1tuac16n juridica del sindicado", om.i tiendo el traslado en la SeCT&tar:ta en la forma éstablecide por el artfcu lo 39 del decrete 1358 de 1. 964; y en el auto de 29 de los miemQa mas y a fio ) fls. 4S a 52) o por el cual llamd a responder en juicio el doctor Hugo Ot6lora Huertas, "por el delito de celumnia e injuri,a• o. ordenó igualmente su detenci6n cautelar "de conf'onddad con lo di~uesto en el art. 3?9 del e. n. de p. p. 52) o .no obstante lo previsto en el articulo 25 de lá ley Q ( 2S de 1.944. Conviene observar qua el decreto de détenci6n del doc ¡i· i tor Otlllora no se eumpli.S, Jidrque elJuez Ga,lvia F1gueroa, quien venta de:i

sempeftando el cargo. en interini•d• pe~eci.S pocos dta an el empleo, cg_ mo que hizo ·a nt~a del Juzgado el 30 de agosto del mismo effo, y el suce sor Oanilo Hern6ndez. .Garavi to por auto da 10 de sept1$1Dbre de 1. 9S9, de 0 clar6 la nulidad de lo actuado. en el PI"'C$SS seguido contra el doctor Otá lora Huertas •a partir del auto de f'echa agosto 23 de 1. 969 por medio del cual ae orden6 cerrar la invest1gaci6n, incluy6ndose por lo mismo el auto de proceder y de c:tetenci6n", por causa de las anoma11as procOdimental.es antes descritas { fls. 54 y SS). '1 En sus declaraciones de indagatoria, el inculpado Juan Jos~ Galvis Figueraa manifestó q~e no recordaba si en el sumario contra el J -3el doctor Ot&lo~a se hab!a ordenado o no el traslado a que t$ftere el ar t:tculo JO del· decreto 1358 de 1. 964 ·;;ñ·al auto por el cual se claueur6 0 la inveetigacitSn ( f'l ~ 12 · vtrir.) .·y eXPlic6 ·q u~ hab!á dispuesto la detend.6n 0 del implicado en ·el ·auto de· pri:iceder .par "un error de procedi.ÍDiento ·parque como diJe antenornente nunea' hab:ta tramitado un neFJc,cio de esta natural8en %a, vino la éonfusi6n dé qué el auto de proceder tambidn se pod!a d~te­

rier al sindicado cuando hubierella plena pruE:tba y lo hice con el linimo de cumplir con la lE\IY y no de perjudicar a nadie. AdamAs lo que pasa es que a lós funciona.rios, tomo a rn:t, que no ·hemos éstudiado derecho ·se confunde en las dOctrina$ que apa.tecen transcrit &S y no eaba itíter-Pretarlas" ( fl. 67) • En el auto de énjuiciemiento proferido por el Juez a cusado contra el profesional Ot4lora en punto concrete) a la d.etenc;i6n del 0 · sindicado, Sé lee' en la copia de aquella providl\)ncie: "En el caso que nos ocupa cuya investigaci~n se llev6 uno e efecto se encuentra precise.rnente de bulto todos. y cada de loe elemento& de calumnia é injuria y por consigui.E)nte · ; de conformidad con lo dispuesto en el c. de P. P. art. 429 ya que se ,encuentran reunidos los 0 l"etluisi·tos de ·dicha diaposici6n, como son el cuer¡;o del •lit :o, las de claraciones de testigos qua ofrecen serios motivas de credebilidad y la responsabilidad del sindicado. Como la ley' 29 de 1. 944 establece en su ert. 25 que no se podrA decretar la .detene16n preventiva por e.sta raz6n, ·' ;¡ el ju%gado no nab!a dictado \el eon-espondiente auto, pero ahora que se ha 1 definidO l.a situacitSn jur'!dica del sindicado, entra el juzgado a detener-:

