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CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

---------- ·1

SUPREllA DE JUSTICIA

COR~

SALA PENAL Aprobado: acta D 35

Magistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO tiESA VBLASQUEZ Bogot~, treinta de agosto de m11 novecientos seten1 1 ta y tres.

VISTOS: Mediante escrito presentado el 23 d~ julio de este affo, el doctor Mario Amaya Eslava, obrando co mo apoderado de la parte civil en el proceso que se ade lanta contra Jorge Arismendi por abuso de confianza, r~ cus6 al Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicettcio doctor Víctor Leal Jara para que se abstenga de conocer en segunda instancia de tal asunto, invocando el numeral 5 del artículo 78 del C6di do de Procedimiento Penal y fundado en las razones que a continuación se copian: "El sefior Magistrado, doctor Víctor Leal Ja ra no ha ocultado, en páblico y en privado, su agudo ea tado de ene mi e tad hacia el euscri to, nacida de una gra tuita identificación que hace de mi con persona para él detestable y, prob~blemente porque considera que nos ha llamos, el señor Magistrado y yo, en polos diametralme~ te opuestos respecto a nuestras concepciones ideológicas y etico-jurídicas, o por cualquiera otra clase de razones que jamás me he detenido a dilucidar, dado el respe to que me merece el libre pensamiento de loa demás.

2 DAuncuando personalmente no me altera la ~- tuita an1madvefs1ón del doctor Leal Jara, podrla ella caE

sar al seftor Magistrado la más leve alteración con lo cual. estaña yo contribuyendo a que en forma minima pudi~ se entorpecerse la adecuada adm1n1straci6n de jueticiaft. El Magistrado doctor Leal Jara conteet6 por auto de 12 de loe corrientes, negando loe hechos en que 's-ef.u nd a,- la recusación y disponiendo el envío del pro ceso a la Corte na fin de que decida el incidente propues_ ton, de acuerdo con lo prescrito en el art. 85, inciso 22, c. del de P.P.

SE CONSIDERA: En providencia de 14 del mee en curso dijo esta Sala: c. "Establece el art. 84 del de P.P. que "Si el juez o magistrado en quien concurra alguna de las caE salee de recusación no se declarare impedido, cualquiera de las partes podr~ recusarlo en cualquier estado del proceso, antes del pronunciamiento del fallon, Y aftade la disposición: "La recusación se propond~ por escrito, ante el juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que se funde" {Subraya la Corte).

~ J 1 ' 3 0La recusaci6n está, pues, sometida por la · ley a condiciones de necesaria observancia, entre ellas el aporte de elementos de pereua.sión respecto de los he 1 1 chos que postule el actor, exigencia que se explica por la razonable presunci6n de que el juez no tiene afán de conocer de proceso en el que concurra con relaci6n un~

a ~1 un motivo legal de abstenci6n, evento en el cual lo natural es que espontáneamente se declare impedido. Además, si bastara aducir causales de exclusión o inhibi toriaa para conocer del negocio, sería muy f~c11 a las partes la remoc16n del juez cuando no estuvieran confoi mes con sus actuaciones 0 • !lo habi~ndose aportado prueba alguna del m2 tivo de recusac16n invocado por el doctor Amaya Eslava, su preten8i6n no puede prosperar.

D E C I S I O R : Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Pe nal-, administrando justicia en nombre de la Repúb~ica y por autoridad de la ley, declara infundada la recuaa ci6n propuesta en el proceso mencionado por el apodera do de la parte civil Dr. mario Amaya Eslava contra el nagistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicenoio Dr. Víctor Leal Jara. En consecuencia, no separa a éste del conociniento del asunto. 1 l,

' C6pieseJ . -· i 4 1 1 notifíquese y devuélvase. .11 ¡! '

ALVARO LUNA GOMEZ

r.IARIO ALABIO DI PILIPPO

HlJMBERTO BARRERA D01IINGUBZ

LUIS EDUARDO !tESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS FEBEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JULIO ACOSTA

RONCALL~ JOSE E.lARIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - secretario -

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