CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 565 l
SALA PENAL 1
Aprobado: acta l! 35 tlagistrado ponente: LUIS EDUARDO VELASQUEZ ~r. ~SA .:~~x;; &> . .. i- ._.m;;;:::;;z:;¡_q.............,_,~O Bogotá~ trein~ de ~gosto de mil novecientos setenl .. :; _.~-~ ! i ta y tres.
V 1 S T O S: Se ü~c~e el 'ecurso de casaci6n interpues to el del procesado PABLO ENRIQUE SANCHEZ po~ d~fensor ·"' ~==-•ctP""""'('si"'ü.,..~- t:...,_""_.d.._•l"'rt'=·~~-..,:;;:-;-~:..,...;:-. GUARIR contra. la sentencia de 7 de novie.mbre de 1.972 ~:;~T~ d'el Tribunal Superior del Dis'tri to Uludicial de BQgot~, mediante la cual esta Corporación, reformando la de la primera instancia del Juzgado 19 Superior, condenó a Sánchez Guar1n a la pe.na de ocho aflos de presidio y a las accesorias correspondientes, ,el delito de hom_i po~ ~ cidio cometido en la persona del menor Santos Oá,! Jos~ denas Murillo. 1 ' i 1 ¡ RESmJEN DE PROCESO ' i .Deacuerdo con loo testimonios de José Elias Ramón Ram!rez y Fabio Mario Vargas Bernal ap~eciados 0 como verídicos por los juzgadores de las inotanc1as y 0 con otros elementos de conv1cci6n allegados al sumario,
apr-oximadamente a la una y media de la tarde del :; de diciembre de 11.9691' en los patios de la "Plota Santafé0 , -- --- ---- ·------~~-........_--=~~~- 56& 2 l situados en la calle 15 zg 15-83 de la ciudad de Bog-o tá, el celaóor de esa empresa Pablo Enrique Sánchez .··Guar1n, al advertir la prese_ncia del joven José San tos Cárdenas llurillo, quien segl1n algunos deponentes acompafiaba a un hermanito suyo mientras part1a en un ; • bus con destino a Supatá9le pidi6 que abandonara el lugar, a lo cual respond16 Cárdenas rlurillo u que· es- ... 1 perara un mol!lenti:co. que iba a despachar a un hermano", 1 1 1 lo que no fue del agrado del celador, hombre exaltado y de t.emperamento irascible al decir del propio. admi nistrador de la Flota Santafé Gustavo Beltrán¡, quien le repl1c6 que si no se sal1a lo saa;,aba y acto segui do le prop1n6 dos cachetadas a José Santos Cárdenas, 1 '1 quien se agach6 y trat6 de protegerae~t. d~ndo la espa.! 1' 1 da a su agresor, quien en esas circunstancias le dis-· paró por dos ocasiones, haciendo blanco con uno de los dos pt""oyect:1lea en la ~egi.6n lumbar de la víctima ,, lr ¡ y ocasionándole una herida que le oaus6 la muerte in_!!
