CSJ - SP L.Mesa(30-11-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Mesa(30-11-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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QQRT.E SUPREMA DE JUSTICIA SALA, J.:ENA;ti Aprobado: acta # 44
Magistrado ponente: -- Dr. LUIS EDUABDO 'fu"ES.A VELASQUEZ Jogotáo treinta de noviembre de mil novecientos se tenta y doso El Jefe de la Oficina Jur!diea del Ministe rio de Justicia dispuso, mediante oficio N9 679 de 22 de noviembre ultimo, .re:mi tir a e-sta Sala de la Corté la solicitud formulada por ol doctor Rafael Poveda Alfonso 0 como apodJBraelo de la señ.ora !Jigia. Vargas Vda. de Ab ello • respecto del cambio da radicaci6n del proceso que contra data se adelanta en el Juzgai1o SuperiOl" de Buenaventura por el delito de hombidio en la persona de au o6nyuge A bel Abello Romt:in, 'con el fin de obtener el concepto :pr_! visto en ~l articulo 44del C6digo de Procedimiento :Penaln. - :Para fundamentar su petición, el doctor 1?ove --
.' 4a Alfonso aduce que puedon compendia-rae así: razot.HH~ .- Irre,gularidodea orden 1~ d~ proc~dimental en el desarrollo d0l alucU.do proceso, imputables J.ao de mayor Gntidad al juzgador dé primer gr! - do, lesivas de loe dercchoa de la inoulpada y hostiles pa ra su defensa tales como no haberse resueltoen tiempo 9
dos eol1o1 tudea de libertad prav·i sional presentadas por la prooeaada oon apoyo on la ley, con "patente d~ñegaoi6n de justicia"t> lo qué reclama una sanc16n de naturaleza !-''.! nal para el responsable de las graves omisiones. ,, f)(! - ~ \------~--~---~-~-~-~--=--=-=-~---=--~=-=--~--=-~--~~-~== - 2 ... 20.- Falta. de am'biente pro¡ticio para el juzgamient0... sereno de la acusada Vargas Vda. de Abe11o en el lugar donde cursa el prooesof por la pos1o16n social e influencia que en Buena\tentura tenia el occiso, asi com.o tambi'n por los comentarios tejidos con t:'(lspecto a la forma como ocu.rri6 el hecho materia. del juicio y los preoonceptoa fol.~m.ados en las gentes de ese puerto sobre la mot1vaoi6n y c1t-cunstancia.s que lo rodea ron. De loa elementos de valoración acompafiados por el peticionario, importa destacar: a).,- J~a. cert1ficaoi6n del Juzgado Sup~rior de :Buenaventura (fl..l4 vto.), en la que se hace constar la existencia del cuyo cambio de ra p~oceao dioaci6n ha sido demandado, y de la cual $G infiere queaún no ae ha pronunciado en él sentencia de segunda instan cia. b) .- declaraciones del a:qogado doctor Juan r~aa Santos Rivas (11.57), del mt.Gdico
docto~ Em.iro Gomale z .Paz ( fl. 59 vto.) , y de los sefl.ores C~linio :· ...l Lloreda Caioedo (fl.54 vto.), Jorge González (fl.56) y ~1 . ,1 '-'Í f .... 1 rico Abadía Asprilla (fl. 60 vto), quienes e.n lo medula:r ;_, de aus testimonios firma:n rtue en verdad el occiso Abel A.bJ! llo era persona qe posic16n destacada en la ciudad de Bue naventura, donde gozaba de general aprecio; que corren en dicho lugar rumores muy difundidos, desfavorables para la procesada Ligia Vargas Vda. de Abello, con relaci6n a la forma como pereció su esposo, ¡ que el ambiente que se ha creado en Buenaventura no es adecuado para la recta adm1nist:-ac16n de justicia en ese caso particula:r,por todo lo-· cual estiman conveniente que Ji~ audiencia pdblica en la cual ha de decidirse la suerte de la inculpada se.real1ce en otro sitio imparcial. Cada uno de los deponentes da r!! z6n de sus dichos, y todos ellos 'son personas d~tallada que gozan de buen crédito y de una reconocida idoneidadu, 3 ... según constancia del Juzgado Segundo Civil Municipal de .Buenaver¡tura, ante e.l cual hicieron sus exposiciones (fls. 58 1 61 vto). S B C O 1 S I D E R A : - I o""'1El cambio de radicación de PX'QCesos pena les -ha dicho con reiteración esta Sala de la Cortees una medida extraordinaria autorizada por