lo para que rs,ponda por los hechos que se le han imputado. y ·de ios. eua-· léJs de confonnidad con lo analitedo es responsable penalme.nte .. ('fls. 51 y 52). SE CONSIOERAt .Primero.- t.a .calidad de Juez Promiscuo M\.tnicipal de umil1ta, en carácter de interino, del se Ror Juan Jos~ Galvis Figueroa, a la 4poea de los hechos investigados en este sumario, se encuentra demoetra.da con las copias del a.cu.erdo de nom bramiento y de la diligencia de posesitSn ( fls. 6 y 10} • coml) tambi&l con -~-~-~- , ... --.... -4i :l: 1 le certif 1oac16n oficial aobre ajercicio de lu functones · { fl. 11) • ----- .'1 ' SeAWJdo·- ·ÍtS~ tambidn acreditadO qua en dicha cali- ! ;¡ dad el aeflor Balvie Figueroa adelantó un PJ'2 i 1 ! caso por cQlumnia contra el doctor Hugo Ot4lora Huertes, en el que~ figure o figur6 cmmo ofendidó el Sacerdote Samual GtSmez 'Serrano,· y que en. la trami taci6n del mismo ineurrtl5 en las i~daetes antes $8Aaladas, vale de ,, cir, ee declt!U"4 cerrada la inveatigmoil5n y no ae dio eplioaci6n al ert:tculo . . 30 del deCreto 1358 en c;:uanto al traalado a laa paJ'tQ pata alegar, y se o¡,

den6 la detena16n del orocesatb en· el m1Siftló auto de próceder, con qUebrantO de la proh1b1c16n contenida en el él't:tculo 25 de la ley 29. da 1. 944. Comprueba e todo lo anterior leí$ copie$ del cit odo ·P~ ceso y le propia confesidn •1. ex-Juez Galvis F:¡1gueroa. Tprcero.... Es incuestionable que el (:lUto .efe cierre de la investigac16n da que se ha trat¡;¡do no se conf'orm6 a la noma del decreto 1358, y que la detenc16n provisional del doctor OtQora Huertas decretada en el ~1-amiento a Juicio de 'ete • f'ue contrarie a la prohib1ci6n d&l artiCuló 25 de la reférl.de. ley 29 de 1.944. No caba, pues, duda de que loe actos Jurisdiccionales descritos fueros ilegales . \ ' su aspecto objetivo. ~r eus;to .... Si ea verdad que G t6rminos del articulo 20· ctal. decreto 2526 da 1. 963 que modi f'icd el 168 del Cddigo Penal éstA. establecido el elemento material o externo del 0 prevaricato, por la ra&dn anote.c:ta en la eonsidef"E1Ci6n · Pl"$cedEmte, no es CtJ; nas cierto que no existe prueba de nintJUn$ neturale~a que perm1 te presumir que el juea Galvis Figueroa hubiera obrado dolo.,.nte, a sabiendas de la ilegalidad e 1njuat1cie de su aotueci"n, con rapresentact6n mental o con

ciencia de la ilegitimidad de· la conducta, f'actor subjetivo de le esencia de aquel tipo penal. Las aJtPlicé!ÍCianeé dadaa por el funcionario en su i!l dagatoria, se;&\ las cuáles pl"'ced16 dé buena fe, "con el 4ftimo de cumplir la ley y no d9 perjudicar a nadie., con ignorancia re$p$cto ~ las cuesti¡ 0 ;, 1 j ·l\ ;¡ ' n$e Jurfdicas qtJe decidi6, son notoí"ismante sinceraEJ y .no est4t:t daavirtu.a.. - - -----~ - ·. ' c:tea PQt" ningt1n alemento probatorio de los reéaWf&c;fo$ por lo cual deben 0 tenerse .como veridicaa a tenor del ~culo 255 $91 C. ds P. P. Con .n1ac16n a lo an~J"ior comparte la Corte las e.- eit , ""oieciones del tribunal ¡. y acoge 1gu$lQJCI\\te los conceptos del co i " liabOJ'ado!l tiscal concebido$ en los siguientes 0 ~nos: ·:1 "Si desde el aspecto pureraent$ objetivo la ilegali dad de los setos oficiales ~lidoe pcw el J~z $Umar1ado no admiten di,a eusi&\, desde el punto de vtste subjetivo no era· vialumb:ra siquiera una i!l CC31TeCci6n moral del fUncionario ni el 4n1mo prevenido de violar la ley e