i ) tantee después. ' Concluída.la 1nvectiaaci6n el Juzgado D1,2 1 11 ) j cinueve Superior de Bogotá, por auto de 3 de julio de 1' ' j 1.970 llam.6 al procesado Pablo Enrique Sánchez Guarin ! 11 /· .t a responder en juicio con intervenc16n de jurado, por ' 11 el delito de hom.1c1d1o(¡ especificado en la parte moti va como simplemente voluntario o comdn~ ' Esa providencia fue confirmada sin ninguna 1 .i enmienda por el Tribunal Superior del Distrito Judi -,J cial de Bogotá que conoci.6 de ella por apelac16n, en 9 1 :¡ . 1 -- 7--•. ;;. - -- .-~-'.'·=-~-) t· 567 la de 9 de octubxoe del mismo afio. s~a ,, 1 - Celebrada una segunda audiencia pública, porque el veredicto del primer ¡jurado que intervino, en el cual se declaraba la responsabilidad del acue_!! do por nhonic1dio se declar6 contrario a culpoao~p la evidencia de los los jueces de conciencia hechos~ - respondieron ehuestionario sometido a su considera . íl c16n~ asi: "Si ee responsable de hom1c1dio en esta 9 1 do de ira". 1 1 1 Interpretando el nuevo vereó·ioto como CO,!! j l •. denatorio por homicidio simple pero atenuado por la 1 c1reunatanc1a contemJ>lada en el 28 del c.p •• el
art~ 1 i juez del conocimiento conden6 al procesado Sánehez 1 Guarín a la pena de treinta y dos meses de presidio y a las accesorias de rigor·, en fallo de 11 de ~ulio de 1.972. • Contra dicha sentencia interpuso el Fiscal del Juzgado el recurso de y el Tribuapelac16n~ .nal Superior de Bogotá la reform6 en la suya de 17 a.e. noviembre de 1.972? Ren el sentido de que la pena a la cual se condena al procesado Pablo Enrique Sán ehez Guarín por el homicidio cometido en José San0 tos Cárdenas t1ur1lloj> es la de ocho (8) afios de pre aidiOp yno de treinta y dos (32) meses. Tambi~n dispuso el ad g,uam revoea:r la sanc16n accesoria de . la p6rdida de la patria potestad que se hab!a impue~ to en la primera instancia al procesado al igual que lJ . -~ 4 l 568 ~· la libertad provisi9nal que se hab!a concedi(lo a éste. El fallo oe· se.-gundo grado fue impugnado en casaci6n por el defensor del sentenciado y el recur 9 1 •' so extraol"dinario fue admitido y debidamente tramita do por esta S a la de la Corte • .. LA DEfJrAND11i: El rec-urrente aduce contra la sentencia acusada lara segun.da y cua¡-ta del aJ;"t. 580 causs.le~ del e. de P.p. . ¡
' CAUSAL SEGUNDA '• A su amparo alega el actor que la sentencia ameritada está en desacuerdo con el veredicto del jur~ j \ do, pues éste reeonooi6 en favor del procesado Sán- ¡' ~ chee Guarín la causal atenuante de la .responsabilidad c.P ... contemplada en -el art .. 28 del como lo entendi6 9 el juez del oonoo1miento y el Tribunal Superior de B.2 9 gotá no le dio aplicación a aquella. norma. El cargo se fundamenta en aíntes1o en las 9 9 ai3uientes razones: ·"
,' 5 t:. 569 L • l a).-u La e intenso dolor causados por i~a grave e injusta provocac16n1t fueron alegados en la audiencia públiea lo que hace suponer que los jue 9 ces de concj.encia acogieron ese planteamiento de la defensa? para .atemperar la tesponsab:J.lidad de1 acus!! do. -.........__. ... b).- A los jurados no se lea puede exi-- gir 19en sus veredicciones terminología jur{dica y precisa". e) .- El veredicto de auto suscita la duda de at lo que quiso ·el jllt'ado fue admitir la circuns. ... taneia degradante de la penalidad prevista en el art. 28 del C.P. o .la mera circunstancia de menorp~ligro 9 ;a y eidad descrita en el art. ibidem, esa duda ha d,! bido resolvers.e en favor del procesado.,. acogiendo la
pl'imera b1p6tes1s de acuerdo con lo dispuesto en loe 9 arte .• 26 de la Consti tu~t6n NaQional y 216 del C. de P ... preceptos que no tuvo en cuenta el sentenciador P.~ y ql).e ésta infTingi6 por falta de apl1caci6n. d) .. - Conocida la sen teneia de segunda in_! tancia quienes intervinieron como jurados dirigieron 9 al Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 28 de novie~ bre de 1.972 un escrito en el que manifestaron: nAne 0 xamos a nuestra veredicción inicial lo siguiente: Que Pablo Enrique Sánohez Guar!n ea responsable del delito de homicidio cometido en la persona de José Santos Cárdenas tlurilloll pero habiendo obrado en est_!! ' . ¡\ 6 570 l ~· do de 1ra causado por una grave e injusta provocadónn. CAUSAL CUARTA ./ t Dice que la sentencia se pr2 el~demandante -......__ ...._ firicS en un juicio Viciado de nulided según lo dis0 puesto en el art. ordinal 29, del de P.P .•• 211~> C~ porque en el 3urado que juzg6 al Sánchez proc~sado Gua:rin 1ntérv1no una persona que no apal:'ecia en la lista eorresp.oncltente. La sustentao!6n del c.argo puede compendia~ se así~ a).- En la lista de jurados elab.orada por el Tr1bunal Superior de Bogotá para el Juzgado Dieo!