la ley en casOf) excepcional es, a :fin de garantizar la i}r dependencia e imparcialidad de la adminietraci6n de jus- ~ ticiap cuando ex:1atan. en el lugar originariamente detex-- minado para el juzgamiento o.ircunsta.ncias que perturben la acci6n de las autoridades, o pQngan en peligro la vi• da del procesado o o dificulten el libre ejerciimp~dan cio de los dere!Bhoe procesales de las partes«. (Concep-- tos de 24 de enero y 25 de julio de 1.972, entre otros). II.- Tocante al cambio de radicación de un proceso de un Distrito Judicial a otro, c. la medida se autoriza en el art. 44 del de P.P., que prescribe: '•En cualquier estado del proceso, antes depronunciarse sentencia de segunda instancia, el Go podr~ bierno; de acuerdo con la sala pena1 de la Oorte. Suprema da Justicia, que los sindicados o procesados dispon~r por delitos de competencia de los Tribunales Superiores, los jueces superiores, de circuito, de Distrito Penal Adu~ nero o municipales, sean juzgados en otro Distrito. Esta medida será tomada por el Gobierno, de oficio o a solio,! tud de parte, cuando lo estime conveniente para la recta administrac16h de después de averiguar por los justicia~ _r- ---- -=--------------.:.____- =_=_,..,_=.. _ -_-, -'-~ -.--L;::::J_" •,.;:_- -~-----------=---"'.=::::::_-_~. .---~-_-_-_-,=.-,-.---~-,-------
--~-¡ \ \ \ .... 4 Il\Gdios que crea oon.;hwantes los motivos del .. traslado~ III,• :Las irregularidades que se cometan én un determinado proceso, por 1gn~ :rancia. o desidia del juez del conocimiento, o hasta por torcida intención del juzgador, no son causal para variar la radicaci6n del asunto, pues para enmenda,t las existen otra clase de remedios legales, como son los recursos, las nulidades Yll en ciertos casos, la ~! cusación del juez, sin perjuicio de laa acciones disc! plina.rias y penales que puedan dirigirse contra el funci_2 nario responsabl&. IV.- Los de nudo hecho t~stimonioe acompaft~ dos por el apoderado especial de la sindicada I~igia Vargas de Ab ello'· Pt1ra abonar el segun do motivo postulado por en sustentaci6n de la me aqu~l dida invocada, ofrecen credibilidad y demuestran ciert.,! mente que el medio ambiente de $uenaventura no ofrece para aqu,lla las oond1cionea de aociego requeridas para un juzgamielfte desprevenido y sereno al margen del Pr,! tjuicio, o_ircunstancia que ha. ce aconsejable, :para la reo ta adnlin1straoi6n de justicia, el cambio de radicaci6n del ameritado proceso. - V.- Como el doctor J?oveda Alfonso, en el me morial que suscita el presente concepto, hace acusaciones eontrn el Juez Superior de
Buenavent~ ra, por conductas que no solo pueden ser v1olatorias del régimen dist11plinario sino también de la ley penalJ y, además • puntualiza. demoras y omisiones por pa~te dél Ma gistrado sustanciador del Tribunal Superi.or de Oal1, cua~ do esta oo:rporr-1eión oonooi6 en segunda instancia del au to de proceder dictado contra la procesada Vergas, se o.t dena:r~ compulsar por la Secretaria de la Gala copias cie ese eaolito con destino a la Procuraduría General de la ¡ ' 'll 15 Nación, para los :fines de la vigilancia judicial que a ésta concierne. En consecuencia con lo expuesto, la Sala K! nal de la Co1·te Supr~ma. de Justicia emite concepto fav.2 rable al cambio de radicación del proceso que se adelaa ta en el Juzgado Superior de :Buenaventura contra Ligia Vargas Vdao de Abello· por homicidio en la persona de eu c6nyuge Abal Ab~llc Román. C6piese y devuélvase con sus antecedentes a 11 la o!ici4a,de crig~n. ..i,
LUIS ENRIQ.lJB ROM3RO SOTO 1\IIARIO ALARIO DI FILIPPO 1'
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EUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LU!S EDUA'RDO ~:l::SA VELASQUEZ LUIS OARLOS PEREZ
JULIO RONCA.tLO AOOSTA JOSE MARIA VEUSOO GUlU!tRElO
J~ Evencio Posada V. - Secretario1 ~ '17) f;';'