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CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Mesa(30-08-1973)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

COR5$ SUPREflA. DE JOS'fiCIA SALA PEDAL Aprobado: acta f} 35 t:lagistrado ponente: Dr. LUIS EDUARDO EESA VBLASQCEZ BogotA, treinta de agosto de m1.l novecientos seten ta 7 tres.

VISTOS: auto de 16 de cayo del aRo en cur ~ediante so, el Tribunal Supeinr del Distrito Judicial de Cartagene resolvió sobreseer por segunda vez, tecpora~nte, en del doctor SEHEH GOBZALEZ VELEZ, ex-Juez Sex ~avor to Civil I.II.llrl.cipal de Cartagena, en relación con loe hechos cateria de la presente inveotigación, y ordenó que, une vez ejecutoriado el proveído, "se archive el expediente en loe tércinoe y condiciones previstos por el art!cu1o 495 del Código do Procedimiento Penal 0 • Rn cm:~pli.I:!1en to de lo preecri to en loe arta. 199 y 494 del estatuto procesal, se dispuso la con{julta de aquella providencia.

El hecho objeto del proceso lo denunció el Dr. Octavio Ardila Higuera, qtúen formuló la scuaación contra el juez Vélez de haber librado Gon~ález candacie~ to ejecutivo y decretado cedidas preventivas solicitadas por el doctor Rodrigo llanotas T., como apoderado del aeiior r.:anuel A. de Brigard, conl.ra la fir.::¡a "Leon.idas Lara ¡

1. 2 e Rijos", cuyo donic~o legal, al decir del denunciante,

s.B., "ea la ciUdad de Bogotá, únicamente", 7 sin que se hubiera acompaiiado prueb,a _alguna con la demanda de la representación que pudiera tener Al.fonso Gutiérrez de Piiieres para girar instrumentos negoaj.ables, COJ:!O el que se presentó en el correspondiente juicio, comprometiendo dicha firca comercial. Bl tribunal _!! quo dice en la providencia consultada que, tal como lo expuso la PiscaUa en su vista, se echa de menos "la copia del expediente conten tivo del juicio ejecutivo instaurado por el Dr. Rodrigo llanotas i'., como apoderado del Sr. ~uel E. de Bri.gard, contra lo sociedad "Leonidas Lara e Hijos", sucursal de Cartagena, en el Juzgado Sexto Civil de este Dtmicipio; y la do la sentencia proferida por la Sala Civil de ea te Tribunal el once (11) de Agosto de c.il novecientos setenta 7 uno ( 1.971), con poneneia del Dr. Augusto lli nmda Locarno, 7 a que alude en su indagatoria el Dr. Senén González Vélez", pruebas que i"ueron decretadas 7 no ha sido posible allegar al informativo, no obstante el celo del Magistrado ponente 7 el tiempo discurrido desde cuando se inició la investigación. Pundado en la ausencia de los elel:lentos de convicción sefialados, 7 por considerar que no se halla ban en el sumario reunidos loo presupuestos para dictar auto de proceder, n1 tampoco para sobreseer definitiva mente en favor del ex-funcionario inculpado, el juzgai

¡' : 3 dor de primer grado profirió el eobreseicú.ento teoporal de que se ha dado cuenta. El Procurador PriDero Delegado en lo Penal, representante del Minioterio P6blico en esta instancia, contestó el traslado del asunto con la petición de que se revoque el auto eooetido a consulta y en su lugar se dicte eobreeeioiento de carácter definitivo, Luego de referir loe antecedentes procesales, apunta el colabo~ dor: "Acerca de estos dos hechos concretos gira la investigación y en relación con ellos, al ser o!do el acusado en su indagatoria, dio las razones jüridicas que lo llevaron a su proceder,así: • •••• Por tratarse de un instruoento negocia ble e~ firmas se presuoen auténticas conforce al Art. 4R de la ley 46 de 1.923, por representar esa letra una i obligación clara, expresa y exigible de pagar una canti dad l!qu1.da de dinero, por estar librada por la firma 1 Leon1.das Lara e Eijos en la :torca expresada y pa:r ser 1 Cartagena su domicilio de la auc~ de esa fi.r!::a, el Juzgado decretó en su contra el oandaciento ejecutivo. Acoopafi6 certificado de la Cámara de Co~ercio en donde se decos traba que esta era una sueursal ••••• ' ( n ~17 4) • "A una pregunta del IllStructor, sobre si el dei:I8Ddante no acoapai'l6 prueba algu:na deoostrativa de la facultad que tenía el girador para hacerlo en represen

1 tación de otra persona, comprooeti~ndola, tal co=o decía 1 tener en el 1nstruoento negociable el seftor Gutiérrez de ! Piflerea, y si ade:cáa, el Utu1o de valor 6o incUcaba el 1 1 lugar para el pago, cantea~: 1 1 • A esa pregunta le doy la respuesta siguie!! te: En la anterior édi.rmación se dijo que las letras o inatrucentoa negociables, tanto la r~ y loa sellos que el contenta (sic) se preBltCen auténticas, en tal vir tud el Juzgado basándose en el Articulo 42 de la ley 46 de 1.923 las preauc16 auténticas y con base en eso dictó el nandamiento ejecutivo. Respecto a esto quiero agregar que laa letras giradas en rores aiclilar por el mi.ai:IO gi rador Seiior Piiierea, a nonbre de la ci8tl8 r1rca, han si do aceptadas como t!tuloa ejecutivos por otros juzgados de la ciudad y el H. i'ribunal Superior de Justic1a de Cartagens ha conrirt:~ado dicho proveido. Bastaría citar la sentencia de recha 11 de agosto de 1.971 en la que r.! gura cm::o ponente el Dr. Augusto !liranda Loearno, para así conrircar c1 aserto •••••• • (rl.l74). aA continuación el procesado citó apartes de la sentencia aludida y orr&ció otras razones todo ten diente a cooprobar que su actuación rue correcta. "El secretario y el oricial mayor del Juzga do Sexto Civil Dunicipal de Canagens, ruaron en decla