\ aue-ve Superior de este Distrito y correspondiente al 1 ' afio de 1.972 figurabat con el N& el aefior Andrés 145~ . . Calderón canizoaa9. quien resul t6 sorteado el 16 de mayo de aquel afio para integrar el jurado que deb!a intePVen.ir en el presente caso. 'b) .. - La notif1cac16n da tal acto se hizo al saBor Andrds Calderón quien no adv1rti6 Carranza~ la diferencia en el segundo apellido y fue quien ae tu6 cono miembro del jurado en la audiencia celebra da para juzsar al acusadoo tal como se demuestra en declaraci6n rElndi:da por ~:xtrajuicio aqu~l. j ! / ' -~ -~~-~~ (\ 7 571. l e) .• - El sefior Andrés Calderón carranza no /figuraba en la lista de jurEtdoa del Juzgado de pritn,2 ra instancia, cort-espond.iente al año de 1 .. 972 en la 0 :j que s! se hallaba el señor Andrés Calderón Carr1zosa, de acuerdo eon .co:J"tificaci6n expedida por aquel des f • pacho y que .fue allegada al expediente. d),- Como en el jurado que decidió el easo intervino una pe:;rsona que no :reunía loa requisitos 1~ s.aleag por el. motivo apuntado" se 1ncurri6 en la nul! dad consagrada en el numeral 2 del art. 211 del c. de P.P., y se violaron los a~ts. 26 de la Conati tuci6n
l'ol!tit6ao; porque no se observaron todas las formas propias del juicio" y :519 a 565 del e de p.P .. ' por o U que .en baae en tener o tomar como j.urado de conciencia al sef.ior AndJ"éa Calderón Carranzao: se ha :rea11za do. toda una serié de acciones encaminadas a determinar la responsabilidad de quien sin tener repr~sen.toocualidades paJ."e ello el se.fior antes mencionado o aún teniéndolasv- ~l:p; como tantas veees lo he dicho, no fue elegido legalmente J>ara deaelll:peí1ar la funci6n que· desempoñón. -- El seño~ defensor pone fin a la demanda. d1 c1endo: "Po·r todo lo consignado anteriormente Se ñorea Magistrados de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justieiag oreoque existen motivos suficientes para, o bien. como al comienzo de la pr_2 ---~----- - l 572 i sente demanda a Ustedes, LA man~festá REF~~R SF~TE! CIA PROFERIDA POR EL HOROBABLE TRIBUNAL SUPERIOR LE / ·¡ BOGOTAo en el nspQcto del aumento dé la pena al Seño~ PABLO ENRIQUE SANCHEZ GUARDI, o. b1en decretar la nu 0 ¡ - ' f lidad de lo ac.tu.ad.o a partit' del sorteo o de la tnter \ . - veneión del safio%" ANDRES CALDEBON CARBANZA • en un eaP _go para el cual no. . hab.!a sido escogitio" ..
--.....-
CONCBPfO DEL t1INISTER.l0 PUBLICO.:.
El Procurador Segundo Delegado Pe.nBl hace .notar que los cargos no fueron propuestos en orden l6g1co pues se ha debido invocar en primer término 0 la causal por versar un vicio de for cuarta~ aob~e ma que~ de pro-sperar~ haría sup'erfluo el examen del otro motivo de 1mpugnaei6n postulado, 1 se ref.1el"e lu~ go a la.s censuras eonteni.das en la demanda para .con cluir que carecen 4e razón y que el recurso debe ser deseohaao. En ousnto a la prGtendida nulidad invoca da en la demanda, la que estudia en primar lugar el hace éste él recuento de lo ocurrido y colaborador~ exp~esa:. ncon apoyo en estos hechos cons-idera esta Procuraduria Delegada que el cargo carece ·de :fundame.!! 1 : 11 \ 1 ~ j . ' l 573 to porque no est~ pro~ado: -:) "Primero. Que Andrés Calde.rón Carrizo ea y Calderón Carranza sean dos personas disti_!! Andr~s tas; 11Segunao. Qua quien figuraba en· la lis- ---....,.. ta de era Calde:r6n Carrizosa y no Calder6n ~uradoa Carranza9" siempre sobre la de ser personas pl,!_ baa~ namente identificadas y cl1ferentes; nTerce:ro. Que con fundamento en los dos supuestos por coincidencia verdaderame!!