sabiendas de la ilegalidad e inJusticia de las decisiones s.doptadas; ni menos aOn que tal vUtlaci6n sea el resul ~ • un mareado interis en par judicar ál querellado OtálcnrEl Huertas pan1 tavotseer al querellante G&tez SGrrano. •Aasul ta entonces com.o lo prediC$ el Ju.a;atbs da ins tancia apoyado para ello en varias doctr1ne1s de. la Corte y en la opini6n de respetables tratadistas .que l.a conducta del ex-Jue• acusadó no es cona tit utiva dé delito y que los hechos e cU atl"ibu!dos como delictuosos no son otra cose que el fruto da la én'ada 1nte,.Pn.taci6n de la nonas legal apli cable ell caso contl"'vertido•. \ ' fhaintg.- En verdad, es doctrina da esta Sala de la Corte que "la ignorancia del funeionaro11 el SJ'I"'r suyo en la estimac16n dé loa heehos o en la Seilecci6n de la norma que lo$ gobierna o en la determinaci4n del CQntenido y alcance da la mis ma, o--cuEllquiena. otra ralla imputable a negligencia del agente, as! n; sea . diSflUlpable asa conducta excluye el prevar1cato, pues esta. delito no con 11 siste como d1cs Soler con apoyo en Qn la discol"dartcia entre el 0 ~. derecho declarado y el conocicfcJ. De ah! que AO pusc:tm EnC1sti.r un prevari cato objet:!vo, inadvef'tido por el Juea. Esa caracter:tstica, a

~ent$ grega el autor citado determina.tiUe para que se pueda. imputar un hacho 11 como pt'GVaricato no báet:a mostrar la incarrecc1&1 jurfd1~ de la senten cia11 sino que es preciso mostrar la 1ncon'eCc16n lliOral del jue~· ( Gl\lto de m de octubre da '. 969, fmtrQ otros}. •En el Céeo· sub-examiné •dice con áoierto el Agente del Ministerio ·fltlblidl- .. lQs yerros .,;u~$les del sindicado leJos de ser el resultado de una tclrcida conciQ)ncia en el Aninlo dei Ju:tgadcr o de una confabulacitSn con wné de las Parte~ irtteresadaa ~n apartas el reflejo de 11 su igdorancie1 en las discipli~ del. dere«:ho•" · De lo dicho se colige que el juet ·s tád1cel.dc) no cometi6. el' d' el. .i t. e. de• , prevari\ cato po'': r el. • cual fue denunci$d' o . y qU. é': ha s: ervi¡ do de objeto a ·la' pres~f\te :i.nvestigaci6n 11. por io cual ae. confiJ..marA el ao breseim1$nto ·.crefinitivo dictadO en ·StJ fawr. · • • • . '1 : • • ' 1

O E C I S I O N: Por lo expuesto, 1~ Corte Suprema ...Sala ~nal~ de ~·

¡i ; cuerdo con· el .. ~euradoJ' Primero. Oele~do én l.o Penal, administrando Ju!. ·¡ ticia en. nombre. de la RepObliea y por auto~dad ,da la. ley, CONFIRMA. el auto de sobreseimi~to definitivo ~roferido él S de febt.ero.Oltimo por el Tribunal St.~perior· dS tunJa.E4n. favor del. ex.....Juez Promi$cuo. Municipal de U! bita seí\'or Juan Jos4 Galvis Fig¡.,éf'Oa, por el cargo de c:trevaricato que se le fot1Qul4""en aste sumario.

·MARIO At..ARtO .G I FlutPPO

:1 ''~· HUMSERTO BARRERA OOMINGUEt ALVARO (..UNA GCW!Z i! ir i i ·. --- ·~------~~--~-~-==-=-·~-~-=-=-~=-~==-~~~==-=~=-=~~-~.---~~~-~--~-~--~·----==========================~---~ _,_ ·---~

LUIS CARLOS PERSZ j·

,:·,¡ ' r

LUIS ENRIQUE: ROMERO SOTO JULIO aoNCALLO ACOSTA

¡ :1 1 '

J" EVENCIO PQSAM V.

Secretario '·i· ',¡ )\ ' 1:¡ 11 1 1¡:, l 1 1r; 1•' 1 _.1 ! ,:t ' . ' i ·¡

Consultar sobre este documento ...