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CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COREK SOPRBnA DB Jtl3'liCIA

SALA PEnAL

'5

Aprobado: acta fJ Uagjntrado ponente: :Dr. LUIS EDUARDO t!BSA VBLASQtiBZ Bogotá. treinta de agosto de c1l. noveci.entoa seten ta y Ue8. o VIS~OS: Por au"to de 24 de jullo 1llü .mo se declaí'6 cerrada la preoente inveotigac16n• adelantada para &V,! 1'1guar un poei.ble dollt o contra la aam etrac16n p4bl1 ni ca a tri.b uido al ProcU1'8dor del D1.str1. t.o JwUci.al de Cal1, Dr. EDri.que Reetrepo Cas~o, y ee di.apuso la pen::a.nencia del proceso en la Secretaria por ocho dias para que las partes presentaran eua alegatos. dando aplicación al art. c. 472 del de P.P.

Oportunai: tente el SS ni stori.o Pt1bllco • represen tado por el Procurador Pr1t1oro Delegado en lo Penal, BI:I1 U6 concepto de ~ondo, en el qua solicita que se cal1f'1que e.l sUCQl'io con auto de aobrese~ento de~1n1tivo en f'avor del ~un.cion.ario inculpado. pues aunque ea verdad que éste inCJ! 1'1'16 en un error de proced~ento, en los hechos que coti varon su indagatoria, Deu conducta estuvo aWJento de dolo o 1ntenc16n ca.liciosa de violar la ley<'.

Bl cargo f'orculado al Procurador Diatri.tel

rr. de Call Reatrepo Castaño, cuyo carc!cter de tal oe ~~~================~============~~-=J· -- -~-~----- 2 acrecU t6 plenm::ente, :tue el de haber designado al Visi tador do esa de;tcndencia Dr. Carlollán Ruiz Gómez para que actuara cooo Agente Especial. del l:11n1.sterio Pdbli.co en proceso que se adelantaba en el Juzgado gg Penal r.ru ni.cipal de Cali c011tra lleJandro Di.a.hin&ton por doli ~ c011tra la asistencia ~an1Uar• deapl~do es! al Pera,g nero trtmi.oipal en la función fi.scalllladora. e1..n que éste hubi.era si.do recusado ni se hubi.era declarado iapedido. ~ hecho eatá acreditado con la copie de la resoluoi6n IJQ 250 de 14 de octubre de 1.970, visible al

40. ~olio Bl colaborador ~1sca.l de:oueatra con eviden c.ia, en su vista de ~ondo, que el 1'unc1onar1o aqaí i.ncul pado caracú de ~acuitad para adoptar le decisión COllte ni.da en lo cenc~onada reeoluc1.ón. COJlc1uaión a la quo llega despu6s de exsm1nar las disposiciones legales per tinentes, en proliJo estudio que la Corte da por reprodu cido en esta providencio. llas ta:cbi.6n esuae el ProclU"ador Delegado

:nr. Penal que la actuación del llestrepo Castaflo, irre~

iar si se aprecia dende el punto de viota obJetivo, BP:! rece excusada por un error dJ.scullUlble del si.ndJ.cado, quien en su indagatoria reconoció su eqUi.vocaoión 7 la expUc6 alegando que había obrado c011 plena buena fe, c011 el 'Cini.co e.flhl de servir cejor a la juotici.n. siguie_!! 1 l do una costucbre que oe hab:úl generalizado en las Procu l radur!aa D1str1tales 7 basado en disposi.ciones legales ' ¡ 1 J 11 1 1 que interpretó cooo propias paro otorgar la cmJisi6n que t:e1:1v6 su ec"W!ac16n (fi. 51)1 La Corte acogo l.oa pl.anteamentoa del. cola borador, y con f'lmdlll:lento en ellos sobreseerá defini.t_! vamente en favor del Dr. Enrique Reatropo Castaao, dan c. do apl1caci6n al ort. 491 del de P.P., ya que se puede tener por de:cootrado que no cooet16 n1ng6n deli to en los hechos objeto del proceso. DBCISIO!l: Por lo expueoto, 1n Corte Supreca -Sala Po nal-, acogiendo l.n oo11c1 tud del Procurador Pr1Ilero ~ ,, legado Pennl, ad:dn1strando justicia en noobi'e de la 1 1 República y por autoridad de la ley, sobresee def~t1va=ente en favor del doctor Enrique Reotrepo castaño, Procurador del Distrito Judic.1aJ. de Cali, de las cond.1c1ones civiles expresadaa en su indagatoria, por loo h.,! chos a que se refiere el presente DlmSrio. C6p1eae. not111quese y nrch!veue. mmz

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