ant~r1ores? te sorprend$nte los dos habitaban el mismo inmueble · de la carrera 30 .-AN9 58-10 de esta ciuclad y sn ~tez· de. notificarse la des1gnaoi6n a Calder6n Carri Bosa ee cumplió oon Calde:r6n Carranza quien carecía de vooaei6n para integrar el jurado que juzgó a S~ Guar!n .. ~hez - 1 nse concluye por tanto que no se trata de un e.lrrorde identidad stno dQ eacr1 tura del segundo apellido del señor Andrés Calder6n domicilio es c~o ;g nn la carrera .A- ·5e-10 de Bogotá y quien n1 s1qu1_! ra advirt.i6 la equivocación de su segundo ape:}.lido cuando se le enteró del noobramiento de jurado en e!! te proceso pero, se era quien figuraba en repite~ ~1 la liota del Juzgado y prueba de ello es que en tres ocasiones más~, segtln su afirmación del folio 20 del cuaderno de ,lo ~egunda '-n-etanci,a • se le nombró .jurado ' .. · ;, -· ......... ~-- '"" _, -- _, ===~~--------~===-~==========================~----------~==~------------- ( 1 ' lO l 574 por el mismo deopacho judicial». Con respecto a la causal segunda de easa ·.¡) c16.n, apunta el Procuxcador, después de hacer algunas er!tieas a la demanda: PLa doc.. trina. y la jurisprude.ncla oolombi,! nas :re1 teradamerrté han proclamado que la ira no con!!
tituye atenuante de la respo.noabilidad'f; sino la eau sa o motivo de ellaó siempre y cuando se haya su.set. .. tado npor gráve e injusta provocae16n11 de la v!et1ma .. 1.
Ea más: tampoco cona ti t"tzye c1rol.Ulstanoia de menor P.! l1gr.osidad ya que tenor dt}l articulo numeral ~l 38~ ;e del C6digo P~nal" se exige que el !mpetu de i,ra haya sido uprovocado injllstamentet•. En defin1 tiva:- la ira -como estado an:!micocarece de trasnendenoia jurídica en la legislaéión penal colombiana. "En el presente caso el jurado aeolar6 - ! la :responsabilidad de Sánchez Gua:rín por el hom.1ci. dio en José Santos Cátdonáa y agreg6 que es& b,echo se había .realizado tten astaao de ira"~- "lito ea l!ctto al juzgador completar ese veredicto porque de una parte. el jurado es aut6no mo en sus decisiones y de la otrav po:-que cualquier como el que sugiere el dar!a pábulo agregado~ actor~ a un debate probatorio impertinente en este momento procesal. "Si ha de darse, eré di to al acta de audie!! ll íf·· 575 t;' ci-a que corre a folios 306 a 315 del informativot quien se ocu.p6 en forma exhaustiva de la atenuante de la provocación para descartarla fue el señor _..r Piscal del Juzgado 19 Superior, quien con apoyo en la prue~a y sólidos argumentos ~ur!dicos demostró
que Sánchez Guax-in era telll@eram-entalmente irasci ble. El defensor del acusad.o -quien lo representa .. en el recurso propuso al Jurado varias ~~aaac16n-· respuestas entre o trae la tercera que dice: " ........ .. tra e intenso ·óolor, pues. segán la providencia del Ho ~ribunal,_ .. así lo reoonoc:16 eea Córporae16n y _ello· ea dable al tener en ooonta el temperamento irascible del victimario co:mo él mismo lo dice en qu.ien~ la 1ndagator.ia• vtó· con la actitud del interfecto~ disminuidas sus func1oneo humillada su autoridad. 