ración jurada, pero la verdad ea que nada pod!an aportar a laa explicaciones del Juez por tratarse de hechos fuera de la esrera de sus runoiohes. "Y ea cierto que hasta la recha no ha sido poa1ble traer a loa autos dos piezas probatorias que el i'ribunsl juzgó indispensables para la deoostración del cuerpo del delito, cuales son: copia del expediente COl! -~·¡...4 5 tentivo del juicio ejecutivo i.nataurado por el seftor 'l., Dr. Rodrigo llanotas como apoderado del seftor Da nuel B. de Brigard, co~ la sociedad Leonidaa La1:a e Hijos, sucursal de Cartsgena, en el Juzgado Sexto Ci • vil Uunicipsl y copia auténtica de la sentencia prore rida por la Sala Civil del 'lribunal, ol 11 de agosto de 1.971, con ponencia del Dr. Augusto lUrsn.da Locar no, a las cuales hizo alusión el acusado. •Indudablemente, las copias del proceso eje cutivo que o~ginó la acusación, tienen coco prueba un va.lor t1nico, puesto que allí el :tallador puede encontrar todos los elementos de juicio que conril'!:len o de~ virtuen el dicho del sindicado. l'lo 1cporta que en el rondo se trata de un asunto de derecho en cuya decisión, el Juez goza de absol.uta libertad; más no dejaría de 4 ser iclportante que el enn1nara el instrumento ~bunal en su forca, para que, relacionándolo con el proveído

tachado de irregular o de del.ictuoso dedujera si aquel era antijurídico o ajustado a la le¡t. Argu:centos simila res pueden predicarse del :tallo de l.a Sala Uivil. del !i'ribunal, puesto que, de su e.Iistencia se podía inferir que el procesado s1gu16 la pauta señalada por el ~pe-­ rior o se apartó de el.la. ane las probanzas que obran a los fol.ios 167 y 168, certificado sobre el ejercicio de funciones, copia del acta de posesión en donde se indica el náce ro del acuerdo por el que fue nombrado Juez el Dr. (;()!! i .. 6 sál.ez VcUez, se acredita la calidad de ~ionario. 0 Al exan1nar loa tárainos de la denuncia, salta a la vista que ella es acusatoria de una violación al derecho positivo, concrotanente a la nort:IB consa.grada e. en el Arl. 168 del de P., que 1'e1'1ne al prevaricato; pero esa presunta v1olaci6n no se da para el caso en estudio, en el cual, de acuerdo con las explicaciones del Juez, su actuación se 11a1t6 a decidir una demanda, aprecisdiJo las pr11ebas por su valor legal. Si tal esti-. maoión ~e equ1voca.da, la ley ba previsto el proced1a1e.!! to para enmendar errores de tal naturaleza con la insti tución de los recursos y con el principio de las dos ~ tanc1sa. Solane:nte, cue:ndo las actos del Juez sean contrarios a la ley, a sabiendas, surge una lesi6n al dere

cho. Hada pera:lte a1'1rDar que aquel elemento se de en el sindicado. Agréguese a lo dicho que es de notorio y plibllco conoc1c1ento el que la H. Corte Suprena sefial.6 a los Jueces de la ciudad de eartagena como los componen tes para conocer de las acciones contra la prenombrada Sociedad'.j con ocasión de los hechos protagonizados por el seRor Gutiárrez de Pi.lieres, 7 se conclu.íra que el he cho imputado no lo considera la ley co!m delito. ny coco el numeral 12 del Art. 491 del·c;'de P.P., en tal h1p6tesis, ordena un sobreseimiento de1'1n1t1vo, esta es la vis adecuada para la finalización del proceso, razones que inclinan a esta Procuraduría Dele&! ga para solicitar a la B. Corte se st-tva revocar el so-- - 1 7 brese1.m1ento teopora1 consul. tado y en su lugar sobre seer en ~orma de~~tivaa. La Sa1a acoge 1ntegrali:lente las razones y • conclusiones del Procurador, y por ello accederá a su solicitud. DECISIO!i: En consecuencia, 1s Corte SUprema -5a1a Pe 1. nal-. de acuerdo con el Procurador Prioero Delegado Pe nal. adnin1 strando justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley. revoca e1 auto de sobreseimie~ to teopora1 consultado y. en su lugar. sobresee de~~ti­ vamente en del doctor Senén Gonzliles Veles respecto

~avor de los hechos a que se contrae el presente sumario. ' ''¡ Cópiese, no~íquese y devuélvase.

ALVARO LmfA Ga:JEZ • t!AR.IO U.ARIO DI PILIPPO

:1 " '1

Hllt!BfRTO BARRERA DOtllRGUEZ LUIS EDUARDO l:ESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ LUIS EmUQUE RO!IBRO SOTO 1

1 1

JULIO ROUCALLO ACOSTA JOSE I'HRIA VELASCO GUERRERO

J. Evencio Posada V. - secretario1

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