0 "En coll$ecuenc1a, a juicio de este Despa cho·,!) el defensor propuso la respuesta que en defini tiva acogi.6 el jurado 'JI que:t se rep1te carece de 9 trascendencia pues el simpme estado de ira ~ur!dica no e::s"tá reconocido como circunstancia atenuante de la responsabilidad y tampoco como fac'tor de menor P,! ligrosidad potnueetra 1egislac16n penal0 " ~. ~:.B. C O ll S I D E R A : ', ~ .... Ti-ene razón el Agente del tl1nister1o 1~ PÚblico al glosar el orden en la demanda presenta q~e 1 12 ·¡ 576 ~:-· ' las causales de casación, pues como se dijo por es ta Sala en fallo de 'l de julio de 1.973 (Casaci6n .J 'l / y, de Luis Alberto Ferr!n Ortiz con base en lo disc. • puesto po;r el art. 375 del de P.e • aplicable en 11lo pertinente al proceso penal., 0cuando el demandan . te en caaaci6n postule cargos por v1c1os de forma en el pl"ocedi.mien..t o~ en el ámbito de la causal 411 del art. . 580 det"~c. de P.P. y al.egue también moti1 vos de 'fondo-~- como el de ser la sentencia violatoria de la ley sustancial o el de no estar aquélla en CO,!! aonancia con.·· el auto de proce:(ler o con el veredicto del juradot el método lógico obliga a examinar pr1II!! !!! ro l.as· acusaciones Rroeedendo y luego las causa 9 les in iudicando, si las de forma no aparecieren ju_!! tificadas. Quiere ello decir que si la causal !!! pro cedendo prospera. la Corte no t!.ene por. qué estudiar 9 las in iudicandov aunque pudie:r:an tener éxito de no estar viciada de nulidad la actuao1.6ntt,. 29 D·- Por la causa anotada,. la Corte mes penderá primero el cargo hecho a la sentencia J! ~ dice con invocaci6n de la causal 4G de casaci6n,. y a~ bre el tema quo. plantoa observa; Ciertamente el art .• 211 del Co de P.P. estatuyo., on su numeral 2 como causa de nulidad en los 9 juicios en que interviene;·el ;jurado '"figurar como miembro del jurado una persona que no aparezca en la lista correspond1entenQ Esta nulidad, dicho sea es
9 de. c:u.dct€r~_abso.luto y ,puOd~ .al<3garee. en .cualq111e:r: _ 1 )' l 13 -¡ estado del proceso, inclusive en el recurso de casa. ... pues la ley no estable-ce motivo que la subsane • ci6n~ ./ Mae tal vicio de nulidad no aparece demo]_ twado en la presente porque si bien es causa~ ve~dad que en la aud!aneia p'dblica actuó co:ao miemb;o del jurado "And:JOés CaJ.cleró"n Carranza" y no "Andrés-Cal derón Car:c·izosaw: e:xiete la ·~erteza de que se trata de la misma persona--·y que ·el yerro en cuanto al se_gundo apellido oomet1do en la elaboraci6n de la 11,! 9. ta de ~urado-~0 carece de trascendeno1a. Al respecto .la Corte a.c·oge las abWldantes y razones qua ~uioiosas expoue la para demoatrar que el cargo Procuraduría~ de la Q.emanda: no pu.ede prospe-rar.. Se presentaría el tnotivo de nulidad aducido por él recurl'ente s1 medil! ra alguna que creara el menos incertidumbre prueba~ - sobre le. existencia de trAnd;rés Calderón Carranza" co mo persona distinta de la que tuvo -in mente el Tribu nal Superior de Bogotá al elaborar la lista de jura dos para el jm.gado de primera instancia y que allí figura en el N9 1.45como Andrés Calderón Carrizosa. tlas a este respeQtOp n.o obsta:_;.te la acuciosidad com
probada del señor defensor, no se alleg6, seguramen te por la imposibilidad de hacerlo, ningún elemento de juicio.
Cabe : rroordar aqu! que la ley contempla ta.s bién como motivo de nulidad en los procesos penales el haberse 1nC\lrr1do en el auto de proceder en erro-r relativo 0 ál n~mbro o apellidó-a~ la persona respon• 14 t--· . 578 sable o del ofendido" (art. 210~ num. 5 del c. de P.
11
P. - ant~s art. 198~ num. 89), y que esta Sala de la ./ Corte siempre ha entendido que no es el simple yerro en cuanto al nombre o apellido el que causa ·1a nuli dad11 sino el atinente a la identifi'Qaoi6n física" la que puedé establecerse por cual.quiE)r medio de pru.eba.
Esa vale para el caso ,;lud1ee" co.mo ju:ri,sjrudenci~ ~ que todo en efl>ioce~o tielide a demostl'ar que hubo error respecto del ae·gundo apellido de uno de l.os jur! dos que. int-ervinieron en la audteneia pública,. mas no equivocaci6n .. ·relat1va a la ve:-dadera identidad del juez de conc1enc1a. Por consiguiente" el ca;rgo de nulidad de parte del ju1cio presentado en e1 ámbito de la cau 9 sal 4ª de casación, no está justificado. ' l 39.- El vet"edieto 11${ es responsable de ( ¡ i homio1dio9c en estado de irau ,. emitido por el jut"ado l
en l.a presente fue correctamente interpretado causa~ por el. tribunal~ guem, pues el neetado de ira" so-· lamente la penal1tdad establecida para la 1,! aorige~ f!ftaeción cuando haya sido ttcausado por grave e inju,l! ta provocaci6nnlJa térndnos del art. 28 del e .P., y para que el juez pueda reconocer en el fallo. ese· mo tivo de atenuaci6n de un homici.diol? es trat~ndose 9 preciso que el haya expresado en su respuesta ~urado al cuestionario el do elementos contempla ~cónjunto dos en aquella con las mismas palabras disposición~ de la ley o con-expreaionoa semejantes y de idéntico 1 15 -¡ 57S contenido, pueo ln sentencia tiene que ceflirse al v-e· · redicto y el tallador no'puedeo so pretexto de inte!': .·J¡ 1 modificarlo sustancialmente, que es lo que preta~lo, pretende aqui el demandante. En sentencia de 1'3 de noviembre de 1.970 (Casación de Mogollón Pu1rtilla), dijo esta N1c~lds Sala: "El veredicto '61 ea responsable eh est~ do de ira•,.""'dado por el jurad:o en un caso de homic,! dio como el juegado en este proceso, es simplemente afixmat1vo de la responsabilidad del acusado por el hecho descrito en el cuestionario y no ofrece duda . ni alguna de interpretación, pues la di~icultad '., i agregac16n hecha al adverbio afix-mativo carece de
contenido puesto que para que la ira sea jurídico~ relevante y adquie~a fo~a de excusa atenuante de J la responsabilidad debe asociaos. en relación esta~ de efecto a causa t con una provocaci6n grave e in justa, como lo prescrib:o el artíeul.o 28 del Cédigo Penal, y di~ho motivo determinante tiene que eer expreoomente reconocido por el JU¡:oado, colilo queel juzgador no puede adicionar el veredicto~ •Aunque loa de conciencia no sean jueee~ requeridos por la ley a usar términosgo palabras o expresiones de todos modos las que sacramentales~ empleen para calificar una determinada conducta .pe nal oooetida su rqvel.er ~ ,ju.tQiQ~ l!~beu t.n~qu.!voca- ~- - -----------_-------- 16 580 ~:.· mente y con claridad la cal1ficaci6n que permita al 11 juez de dez·eoho la a:pl1caci6n esp(C)cÍfica -de normas penales pertinentes"', como lo dijo esta Sala de la Corte en sentencia de 20 de mayo de 1.964 (G.J., T.2, mo CVll~ 2a Parte~ pdg .. 515) •. nEn el caso ~ .J.!!cii.ce~ el jurado no us6 tttE1rm1nos CiE- :- n--- t- !~ ficostt ni profanos de ninguna natu-- .. , . 1 raleza para califica,~ r el movil del "estado de iran a cuyo impulso obr6 el acueado al dar muerte a la occ.!
sa, segón l¡;_ respuesta dada por aquél al cuest1.ona y el fallador de dereeho no puede, sin suplan- ~1ol tar al jurado e invadir la 6rbita de su competencia, 1 1 l l penetrar en el anlilisis de las pruebas para ver st \ existió' injusta y grave ofensa de la víctima,. pues \ (31 se adoptara ese procedimiento y se llegare a con. . clus16n favorable al acusado podría ocurrir que la ' l sentencia ae no de conformidad con el di.otara~ veremól~ \ to.? que en esta clase de debe ser su fuente y ju1c1o~ ~ 1 fundamento sino de acuerdo con el propio inmediato~ convencimiento, formado en el és-tudio directo del caudal probatorioi) contraviniendo de ese modo clar{)s mandatos de la l0ytt~ Idéntica tea1.s sostenida en sentencia ~ue de 6 de noviembre de 1.972 (Casaci6n de Jorge Elió ce:r Urtunduaga en la que se eltpuso: L!enesea)~ ' sin una sola vacilación 1 ~Reiteradamente~ '1 ha sostenido esta Sala de la Corte que no basta a los ' ,'\ 17 ~t' ': .. 58:1 ' efectos de reconocer la atenuante consagrada en el artículo 28 del C6digo Penal la afirmaci6n por el ./ jurado. de q.uo el agente obr6 en estado de ira o de intenso dolor, pues como lo dice con propiedad el en Procurador Primero Dele_gado lo siguiendo
Penal~ el cri trar1o constante de la juriep·rudenci.a nacional,. si no ae puede negar quo las c1rounstanc1a.s de , . ...... menor peligrosi~d son do la calificaci6n y compe.- 1 1 i tencia eapec!fica del. juez de derecbo, no por ello i i pudiera afirma.r·se, válidamen_te, que su reoonocim1e.!! . 1i ' to o 1nclusi6n en el ,e~dict.o· por los ju~ces (lel pueblo .• le otorgue el alcance de eircunstanc1a mod! ficadora de la l"e$ponsab1l1dad,. que si toca con eu compe tenc1a _,. como -tal consagrada. eonsecue.n.cialmente e. la ocurrencia de muy precisos requis1t!>s previos~ como son, la gravedad y la injusticia de la p¡-ovoca i ción determinantes del estado de i.ra e intenso do 1 ) lor padecido por el agente del delito. Unos y otros l fueron previstos l!lor el legislador condicionado la 9 vigencia de los segundos a la existencia de los pr! en relaci6n de causa a efecto .. Por modo que meros~>· si la ira o el intenso dolor invocados por el agen ·,' te o su defensor~ no tienen origen o no han sido ca]! :1 ¡ i ¡, sados por grave e provocae16n de que se lo in~ue1ia 11 hubiese hecho v!ctima~ la atenuante, carecerá vil"- ti l tualmente de los prerrequisitos indispensables a su '
~ prosperidad o reeonoc1miento por el l juzgador~to _,!1concluir de lo expuesto la sen ~ébese qu~ ·- tencia acusada no es disonante con el veredicto del - -,. .._ ¡- -•.• ' ( ~- ' .f... ::. ' 'J ' 18 l ·¡ juradop. por lo cual la 1mpugnaci6n que se le hace al amparo de la causal segunda de casaci6n no prospera. / .·J¡ 1
FALLO:
[ 1 En -a-r-m~ on!a con lo dicho. la Corte Suprema -Sala Penal-~, de ac~erdo con el Procurador Se~do Delegado just!cia en nombre de .Penal~. administ~and? la ReplS,blicá··.Y -POl" autoridad de la ley,. NO ·CASA la sentencia de fecha 7 de noviembre _de 1 .• 972, dictada por ~1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de B~ gotá~. mediante la cual se condenó al procesado :Pablo Enrique Sánchez Guarin a la pena de ocho años de p~ \ i sidio y a l,aa sanciones accesorias correspondientes., j por homicidio en la perso~ de José Santos C~rdenas tlurillo., C6piese not1fiquese y devu~lvase. Publ:! 9 quese en la Gaceta Judicial.,
ALVARO LUNA GO".JEZ tlARIO ALARIO DI I?ILIPPO
LUIS EDUARDO EESA VELASQUEZ
LUIS C.ARLOS PEBEZ :tUIS EnRIQUE ROrJERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE r.!ARIA VELASCO GUERRERO v.
J. Evencio Posada - secretario - ----==========--.,....-.=-==--"------=--=--'-· - ·- ----- -- - -
~,-- ~-